2.7.5 Personas titulares de los órganos de dirección (Consorcios)

Consorcio de Viviendas de Gran Canaria

ESTATUTOS (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 86, 04 de julio de 2008)

ARTÍCULO 10. EL  CONSEJO DE DIRECCIÓN

  1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado superior del Consorcio
  2. El Consejo de Dirección estará compuesto por los siguientes miembros.
    1. El Presidente que lo será a su vez del Consorcio
    2. Vocales
      1. Uno por cada uno de los Ayuntamientos integrantes del Consorcio
      2. Cuatro representantes del Cabildo Insular designados por el pleno que ostentarán un voto ponderado equivalente al cincuenta por ciento de los votos del Consejo, ostentando el Presidente el voto de calidad.
    3. El Director, que tendrá voz pero no voto.
    4. El Secretario, que tendrá voz pero no voto.
  3. Sus miembros cesarán automáticamente si perdieran la condición que determinó su nombramiento o si así se acordara por el órgano competente de la entidad que los nominó, continuando en el ejercicio del cargo hasta la toma de posesión de su sustituto.
  4. Los cargos de Presidente y vocales del consorcio no son retribuidos, si bien podrán percibir sus miembros las dietas o asignaciones por asistencia que sean fijadas en Consejo de dirección.

ARTÍCULO 12. CONSEJO EJECUTIVO Y SUS FUNCIONES

  1. El Consejo Ejecutivo es el órgano colegiado de gestión y administración del Consorcio.
  2. El Concejo Ejecutivo estará compuesto por los siguiente miembros:
    1. El Presidente
    2. Cuatro vocales a elegir por el Consejo de dirección

Dos vocales a elegir entre los nominados por el Cabildo Insular de Gran Canaria

Dos vocales a elegir entre los que representan a los Ayuntamientos.

ARTÍCULO 13. EL PRESIDENTE Y SUS FUNCIONES

  1. El Presidente lo será del Cabildo Insular de Gran Canaria