La ordenanza reguladora del servicio municipal de agua de abasto establece la obligatoriedad de contar con bidones o aljibes en el interior de las casas como medida preventiva ante las posibles interrupciones temporales del suministro.
Todas las viviendas del municipio de Agüimes deben contar con un depósito de agua de reserva en su interior que asegure suficiente autonomía de abastecimiento en caso de una interrupción temporal del suministro. Así lo establece la ordenanza reguladora del servicio municipal de abastecimiento de agua potable, una obligación que está siendo remarcada por el área de Servicios Básicos del Ayuntamiento ante la constatación de que es incumplida por un buen número de domicilios, que se exponen a sufrir las consecuencias de posibles cortes en el servicio.
El Ayuntamiento recuerda a los vecinos que las interrupciones puntuales en el abastecimiento de agua pueden ser relativamente frecuentes, ya sea por trabajos de mantenimiento o por incidencias esporádicas en la red, como averías o variaciones imprevistas de la presión. La duración de estos cortes no suele ser elevada, razón por la cual no ocasionan ninguna incomodidad en los hogares y edificios que disponen de bidones o aljibes. Sí suponen un problema, en cambio, para las viviendas que, pese a lo indicado en la ordenanza, no cuentan con depósitos de reserva. La responsabilidad en estos casos no es del servicio municipal de agua sino del propio usuario que no cumple con la normativa.
Ante esta circunstancia, desde el área de Servicios Básicos se está lanzando estos días una nueva campaña de concienciación e información a los vecinos, con el fin de que tengan preparado su depósito en las condiciones establecidas. El artículo 13 de la ordenanza municipal indica que los depósitos deberán colocarse tras el contador y formando parte de la instalación interior de la edificación. Deberán mantenerse cuidadosamente protegidos, limpios y desinfectados y tendrán que garantizar, como mínimo, suficiente autonomía como para abastecer un consumo estimado de 200 litros por habitante y día durante un periodo no inferior a las 48 horas. El Ayuntamiento recalca que el mayor beneficiado del cumplimiento de esta norma es el propio ciudadano, que deja de estar expuesto a las interrupciones ocasionales del servicio.
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