Chano SanchezNoticias

El Ayuntamiento de Agüimes subvencionará el embellecimiento de las fachadas en el municipio.

Las bases que regirán la concesión de las ayudas ya han sido aprobadas y se espera que la convocatoria pública pueda ser abierta antes del verano.

El Ayuntamiento de Agüimes ha aprobado las bases que regirán la concesión de subvenciones para el embellecimiento de las fachadas en el municipio. El documento es el paso previo a la apertura de la convocatoria, que se espera pueda ver la luz antes del próximo verano, momento a partir del cual se podrán presentar las correspondientes solicitudes. Los plazos se harán públicos, entre otros medios, a través de la web municipal www.agüimes.es.

Las ayudas podrán alcanzar hasta el 50% del presupuesto total de la actuación, con un límite máximo por cada ayuda concedida de 3.000 euros. Solo se podrá optar a una subvención por propiedad o por persona, quedando anuladas las solicitudes que pudiera presentar una misma persona para diferentes propiedades. Las ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención concedida por otras administraciones públicas para la misma finalidad, siempre que el importe total concedido no supere el porcentaje o la cuantía máxima antes señalados.

Podrán ser beneficiarios los vecinos y vecinas de Agüimes –personas físicas y jurídicas– que sean propietarios de inmuebles ubicados en el término municipal, siempre que no incurran en ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en la ley general de subvenciones. La subvención se deberá justificar en el plazo máximo de seis meses desde la resolución definitiva de la concesión, mediante la presentación de una memoria justificativa en la que, además de las facturas correspondientes a la rehabilitación, se acompañarán fotografías de la fachada antes y después de la intervención, junto con otros documentos acreditativos. La exacta ejecución de las obras conforme al presupuesto o proyecto presentado será comprobada por la Oficina Técnica municipal antes de proceder al abono de la subvención.

Los inmuebles objeto de la subvención no podrán estar inmersos en ningún procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística. Deberán contar con los correspondientes títulos habilitantes: licencia de obra, licencia de primera ocupación y, en su caso, cédula de habitabilidad.  En cuanto a la actuación a realizar, será necesario solicitar y obtener la oportuna licencia municipal de obra, con ocupación de vía pública si fuera preciso, o presentar comunicación previa al Ayuntamiento, según el caso. El presupuesto o proyecto de rehabilitación no podrá superar en más de un 20% los importes previstos en la base de precios CIEC (Centro de Información y Economía de la Construcción) del Gobierno de Canarias.

Compartir en redes sociales