Ordenanzas
ORDENANZA REGULADORA DE LIMPIEZA DE ESPACIOS PÚBLICOS Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGÜIMES
(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 133, 19 de octubre de 2005, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 93, 18 de julio de 2014, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 14, 30 de enero de 2015, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 118, 2 de octubre de 2017, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 140, 21 de noviembre de 2018 y Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 94, 5 de agosto de 2020)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La protección del medio ambiente constituye, en nuestros días, una preocupación unánimemente sentida por todas las esferas de la Administración y la generalidad de los ciudadanos. En armonía con este principio básico, el artículo 45 de nuestra Constitución proclama el derecho que todos tenemos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y, en paralelo, el deber, que también alcanza a todos, de conservarlo. El mismo artículo señala como obligación de los poderes públicos la de velar por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.
Dicho artículo, en el marco de las atribuciones municipales tenemos que ponerlo en relación con las reglas sobre distinción de competencias contenidas en los artículo 148 y 149 de la Constitución, referente, al Estado y a las Comunidades Autónomas, y a pesar de que se observa que no ese encuentran entre los títulos competenciales específicamente indicados, el de residuos, por lo que no se puede deducir más que , para el constituyente tuvieron la consideración de submateria de otra de los títulos más amplios enumerados que en función de la variedad de elementos a los que los residuos pueden afectar, no puede ser otro que el más genérico de Medio Ambiente.
De tal manera que de la distribución de competencias realizadas por la Constitución, en su artículo 149.1.23º, se deduce que el Estado ostenta la legislación básica, las Comunidades Autónomas tienen las competencias de gestión de la protección ambiental de desarrollo legislativo de la legislación estatal básica, en el ámbito de la Ley y del Reglamento, así como la posibilidad de establecer normas adicionales de protección, y la los Municipios le viene atribuida por la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local, que en su artículo 25.2 dispone que los Municipios ejercerán competencias en materias tales como protección del medio ambiente, servicios de limpieza viaria y protección de la salubridad pública.
Con estos antecedentes queda claro que las máximas instituciones del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria reciben de la sociedad el mandato de velar por la calidad ambiental y esta preocupación obliga también a las Corporaciones Locales a elaborar Normas y Ordenanzas sobre la limpieza de espacios públicos y gestión de la recogida de residuos en todo el territorio, sin excepción de ningún tipo.
Esta Ordenanza se ha realizado partiendo de la Ley 1/1999, de 29 de Enero, de Residuos de Canarias, que tiene por objeto la ordenación de los residuos que se generen o gestiones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, para garantizar la protección del medio ambiente y la salud de las personas en consonancia además con las directrices de la Unión Europea y dentro del marco de la legislación básica del Estado en materia de protección del medioambiente.
La Ordenanza del Municipio de Agüimes nace con el objetivo básico y prioritario de conseguir una ciudad más limpia, saludable y, por ende, más habitable para nuestros ciudadanos y para quienes nos visitan, pretendiendo ser un modelo de información para la ciudadanía ya que esta Ordenanza parte de la base de que el mejor método, más eficaz y el más económico para limpiar y conservar nuestro entorno es la prevención, la información y la colaboración.
Los residuos en las sociedades avanzadas adquieren un valor real de recurso. Es por ello que surge la necesidad de promover su reutilización, fijándose la recogida selectiva de los diversos tipos de residuos: papel-cartón, vidrio, envases, etc. como una forma operativa de gestión de los residuos.
La participación ciudadana en las políticas de residuos constituye un eje fundamental, sin la cual el esfuerzo realizado por las Instituciones no tendría sentido. Con este fin se realizarán campañas activas de comunicación, sensibilización y concienciación, para que el acceso a la información no sea un obstáculo en la aplicación de estas políticas. Al mismo tiempo, las Instituciones deben vigilar el estricto cumplimiento de las normas que regulan estas obligaciones. Es por ello que se contempla, en el Título final, las infracciones al articulado de esta Ordenanza, para que las inevitables medidas coercitivas y las sanciones por su incumplimiento hagan recapacitar a los posibles infractores. Por encima, de cualquier otra consideración, se pretende que los valores cívicos y los principios de solidaridad y colaboración primen sobre cualquier actitud negativa de indisciplina, negligencia o irresponsabilidad.
Finalmente, subrayamos la apremiante necesidad de continuar con el esfuerzo emprendido, para que desde la sugerencia y el convencimiento de todos, se acabe por imprimir, en el seno de nuestra sociedad, la conveniencia de realizar comportamientos que sean cada vez más respetuosos con nuestro frágil entorno.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1. FUENTES LEGALES.
La presente Ordenanza tiene como fundamentos legales los siguientes:
Comunitarios.
- Directiva 94/62 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20/12/94, relativa a los envases y residuos de envases.
- Decisión de la Comisión de 28/01/97, por la que se establece el sistema de identificación de materiales de envases de conformidad con la Directiva 94/62/CE.
- Decisión de la Comisión de 03-02-1.997, por la que se establecen los modelos relativos al sistema de base de datos de conformidad con la Directiva 94/62/CE.
- Directiva 1999/31/CE del Consejo relativa al vertido de residuos.
- Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000. Relativa a la incineración de residuos.
Estatales.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992.
- Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
- Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (BOE nº 96, de 22 de abril de 1998).
- Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
- Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el R.D. 833/1988.
- Ley 11/1997, de 24 de abril de Envases y Residuos de Envases (B.O.E. nº 99, de 25 de abril de 1997).
- RD 782/1998, de 30 de abril, aprueba el reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril de Envases y Residuos de Envases.
- La Resolución de 13 de enero de 2000, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de enero de 2000, por el que se aprueba el Plan Nacional de Residuos Urbanos.
- El RD 1481, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Incorpora al derecho interno la directiva 1999/31/CE, de Consejo, de 26 de abril.
- Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el RD 728/1998, de 30 de abril (BOE nº 104 de 1 de mayo de 1998).
- Resolución de 17 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se dispone la publicación del Catálogo Europeo de Residuos (CER) aprobado mediante la Decisión 94/3/CE de la Comisión de 20 de diciembre de 1993
Autonómicos.
- Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias (BOC nº 46 de 23 de febrero de 1999).
- Ley 5/2000, de 9 de noviembre, por la que se derogan los artículos 34 y 35 de la Ley 1/1999, de 29 de enero , de Residuos de Canarias.
- Decreto 161/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan Integral de Residuos de Canarias (PIRCAN) que comprende los años 2000 al 2006.
- Decreto 29/2002, de 25 de marzo, por el que se regula el funcionamiento de las instalaciones denominadas Puntos Limpios.
- Decreto 231/2002, de 26 de julio, de Ordenación de la Gestión de Residuos Sanitarios.
Locales.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de los servicios de Recogida de Basura Domiciliaria.
- Ordenanza Reguladora del Precio Público por Recogida de Basuras y Residuos que excedan en características o cantidad a las previstas en el artículo 2 de la Tasa por Recogida de Basuras Domiciliarias.
ARTÍCULO 2. OBJETO Y ÁMBITO DE LA ORDENANZA.
Es objeto de la normativa contenida en esta Ordenanza la regulación general, dentro del marco de competencias atribuidas a las Administraciones Locales, de todas las actuaciones dirigidas a conseguir las adecuadas condiciones de limpieza e higiene urbana, mediante la limpieza de los espacios públicos, vigilancia, recogida, transporte y eliminación de Residuos Sólidos Urbanos y asimilables a los urbanos, en orden a conseguir las adecuadas condiciones de pulcritud, ornato urbanos, para garantizar la debida protección del medio ambiente y la salud de las personas.
El ámbito territorial de aplicación de esta Ordenanza es el Término Municipal de Agüimes.
ARTÍCULO 3. OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN.
La ordenación de la producción y gestión de los residuos deberá perseguir los siguientes objetivos:
a) La minimización de los residuos y de su peligrosidad.
b) Hacer efectivo el principio de responsabilidad en la generación de toda clase de residuos.
c) La recogida selectiva de residuos.
d) La valorización de los residuos o, en su caso, la eliminación de éstos de modo adecuado, tanto sanitaria como ambientalmente.
e) La prohibición y prevención del depósito incontrolado de residuos, así como la regeneración de las áreas afectadas.
f) La seguridad en el transporte y traslado de residuos, especialmente de los peligrosos.
g) La coordinación de las actividades y competencias de las distintas entidades territoriales en materia de residuos.
h) La autofinanciación de los gastos de gestión.
i) Cualquier otro que tenga relación con la defensa del medio ambiente y la salud de las personas.
ARTÍCULO 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Esta ordenanza es de aplicación a todo tipo de Residuos Sólidos Urbanos generados en los domicilios particulares, negocios e industrias y en general, por cualquier tipo de productor de este tipo de residuos dentro del término municipal de Agüimes.
1. De acuerdo con la Ley se considerarán Residuos Sólidos Urbanos o asimilables los siguientes límites:
a) Residuos Sólidos Urbanos o asimilables que no superen los siguientes límites:
- Volumen máximo sin compactar 15.000 litros/día.
- Peso inferior a 1.000 kgs./día. Dichos residuos deberán ser depositados en contenedores sin que supere un peso de 150 Kgs/Contenedor.
b) Residuos Sólidos Urbanos procedentes de los negocios tales que la media unitaria del residuo no supere las medidas de un contenedor de recogida normalizado. En el caso de que el residuo supere las medidas de un contenedor normalizado el productor del residuo estará obligado a trasladarlo a su cargo hasta el vertedero autorizado.
c) Enseres procedentes de domicilios, los cuales serán recogidos por el Servicio Municipal en las condiciones que se establecen en esta Ordenanza. Los ciudadanos podrán transportar por sus propios medios estos residuos hasta las plantas de Transferencias de PIRS (Plan Insular de Residuos Sólidos), vertedero autorizado o puntos limpios cuya situación se indica en esta Ordenanza.
d) El producto del barrido de las vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas.
e) Los residuos industriales de fábricas, talleres y almacenes asimilables a los Residuos Sólidos Urbanos.
f) Se incluyen los residuos metálicos cuyo peso unitario y/o total no sea superior a 5 Kg., un volumen superior a 0,012 metros cúbicos, o una longitud superior a 0,8 metros. En el caso de superara estos límites, los residuos no serán depositados dentro del contenedor y serán tratados de forma particularizada. Serán gestionados por medio del Servicio Municipal, previa petición telefónica de los interesados. Los residuos serán depositados en la vía pública en el lugar, día y hora que se indique por el Servicio Municipal.
g) Los envases y residuos de envases, sin perjuicio de lo dispuesto en el Capitulo V del Título II de la Ley de Residuos de Canarias.
h) Y, en general todos aquellos residuos cuya recogida, transporte y eliminación corresponda a los Ayuntamientos, de acuerdo al marco jurídico vigente.
2. A efectos de esta Ordenanza no se consideran Residuos Sólidos Urbanos y se regularán por la legislación específica los siguientes:
a) Los residuos catalogados como Peligrosos en el Catálogo Europeo de Residuos (CER).
b) Los residuos Peligrosos clasificados por el Reglamento 8333/1988, de 20 de julio, de Residuos Tóxicos y Peligrosos, entendiendo como tal aquellos que tengan alguna de las características siguientes:
- Explosivos: Sustancias y preparados que pueden explosionar bajo el efecto de una llama o que son más sensibles a los choques o a la fricción que el dinitrobenceno.
- Comburente: sustancias y preparados, que en contacto con otros particularmente con los inflamables, originan una reacción fuertemente exotérmica.
- Fácilmente inflamables: Se definen como tales:
● Sustancias y preparados que , a la temperatura ambiente, en el aire y sin aporte de energía, puedan calentarse e incluso inflamarse.
● Sustancias y preparados en estado líquido que tengan un punto de destello inferior a 21º C.
● Sustancias y preparados que puedan inflamarse fácilmente por la acción breve de una fuente de ignición y que continúen quemándose o consumiéndose después del alejamiento de la misma.
● Sustancias y preparados gaseosos que sean inflamables en el aire a presión normal.
● Sustancias y preparados que, en contacto con el agua o el aire húmedo, desprendan gases fácilmente inflamables en cantidades peligrosas.
- Inflamables: sustancias y preparados líquidos cuyo punto de inflamación sea igual o superior a 21º C e inferior o igual a 55º C.
- Extremadamente inflamables: Sustancias y preparados líquidos cuyo punto de inflamación sea inferior a 0º C, y su punto de ebullición inferior o igual a 35º C.
- Irritantes: Sustancias y preparados no corrosivos que, por contacto inmediato, prolongado o repetido con la piel o mucosas, puedan provocar una reacción inflamatoria.
- Nocivos: Sustancias o preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan entrañar riesgos de gravedad limitada para la salud.
- Tóxico: Sustancias o preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan producir riesgos graves agudos o crónicos, incluso la muerte (incluyendo las sustancias o preparados muy tóxicos).
- Cancerígenos: Sustancias o preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan producir el cáncer o aumentar la frecuencia.
- Corrosivo: Sustancias y preparados que, en contacto con los tejidos vivos, pueden ejercer sobre ellos una acción destructiva.
- Infecciosos: Materias conteniendo microorganismos viables o sus toxinas, de los que se sabe o existen buenas razones para creerlo, que causen enfermedades en los animales o en el hombre.
- Tóxico para la reproducción: Sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan inducir lesiones en el feto durante su desarrollo intrauterino.
- Mutagénicos: Sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan producir alteraciones en el material genético de las células.
- Sustancias o preparados: Que, en contacto con el agua, el aire o un ácido, desprendan un gas tóxico o muy tóxico.
- Materias susceptibles: Después de su eliminación, de dar lugar a otra sustancia, por un medio cualquiera, por ejemplo, un producto de lixiviación, que posee alguna de las características enumeradas anteriormente.
- Ecotóxico: Peligroso para el medio ambiente. Residuos que presentan riesgos inmediatos o digeridos para el medio ambiente.
c) Los Efluentes gaseosos emitidos a la atmósfera.
d) Los residuos líquidos.
e) Los residuos radiactivos.
f) Los residuos procedentes de la prospección, de la extracción, del tratamiento y del almacenamiento de recursos mineros y de la explotación de canteras.
g) Las aguas residuales.
h) Los explosivos desclasificados.
i) La eliminación y transformación de animales muertos y desperdicios de origen animal.
j) Los residuos de explotaciones agrícolas y ganaderas consistentes en materias fecales y otras sustancias orgánicas que no sean peligrosas y se utilicen en el marco de la explotación agraria.
k) Los vertidos de fluentes líquidos a las aguas subterráneas y superficiales.
l) Los vertidos desde buques y aeronaves al mar, regulados por los tratados internacionales de los que España sea parte.
m) Aquellos materiales que por sus características físicas no fuera posible introducir en contenedores y/o camiones de recogida o pudieran provocar daños materiales en los contenedores y/o camiones de recogida.
n) Aquellos Residuos procedentes de negocios con carácter de RSU, pero que en aplicación de la Ley de Envases y Residuos no procede la recogida por el Ayuntamiento.
o) Los residuos no asimilables a residuos Sólidos Urbanos de mataderos, parques zoológicos y demás establecimientos públicos similares.
p) Los residuos Sanitarios no asimilables a Residuos Sólidos Urbanos de hospitales, clínicas, laboratorios, consultorios médicos, veterinarios y farmacéuticos.
q) Los productos de alimentación cuya fecha de caducidad haya sido superada y pudieran adquirir la condición de residuos peligrosos.
3. Es competencia del Gobierno de Canarias, Consejería de Política Territorial, Viceconsejería de Medio Ambiente, la regulación, autorización y ordenación de la gestión de la recogida, transporte, tratamiento y eliminación de los residuos clasificados como residuos no urbanos.
El citado Organismo ha clasificado los siguientes productos, más comunes en Canarias:
Denominación residuo.
HIDROCARBUROS.
- Lodos de combustibles sin plomo.
- Lodos de gasolina etiladas (con Pb).
- Lodos procedentes de plantas, equipos y operaciones de mantenimiento (lodos y residuos sólidos aceitosos).
- Lodos de Tratamiento de aguas residuales industriales con hidrocarburos (Mezclas de grasa y aceite procedentes de la separación aceite/agua residual).
- Vertidos de hidrocarburos (Tierras y otros contaminados accidentalmente por hidrocarburos).
- Residuos no especificados en otra categoría (alquitranes) (Envases, trapos y otros contaminados voluntariamente por hidrocarburos).
- Aguas oleosas/aceites de sentinas recogidos en muelles.
- Aceites lubricantes de maquinaria (Usados, minerales o sintéticos, de motores y engranajes).
- Líquidos de frenos
- Aceites hidráulicos (que contienen sólo aceite mineral).
QUÍMICOS.
- Pinturas (y tintes, resinas y pegamentos).
- Disolventes no halogenados.
- Disolventes halogenados (y mezclas de disolventes halogenados).
- Disolventes halogenados (Percloroetileno).
- Líquidos de revelado de fotografía.
VARIOS.
- Escorias y cenizas volantes de fuel oil (de calderas de combustión).
- Aceites de dieléctrico/aislamiento con PCB/PCT.
- Transformadores con PCB y PCT.
- Baterías usadas (plomo-ácido).
- Pilas botón con mercurio.
- Pilas de Litio.
- Acumuladores Ni-Cd.
- Resinas intercambiadoras (desacarbonatadoras).
- Medicinas caducadas.
- Pesticidas (y envases vacíos de productos fitosanitarios)
- Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio.
- Materiales de aislamiento que contienen amianto.
ARTÍCULO 5. DEFINICIONES.
De conformidad con la Ley 1/1999 de Residuos de Canarias se entenderá por:
a) Residuo: cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER).
b) Residuos urbanos: los residuos domésticos, los de comercios y de oficinas y servicios, así como otros residuos que, por su naturaleza o composición, pueden asimilarse a los residuos domésticos.
c) Residuos tóxicos y peligrosos: aquellos que figuren en la lista de residuos tóxicos y peligrosos aprobada por las autoridades comunitarias o hayan sido calificados como tales en la normativa aplicable.
d) Productor: cualquier persona, física o jurídica, cuya actividad genere residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de residuos.
e) Gestor: cualquier persona, física o jurídica, autorizada para realizar las actividades de gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.
f) Gestión: recogida, transporte, almacenamiento, valorización y eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones y la de los vertederos y almacenamientos definitivos una vez colmatados, así como de los lugares de descarga después de su cierre.
g) Recogida: operación consistente en recolectar, clasificar y agrupar residuos para su transporte.
h) Transporte: traslado de los residuos desde el lugar de generación o almacenamiento temporal hasta el lugar definitivo de tratamiento.
i) Almacenamiento: acumulación temporal o definitiva de residuos.
j) Tratamiento: conjunto de operaciones encaminadas a la eliminación de los residuos o al aprovechamiento de los recursos contenidos en ellos.
k) Eliminación: todos aquellos procedimientos dirigidos, bien al almacenamiento definitivo o vertido controlado de los residuos o bien a su destrucción total o parcial, incluyendo en este último concepto los procedimientos enumerados en el Anexo II.A de la Decisión de la Comisión (96/350/CE) de 24 de Mayo de 1.996, así como las que figuren en una lista que, en su caso, se apruebe reglamentariamente.
l) Reutilización: readaptación de un objeto para el empleo que ha tenido en usos precedentes.
m) Valorización: operación o conjunto de operaciones orientadas a utilizar o recuperar los residuos total o parcialmente obteniéndose un beneficio económico o ambiental y en cuyo concepto están integradas las operaciones de recuperación, reciclado y reutilización.
n) Reciclado: obtención de la materia prima originariamente utilizada para el producto que ha dado lugar al residuo.
ñ) Recuperación: obtención, por transformación, de energía o materiales distintos a los empleados en el producto originario.
o) Minimización: reducción cuantitativa y cualitativa de residuos en procesos de fabricación, transformación o de prestación de servicios.
p) Aprovechamiento: conjunto de operaciones dirigidas a la obtención de los recursos contenidos en los residuos mediante la reutilización, valorización, reciclado o recuperación de los mismos.
q) Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza que se utiliza para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados y desde el fabricante hasta el usuario o consumidor.
r) Vertedero: recinto e instalaciones complementarias, preparadas para el depósito definitivo de forma controlada de residuos en la superficie.
s) Punto Limpio: instalación en la que , a través de la colaboración voluntaria de los ciudadanos, se facilita de forma gratuita, la recogida o separación selectiva de determinados residuos.
t) Planta de Transferencia: instalación en la que se compactan los residuos procedentes de la recogida domiciliaria, logrando la reducción de su volumen para su posterior traslado al complejo ambiental de residuos o al vertedero.
Los ciudadanos podrán transportar por su propios medios, los residuos admitidos hasta las Plantas de transferencia, donde pagarán la Tasa aprobada en ese momento por el Cabildo Insular de Gran Canaria, o en su caso donde se encuentre ubicada la misma.
u) Complejo ambiental de residuos: conjunto de instalaciones en las que se descargan los residuos con destino, según su naturaleza, al preparado para el transporte posterior a otro lugar, para valorización, tratamiento o eliminación in situ, así como en su caso, el depósito temporal previo a las operaciones de valorización, tratamiento o eliminación in situ.
TÍTULO II. LIMPIEZA DE LA RED VIARIA Y OTROS ESPACIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 6.
Se permite la circulación de bicicletas, patinetas, monopatines, skate o elementos análogos en la zona de la Avenida de Arinaga, excepto los meses de verano, desde el día 1 de junio hasta el día 30 de septiembre inclusive y Semana Santa en horario de 10:00 a 24:00 horas.
Durante este período de tiempo y horario sólo se permitirá la circulación de bicicletas, patines y elementos análogos a los niños igual o menores de 8 años, siempre y cuando vayan acompañados de sus padres o personas responsables.
En todo caso, la circulación de bicicletas o análogos se hará siempre a una velocidad de paseo (velocidad igual al caminar de un peatón). Cometerán infracción los que circulen a más velocidad de la aquí permitida o generen riesgos a los viandantes
CAPÍTULO I. OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS.
ARTÍCULO 7.
La limpieza de los peatonales, así como los pasajes, patios interiores, patios de manzana, aparcamientos o cualesquiera otras zonas comunes, se realizará por sus propietarios o Comunidades de Propietarios, quienes deberán tener prevista la realización de este servicio. En caso de no realizarse y constituir un peligro para la salud pública será realizado subsidiariamente por el Ayuntamiento, imputando los gastos o importe del servicio prestado a los propietarios de los residuos, sin perjuicio de la sanción que corresponda.
ARTÍCULO 8.
Los residuos domiciliarios serán depositados en contenedores normalizados que permitan su recogida por el Servicio municipal y se sacarán a los puntos señalados al efecto, colocándose en bolsas adecuadas y cerradas, entre las 18,00 horas y 06,00 horas de la mañana del día siguiente, exceptuando los días festivos, para su retirada por el Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos.
ARTÍCULO 9.
La limpieza de terrazas, azoteas, edificaciones, zonas verdes de dominio particular, establecimientos, solares y otros terrenos de propiedad privada que se encuentren en suelo urbano o urbanizable, corresponde a sus propietarios, teniendo además la obligación de mantenerlos cerrados con valla y en las debidas condiciones de higiene, seguridad, salubridad y ornato.
Los propietarios de terrenos rústicos, igualmente, deberán mantenerlos limpios de escombros, de cualquier tipo de residuos o materias orgánicas, conservando en todo momento las condiciones de higiene, seguridad, salubridad y ornato público.
En caso de no mantenerlos limpios lo realizará el Ayuntamiento con cargo al obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador.
ARTÍCULO 10.
La limpieza de los escaparates, puertas, toldos, cortinas, rótulos, etc. de los establecimientos comerciales, se llevarán a cabo por los titulares de los mismos sin causar molestias a los transeúntes, quedando obligados a retirar de la vía pública los residuos resultantes de esta operación de limpieza.
ARTÍCULO 11.
Queda prohibido arrojar a la vía pública y red de alcantarillado, los productos de barrido y limpieza interior de comercios, establecimientos, lonjas, portales y similares. Estos serán recogidos para su posterior entrega al Servicio de Recogida de Basuras.
ARTÍCULO 12.
Quienes estén al frente de quioscos o puestos autorizados en la vía pública, bien sea en sitios aislados o en mercadillos, están obligados a mantener limpio el espacio en el que desarrollan su cometido y sus proximidades, durante el horario en que se realice su actividad y a dejarlo en el mismo estado una vez finalizada ésta.
La misma obligación incumbe a dueños de cafés, bares y establecimientos análogos en cuanto a la superficie de vía pública o espacio libre público que se ocupe con mesas, sillas, veladores, etc., así como el tramo de la acera correspondiente a la longitud de su fachada.
ARTÍCULO 13.
1. Los titulares de los establecimientos, quioscos o puestos a que se refiere el artículo anterior, así como los concesionarios de expendedurías de tabaco y loterías y apuestas del Estado, deberán instalar por su cuenta y cargo las papeleras necesarias.
2. Los titulares de cafés, bares y otros establecimientos análogos están obligados a dotar a las mesas ubicadas en la vía o espacio libre público de recipientes para depositar los residuos de los usuarios, evitando que por acción del viento u otros agentes externos sean vertidos en la vía o espacio libre público.
ARTÍCULO 14.
1. Los titulares de cafés, bares y otros establecimientos análogos deberán depositar los residuos de vidrio, entre las 08:00 y las 21:00 horas en contenedores destinados a tal fin, asimismo el resto de ciudadanos deberán depositar los residuos de vidrio en esos mismos contenedores, procurando no hacer ruido y respetando en la medida de lo posible el horario anterior, de forma que no se perturbe la tranquilidad de los vecinos más próximos.
2. Las personas titulares o que por cualquier título estén al frente de un establecimiento mercantil deberán proveerse de contenedores en propiedad homologados y rotulado con el nombre del establecimiento con capacidad suficiente para la actividad que desarrollen debidamente normalizado para depositar sus residuos en los mismos, estando obligados a su conservación, limpieza y uso exclusivo de los suyos.
Dicho contenedor deberá ser sacado a la calle y colocados junto a los contenedores municipales, para su recogida por el Servicio Municipal de Limpieza, a la hora del cierre del establecimiento, siempre dentro del horario establecido en el artículo 8.
3. Las personas referidas en el apartado anterior están obligadas, además, a realizar la recogida selectiva de residuos de origen comercial e industrial, para lo cual contratarán a un gestor autorizado por la Comunidad Autónoma Canaria para su recogida.
ARTÍCULO 15.
1. Los conductores y los titulares de los establecimientos comerciales frente a los cuales se realicen operaciones de carga y descarga, deberán proceder cuantas veces fuese preciso, al barrido o lavado complementario de las aceras y calzadas, para mantener la vía pública en las debidas condiciones de limpieza, y asimismo siempre que lo ordenen los Agentes de la Autoridad Municipal.
2. Asimismo los titulares de establecimientos o industrias que utilicen para su servicio vehículos de tracción mecánica y los estacionen habitualmente en la vía pública, deberán limpiar debidamente y con la frecuencia necesaria el espacio ocupado por los mismos, evitando los vertidos de aceite y combustible.
Esta obligación afectará también a los espacios reservados para el estacionamiento de camiones, camionetas, autocares, vehículos de alquiler o similares y guaguas de transporte público, siendo sus propietarios los responsables de la limpieza de los espacios ocupados.
ARTÍCULO 16.
Los titulares de establecimientos de venta al menor de productos con envoltorio, alimenticios o análogos de consumo o uso inmediato o de establecimientos o kioscos de bebidas, estarán obligados a instalar papeleras o recipientes apropiados en sitios visible a la entrada de los locales o junto a sus instalaciones al objeto de mantener siempre limpia la vía pública de su entorno. No podrán asimismo ocuparla con cajones o recipientes propios de la actividad.
ARTÍCULO 17.
1. Los propietarios o conductores de vehículos que transporten tierras, granos, escombros, materiales pulvurulentos, cartones, papeles o cualquier otra materia similar, están obligados a la cobertura de la carga con lonas, toldos o elementos similares, debiendo adoptar cuantas medidas sean necesarias para evitar que se vierta sobre la vía pública el material transportado. Asimismo, no se permite que dichos materiales sobrepasen los extremos superiores de la caja, ni la utilización de suplementos adicionales para aumentar la carga de los vehículos.
2. Los vehículos que se utilicen para los trabajos que se indican en el apartado anterior, así como los que se empleen en obras de excavación, construcción de edificios y otros similares deberán, al salir de las obras o lugar de trabajo, proceder a la limpieza de las ruedas, de forma que se evite la caída de tierra o barro en la vía pública.
Del mismo modo se observarán esta precaución en las obras de derribo de edificaciones en las que, además, deberán adoptarse las medidas necesarias para evitar la producción de polvo.
ARTÍCULO 18.
Cuando un inmueble haya sido objeto de pintadas o pegada de carteles, el propietario podrá imputar a la empresa o persona responsable, el costo de las correspondientes tareas de limpieza y acond icionamiento, al margen de las medidas sancionadoras establecidas para estos casos en esta Ordenanza.
En los casos en que se solicite de los Servicios Municipales la limpieza y acondicionamiento de la fachada, el Ayuntamiento quedará exento de responsabilidad, si en la prestación del servicio se ocasionan desperfectos en la fachada.
El Ayuntamiento actuará a propia iniciativa en la limpieza de pintadas cuando ocasionen un deterioro estético en el entorno.
CAPÍTULO II. ACTUACIONES NO PERMITIDAS.
ARTÍCULO 19.
Se prohíbe arrojar desperdicios, cartones, embalajes y en general cualquier tipo de residuos a granel, en las vías públicas, en sus accesos y en los solares o fincas valladas o sin vallar, debiendo utilizarse, siempre que existan, los elementos de limpieza viaria (contenedores, papeleras, etc..). En el caso de no existir contenedores, los residuos se depositarán en los “puntos de recogida” en horarios designados por la Administración. Se depositarán en bolsas en la forma establecida en el artículo 8 y 48 de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 20.
1. Los usuarios de las papeleras y contenedores, ubicados en la vía pública, deberán abstenerse de toda manipulación sobre los mismos, así como de realizar cualquier actuación que modifique su situación, deteriore su presentación o los haga inutilizables, así como volcarlas o arrancarlas, quedando prohibida, en todo caso, la colocación de bolsas de basura en las papeleras. El infractor, sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, deberá reparar el daño dejando lo que se haya deteriorado en su estado anterior.
2. Se prohíbe a todas las personas y en especial, a los automovilistas desplazar los contenedores para estacionar sus vehículos e invadir el espacio reservado a los mismo impidiendo, de este modo, el acceso de los ciudadanos a dichos contenedores.
ARTÍCULO 21.
1. Queda prohibido depositar los cartones, embalajes y demás materiales de gran volumen en los contenedores a no ser que estén debidamente troceados, prensados y atados.
2. Asimismo queda terminantemente prohibido el vertido de líquidos o semi-líquidos en los contenedores, debiendo ser objeto de saturación primeramente con material absorbente (arena, serrín, etc.) en cantidad que impida derrame al ser vaciado en envase.
ARTÍCULO 22.
Queda prohibido el lavado, reparación y almacenamiento de vehículos en la vía pública.
ARTÍCULO 23.
Queda prohibido la utilización de la vía pública como zona de almacenamiento de materiales o productos de cualquier tipo, especialmente durante la ejecución de obras de edificación. Serán responsables de estos actos los promotores de obras, constructores, propietarios, etc.
Asimismo, por razones de higiene, salubridad, espacio y estética, y salvo expresa autorización de la Autoridad Municipal, queda prohibida la exposición de productos fuera del ámbito de los comercios o establecimientos comerciales.
ARTÍCULO 24.
1. Queda prohibido el vertido de productos tóxicos, peligrosos, aguas residuales en la vía pública, espacios públicos o privados; incluso en la red de saneamiento o alcantarillado, de cualquier tipo de residuo líquido, sólido o solidificable.
2. Asimismo queda prohibido el vertido, en los contenedores, de excremento de cualquier especie de animales procedentes de animales de compañía o de explotaciones ganaderas.
ARTÍCULO 25.
Queda prohibido el vertido de colillas y cualquier otro residuo de tabaco, papeles, chicles, restos de comidas, latas, botellas, envoltorios, bolsas, plásticos y cualquier otra clase de residuos, en las vías públicas.
ARTÍCULO 26.
Se prohíbe realizar las necesidades fisiológicas en la vía pública.
ARTÍCULO 27.
Queda prohibido la instalación de tendederos a la vía pública.
ARTÍCULO 28.
Se prohíbe sacudir prendas o alfombras en la vía pública o sobre la misma, desde ventanas, balcones o terrazas.
ARTÍCULO 29.
Queda prohibido arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o parados.
ARTÍCULO 30.
El riego de plantas colocadas en los balcones y terrazas se realizará evitando que el agua vierta a la vía pública.
ARTÍCULO 31.
Queda prohibido el vertido de agua, sobre la vía pública, procedentes de aparatos de refrigeración.
ARTÍCULO 32.
Se prohíbe el abandono en la vía pública o en cualquier clase de terrenos de titularidad pública o privada, por parte de los usuarios, de los carros que los establecimientos mercantiles tales como supermercados, hipermercados, etc... dispongan para el transporte de sus productos.
En todo caso, los titulares de dichos establecimientos deberán adoptar las medidas necesarias con el fin de evitar el abandono de dichos carros en los lugares establecidos en el apartado anterior.
ARTÍCULO 33.
Se prohíbe fijar carteles o anuncios en la vía pública sobre elementos estructurales, postes de alumbrado, contenedores de residuos, calzadas, aceras, cabinas, mobiliario urbano, fachadas, muros y paredes no autorizados por la Administración Municipal. Serán responsables de la infracción además de las personas que coloquen dichos carteles o anuncios, las personas físicas o jurídicas que promuevan o gestionen la publicidad y, en su defecto, aquellas anunciadas en dicha publicidad.
Se permite la fijación de carteles publicitarios y anuncios en los cilindros publicitarios o en los lugares y en las condiciones previamente señaladas por la Autoridad Municipal bajo autorización expresa, y en todo caso, conllevará la obligación de retirarlas y limpiar el espacio ocupado por las mismas, concluido el periodo autorizado.
ARTÍCULO 34.
Se prohíbe rasgar, ensuciar, arrancar y/o tirar a la vía pública, carteles, anuncios y pancartas colocados en los lugares o emplazamientos autorizados.
ARTÍCULO 35.
Se prohíben las pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, postes de alumbrado, contenedores de residuos, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros, paredes y otros elementos no autorizados por la Administración Municipal.
Serán excepciones a lo dispuesto en el párrafo anterior las pinturas murales de carácter artístico que se realicen con autorización del propietario, así como las situaciones que al respecto autoricen las disposiciones municipales o aquéllas que permita la Autoridad Municipal.
ARTÍCULO 36.
1. Todos deberán respetar los árboles, arbustos, palmeras, plantas de las jardineras, así como los elementos destinados a su ubicación, protección o embellecimiento, y deberán abstenerse de cualquier acto que les pueda perjudicar o ensuciar.
2. Se prohíbe, cortar árboles o arbustos, palmeras y plantas, arrancarlos, pisotearlos, cortar sus ramas, hojas o flores, grabar o cortar su corteza, echar toda clase de líquidos aunque no sean perjudiciales en las proximidades del árbol, o de alcorques o tirar escombros o residuos, o extraer piedras, arena, plantas o productos análogos.
Así mismo no se permite lanzar voladores y otros elementos similares sobre ellos, así como encender hogueras y fuegos sin la previa autorización del Ayuntamiento.
3. Se prohíbe clavar clavos, grapas o cualquier elemento análogo en el tronco o en las ramas de los árboles. Así mismo, no se permite colgarles rótulos ni otros elementos publicitarios similares. Se acepta el adorno de árboles con motivo de fiestas tradicionales, previa autorización municipal y siempre que no se ocasionen daños.
4. Los propietarios de inmuebles y vecinos podrán solicitar autorización municipal para cultivar flores y plantas de ornamentación en los parterres y jardineras, que podrá ser concedida si procede, y con condiciones para su mantenimiento.
5. Los proyectos de edificios de nueva construcción o reforma deberán prever los accesos durante las fases de ejecución de las obras, para que no se perjudiquen los elementos estructurales y el arbolado existente. Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá autorizar su desplazamiento.
ARTÍCULO 37.
1. No se permite realizar actos de propaganda o de cualquier otra clase que supongan lanzar a la vía pública, carteles, octavillas, folletos u hojas sueltas.
Serán responsables de la infracción aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan o gestionen la publicidad y, en su defecto, aquellas anunciadas en dicha publicidad.
Cuando la práctica de la actividad ocasione daños, roturas u otros desperfectos, tanto las personas físicas o jurídicas que promuevan o gestionen la publicidad como la empresa anunciada deberán reparar el daño dejando lo que se haya deteriorado en su estado anterior.
2. Sin embargo, se permite la realización de los actos a que se refiere el apartado anterior en los lugares y en las condiciones señaladas por la Autoridad Municipal bajo autorización previa y expresa. Dicha autorización deberá, además, determinar el día o días en que se procederá a realizar los actos de propaganda referidos, concluida la cual la persona autorizada estará obligada a reparar los daños causados así como a la reposición de las cosas a su estado anterior.
3. Quedará dispensada la propaganda electoral durante los periodos legalmente habilitados y aquellos otros de especial significación política, y en general de participación ciudadana en los que sea pertinente la realización de actos publicitarios de acuerdo con las disposiciones municipales que se adopten a tales efectos . En estos casos dicha propaganda se ha de limitar con exclusividad a los espacios reservados y autorizados para tal fin, tal y como establece la Ley Orgánica de Régimen Electoral.
ARTÍCULO 38.
Los promotores de la celebración de festivales en la vía y zonas de esparcimientos públicos (bailes, verbenas, conciertos, ferias populares, cabalgatas, etc.) deberán solicitar la correspondiente autorización municipal y quedarán obligados, una vez finalizada la actividad, a dejar la zona en debidas condiciones de limpieza.
En caso de incumplimiento, la limpieza será efectuada por el Servicio Municipal correspondiente con cargo al promotor, con independencia de las sanciones que pudieran corresponder.
CAPÍTULO III. LIMPIEZA DE PLAYAS.
ARTÍCULO 39.
La limpieza de la zona de playa del Término Municipal será realizada por el Servicio correspondiente con los medios y la frecuencia convenientes, en las horas que se determinen por el órgano competente tanto en la zona de arena, pedregal o roca como en los viales existentes en sus inmediaciones.
ARTÍCULO 40.
Se prohíbe depositar en la Playa o zona del litoral marítimo terrestre cualquier tipo de desperdicios o residuos tales como bolsas, plásticos, envoltorios, papeles, colillas, restos de comidas, latas, botellas, paquetes de cigarrillos y cualquier otra clase de residuos para lo cual deberán utilizarse con carácter obligatorio los recipientes destinados al efecto como contenedores o papeleras, etc, que se encuentren dentro de la propia playa o en los viales y sus inmediaciones.
ARTÍCULO 42.
Con carácter general las embarcaciones y sus enseres que hayan de permanecer en la playa deberán estar en posesión de la autorización administrativa correspondiente y hallarse en perfectas condiciones de limpieza y conservación, prohibiéndose el depósito en la arena o pedregal de útiles de trabajo tales como lonas, redes, remos o farolas.
ARTÍCULO 43.
Se prohíbe instalar chabolas, casetas, barracas, chamizos, chozas, tiendas, remolques o roulottes, permitiéndose solamente la colocación de sombrillas o elementos similares para frenar la radiación solar. Dichas sombrillas o elementos deberán presentar en todo momento un aspecto limpio e higiénico.
ARTÍCULO 44.
Se prohíbe la confección o preparación de toda clase de comidas.
ARTÍCULO 45.
La basura procedente de la limpieza de la playa tendrá que ser depositada en bolsas de plástico que se entregarán a los encargados de la recogida de las basuras domiciliarias o de limpieza pública.
ARTÍCULO 45 BIS.
1. Se prohíbe la pesca con caña en la zona de baño, así como los juegos con objetos rígidos, fuera de la zona permitida, con el fin de evitar molestias a los usuarios de la playa.
2. Se prohíbe la realización de fuegos, barbacoas, y también la utilización de aparatos sonoros que provoquen molestias a los usuarios, salvo en aquellos casos que estén autorizados.
3. Se prohíbe el uso de los espacios públicos, paseo, Avenida y zona de baño, para depositar, vestirse, poner a punto los utensilios, etc., para la práctica del buceo con equipo de respiración autónomo, en la zona comprendida entre la calle Guelde (comienzo de la Avenida en el lado norte) y el Canal del Polígono de Arinaga, excepto en aquéllas zonas acotadas para ello de este municipio y siempre que cuenten con el carnet que les permita practicar buceo así como con el seguro de responsabilidad civil individual o colectiva según el caso.
4..a.) Se prohíbe la práctica de buceo con equipo de respiración autónoma, en la playa del Soco Negro todos los días desde las 11:00 horas hasta las 20:00 horas durante los meses de verano (desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre inclusive y Semana Santa). Salvo las actividades organizadas por el propio Ayuntamiento.
4.b.) Las personas con movilidad reducida que precisen de sillas adaptadas para acceder al mar, podrán realizar la práctica de buceo con equipo de respiración autónoma en la playa del Soco Negro sin restricción de horario, previa autorización del Ayuntamiento.
4.c.) Se prohíbe la práctica de buceo con equipo de respiración autónoma, en la Playa de Risco Verde los sábados, domingos y festivos desde las 11:00 hasta las 20:00 durante los meses de verano (desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre inclusive y Semana Santa). Salvo las actividades organizadas por el propio Ayuntamiento.
5. Queda prohibido el juego de pelotas, salvo actividades autorizadas por el Ayuntamiento.
6. Se permite la circulación de bicicletas, patinetas, monopatines, skate o elementos análogos en la zona de la Avenida de Arinaga, excepto los meses de verano, desde el día 1 de junio hasta el día 30 de septiembre inclusive y Semana Santa. Durante este período de tiempo sólo se permitirá la circulación de bicicletas, patines y elementos análogos a los niños igual o menores de 8 años, siempre y cuando vayan acompañados de sus padres o personas responsables.
En todo caso, la circulación de bicicletas o análogos se hará siempre a una velocidad de paseo (velocidad igual al caminar de un peatón). Cometerán infracción los que circulen a más velocidad de la aquí permitida o generen riesgos a los viandantes.
7. Se prohíbe el uso de pelotas o balones, así como patinetas, mono patines, skate o elementos análogos, en plazas, parques u otros espacios públicos que se señalen al efecto mediante la colocación de las señales de prohibición, excepto a los niños igual o menores de 8 años a los que se le permitirá el uso de pelotas o balones de plástico blando o gomaespuma, nunca de cuero o cualquier otro material duro, y con un diámetro no superior a 20 centímetros.
Asimismo, se permite la circulación de bicicletas, patines y elementos análogos a los niños igual o menores de 8 años, siempre y cuando vayan acompañados de sus padres o personas responsables.
En todo caso, la circulación de bicicletas o análogos se hará siempre a una velocidad de paseo (velocidad igual al caminar de un peatón). Cometerán infracción los que circulen a más velocidad de la aquí permitida o generen riesgos a los viandantes.
TÍTULO III. RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
ARTÍCULO 46.
La recogida de Residuos Sólidos Urbanos será establecida por el Servicio Municipal competente, bien directamente o a través de la empresa que en su caso resulte adjudicataria, con la frecuencia y horario que se consideren oportunos, dando la publicidad necesaria para conocimiento de los vecinos.
ARTÍCULO 47.
Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida, transporte, almacenamiento, eliminación o aprovechamiento de los Residuos Sólidos Urbanos, cualquiera que sea su naturaleza, sin la previa autorización Municipal.
ARTÍCULO 48.
1. La presentación en la vía pública de los Residuos Sólidos Urbanos o asimilables a urbanos, se harán obligatoriamente en recipientes herméticos o en bolsas de plástico o impermeables de resistencia suficiente y perfectamente envueltas y cerradas, que se depositarán en el interior de los contenedores normalizados o en puntos y en horario fijado al efecto por el Ayuntamiento. En todo caso, una vez efectuado el depósito de los residuos deberán proceder al cierre de las tapas de los contenedores normalizados.
La no existencia de contendores por carencia o por no ser aconsejables por razones del servicio, no da derecho a ningún tipo de bonificación de la Tasa, ya que el Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos se presta en todo el Municipio.
Por tanto, queda terminantemente prohibido depositar los Residuos Sólidos Urbanos o asimilables en las calles y aceras, fuera de los contenedores, o de los sistemas y horarios establecidos por el Ayuntamiento o en contenedores no normalizados.
2. Asimismo, la recogida domiciliaria de neumáticos, en ningún caso procedentes de industrias o establecimientos mercantiles, se hará de manera específica y previa petición, por los interesados, al Servicio Municipal competente, depositándolos en el lugar, día y hora que se indique por dicho Servicio. Queda terminantemente prohibido el depósito de dichos residuos en contenedores normalizados, no debiendo mezclarse, en ningún caso, con los residuos de origen domiciliario.
ARTÍCULO 49.
Los vecinos deberán sacar sus residuos en recipientes y bolsas con las características establecidas en el artículo anterior y serán depositados en los contenedores situados en la vía pública, debiendo cerrar los mismos una vez hayan efectuado el depósito de los residuos. Asimismo los establecimientos mercantiles o industrias lo sacarán en sus contenedores propios o en la forma establecida por la Administración Municipal.
Queda prohibido sacar los contenedores de uso individual a la vía pública fuera de horario fijado tanto en el caso de que no se haya prestado todavía el servicio de recogida, como si ya se hubiese efectuado éste.
Los residuos procedentes de establecimientos mercantiles o industrias deberán permanecer en la vía pública el menor tiempo posible, por lo que sólo se podrán sacar en el momento inmediatamente anterior a su recogida.
ARTÍCULO 50.
1. Los establecimientos que generen Residuos Sólidos Urbanos cuyas características, por la cantidad o calidad y de una forma continuada, se vean afectados por las exclusiones indicadas en el artículo 5 de esta Ordenanza, podrán optar por solicitar el autotraslado, realizando la recogida, transporte y vertido de sus propios residuos por medios propios y a su costa. Dicha solicitud será realizada a la administración municipal, la cual previos los informes técnicos correspondientes podrá autorizar o denegar la solicitud.
En el caso de autorizar el autotraslado, la Tasa municipal quedará reducida en las proporciones indicadas en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de Recogida de Basura Domiciliaria y Ordenanza Reguladora del Precio Público por Recogida de Basuras y Residuos que excedan en características o cantidad a las previstas en el artículo 2 de la Tasa por Recogida de Basuras Domiciliarias. Esta excepción o bonificación de la Tasa Municipal tendrá una vigencia de tres años. Para su renovación se deberán aportar copias de las facturas del pago de los vertidos realizados en vertederos autorizados o documentos justificativos de igual validez. Dichos documentos deberán indicar la fecha y el peso de cada transporte realizado.
El hecho de proporcionar datos falsos, erróneos o incompletos a fin de adquirir o conservar la bonificación de la tasa, dará lugar a la anulación inmediata del derecho al autotraslado mediante la apertura del expediente que corresponda de acuerdo con la legislación vigente, y tendrá carácter retroactivo, sin perjuicio de las sanciones previstas.
ARTÍCULO 51.
Si la producción de Residuos Sólidos Urbanos de un establecimiento, supera, de forma extraordinaria y no habitual, las limitaciones del artículo 5 de esta Ordenanza, no se podrán depositar los residuos en la vía pública para su recogida por los Servicios Municipales.
En este caso, la entidad podrá ser autorizada al transporte de los residuos con sus propios medios a los vertederos autorizados que indique el Servicio Municipal competente, o bien podrá solicitar su retirada ante los Servicios Técnicos Municipales que valorarán el coste del servicio.
En el primer caso la entidad no se beneficiará de la bonificación de la Tasa Municipal por el carácter extraordinario y no habitual de la producción.
En el segundo caso, el interesado abonará el coste valorado por los Servicios Técnicos Municipales por el transporte a los vertederos autorizados a la empresa adjudicataria del Servicio Público Municipal. (ESTABLECER UNA TASA ESPECIAL).
ARTÍCULO 52.
La persona, sea física o jurídica, que genera Residuos Sólidos Urbanos que puedan producir problemas en su manipulación, transporte o tratamiento, estará obligado a informar al Ayuntamiento sobre el origen, cantidad y características de dichos residuos. Asimismo, queda prohibido proporcionar datos falsos o impedir u obstruir la labor inspectora municipal.
CAPÍTULO II. RECOGIDA DE RESIDUOS ESPECIALES.
SECCIÓN PRIMERA. DE LA RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES.
ARTÍCULO 53.
Según lo dispuesto en la Ley 11/1997, de 24 de abril de Envases y Residuos de Envases, se define:
Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin. Dentro de este concepto se incluyen únicamente los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios.
Se consideran envases industriales o comerciales aquellos que sean de uso y consumo exclusivo en las industrias, comercios, servicios o explotaciones agrícolas y ganadera y que, por tanto, no sean susceptibles de uso y consumo ordinario en los domicilios particulares.
Residuo de envase: todo envase o material de envase del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor.
ARTÍCULO 54.
Este Ayuntamiento implantará los servicios necesarios para la recogida selectiva de Residuos Sólidos Urbanos de acuerdo con los plazos y condiciones establecidas en la Ley 11/1997, de 24 de Abril, de Envases y Residuos de Envases y demás legislación vigente.
Se recogerán selectivamente las siguientes fracciones:
a) Material de vidrio: contenedores con indicativo de color verde.
b) Material de papel y cartón: contenedores con indicativo de color azul.
c) Envases ligeros, latas metálicas, envases de plástico, briks: contenedores con indicativo de color amarillo.
d) Residuos sólidos urbanos, materia orgánica y restos: en el resto de contenedores sin los indicativos anteriores. Estos contenedores pueden ser subterráneos o estar en superficie.
En aquellos lugares en los que, por carencia o por no ser aconsejable por razones técnicas del servicio no se coloquen contenedores, el Ayuntamiento fijará “Puntos de Recogida” para el depósito de los residuos y no implicará bonificación en la tasa para los usuarios de esas zonas.
ARTÍCULO 55. SEPARACIÓN DOMICILIARIA DE LOS RESIDUOS.
1. El poseedor final de los residuos procederá a su separación. Efectuará el depósito de los mismos en los contenedores o sistemas habilitados al efecto, de forma separada en las fracciones siguientes:
a) Material de Vidrio: Contenedores con indicativo de color verde. Será el vidrio procedente de envases. Se eliminarán las tapas metálicas y accesorios que no sean de vidrio. Dentro de lo posible se eliminarán los restos del producto contenido en el envase.
b) Material de papel y cartón: contenedores con indicativo de color azul. Se trocearán y plegarán las cajas y otros modelos de envases para reducir al máximo el volumen del cartón o papel y poderlos introducir en el correspondiente contenedor, teniendo en cuenta que los envoltorios o materiales no contengan restos de líquidos o sustancias putrescibles.
c) Envases Ligeros, latas metálicas, envases de plástico, Briks: Contenedores con indicativo de color. Se plegarán, en la medida de lo posible, los envases para reducir el volumen del residuo.
d) Residuos sólidos urbanos, materia orgánica y restos, en el resto de contenedores sin los indicativos anteriores. Estos contenedores pueden ser subterráneos o estar en superficie.
2. Los contenedores colocados para recogidas selectivas, quedan exclusivamente reservados para la prestación del correspondiente servicio. Se prohíbe depositar en dichos contenedores materiales residuales distintos a los expresamente consignados en cada caso.
SECCIÓN SEGUNDA. DE LOS PUNTOS LIMPIOS.
ARTÍCULO 56.
Se define Puntos limpios como aquella instalación en la que, a través de la colaboración voluntaria de los ciudadanos, se facilita la recogida o separación selectiva de determinados residuos.
Cualquier ciudadano que quiera desprenderse de un residuo, puede depositarlo en el punto limpio, transportándolo por medios propios.
En dichos puntos se admiten los siguientes residuos: escombros, metales, maderas, papel, cartón, electrodomésticos, jardinería, pilas, baterías, aerosoles, radiografías, aceites minerales, PVC, Fluorescentes, envases Brik, pinturas, aceites de cocina, plásticos y vidrios.
Con independencia de los puntos limpios que pueda establecer el Cabildo de Gran Canaria en el futuro, en la actualidad existe un punto limpio a disposición de los ciudadanos, situado en Avenida del Atlántico S/N, a la altura del Centro Comercial Atlántico, término municipal de Santa Lucía.
En dicho recinto, un operario informará a los usuarios sobre la forma de realizar el depósito y las cantidades permitidas.
SECCIÓN TERCERA. DE LOS ESCOMBROS.
ARTÍCULO 57.
Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrolle y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen de sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, así como la de limpiar la parte de ella y de sus elementos estructurales que se hubieren visto afectados, y la de retirar los materiales residuales resultantes.
ARTÍCULO 58.
Se prohíbe el abandono, vertido o depósito directo en la vía pública, solares y descampados de cualquier material residual de obras o actividades varias.
Los escombros o desechos procedentes de obras o derribos, así como las tierras procedentes de vaciado o movimientos de tierras, habrán de eliminarse con medios propios por los interesados, que los depositarán en los Vertederos Legalmente Autorizados destinados a este fin.
ARTÍCULO 59.
Se prohíbe depositar escombros en terrenos o zonas que no estén autorizados por la Administración competente mediante la oportuna Licencia o autorización de depósito o vertedero, siendo responsables del incumplimiento, con carácter solidario, las personas que lo realicen así como los empresarios y promotores de las obras y en caso de ser transportados con vehículos, los propietarios de éstos.
ARTÍCULO 60.
Cuando se trate de obras en la vía pública o confrontantes, deberá instalarse vallas u otros elementos de protección, así como tubos para la carga y descarga de materiales y productos de derribo, que deberán reunir las condiciones necesarias para impedir que se ensucie la vía pública y que se causen daños a las personas o cosas, debiendo, dichos elementos, estar conforme con la normativa en materia de seguridad y salud.
Queda prohibido almacenar en la vía pública, fuera de los límites de la valla protectora de las obras, materiales de construcción tales como ladrillos, bloques cemento, arena, etc.
Se mantendrá limpia la vía pública que se vea afectada por la ejecución de una obra. Dicha limpieza deberá realizarse diaria, puntual y sistemáticamente, por cuenta del titular de la obra.
ARTÍCULO 61.
Asimismo queda terminantemente prohibido depositar escombros, arrojar basuras o efectuar cualquier clase de vertidos en los cauces de los barrancos o en márgenes, a su paso por el término municipal.
ARTÍCULO 62.
Los escombros a que se refieren estos artículos podrán depositarse en la vía pública utilizando para ello contenedores tipo bañera y otros tipos que apruebe el Ayuntamiento (sacos de gran capacidad, etc.). La instalación de los contenedores habrá de cumplir los requisitos y condiciones establecidos por el Ayuntamiento debiendo permanecer vacíos durante el fin de semana. En ningún caso se permite depositar escombros en los contenedores destinados a Residuos Sólidos Urbanos.
ARTÍCULO 63.
Cuando los contenedores tipo bañera se encuentren llenos de escombros, se procederá inmediatamente a su retirada y sustitución por otros vacíos.
ARTÍCULO 64.
En los contenedores de escombros tipo bañera, no podrá verterse otro tipo de residuos y su contenido no deberá exceder de la rasante establecida por su límite superior.
ARTÍCULO 65.
Los pequeños escombros procedentes de Obras Menores de viviendas o negocios podrán ser eliminados de las formas siguientes:
a) Transportados por los ciudadanos hasta un Vertedero Autorizado.
b) Solicitar los servicios de empresas autorizadas que utilizan bañeras y otros recipientes que se autoricen por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 66.
1. En la realización de calicatas, deberá procederse a su cubrimiento con el mismo tipo de pavimento existente, quedando expresamente prohibido su relleno provisional en base a tierras, hormigón u otras sustancias análogas.
2. Todas las operaciones de obras como amasar, aserrar, etc...se efectuarán en el interior del inmueble de la obra o dentro de la zona acotada de vía pública debidamente autorizada, estando totalmente prohibida la utilización del resto de la vía pública para estos menesteres.
SECCIÓN CUARTA. MUEBLES, ENSERES Y TODO TIPO DE OBJETOS DOMÉSTICOS.
ARTÍCULO 67.
Queda prohibido depositar en los espacios públicos o terrenos privados muebles, enseres y todo tipo de objetos domésticos, para que sean retirados por los camiones que realizan la recogida de los Residuos Sólidos Urbanos.
Los ciudadanos que deseen desprenderse de tales elementos lo podrán hacer de las formas siguientes:
a) Por medios propios trasladándolos hasta los Puntos Limpios donde pueden depositarse gratuitamente, con las limitaciones establecidas por los mismos o hasta los vertederos autorizados.
b) Por medio del Servicio Municipal de limpieza de forma gratuita y previa petición telefónica de los interesados. Los enseres será depositados en la vía pública en el lugar, día, hora y con las limitaciones que se indique por el Servicio Municipal.
c) Las grandes cantidades de enseres procedentes de establecimientos mercantiles o industriales deberán ser transportados por los titulares y a su costa.
SECCIÓN QUINTA. ANIMALES MUERTOS.
ARTÍCULO 68.
1. Se prohíbe el abandono de cadáveres de animales de toda especie, en cualquier clase de terrenos, así como arrojarlos a los barrancos, sumideros o alcantarillas, enterrarlos o inhumarlos en terrenos de propiedad pública o privada, la sanción por incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones será independiente de las responsabilidades que estén previstas en la normativa de orden sanitario.
2. Las personas que necesiten desprenderse de animales muertos lo harán a través de los Gestores Autorizados de acuerdo con las Normas vigentes, que procederá a su recogida, transporte y eliminación.
3. Quienes observen la presencia de un animal muerto pueden comunicar tal circunstancia al servicio municipal competente, a fin de que se proceda a la retirada del cadáver en las condiciones higiénicas necesarias para tal operación.
4. La eliminación de animales muertos no exime, en ningún caso, a los propietarios de la obligación de comunicar la baja del animal y las causas de su muerte cuando así venga establecido en Ordenanzas o Reglamentos municipales o disposiciones legales vigentes.
SECCIÓN SEXTA. RESIDUOS INDUSTRIALES.
ARTÍCULO 69. RESIDUOS INDUSTRIALES.
a) Residuos Industriales asimilables a Residuos Sólidos Urbanos:
El Servicio Municipal gestionará los residuos industriales que sean asimilables a Residuos Sólidos Urbanos y no tengan, dentro de esta tipología, la consideración de residuos sujetos a recogidas especiales, debido a su volumen, peso, características físico-químicas, recogidas selectivas, etc., de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.
b) Residuos Industriales no asimilables a Residuos Sólidos Urbanos:
Compete a cada industria la gestión de sus residuos eminentemente industriales y que no sean asimilables a Residuos Sólidos Urbanos. A estos efectos las industrias están obligadas a:
c) Operaciones Intracentro:
Manipulación, tratamiento y almacenamiento por medios propios de acuerdo con la Legislación Vigente.
d) Operaciones Extracentro:
Manipulación, almacenamiento, tratamiento, transporte, vertido y eliminación por medio de Gestores Autorizados de acuerdo con a Legislación Vigente.
SECCIÓN SÉPTIMA. VEHÍCULOS FUERA DE USO.
ARTÍCULO 70.
1. Los vehículos fuera de uso (VFU) contienen partes contaminadas por productos catalogados como Peligrosos. Será necesario proceder a su descontaminación previa antes de gestionar las partes resultantes. Las condiciones para la gestión de estos residuos son:
a) Los elementos descontaminados que sean asimilables a Residuos Sólidos Urbanos, de acuerdo con la presente Ordenanza, podrán ser gestionados por este Ayuntamiento.
b) Los elementos resultantes catalogados como residuos Peligrosos, deberán ser entregados a Gestores Autorizados. Los contaminantes son:
* Líquidos de frenos y servodirección.
* Combustibles. Gasolina, Gasoil.
* Aceites de lubricación de motores.
* Neumáticos.
* Baterías.
* Catalizadores.
* Filtros.
* Líquidos Refrigerantes.
c) Los propietarios de los VFU deberán entregar los mismos en los Centros Autorizados de Recepción y Descontaminación (CARD), autorizados por la Administración Autonómica competente.
d) Queda prohibido abandonar VFU en la vía pública. Los responsables de tales actos serán sus titulares.
2. Actuaciones municipales. Sin perjuicio de las causas de retirada y depósito de vehículos previstas en la Ley de Seguridad Vial y disposiciones municipales al respecto, los servicios de este Ayuntamiento procederán a la retirada de los vehículos situados en las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, o en las vías que, por sus signos exteriores, tiempo de permanencia en la misma situación u otras circunstancias, puedan considerarse residuos urbanos como consecuencia de su situación de abandono.
Se presumirá racionalmente el abandono de un vehículo en los supuestos que a continuación se señalan:
a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido trasladado al depósito tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.
b) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación. En este caso tendrá el tratamiento de residuo peligroso.
En el supuesto contemplado en el apartado a) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matrícula o que dispongan de cualquier signo o marca visible que permita, la identificación de su titular, se requerirá a éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos para que en el plazo de quince días retire el vehículo, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá su tratamiento como residuo peligroso.
Se excluyen de la consideración de abandono aquellos vehículos sobre los que recaiga orden o mandamiento judicial conocido por el Ayuntamiento para que permanezca en la misma situación, aunque la autoridad municipal podrá recabar la adopción de las medidas pertinentes en orden al ornato urbano.
Efectuada la retirada y depósito de un vehículo abandonado, el Ayuntamiento lo notificará a quien figure como titular en el Registro de Vehículo o a quien resultare ser su legítimo propietario, en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 1/1999, de 13 de Enero.
En la misma notificación se requerirá al propietario del vehículo para que manifieste si deja el vehículo o sus restos a disposición del Ayuntamiento, que adquirirá su propiedad, o por el contrario opta por hacerse cargo de los mismos para su eliminación conforme a las prescripciones establecidas en las normativas legales, apercibiéndole que en caso de silencio durante el plazo indicado, se entenderá que opta por la primera de las posibilidades.
Si el propietario del vehículo o de sus restos fuera desconocido la notificación indicada se efectuará conforme a las normas generales.
Cualquier persona podrá comunicar al Ayuntamiento o a los Agentes de la Autoridad, por escrito o verbalmente, la existencia de un vehículo o sus restos presumiblemente abandonados, sin que por tal actuación adquiera derecho alguno sobre aquellos o su valor.
3. Los propietarios de los vehículos o de sus restos deberán soportar los gastos de recogida, transporte, depósito y descontaminación, cuyo abono será previo en los supuestos en que opten por hacerse cargo de aquéllos.
4. Quienes voluntariamente quieran desprenderse de un vehículo, pueden solicitarlo al Ayuntamiento mediante escrito, al que se adjuntará la baja del mismo expedida por el organismo competente de la Administración del Estado, haciéndose cargo del gasto de recogida, transporte y descontaminación que en su caso se originen.
SECCIÓN OCTAVA. RESIDUOS AGRÍCOLAS, GANADEROS Y DE JARDINERÍA.
ARTÍCULO 71.
1. Los residuos procedentes de actividades agrícolas y ganaderas de carácter tóxico o peligroso, así como los envases que los contengan (los cuales nunca pueden ser enterrados) deberán ser tratados con especial atención por sus usuarios, no mezclándose en ningún caso con los residuos de origen domiciliario, a través de un gestor autorizado en nuestra Comunidad Autónoma.
2. Queda prohibido el vertido incontrolado, y/o quema/y/o depósito en parcelas o barrancos de los plásticos de origen agrícola, teniendo su propietario la obligación de su entrega a un gestor autorizado en la Comunidad Autónoma Canaria. Asimismo queda prohibida la quema de rastrojos sin las debidas autorizaciones administrativas pertinentes.
3. Restos de jardinería. los propietarios y responsables de áreas ajardinadas de uso privado, están obligados a recoger y eliminar, por sus propios medios, los restos de jardinería, estando absolutamente prohibido la quema de los mismos. Éstos no podrán colocarse sobre la vía pública y, en caso, de mantenerse a granel, deberán depositarse en bolsas o contenedores adecuados, respetando la estética del entorno.
CAPÍTULO III. RECOGIDA DE RESIDUOS SANITARIOS.
SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 72. DEFINICIONES.
De acuerdo con el Decreto 104/2002 del Gobierno de Canarias se entiende por:
a) Residuo sanitario: cualquier sustancia u objeto, generado como consecuencia de actividades sanitarias, del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse.
b) Actividades sanitarias: las correspondientes a hospitales, clínicas y sanatorios de medicina, consultas privadas, centros sociosanitarios, laboratorios de análisis clínicos, laboratorios de salud pública o investigación médica, centros de atención primaria, centros de planificación familiar y cualquier otra que tenga relación con la salud humana.
A efectos de la presente Ordenanza serán consideradas, de igual forma, actividades sanitarias las correspondientes a centros y servicios veterinarios asistenciales y laboratorios de investigación así como todas aquellas que generen residuos asimilables a los sanitarios.
c) Centro sanitario: conjunto organizado de instalaciones y medios técnicos en el que profesionales capacitados realizan actividades sanitarias.
d) Productor: persona física o jurídica titular de la actividad sanitaria generadora de residuos sanitarios.
e) Gestión intracentro: comprende las diferentes operaciones de gestión de residuos que se llevan a cabo en el interior del centro sanitario. Incluye las operaciones de manipulación, clasificación, segregación, envasado, recogida, almacenamiento intermedio, traslado interno, almacenamiento intermedio, traslado interno, almacenamiento final y en algunos casos el tratamiento y/o eliminación final de los residuos, así como la vigilancia de todas estas operaciones.
f) Gestión extracentro: Comprende las diferentes operaciones de gestión de residuos que se desarrollan en el exterior de los centros sanitarios, y con carácter general, las desarrolladas a partir de la recogida de los mismos incluyendo las operaciones de recogida exterior, transporte, almacenamiento, tratamiento y eliminación, así como la vigilancia de todas estas operaciones.
g) Gestor: Persona física o jurídica que realiza las operaciones de gestión extracentro contempladas en el apartado anterior, y las de tratamiento y eliminación cuando se realicen en los centros sanitarios.
ARTÍCULO 73. CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS SANITARIOS.
Grupo I. Residuos asimilables a urbanos/municipales.
Son los generados en actividades no específicamente sanitarios, y que por lo tanto no presentan ningún riesgo significativo, y no requieren precauciones especiales en sus gestión. Se incluyen en este grupo los residuos similares a los domésticos como papel, cartón, plásticos, residuos de la cocina, de la jardinería y de la actividad administrativa o procedentes de pacientes no infecciosos y no incluidos en los grupos II y III.
Grupo II. Residuos sanitarios no específicos.
Son aquellos residuos que, procedentes de pacientes no infecciosos y no incluidos en el grupo III, están sujetos a requerimientos adicionales de gestión intracentro, siendo, a los efectos de su gestión extracentro, asimilables a los del Grupo I. Estos residuos incluyen material de curas, yesos, textil fungible, ropas, jeringas de plástico, objetos y materiales de un solo uso que no presenten riesgo infeccioso.
Grupo III. Residuos sanitarios específicos o de riesgo.
Son aquellos en los que, por presentar un riesgo para la salud laboral y pública, se requieren especiales medidas de prevención, tanto en su gestión intracentro como extracentro.
Estos residuos se clasifican a su vez, en:
a) Infecciosos: Son aquellos residuos procedentes de pacientes con enfermedades infecciosas transmisibles.
b) Restos anatómicos que por su entidad no se incluyen en el ámbito de aplicación del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria aprobado por Decreto 2263/1974 de 20 de Julio.
c) Residuos cortantes y punzantes.
d) Fluidos corporales, sangre y hemoderivados en forma líquida.
e) Cultivos y reservas de agentes infecciosos y material de desecho en contacto con ellos.
f) Vacunas con agentes vivos o atenuados.
g) Restos de animales en centros experimentales y de investigación inoculados con agentes infecciosos de los relacionados en el Anexo I.
Grupo IV. Residuos sanitarios especiales.
Son residuos tipificados en normativas legales específicas y que en su gestión están sujetos a requerimientos especiales desde el punto de vista de vista higiénico y medioambiental, tanto dentro como fuera del centro generador. En este grupo se incluyen:
a) Residuos Citotóxicos: restos de medicamentos de tal naturaleza y todo material en contacto con sustancias con riesgo carcinogénico, mutagénico o teratogénico.
b) Restos de medicamentos y medicamentos caducados.
c) Residuos químicos, residuos líquidos generados en radiología (fijadores, reveladores o similares).
d) Otros residuos peligrosos que pudiendo generarse en actividades sanitarias no son específicos de las mismas, tales como aceites usados, disolventes o similares.
e) Residuos radiactivos que se gestionarán de conformidad con el Real Decreto 1.522/1984, de 4 de Julio, por el que se autoriza la constitución de la Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, S.A.
f) Restos anatómicos de suficiente entidad, incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria aprobado por Decreto 2263/1974, de 20 de Julio.
Grupo V. Equipos fuera de uso.
Se almacenarán en condiciones de seguridad tales que se anule cualquier posible peligro que puedan entrañar para la Salud y/o Medio Ambiente.
SECCIÓN SEGUNDA. OPERACIONES DE GESTIÓN INTRACENTRO.
ARTÍCULO 74. CONDICIONES GENERALES.
1. Todas las etapas de la gestión de los residuos sanitarios generados en las actividades sanitarias, deberán atender a criterios de minimización, asepsia, inocuidad y correcta separación, evitando riesgos a las personas y al medio ambiente.
2. Se implantará un sistema de recogida selectiva y diferenciada de todos los tipos de residuos generados en el centro. Los residuos sanitarios se identificarán y segregarán en origen, rigurosamente, de acuerdo con la clasificación y definiciones establecidas en esta Ordenanza, evitando las mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o de la dificultad para su gestión.
3. Los recipientes y/o bolsas usadas para la recogida de los diferentes grupos de residuos será siempre del mismo color e idénticas características para cada grupo, a fin de evitar errores en la separación y acondicionamiento de los mismos, quedando prohibido el trasvase de los residuos entre grupos diferentes.
4. El personal encargado de la recogida y transporte interior de los residuos deberá contar con los medios de protección personal adecuados, con el fin de evitar riesgos derivados de la manipulación de estos residuos.
5. En la manipulación de los residuos no deberán realizarse acciones que puedan incrementar los riesgos de infección asociados a los residuos.
ARTÍCULO 75. ENVASADO Y ETIQUETADO.
1. Los residuos del grupo I, asimilables a urbanos, se recogerán en recipientes o bolsas de forma similar a los residuos domésticos, bolsas de forma similar a los residuos domésticos, bolsas negras con carga mínima de 200. Las bolsas deberán cumplir con las normas UNE 53-147-85 y se dispondrán o recogerán de acuerdo con lo indicado en esta Ordenanza para los residuos sólidos urbanos fomentándose la recogida selectiva
2. Los residuos del grupo II, sanitario no específicos, se recogerán en recipientes o bolsas de plástico. Deberán cumplir las siguientes especificaciones mínimas:
a) Color verde.
b) De un solo uso.
c) Estanqueidad total.
d) Opaco, impermeable y resistente a la humedad.
e) Resistente a la rotura.
f) Asepsia exterior.
g) Composición tal que garantice que en su destrucción se eviten o minimicen emisiones tóxicas.
h) Provistos de cierre hermético (excepto en el caso de las bolsas; las cuales tendrán un cierre que impida la apertura accidental).
i) Si se utilizan bolsas, éstas serán de carga mínima 300 y en el llenado se dejará espacio suficiente para permitir su cerrado.
j) Volumen no superior a 100 litros. Excepcionalmente dependiendo del sistema de recogida, local, municipal o autonómico, se podrá establecer otro volumen máximo de envase.
k) Etiquetado no requerido.
3. Se prohíbe depositar residuos clasificados en el grupo III y IV en envases destinados a la recogida de residuos de grupo I o II.
4. En cualquier caso y, sin perjuicio de lo establecido en este artículo podrán utilizarse para este fin envases diferentes de los definidos en el presente artículo cuando se requieran para garantizar la eficacia del tratamiento, siempre que se justifique adecuadamente que garantizan la seguridad del personal que manipula los residuos en cualquiera de las etapas de su gestión, y además sean admitidos por la autoridad sanitaria.
5. Todos los envases utilizados para la recogida de residuos sanitarios deberán ser homologados.
6. Los envases que contengan los residuos sanitarios, una vez destinados a su retirada, se cerrarán de acuerdo con los requisitos exigidos para cada tipo de envase.
ARTÍCULO 76. ALMACENAMIENTO INTERMEDIO.
1. En los supuestos en los que se efectúe almacenamiento intermedio de los recipientes y/o bolsas conteniendo los diferentes tipos de residuos, éste se realizará en locales de uso exclusivo, señalizados, en zonas cercanas a las áreas de producción. En ellos se dispondrán contenedores o soportes destinados tanto a su almacenamiento como a su transporte hasta el almacenamiento final.
Estos contenedores serán de estructura rígida y de fácil limpieza y desinfección.
2. Los locales de almacén intermedio se situarán en lugares frescos, con ventilación, y serán de fácil limpieza y desinfección. Estos locales no dispondrán de conexión a la red de saneamiento, pudiendo existir un sumidero que recoja de modo sectorizado los residuos líquidos generados en la limpieza del almacén, con el circuito independiente de la red de saneamiento general.
3. Tanto los locales destinados al almacenamiento intermedio como los contenedores destinados a los recipientes y bolsas, se limpiarán y desinfectarán diariamente.
4. Los recipientes no rígidos (bolsas) se almacenarán en sus soportes o en contenedores, y en ningún caso se dispondrán directamente sobre el suelo.
5. La evacuación de los envases con residuos del grupo III y IV del almacenamiento intermedio debe ser como mínimo diaria.
6. No se podrán almacenar en el mismo contenedor los recipientes con residuos de distintos grupos.
ARTÍCULO 77. TRASPORTE INTERNO.
1. El transporte de residuos sanitarios deberá atender a criterios de responsabilidad, agilidad, rapidez, asepsia, inocuidad y seguridad, evitando riesgos de infección para los pacientes visitantes y personal del centro sanitario.
2. La retirada de los residuos para su posterior almacenamiento intermedio o final, se realizará con una frecuencia mínima diaria, evitando el traslado de los residuos por los mismos circuitos que los pacientes y visitantes, salvo en aquellos centros sanitarios en funcionamiento en los que no se disponga de otra alternativa. En todo caso, el traslado interno de los residuos se llevará a cabo por circuitos establecidos por el propio centro y en momentos de mínima circulación de personas.
En caso de que, en cualquier lugar, se produjera durante el traslado o transporte de los residuos algún derrame se procederá a su limpieza y desinfección.
3. Los recipientes deben trasladarse convenientemente cerrados de forma que en ningún momento los residuos queden al descubierto.
4. Queda expresamente prohibido trasvasar los residuos de un recipiente a otro, cualquier manipulación que suponga riesgo de rotura y el arrastre de los recipientes por el suelo.
5. Los contenedores y sistemas de transporte de residuos serán de fácil limpieza y desinfección.
SECCIÓN TERCERA: OPERACIONES DE GESTIÓN EXTRACENTRO.
ARTÍCULO 78. CONDICIONES GENERALES.
1. Las operaciones de gestión extracentro se realizarán evitando en todo momento el traslado de la contaminación o deterioro ambiental a otro medio receptor.
2. Se evitará en lo posible, la manipulación de los recipientes de bolsas y/o recipientes de residuos por parte de los trabajadores encargados de la recogida y transporte de residuos, fomentándose la implantación de sistemas mecanizados de recogida y el cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborables.
3. El transporte de residuos sanitarios se realizará empleando medios que garanticen en todo momento la estanqueidad, la seguridad, la higiene y la total asepsia en las operaciones de carga, transporte propiamente dicho y descarga, cumpliendo asimismo con lo dispuesto en la reglamentación sobre transporte por carretera.
4. El tratamiento y eliminación de los residuos sanitarios se realizará siguiendo criterios de salubridad, inocuidad y seguridad, garantizándose en todo momento la protección de la salud pública y el medio ambiente.
ARTÍCULO 79. GESTIÓN EXTRACENTRO DE LOS RESIDUOS SANITARIOS DEL GRUPO I Y II.
1. Los sistemas de recogida, transporte, tratamiento y eliminación, y en general, todas las operaciones de gestión extracentro de residuos sanitarios del grupo I, se ajustaran en sus características a las exigidas para la gestión de los Residuos Sólidos Urbanos, respetando lo indicado en la presente Ordenanza.
2. Los vehículos destinados a la recogida y transporte de los Residuos Sólidos Urbanos podrán utilizarse para la recogida y transporte de los residuos sanitarios del grupo I.
ARTÍCULO 80. GESTIÓN EXTRACENTRO DE LOS RESIDUOS SANITARIOS DEL GRUPO II, III Y IV.
Los residuos del grupo II no podrán reciclarse ni reutilizarse.
Para la recogida, trasporte, tratamiento, eliminación y, en general, todas las operaciones de gestión extracentro de los residuos del grupo II, III y IV, se estará a lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, el Real Decreto 952/1997, de 20 de Junio, por el que se modifica el citado Reglamento, la Ley 1/1999, de 29 enero, de Residuos de Canarias, y demás normativa aprobada por la órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las disposiciones vigentes en materia de incineración de residuos peligrosos, transporte de mercancías peligrosas por carretera que sea de aplicación.
ARTÍCULO 81. COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.
Será competencia de las Entidades Locales, de conformidad con la normativa vigente relativa a las bases de régimen local, así como la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias y la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, asegurar la recogida, transporte y eliminación de los residuos de grupo I, y los de los grupos II y III una vez sometidos a tratamiento por desinfección y esterilización conforme el Decreto del Gobierno de Canarias 104/2002 de 26 de julio.
TÍTULO IV. TRATAMIENTO DE RESIDUOS.
ARTÍCULO 82.
Los depósitos o vertederos destinados al tratamiento y eliminación de Residuos Sólidos Urbanos, deberán estar autorizados por la Administración competente. En cuanto a su situación, instalación, forma de vertido y funcionamiento, se dará cumplimiento a cuanto establezcan las disposiciones vigentes sobre esta materia.
En relación con el tratamiento y eliminación de Residuos Sólidos Urbanos, este Ayuntamiento ha delegado sus funciones en la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste y éste, a su vez en el Cabildo Insular de Gran Canaria, el cual los gestiona mediante el Plan Insular de Residuos Sólidos (PIRS).
ARTÍCULO 83.
Todo vertedero que no cumpla con lo establecido en el punto anterior, será considerado clandestino, e inmediatamente clausurado, sin perjuicio de las sanciones previstas y de las responsabilidades a que hubiese lugar.
ARTÍCULO 84.
Las instalaciones industriales dedicadas a la eliminación o aprovechamiento de los residuos, en sus formas de reciclado, valorización, etc., se regirán por lo establecido en las vigentes normas sobre la materia.
Queda prohibida la realización de cualquier actividad no autorizada, destinada a la eliminación de residuos, quema de residuos, entre otras.
TÍTULO V. INSPECCIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES.
CAPÍTULO I. INSPECCIÓN DE LOS RESIDUOS.
ARTÍCULO 85. REGULACIÓN FISCAL Y ACTIVIDADES DE INSPECCIÓN.
1. Se tendrán en cuenta lo establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de los servicios de Recogida de Basura Domiciliaria y en la Ordenanza Reguladora del Precio Público por Recogida de Basuras y Residuos que excedan en características o cantidad a las previstas en el artículo 2 de la Tasa por Recogida de Basuras Domiciliarias.
2. La Autoridad Municipal podrá realizar inspecciones en todos los establecimientos que generen residuos.
3. Las instalaciones, establecimientos o empresas está obligados a colaborar con las Autoridades Municipales a fin de permitirles realizar los exámenes, controles, investigaciones, toma de muestras y recogida de las informaciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
CAPÍTULO II. INFRACCIONES Y SANCIONES.
ARTÍCULO 86.
La potestad sancionadora de las conductas tipificadas en la presente ordenanza se ejercerá mediante el procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídicas de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero, y Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Serán sancionadas por las infracciones cometidas por las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de las mismas, aun a título de simple inobservancia.
Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados, que podrán determinarse por el órgano competente.
Serán responsables subsidiarios o solidarios por el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones de esta ordenanza las personas físicas o jurídicas responsables de los que las han infringido.
Cuando se trate de obligaciones y prohibiciones colectivas tales como el uso, conservación y limpieza de los recipientes normalizados, limpieza de zonas comunes, etc. la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad de propietarios o habitantes del inmueble en el caso de no estar formalmente constituida aquélla. Las denuncias, se formularán contra la misma, o en su caso, contra la persona que ostente su representación.
ARTÍCULO 87. TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES.
De conformidad con la Ley 1/1999 de Residuos de Canarias constituirán infracciones las previstas en los siguientes apartados:
GENERALES.
1. Se consideran infracciones muy graves:
a) Ejercer cualquier actividad sin la preceptiva autorización prevista en las normas legales sobre residuos, o el incumplimiento de las condiciones impuestas en autorizaciones, y ejercer cualquier actividad de forma contraria a lo establecido en esta Ordenanza y en la Ley de Residuos de Canarias, siempre que se haya producido un daño grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
b) Ejercer cualquier actividad sin la preceptiva autorización municipal prevista en la normativa sobre residuos urbanos, o el incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones, y ejercer una actividad no sujeta a autorización específica, o de forma contraria a lo establecido en esta Ordenanza, cuando la conducta tenga lugar en espacios naturales protegidos en función de su valor ecológico.
c) El abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos urbano que por su volumen o peligrosidad supongan un daño grave a los recursos naturales.
d) Las acciones u omisiones en materia de vertido, abandono o eliminación de residuos urbanos, que sean susceptibles de produc ir daños graves a la salud humana.
e) La resistencia a una inspección o control sobre la producción, transporte o gestión de residuos, siempre que éstos estuvieran considerados como peligrosos.
f) El incumplimiento de las determinaciones legales en la gestión y manejo de los residuos peligrosos, así como de productos que generen este tipo de residuos, siempre que se produzca un daño grave para el medio ambiente y se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
g) La transformación de los residuos que implique el traslado de la contaminación o el deterioro ambiental a otro medio receptor, siempre que se produzca una situación de daño grave al medio ambiente y ponga en peligro la salud de las personas.
h) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales, siempre que se cause daño grave al medio ambiente o sea susceptible de producir daños graves a la salud humana.
i) El falseamiento de datos aportados al expediente para la obtención de autorizaciones reguladas en las leyes vigentes sobre residuos.
j) El incumplimiento de las obligaciones relativas a suelos declarados contaminados por residuos peligrosos.
k) La falta de constitución de seguros exigidos por la legislación de residuos.
l) El incumplimiento de las prohibiciones contenidas en el Capítulo V del Titulo II de la Ley 1/1999, de 29 de Enero, de Residuos Canarias.
2. Se consideran infracciones graves:
a) Ejercer cualquier actividad sin la preceptiva autorización prevista en las normas legales sobre residuos, o el incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones municipales, y ejercer cualquier actividad de forma contraria a lo establecido en esta Ordenanza y en la Ley de Residuos, sin que se haya producido un daño grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
b) El abandono, vertido o eliminación incontrolados de cualquier tipo de residuos no peligrosos, sin que se haya producido un daño grave a los recursos naturales ni sean susceptibles de producir daños graves a la salud humana.
c) La resistencia a la inspección o control sobre la producción, transporte o gestión de residuos urbanos que no tengan la consideración de peligrosos.
d) El incumplimiento de as determinaciones legales y manejo de los residuos peligrosos, así como de los productos que generen este tipo de residuos, siempre y cuando no causen un daño grave al medio ambiente y no pongan en peligro grave la salud de las personas.
e) La transformación de los residuos que origine el traslado de la contaminación o el deterioro ambiental a otro medio receptor, siempre que no constituya infracción muy grave.
f) Las acciones y omisiones en materia de vertido, abandono o eliminación de residuos urbanos que sean susceptibles de producir daños menos graves a la salud humana.
g) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales, siempre que no cause daño grave al medio ambiente o sea susceptible de producir daño grave a la salud humana.
h) El falseamiento de datos en la información facilitada por los gestores y productores de residuos, cuando sean requeridos por la autoridad municipal competente.
i) El incumplimiento de las obligaciones relativas a suelos declarados contaminados por residuos no peligrosos.
j) La falta de constitución de fianzas o garantías o de su renovación, cuando sean obligatorias.
k) La comisión de algunas de las infracciones indicadas en el apartado 1, cuando por su escasa cuantía o entidad no merezcan la calificación de muy graves.
3. Se consideran infracciones leves:
a) El retraso en la entrega de cualquier dato referido a las gestiones de producción y gestión de residuos, cuya aportación resulte obligatoria.
b) La comisión de algunas de las infracciones en el apartado 2, cuando por su escasa cuantía o entidad no merezcan a calificación de graves.
c) Cualquier acción u omisión que infrinja lo establecido en esta Ordenanza y en la Ley de Residuos que no esté tipificada como grave o muy grave.
d) El incumplimiento de las obligaciones de los ciudadanos descritas en los artículos 7 al 17 de esta ordenanza.
e) Las actuaciones no permitidas descritas en los artículos 19 a 38 de esta ordenanza.
f) Las conductas descritas en los artículos 40 a 45 de esta ordenanza.
g) Las conductas descritas en los artículos 47, 48.1, 49, 51.1, 52 de esta ordenanza
h) La conducta descrita en el artículo 55, sobre la separación domiciliaria de los residuos de esta ordenanza.
i) Las conductas descritas en los artículos 57 a 71 de esta ordenanza.
ARTÍCULO 88. IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
1. Son responsables de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza los que hayan participado en su comisión
2. Los productores o gestores de residuos de cualquier naturaleza serán responsables de las infracciones señaladas en esta Ordenanza cometidas por sí o por personas vinculadas a ellos mediante contrato de trabajo o prestació n de servicios.
3. En caso de que los efectos perjudiciales para el medio ambiente se produzcan por acumulación de actividades debidas a diferentes personas, se podrá imputar respectivamente esta responsabilidad y sus efectos en la medida de su participación en los hechos.
4. La responsabilidad será solidaria cuando sean varios los responsables de algún deterioro ambiental o de los daños y perjuicios causados a terceros, y no fuese posible determinar el grado de participación de las diferentes personas físicas o jurídicas en la realización de la infracción o cuando el productor o gestor haga su entrega a persona física o jurídica que no esté autorizada para ello.
ARTÍCULO 89. MEDIDAS PROVISIONALES.
Iniciado un procedimiento sancionador, la Administración podrá ordenar la adopción separada o conjunta de las siguientes medidas provisionales, que pueden ser, según la gravedad y trascendencia de la infracción cometida:
a) Suspensión de la actividad y títulos administrativos que le den cobertura.
b) Clausura de la instalación.
c) Precinto de aparatos.
d) Cualquiera otra de seguridad, control o corrección del daño.
La duración de estas medidas provisionales deberá ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidad de los objetivos que se pretendan garantizar en cada supuesto concreto.
ARTÍCULO 90. COMPETENCIA SOBRE INCOACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS EXPEDIENTES SANCIONADORES.
1. En materia de residuos no urbanos, corresponderá a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente la incoación y tramitación de los expedientes sancionadores por infracciones a lo previsto en la Ley de Residuos de Canarias y demás legislación vigente.
2. Por parte de las autoridades municipales se elevará a la Administración competente, cuando se incumpla la legislació n en materia de residuos no Urbanos o cuando la cuantía de la multa se prevea superior a 60.101’21 euros, la denuncia formulada por los funcionarios municipales con el fin de que, en su caso se incoen los correspondientes expedientes sancionadores.
3. En materia de Residuos Sólidos Urbanos de Competencia Municipal, corresponderá a los Alcaldes incoar, instruir y resolver los expedientes por infracciones a esta Ordenanza, pudiendo imponer multas en las cuantías indicadas en los apartados siguientes. La facultad de incoar será delegable conforme al régimen local de delegación de atribuciones en los concejales o en la Junta de Gobierno Local. La fase de instrucción se encomienda a funcionarios municipales. La fase de resolución de los expedientes sancionadores corresponde al Alcalde.
ARTÍCULO 91. CRITERIOS DE GRADUACIÓN.
1. La concreción de las sanciones dentro de los límites establecidos se fijará teniendo en cuenta el grado de participación de los sujetos, la intencionalidad o negligencia con que fue realizada la infracción, la cuantía del beneficio ilícito obtenido, la importancia de los daños y perjuicios causados, su trascendencia por lo que respecta a la salud de las personas, su grado de malicia, su reiteración y la posibilidad de reparación de la realidad física alterada.
2. En ningún caso la multa será inferior al beneficio ilícito, sea cual sea el límite en relación con la clasificación de las infracciones.
3. Se tendrá en cuenta como circunstancia atenuante el haber procedido a corregir la situación creada por la comisión de la infracción, en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento.
ARTÍCULO 92. CLASES Y CUANTÍAS DE LAS SANCIONES.
Las infracciones previstas en esta Ordenanza podrían dar lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes multas:
1. Límites de las multas de la Administración Municipal, según la Ley de Residuos de Canarias:
a) Por infracciones muy graves desde 30.050,60 hasta 60.101,21 euros. Cese definitivo o temporal, total o parcial, de las actividades.
Clausura definitiva o temporal, total o parcial, de las instalaciones.
b) Por infracciones graves, desde 3.005’06 hasta 30.050’60 euros. Cese temporal, total o parcial, de las actividades.
Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones.
c) Por infracciones leves, hasta 3.005,06 euros.
Incumplimiento del articulado |
Primera infracción: Sanción con multa en euros |
Primera reincidencia: Sanción con multa en euros |
Segunda reincidencia: Sanción con multa en euros |
Artículo 7 |
150 euros |
451 euros |
751 euros |
Artículo 8 |
60 euros |
180 euros |
301 euros |
Artículo 9 |
301 euros |
902 euros |
1.503 euros |
Artículo 10 |
120 euros |
361 euros |
601 euros |
Artículo 11 |
120 euros |
361 euros |
601 euros |
Artículo 12 |
301 euros |
902 euros |
1.503 euros |
Artículo 13 |
150 euros |
451 euros |
751 euros |
Artículo 14 |
155 euros |
456 euros |
756 euros |
Artículo 15 |
155 euros |
456 euros |
756 euros |
Artículo 16 |
120 euros |
361 euros |
601 euros |
Artículo 17 |
301 euros |
902 euros |
1.503 euros |
Artículo 19 |
150 euros |
451 euros |
751 euros |
Artículo 20 |
301 euros |
902 euros |
1.503 euros |
Artículo 21 |
140 euros |
380 euros |
501 euros |
Artículo 22 |
150 euros |
451 euros |
751 euros |
Artículo 23 |
601 euros |
1.803 euros |
3.005 euros |
Artículo 24 |
301 euros |
902 euros |
1.503 euros |
Artículo 25 |
30 euros |
90 euros |
150 euros |
Artículo 26 |
60 euros |
180 euros |
301 euros |
Artículo 27 |
60 euros |
180 euros |
301 euros |
Artículo 28 |
75 euros |
195 euros |
316 euros |
Artículo 29 |
75 euros |
195 euros |
316 euros |
Artículo 30 |
60 euros |
180 euros |
301 euros |
Artículo 31 |
60 euros |
180 euros |
301 euros |
Artículo 32 |
50 euros |
170 euros |
291 euros |
Artículo 33 |
601 euros |
1.803 euros |
3.005 euros |
Artículo 34 |
150 euros |
451 euros |
751 euros |
Artículo 35 |
902 euros |
1.803 euros |
3.005 euros |
Artículo 36 |
60 euros |
180 euros |
301 euros |
Artículo 37 |
601 euros |
1.803 euros |
3.005 euros |
Artículo 38 |
601 euros |
1.803 euros |
3.005 euros |
Artículo 40 |
30 euros |
90 euros |
150 euros |
Artículo 41 |
30 euros |
90 euros |
150 euros |
Artículo 42 |
601euros |
1.803 euros |
3.005 euros |
Artículo 43 |
601 euros |
1.803 euros |
3.005 euros |
Artículo 44 |
50 euros |
170 euros |
291 euros |
Artículo 45 |
60 euros |
180 euros |
301 euros |
Artículo 45 bis |
60 euros |
180 euros |
301 euros |
Artículo 47 |
601 euros |
1.803 euros |
3.005 euros |
Artículo 48, apartado 1 |
60 euros |
180 euros |
301 euros |
Artículo 48, apartado 2 |
90 euros |
210 euros |
331 euros |
Artículo 49 |
150 euros |
451 euros |
751 euros |
Artículo 51 |
601 euros |
1.803 euros |
3.005 euros |
Artículo 52 |
301 euros |
902 euros |
1.503 euros |
Artículo 55 |
150 euros |
451 euros |
751 euros |
Artículo 57 |
150 euros |
451 euros |
751 euros |
Artículo 58 |
301 euros |
902 euros |
1.503 euros |
Artículo 59 |
301 euros |
902 euros |
1.503 euros |
Artículo 60 |
701 euros |
1.903 euros |
3.005 euros |
Artículo 61 |
902 euros |
1.803 euros |
3.005 euros |
Artículo 62 |
301 euros |
902 euros |
1.503 euros |
Artículo 63 |
150 euros |
451 euros |
751 euros |
Artículo 64 |
150 euros |
451 euros |
751 euros |
Artículo 65 |
150 euros |
451 euros |
751 euros |
Artículo 66 |
601 euros |
1.803 euros |
3.005 euros |
Artículo 67 |
150 euros |
451 euros |
751 euros |
Artículo 68 |
301 euros |
902 euros |
1.503 euros |
Artículo 69 |
902 euros |
1.803 euros |
3.005 euros |
Artículo 70 |
451 euros |
1.352 euros |
2.254 euros |
Artículo 71 |
451 euros |
1.352 euros |
2.254 euros |
ARTÍCULO 93. PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.
1. Las infracciones leves establecidas en la presente Ordenanza prescriben en el plazo de un año, las graves en el plazo de tres años, y las muy graves en el plazo de cinco años.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.
3. Será considerado reincidente, quien hubiera sido sancionado en firme por la comisión de una o más infracciones de similar naturaleza en los plazos de prescripción indicados en los apartados anteriores.
4. La prescripción de infracciones y sanciones no afectará a la obligación de restitución de las cosas a su estado anterior ni a la indemnización de daños irreparables y perjuicios causados.
ARTÍCULO 94. MULTAS COERCITIVAS.
Con independencia de las sanciones previstas, la Alcaldía podrá imponer al infractor sucesivas multas coercitivas cuya cuantía no debe exceder de un tercio de la sanción impuesta.
ARTÍCULO 95. OBLIGACIÓN DE RESTITUCIÓN.
Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, el infractor estará obligado a la reposición de las cosas a su estado anterior, con la indemnización de daños irreparables y perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la resolución correspondiente.
ARTÍCULO 96. ACCIÓN PÚBLICA.
Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales la observancia de lo establecido en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 97. PUBLICIDAD DE LAS SANCIONES.
La Alcaldía podrá acordar la publicación, a través de los medios que considere oportunos, de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves, una vez que éstas haya n adquirido firmeza.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas todas aquellas normas municipales que regulen materias contenidas en la presente Ordenanza en cuanto se opongan o contradigan el contenido de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del texto definitivo aprobado conforme a la legislación local vigente.