Consorcio de Viviendas de Gran Canaria - Personas titulares de los Órganos de dirección

ESTATUTOS (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 86, 04 de julio de 2008)

ARTÍCULO 16. DEL PERSONAL

  1. El personal del Consorcio estará integrado por:
    1. El personal propio de las entidades consorciadas que le sea adscrito.
    2. El personal propio del Consorcio, quien estará vinculado al mismo en régimen laboral. Para la contratación de personal laboral propio se requerirá que no sea posible disponer de personal adscrito de las entidades consorciadas, que sea suficiente para cubrir las necesidades del Consorcio.
  2. Para el ejercicio de las funciones del consorcio, el mismo elaborará una Relación de Puestos de Trabajo, debidamente estructurada en unidades administrativas con funciones y tareas determinadas por unidades.
  3. La Relación de Puestos de Trabajo contemplará la posibilidad de que los puestos que deban ser desempeñados por funcionarios públicos puedan ser ocupados por funcionarios de cualquiera de las entidades consorciadas.

En todo caso, los funcionarios que ocuparen puestos de trabajo en el consorcio estarán en situación de servicio activo en la entidad de procedencia y en consecuencia ostentarán los mismos derechos y deberes que el resto del personal en la entidad de procedecia, ademán de los que le sean propios e individuales.

  1. Sin perjuicio de lo anterior, el personal adscrito al Consorcio dependerá funcionalmente del mismo y orgánicamente de la entidad de procedencia; consecuencia de ello quedarán sujetos a los reglamentos y normas que se dicten en el ámbito del consorcio.

Para el pago de sus retribuciones y demás emolumentos se estará a ls actos administrativos dispositivos de la adscripción al consorcio, debiéndose en consecuencia proceder a adoptar las mediad administrativas y presupuestarias oportunas para dar debido cumplimiento a lo dispuesto.

  1. El nombramiento del personal laboral se realizará por el Presidente, si bien, en todo caso, deberá existir dicho puesto en la Relación de Puestos de Trabajo del Consorcio.

Dicho personal laboral fijo y temporal se regirá en todo caso, por los reglamentos y normas dictadas por el Consorcio.

  1. Las condiciones retributivas en general, con independencia de su calificación, de todo el personal del Consorcio serán fijadas por el Presidente dentro de las previsiones y criterios fijados presupuestariamente por el consejo de Dirección.