2.7.3 Recursos que financian sus actividades (Consorcios)

Consorcio de Emergencias de Gran Canaria

ESTATUTOS (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 21, 14 de febrero de 2011)

CAPÍTULO VII – RÉGIMEN FINANCIERO

ARTÍCULO 35. RECURSOS ECONÓMICOS-FINANCIEROS DEL CONSORCIO.

  1. El Consorcio, para el cumplimiento de sus fines, dispondrá de los siguientes recursos:
    1. Las dotaciones con cargo a los presupuestos de las administraciones Públicas Consorciadas, así como las aportaciones de las demás Entidades Consorciadas.
    2. El rendimiento de los servicios, resultante de las tasas aprobadas.
    3. Los productos de su patrimonio y demás de derecho privado.
    4. Subvenciones, auxilios y donativos y cuantos ingresos de derecho privado puedan corresponderle.
    5. Los ingresos extraordinarios obtenidos de operaciones de crédito.
    6. Participación en los tributos municipales de las entidades públicas consorciadas relativos al establecimiento, mejora, ampliación y el mantenimiento de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos
    7. Contribuciones especiales por la ejecución de obras o por el establecimiento, aplicación o mejora de servicios de la competencia de las entidades consorciadas.
    8. Cualesquiera otros que pudiera corresponderle percibir con arreglo a las leyes.
  2. El Consorcio podrá establecer y exigir tasas, contribuciones especiales y precios públicos, en los términos que establezca la legislación vigente.

ARTÍCULO 36. DE LA PARTICIPACIÓN FINANCIERA.

  1. La financiación del Presupuesto del Consorcio se compondrá de los recursos generados por el mismo, y el resto, hasta completarla, se distribuirá entre los miembros consorciados en la proporción siguiente:
  • El 20% a aportar por el Gobierno de Canarias
  • El 40% a aportar por el Cabildo de Gran Canaria
  • El 40% restante, a aportar por los Ayuntamientos según las bases de reparto que apruebe la Junta General.

En caso de incorporación de nuevos miembros, éstos aportarán las cantidades correspondientes a las bases de reparto aprobadas por la Junta General, en cuyo caso, se minorarán proporcionalmente los porcentajes anteriores.

  1. Las aportaciones económicas realizadas por Entidades, públicas o privadas, no consorciadas minorarán la cuantía del presupuesto a repartir entre los Entes consorciados.
  2. Los porcentajes de financiación así establecidos serán revisados, como máximo, cada 5 años, o en aquel otro plazo menor que se señale en los respectivos Planes Generales de Actuación, de acuerdo con los ´ndices reales de siniestralidad que se hayan producido en el período anterior así como cualquier otro que determinare la Junta General.
  3. Las aportaciones de inmuebles, cuya titularidad corresponda a las Corporaciones Locales consorciadas, se cederán en uso al Consorcio, previo inventario y valoración de los mismos.
  4. Las aportaciones de bienes muebles, cuya titularidad corresponda a las Corporaciones Locales consorciados, se cederán en propiedad al consorcio, previo inventario y valoración de los mismos.
  5. En todo caso, cada entidad consorciada se obliga a consignar en su Presupuestos la cantidad suficiente para atender a sus obligaciones económicas respecto del Consorcio, debiendo ser ingresada en la Tesorería del consorcio, en los términos descritos en el artículo 42 de esto Estatutos, por trimestres anticipados.
  6. Los municipios integrantes del presente Consorcio autorizan al mismo para solicitar del Cabildo de Gran Canaria detraer de la Carta Municipal la cantidad que les corresponda como porcentaje de participación de los respectivos presupuestos anuales.

ARTÍCULO 39. PRESUPUESTO Y CUENTAS ANUALES

  1. La elaboración del presupuesto, el régimen contable y de intervención y control económico se adaptará a las disposiciones vigentes en la materia para las Corporaciones Locales.
  2. El Consorcio, al término del ejercicio presupuestario formará la cuenta general que pondrá de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario. Los estados y cuentas serán rendidos a la Junta General por su Presidente antes del 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan, y seguirán los trámites previstos en el artículo 193, de la ley 39/88. Aprobada definitivamente la cuenta general, se dará cuenta del acuerdo a las entidades consorciadas.