2.7.6 Número de personas que prestan servicios (Consorcios)

Consorcio Sur de Gran Canaria para la Televisión Digital Terrestre local "Demarcación Telde"

ESTATUTOS (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 68, 23 de mayo de 2007)

Capítulo V: Régimen de personal y de contratación.

Artículo 27. Régimen de personal.

1.- Para el desarrollo de sus funciones, el consejo Rector, simultáneamente a la aprobación del presupuesto, acordará la plantilla formada por personal laboral, con arreglo a las normas reguladoras de los mismos de aplicación a las Entidades Locales.

2.- El personal del Consorcio será seleccionado mediante los sistemas previstos legalmente, con arreglo a los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

  1. Los municipios consorciados que ala fecha de constitución del consorcio ya vinieran prestando servicios y actividades audiovisuales a través de personal propio o de las empresas públicas o de los entes autónomos, podrán adscribir dicho personal al Consorcio, hasta que éste cubra definitivamente sus necesidades de personal. En los supuestos de disolución o separación, los ayuntamientos, las empresas públicas o los entes autónomos recuperaran el personal propio adscrito al consorcio.

Artículo 28. Régimen de contratación.

La contratación de bienes y servicios será sometida a las normas que regulan la contratación de las Administraciones públicas, de manera especial lo establecido por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, Texto Refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas.