2.7.2 Participación (Consorcios)

Consorcio de Emergencias de Gran Canaria

ESTATUTOS (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 21, 14 de febrero de 2011)

CAPÍTULO I

ARTÍCULO I. CONSTITUCIÓN

  1. El Cabildo de Gran Canaria, el Gobierno de Canarias y los Ayuntamientos de Agaete, Agüimes , Artenara, Arucas, Firgas, Galdar, Ingenio, Mogán, Moya, San Nicolás de Tolentino, Santa Lucía, Santa Brígida, Santa María de Guía, Tejeda, Telde, Teror, Valleseco, Valsequillo y Vega de San Matero constituyen un consorcio para la prestación del servicio público contra incendios, de salvamentos y atención de emergencias, de conformidad con el artículo 110 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por R.D.L. 781/1986 de 18 de Abril, y, supletoriamente, el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  2. El Consorcio que se crea se denominará “Consorcio de Emergencias de Gran Canaria”:

ARTÍCULO 2. MIEMBROS

  1. Son miembros fundaciones del Consorcio los citados en el artículo 1.
  2. Podrán integrarse y formar parte del Consorcio cualquier otra Entidad, Corporación e Institución de derecho público, así como entidades privadas sin ánimo de lucro cuya actividad esté total o parcialmente en consonancia con los fines, objetivos y funciones del Consorcio, siempre que acepten los presentes Estatutos y el Protocolo o Convenio Fundacional.

El Consorcio, en todo caso, acordará la admisión de un nuevo integrante en el mismo con la mayoría cualificada de los dos tercios del número total de votos de los miembros de la Junta General. En dicho acuerdo se fijarán las bases de participación funcional y económica de dichas Entidades en el Consorcio.

No obstante, cuando la Entidad que quiera integrarse en el Consorcio sea un Ayuntamiento de un Municipio de la isla de Gran Canaria sólo será necesaria la aceptación expresa de los Estatutos y protocolo Fundacional por el órgano competente de la misma y acuerdo de la Junta General adoptado por mayoría absoluta.

CAPÍTULO II – RÉGIMEN ORGÁNICO

ARTÍCULO 8. ÓRGANOS DEL CONSORCIO

El consorcio se regirá por los siguientes órganos:

  1. El Presidente
  2. La Junta General
  3. El Comité Ejecutivo
  4. El Gerente

ARTÍCULO 9. JUNTA GENERAL: COMPOSICIÓN Y REPRESENTACIÓN

  1. La Junta General es el órgano colegiado superior de decisión del Consorcio y estará compuesto por los siguiente miembros:
    1. El Presidente, que será el Presidente del Cabildo de Gran Canaria, o el Consejero Insular en quien delegue.
    2. Vocales:

El Consejero con competencias en materia de atención de emergencias de la Administración p´blica de la Comunidad Autónoma de Canarias, o persona en quien delgue.

El Consejero del Cabildo de Gran Canaria competente en la materia.

Los alcaldes o los concejales en quienes deleguen de los Ayuntamientos Consorciados.

En su caso, los representantes legales de las entidades a que alude el art. 2.2.

  1. La Vicepresidencia 1ª se elgirá por y entre los representantes de los Ayuntamientos, con arreglo a su voto ponderado.
  2. La Vicepresidencia 2ª corresponderá al representante del Gobierno de Canarias.
  1. Formarán parte asimismo de la Junta Genreral con voz pero sin voto, el Secretario, el Interventor y el Gerente del Consorcio.
  2. Los representantes del Gobierno de Canarias, Cabildo de Gran Canaria y Ayuntamientos, lo serán mientras ostenten el correspondiente cargo en sus respectivas administraciones. Si durante su mandato alguno de los miembros de la Junta, por cualquier causa, cesara en su representación, se procederá a designar sustituto por el tiempo que a aquel le faltara por cumplir.
  3. Las Entidades Consorciadas tendrán la representación y número de votos siguientes:
  4. En el caso del Cabildo de Gran Canaria, el ejercicio del derecho de voto, con el ponderado asignado, le corresponde al Presidente del Cabildo o Consejero Insular en quien delegue la Presidencia de la Junta. En el caso de que por ausencia de éste, la Junta sea presidida por alguno de lo Vicepresidente, del citado derecho lo ejercitará el Consejero Insular competente en la materia, que, como vocal, representa al Cabildo.

Entidad consorciada _________________________ Votos

Gobierno Autónomo de Canarias_______________ 200

Cabildo Insular______________________________400

Agaete____________________________________ 5

Agüimes___________________________________19

Artenara__________________________________ 1

Arucas ____________________________________27

Firgas_____________________________________6

Gáldar____________________________________20

Ingenio___________________________________21

Mogán___________________________________26

Moya____________________________________8

San Nicolás de Tolentino_____________________8

Santa Brígida______________________________16

Santa Lucía de Tirajana______________________38

Santa María de Guía________________________13

Tejeda___________________________________2

Telde____________________________________78

Teror____________________________________12

Valleseco_________________________________4

Valsequillo________________________________8

Vega de San Mateo_________________________8