2.7.5 Personas titulares de los órganos de dirección (Consorcios)

Consorcio de Emergencias de Gran Canaria

ESTATUTOS (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 21, 14 de febrero de 2011)

CAPÍTULO II.- RÉGIMEN ORGÁNICO

ARTÍCULO 9. JUNTA GENERAL: COMPOSICIÓN Y REPRESENTACIÓN

1.- La Junta General es el órgano colegiado superior de decisión del Consorcio y estará compuesto por los siguientes miembros:

  1. a) El Presidente, que será el Presidente del Cabildo de Gran Canaria, o el consejero Insular en quien delegue.
  2. b) Vocales:

     El Consejero con competencias en materia de atención de emergencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o persona en quien delegue.

El Consejero del Cabildo de Gran Canaria competencia en la materia.

Los alcaldes o los concejales en quienes deleguen de los Ayuntamientos Consorciados.

En su caso, los representantes legales de las entidades a que alude el art. 2.2.

  1. c) La Vicepresidencia 1ª se elegirá por y entre los representantes de los Ayuntamientos, con arreglo a su voto ponderado.
  2. d) La Vicepresidencia 2ª corresponderá al representante del Gobierno de Canarias.
  3. Formarán parte asimismo de la Junta General con voz pero sin voto, el Secretario, el Interventor y el Gerente del Consorcio.

ARTÍCULO 12. COMITÉ EJECUTIVO

  1. El Comité Ejecutivo es el órgano colegiado permanente de gobierno del Consorcio, con las más amplias facultades en el orden jurídico y económico para el cumplimiento de su función, salvo las reservadas a la Junta General y a su Presidente. Estará integrado por.
  2. Por el Presidente, que será el de la Junta General.
  3. El Vicepresidente 1º, que será el de la Junta General.
  4. El Vicepresidente 2º, que será el de la Junta General.
  5. Uno de los representantes en la Junta General de los Ayuntamientos con población superior a 50.000 habitantes.
  6. Uno de los representantes en la Juna General de los Ayuntamientos con población entre 20.000 y 50.000 habitantes.
  7. Uno de los representantes en la Junta General de los Ayuntamientos con población inferior a 20.000 habitantes.
  8. Tomarán parte del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto, el Secretario, el Interventor y el Gerente.

ARTÍCULO 14. EL GERENTE

El Gerente será nombrado y separado libremente por el Comité Ejecutivo de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 apartado 6 de los presentes Estatutos.

La designación y el cese deberá hacerse por mayoría absoluta de los votos representados por el número legal de miembros y el nombramiento tendrá que recaer en una persona especialmente cualificada para este cargo, que reúna las condiciones de capacidad técnica, experiencia y titulación que al efecto se señalen,  y que asuma las funciones previstas en esto Estatutos.

La vinculación del Gerente con el Consorcio será de naturaleza laboral como personal de alta dirección con las especificidades, en cuanto a duración y remuneración, que establezca el Comité Ejecutivo o que, en su caso, estén contenidas en la R.P.T.

ARTÍCULO 16. SECRETARIO, INTERVENTOR, TESORERO Y LETRADO ASESOR

Los puestos de Secretario e Interventor serán desempeñados, por acumulación, por los titulares de los mismos puestos en el Cabildo de Gran Canaria.  El puesto de Letrado asesor será desempeñado por el titular del servicio de Asesoría Jurídica del Cabildo de Gran Canaria. En caso de ausencia serán sustituidos por los funcionarios del Consorcio, que, a propuesta, de ellos, sean designados por la Presidencia. Este sistema de provisión, podrá ser sustituido, mediante acuerdo del órgano competente, por cualquier otro de los previstos reglamentariamente.

La funciones de Tesorería, se ejercerán por el personal de Consorcio.