2.7.2 Participación (Consorcios)

Consorcio de Viviendas de Gran Canaria

ESTATUTOS (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 86, 04 de julio de 2008)

ARTÍCULO I. CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN

  1. El Cabildo de Gran Canaria y aquellos Ayuntamientos suscribientes del protocolo-convenio de constitución constituyen un Consocio al amparo de los prescrito en el artículo 25 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
  2. El Consorcio que se crea se llamará de futuro “Consorcio de Viviendas de Gran Canaria”.

ARTÍCULO 2. MIEMBROS

  1. Los miembros del Consorcio son de dos categorías, fundadores y adheridos, sin que ello implique privilegio alguno o merma de derechos.
  2. Son miembros fundadores los que han dado constitución al Consorcio mediante la suscripción del protocolo-convenio correspondiente.
  3. Podrán integrarse y formar parte del Consorcio aquellos Ayuntamientos de los municipios de la Isla de Gran Canaria que, no siendo fundadores del mismo, lo soliciten y acepten los Estatutos y Protocolo-Convenio fundacional. La solicitud y aceptación referida habrá de ser acordada por el Pleno Municipal respectivo y su integración-incorporación habrá de ser aceptada en Consejo de Dirección del Consorcio mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.