Reglamentos

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE PLAYAS DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES

(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 109, lunes 10 de septiembre de 2018)

INTRODUCCIÓN.

La bandera azul es un galardón que otorga anualmente desde 1987 la Fundación Europea de Educación Ambiental en las playas y puertos que cumplen una serie de condiciones ambientales e instalaciones.

El programa se esfuerza en promover el desarrollo sostenible de las zonas litorales, a través de la exigencia de unos estándares elevados de calidad de las aguas de baño, la seguridad, la gestión ambiental y la información y educación para la sostenibilidad. Trabaja también para fomentar la cooperación entre el sector turístico y el sector ambiental, a nivel local, regional y nacional.

Así, a lo largo de estos años, el Programa de Bandera Azul se ha convertido en el distintivo y galardón ambiental más conocido y valorado, a nivel universal, por los turistas y por los touroperadores.

Entre los criterios para la concesión y el mantenimiento del galardón, se establece, con carácter imperativo, la constitución de un Comité de Gestión de Playas, por lo que se procede a regular, mediante el presente reglamento, todos los extremos relativos al funcionamiento del mismo.

CAPÍTULO I: OBJETO Y ÁMBITO.

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Reglamento establece las normas de organización y funcionamiento del Comité de Gestión de Playas que con carácter imperativo requiere la distintiva de Bandera Azul de la playa.

2. Asimismo, regula el procedimiento para la adopción de acuerdos o medidas, así como las restantes condiciones formales de validez o eficacia derivados de los mismos.

3. En lo no definido en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 2. Definición y ámbito.

El Comité de Gestión de Playas es el máximo órgano de asesoramiento y cooperación junto con el responsable legal de dicha gestión de la puesta en marcha y seguimiento de los métodos y actividades de gestión ambiental de la playa y el desarrollo de inspecciones y auditorías ambientales de las instalaciones de la misma con la finalidad de comprobar el cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos.

CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN.

Artículo 3. Representatividad y composición de la Mesa.

1. El Comité de Gestión de Playas estará constituido por los sectores implicados más relevantes. Éstos podrían ser, representantes de autoridades locales, incluyendo representantes de las áreas marinas protegidas, si las hubiese; sector hostelero; gestión técnica de la playa; salvamento, socorrismo y primeros auxilios; educación ambiental; ONG local; otros grupos (surfistas, submarinistas, pescadores, etc.), cuya actividad resulta relevante en este entorno.

De esta manera estará compuesta por los miembros siguientes:

Presidente: Alcalde o concejal en quien delegue, competente en materia de Playas, que ostentará la presidencia.

Secretario: La secretaría de la Mesa, recae en personal de Protección Civil, que mantendrá estricta neutralidad de actuación, disponiendo de voz y voto.

Vocales:

a) Vocal 1º: Concejal en quien delegue, competente en materia de Medio Ambiente.

b) Vocal 2º: Recaerá en un agente de carácter externo, representante de las áreas marinas protegidas, asociaciones de pescadores, submarinistas, asociaciones de especies protegidas, o asociaciones de similares características cuya actividad resulte relevante en el entorno.

c) Vocal 3º: Lo constituirá personal encargado de la limpieza viaria y mantenimiento de la playa.

d) Vocal 4º: Recaerá en personal de autoridad local del municipio.

e) Vocal 5º: Recaerá en personal de autoridad local del municipio.

f) Vocal 6º: Recaerá en la figura de socorrismo acuático.

Dicho comité estará compuesto por los 8 miembros anteriormente mencionados en la calidad respectiva. El número de miembros garantizará y facilitará la adopción de los acuerdos a tratar en la Mesa. Ninguno de ellos recibirá retribución alguna por el desempeño de estas funciones.

La Mesa quedará válidamente constituida con la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las partes que la componen.

Artículo 4. Adopción de Acuerdos.

1. Los miembros del Comité de Gestión tienen atribuida la capacidad para adoptar acuerdos sobre los temas que regula el presente reglamento.

2. Para la validez de los acuerdos, se requerirá la mayoría simple de los asistentes.

Artículo 5. Materias objeto de debate en el Comité de Gestión.

1. El CGP ejercerá sus funciones con respecto a las materias previstas en la legislación aplicable y vigente en su caso.

Sin ser una enumeración exhaustiva, las siguientes:

Asesoramiento y cooperación con el responsable legal de dicha gestión sobre los aspectos relevantes para buen funcionamiento de la playa.

Puesta en marcha de métodos y actividades de gestión ambiental de la playa.

Seguimiento de los métodos puestos en marcha con la finalidad de constatar el buen funcionamiento de los mismos.

Desarrollo de inspecciones y auditorías ambientales de las instalaciones.

Comprobación del cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos.

Propuestas de mejora según resultados obtenidos.

Seguimiento de las propuestas.

CAPÍTULO III: NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO.

Artículo 6. Reuniones y convocatorias.

1. El Comité de Gestión de Playas deberá reunirse al menos tres veces al año, una antes del comienzo de la temporada de baños, la segunda durante el transcurso de la misma y, por último, una vez la temporada de baños haya finalizado.

2. El CGP se reunirá en las dependencias que la Corporación habilite al efecto, previa convocatoria de la Presidencia, en cualquiera de estos supuestos:

Por cumplimiento de los plazos establecidos en el apartado 1 del presente artículo (carácter imperativo).

Por petición de la mayoría simple de los componentes del Comité.

Por producirse circunstancias de urgente necesidad que justifiquen la convocatoria y reunión.

3. Las convocatorias, salvo aquellas que se fijen al acabar cada sesión, se realizarán con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles, y deberán ser formuladas por escrito y notificadas por correo electrónico, haciendo constar igualmente la fecha y hora de la convocatoria. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deban servir de base al debate, y en su caso, votación, deberán figurar a disposición de los miembros integrantes de la Mesa, desde el mismo día de la convocatoria.

En la convocatoria se fijará la hora de la primera y segunda convocatoria, debiendo transcurrir entre una y otra como mínimo media hora.

En los casos de notoria urgencia se podrán reducir los plazos a dos (2) días hábiles.

Y en casos de extraordinaria urgencia el tiempo indispensable, y la validez de dicha convocatoria deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los componentes del Comité de Gestión de la Playa.

A estos efectos no se considerará hábiles los sábados.

Artículo 7. Orden del día.

1. El orden del día de las reuniones será fijado por los componentes de la Mesa, o bien acordado al acabar la inmediata anterior.

2. El primer punto del orden del día de cada sesión, será la aprobación del acta de la sesión anterior.

3. Cuando la acumulación de asuntos sea considerable y resulte imposible tratarlos todos, la CGP como punto previo, acordará el orden en el que deberán ser debatidos, quedando incluidos en el orden del día de la sesión siguiente aquellos temas no tratados.

4. Iniciada una sesión, para que un asunto pueda ser incluido en el Orden del día por la vía de urgencia se necesitará el acuerdo por mayoría absoluta de los componentes del Comité de Gestión de Playas.

Artículo 8. Actas.

1. De cada sesión o reunión que celebre la CGP se levantará acta, que contendrá, al menos:

- Lugar y fecha de la celebración.

- Hora de comienzo y finalización de la reunión.

- Nombre y apellidos de los asistentes y calidad en la que actúan.

- Asuntos comprendidos en el orden del día, así como los acuerdos o medidas que se adopten, o en su caso, indicación de no haberse llegado a ningún acuerdo o medida.

- Propuestas presentadas al CGP y votaciones que se efectúen sobre las mismas, con indicación de los resultados, y de la avenencia y discrepancia con respecto a las cuestiones planteadas.

- A petición expresa de alguna de las partes, se hará constar en acta el posicionamiento u opinión del interesado con respecto a algún punto del orden del día.

2. La copia del acta se remitirá por correo electrónico con suficiente antelación a todos los miembros del Comité, para su conocimiento y en su caso, de la formulación de observaciones que deberán ser incorporadas al borrador del acta antes de la siguiente convocatoria. Se incorporarán aquellas que tengan por objeto enmendar errores o imprecisiones en la trascripción de las intervenciones de cada componente.

3. Las actas serán confeccionadas por la persona que ejerza las funciones de secretaría, quien se encargará de su custodia y distribución entre los miembros de la Mesa y deberán ir signadas por el/la presidente/a, secretario/a y por todos/as los/as miembros de la Mesa que hayan estado presentes en la Mesa del Comité de Gestión de Playas.

Artículo 9. Secretaria de las actas.

Se designará a través de propuesta del Presidente/a del Comité de Gestión de Playas, de entre quien forme parte del referido Comité.

Además de formar parte del CGP, con voz y voto en el mismo, asumirá las siguientes funciones:

Redactar las actas de las sesiones.

Efectuar la convocatoria de las sesiones, por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros de la Mesa.

Custodia y archivo de la documentación que por parte de los integrantes a la misma se haga llegar a la CGP.

Enviar por email el contenido de las actas a los miembros del Comité.

Facilitar la información, y en su caso, copia de la documentación, a cualquiera de los miembros.

Recibir las actas de comunicación de los miembros de la CGP y las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

Registrar las medidas adoptadas en el Comité.

CAPÍTULO IV: DE LOS ACUERDOS Y MEDIDAS.

Artículo 10. Concepto.

1. Las medidas se aplicarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del Comité de Gestión de Playas que lo suscriba, y se aplicarán directamente al ámbito correspondiente.

2. Los acuerdos versarán sobre materias competencia del Comité. Para su validez y eficacia será necesaria la aprobación expresa y formal por parte de los miembros de la Mesa con la mayoría establecida al efecto.

Artículo 11. Contenido.

1. Los acuerdos o medidas deberán expresar, como mínimo, los siguientes datos:

a) Determinación de acuerdo existente de la medida.

b) Indicación expresa del acuerdo adoptado.

c) Materia sobre la que versa.

d) Acciones que se van a llevar a cabo.

e) Seguimiento de la misma.

Artículo 12. Vigencia.

1. Los acuerdos o medidas suscritas conforme al procedimiento establecido en este Reglamento obligan a los componentes del Comité durante todo el tiempo de vigencia.

2. La vigencia del contenido de los acuerdos y medidas, una vez concluida su duración, se producirá en los términos que los mismos hubieran establecido.

3. Si no hay acuerdo en contrario, los pactos y medidas se prorrogarán de año en año, si no mediante denuncia expresa de los componentes del Comité.

Los pactos y medidas que sucedan a otros anteriores los derogarán en su integridad, excepto los aspectos que expresamente se acuerde mantener.

Artículo 13. Eficacia y validez.

1. La adopción de acuerdos o medidas requerirá para su validez y eficacia, el voto favorable de la mayoría simple del Comité.

CAPÍTULO V: DE LA REFORMA.

Artículo 14. Reforma del Reglamento.

Para la reforma de este Reglamento se aplicarán las mismas normas que para la adopción de acuerdos con la salvedad de la mayoría establecida al efecto, que, en este caso, requerirá mayoría absoluta.