Reglamentos
REGLAMENTO QUE HA DE REGIR EN LOS CERTÁMENES GANADEROS Y OTRAS CONCENTRACIONES DE ANIMALES CELEBRADOS EN EL MUNICIPIO DE AGÜIMES
(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 116, miércoles 27 de septiembre de 2017)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Los certámenes ganaderos en el Municipio de Agüimes han estado presentes desde antaño en todas las fiestas patronales. Con el creciente interés de la población por las costumbres y tradiciones populares, los eventos relacionados con la ganadería adquieren cada vez más importancia dentro de los actos populares. Mantener y fomentar este tipo de encuentros contribuye en gran medida no sólo a la cohesión del sector ganadero, sino a la mejora y mantenimiento de las razas autóctonas y, con ello, al enriquecimiento de la cabaña ganadera del municipio.
Hasta ahora este tipo de certámenes se han venido celebrando conforme a la normativa general autonómica, pero la creciente dimensión que adquieren las fiestas populares hace necesario el desarrollo de un Reglamento que regule este tipo de certámenes, atendiendo a las especificidades propias del Municipio de Agüimes.
TÍTULO I. DISPOSICIÓN GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de este reglamento la regulación de todos aquellos certámenes ganaderos y otras concentraciones de animales, que se celebran durante el año en el municipio de Agüimes.
Artículo 2. Tipos de certámenes.
Los certámenes ganaderos y otras concentraciones de animales, celebradas en el municipio podrán revestir la forma de:
a) Exposición. Certamen al que pueden concurrir animales de varias especies, sin finalidad competitiva y sin realización de transacciones comerciales.
b) Muestra. Pequeño certamen, de duración inferior a una jornada, cuya finalidad no sea estrictamente comercial.
c) Exhibición. Demostración no competitiva de las aptitudes de los animales participantes.
d) Concurso. Certamen al que concurran animales con la finalidad de ser clasificados y premiados atendiendo a sus características. El concurso puede ser:
- Morfológico: en el que se valoran los caracteres fenotípicos o de raza.
- Funcional: en el que se valoran las distintas aptitudes de la raza.
- Morfológico-funcional: en el que se valoran las características de los dos anteriores, simultáneamente.
e) Subasta. Modalidad comercial de venta a la que pueden concurrir exclusivamente animales selectos, previamente inscritos y calificados, que serán ofertados a compradores debidamente acreditados.
f) Concurso-subasta. Concurso al que le sigue una fase de pública subasta de aquellos ejemplares que, tras superar las distintas pruebas de las que consta la fase de concurso, sean presentados por sus propietarios a la misma.
g) Feria. Certamen que engloba a dos o más de las actividades definidas en los apartados anteriores, pudiendo incluir transacciones comerciales o de cualquier tipo.
TÍTULO II. DE LOS ANIMALES.
Artículo 3. Tipos de animales.
Podrán participar en los certámenes los animales domésticos pertenecientes a especies productivas y no productivas, incluyendo la especie apícola.
Artículo 4. Explotación de origen.
Todos los animales que participen en los certámenes ganaderos deberán proceder de explotaciones ganaderas de la isla de Gran Canaria debidamente inscritas y actualizadas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias y que no tengan ninguna restricción sanitaria al movimiento de ganado. Esta condición también se extenderá para aquellos animales que por el número de ejemplares o por convivir con otras especies, procedan de explotaciones que tengan la condición de núcleo zoológico y que como tales, han de estar inscritas en el mencionado registro. Excepcionalmente, se podrá autorizar la participación de animales que procedan de explotaciones de otras islas del Archipiélago Canario.
Artículo 5. Identificación de los animales.
Los animales de la especie bovina, caprina, ovina, canina y equina deberán estar identificados de forma individual mediante sistemas visuales, electrónicos o ambos, simultáneamente, según la normativa que les sea de aplicación.
Las aves de especies distintas a las de consumo humano deberán estar correctamente anilladas en la pata, de forma individual. El resto de especies se identificarán mediante marca colectiva, según lo que disponga la normativa en cada caso.
Los perros, gatos y hurones deberán estar identificados mediante el correspondiente microchip.
La identificación incorrecta del animal supondrá que el animal no pueda entrar en el recinto, impidiendo su participación en el certamen.
Artículo 6. Documentación de acompañamiento.
En función de la especie, cada animal deberá disponer de la siguiente documentación de acompañamiento:
-
Especie canina.- Cartilla sanitaria.
-
Especie equina.- Libro sanitario equino.
-
Aves de especies distintas a las de consumo humano.- Documento CITES, cuando así se requiera.
-
Resto de especies ganaderas, distintas a las señaladas en los apartados anteriores.- Guía sanitaria de traslado.
-
Para todas las especies.- Si fuera necesario, documento que acredite que el animal pertenece a una determinada raza.
-
Animales catalogados como potencialmente peligrosos.- El propietario deberá estar en posesión de la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos, así como de la correspondiente póliza de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros en vigor.
El no disponer de la documentación de acompañamiento supondrá que el animal no pueda entrar en el recinto, impidiendo su participación en el certamen.
TÍTULO III. DE LOS ORGANIZADORES Y PARTICIPANTES.
Artículo 7. Tipos de organizadores.
Los certámenes ganaderos y/o concentraciones de animales que se celebren en el Municipio, podrán estar organizados por el propio Ayuntamiento de Agüimes o bien por cualquier entidad de naturaleza pública o privada que tenga interés en promover actuaciones relacionadas con animales.
Con carácter previo a la celebración de cualquier tipo de certamen, la entidad organizadora deberá obtener la correspondiente autorización de la Consejería competente en materia de ganadería de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de cualquier otra autorización que fuere preceptiva.
Una vez celebrado el certamen y en caso de que la entidad organizadora no fuese el propio Ayuntamiento de Agüimes, ésta deberá comunicar a la Concejalía competente en materia de ganadería o desarrollo rural en un plazo no superior a los diez días naturales, la relación de participantes con los datos que se recogen en el Anexo I, así como los pagos por participación, los reconocimiento o premios, si los hubiere, y cualquier posible incidencia acaecida durante el desarrollo del certamen.
Artículo 8. Participantes.
Podrán participar en los certámenes ganaderos los titulares de explotaciones ganaderas que cumplan con el artículo 4 y que no hayan sido sancionados con la prohibición de no participar en los certámenes a celebrar en el municipio de Agüimes.
La participación en el certamen se hará efectiva cumplimentando el Anexo I a este reglamento y aportando, en su caso, la documentación de acompañamiento a la que se refiere el artículo 6 de los animales inscritos.
Artículo 9. Veterinario responsable.
En todo certamen ganadero o concentración de animales, habrá un veterinario responsable que verifique que se cumple lo estipulado en cuanto a identificación animal y documentación de acompañamiento. El veterinario responsable velará por el cumplimiento de las normas de bienestar animal durante el certamen, así como en las operaciones de carga y descarga de animales. Cualquier incidencia en este sentido deberá reflejarse en un informe que se emitirá tras la celebración del certamen.
En los eventos organizados por el Ayuntamiento de Agüimes, será el veterinario municipal quien asuma esta función.
Artículo 10. Obligaciones de los organizadores.
Serán obligaciones de los organizadores:
-
Publicitar la celebración del certamen con antelación suficiente, indicando el plazo para formalizar la inscripción, las modalidades de participación, el pago por participación y los reconocimientos y premios, si los hubiere. En eventos organizados por el Ayuntamiento de Agüimes la publicación se hará mediante anuncio en el Tablón municipal o página web municipal.
-
Cumplir las condiciones impuestas en la autorización emitida por la Comunidad Autónoma para la celebración del certamen, especialmente en lo referido a las medidas zoosanitarias de carácter general y a las normas referentes a la protección y bienestar animal.
-
Suscribir un seguro de responsabilidad civil a terceros.
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Procurar la seguridad efectiva del público asistente, así como de los participantes y animales.
-
Establecer áreas de descarga y carga de animales que permitan realizar estas operaciones de forma segura.
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Proporcionar todos los medios humanos y materiales necesarios para que los animales se encuentren en óptimas condiciones de bienestar durante la celebración del certamen.
-
Designar un veterinario responsable y atender a sus indicaciones.
-
Designar al jurado valorador en caso que éste fuera necesario.
-
Procurar los medios necesarios, propios o ajenos, para la completa limpieza, desinfección y desinsectación del recinto antes y después de la celebración del certamen.
-
Liquidar los pagos a los participantes por las percepciones económicas señaladas en el presente reglamento.
-
Tratar con decoro y respeto a los participantes, al público asistente y al veterinario responsable.
Artículo 11. Obligaciones de los participantes.
Serán obligaciones de los participantes:
-
Formalizar para cada certamen la solicitud de inscripción conforme al modelo que se incorpora a las presentes bases como Anexo I.
-
En certámenes organizados por el Ayuntamiento de Agüimes, formalizar el alta en el sistema contable del Ayuntamiento mediante el formulario de alta de terceros.
-
Proporcionar información veraz tanto de la explotación ganadera como de los animales asistentes y los documentos de acompañamiento, en su caso.
-
Cumplir las normas de bienestar animal en el transporte, carga y descarga de animales, así como el resto de normas señaladas específicamente en el presente reglamento durante la celebración del certamen.
-
Atender a las indicaciones del veterinario responsable o de los organizadores o de las fuerzas de orden público.
-
Cumplir el horario de recepción de animales, que de forma general será de 08:00 a 10:00 horas para los certámenes celebrados en horario de mañana y de 16:00 a 18:00 horas para los celebrados en horario de tarde.
-
Tratar con decoro y respeto al público asistente, al veterinario responsable y a los organizadores del certamen o al jurado valorador, si lo hubiere.
-
Mantener la deportividad con el resto de participantes.
-
Encontrarse en plenitud de sus facultades físicas y mentales de tal forma que pueda atender, sujetar y dirigir a sus animales.
-
Llevar una vestimenta adecuada.
TÍTULO IV. DE LAS “FERIAS DE GANADO”.
Artículo 12. Definición.
La feria de ganado es aquel certamen ganadero que reviste forma de concurso, de exposición o bien de concurso-exposición, de manera concurrente. Normalmente se celebra en el marco de una fiesta popular.
Artículo 13. Tipos.
En función del tipo de participante al que va dirigido, puede ser:
-
De ámbito local. Dirigido a titulares de explotaciones ganaderas del municipio de Agüimes.
-
De ámbito insular. Titulares de explotaciones ganaderas radicadas en Gran Canaria.
-
De ámbito regional. Titulares de explotaciones del ámbito de la Comunidad Canaria.
Artículo 14. Categorías individuales.
La categoría de participación al concurso o exposición dependerá de tres variables: la especie, la edad y, adicionalmente, la raza del animal.
Las categorías en función de la especie y la edad del animal son, de forma general:
-
Especie bovina.
- Vaca/toro: mayor de 24 meses.
- Novilla/novillo: entre 12 y 24 meses.
- Becerra/becerro: entre 3 y 12 meses.
-
Especie caprina.
- Cabra/macho: mayor de 12 meses.
- Machorra/machorro: entre 4 y 12 meses.
-
Especie ovina.
- Oveja/carnero: mayor de 12 meses.
- Cordera/cordero: entre 4 y 12 meses.
-
Especie asnal.
- Burra/burro: mayor de 36 meses
- Burrita/burrito: entre 4 y 36 meses
Cuando la categoría haga mención a la raza, se designará con la expresión “Del país” o “Extranjero” a menos que los organizadores estimen oportuno nombrar la raza por su denominación oficial.
Para el resto de especies, la categoría se corresponderá con el nombre común del individuo seguido de la edad y la raza, en su caso.
En caso de discrepancia con la edad y la raza declarada por el participante, el veterinario responsable atenderá a los siguientes criterios, no excluyentes entre sí:
-
Lo dispuesto en la documentación de acompañamiento.
-
Lo señalado en el cuaderno de explotación.
-
La inspección de la dentición o bien de los caracteres fanerópticos del animal.
En cualquier caso, será el veterinario responsable el que decida en qué categoría participa finalmente el animal.
Artículo 15. Categorías colectivas.
Se podrá establecer categorías de participación colectivas constituidas por lotes homogéneos de animales, en función de la especie, edad y raza. El número mínimo de individuos es de:
-
Especie caprina y ovina: 10.
-
Especie bovina y equina: 5.
-
Resto de especies: a determinar en cada caso por los organizadores
Artículo 16. Reconocimientos y premios.
Tal y como dispone el artículo 10.a, con carácter previo los organizadores establecerán el listado de reconocimientos o premios a los que pueden optar los animales inscritos en las distintas categorías, bien se trate de la modalidad de exposición o bien de concurso, respectivamente. También se podrá establecer el número máximo de categorías en que se puede participar en cada certamen. No obstante, en un mismo certamen se podrán establecer reconocimientos y premios indistintamente.
Artículo 17. Jurado valorador.
Los organizadores designarán a un jurado valorador que estará formado por hasta tres veterinarios de reconocida experiencia en valoración morfológica y funcional del ganado. Si fuera necesario, el veterinario responsable puede formar parte del jurado valorador.
La decisión del jurado valorador se plasmará en un acta en donde conste la categoría, la identificación individual del animal, el código de concurso, el reconocimiento o bien el premio propuesto; y todas aquellas observaciones de relevancia que se quieran hacer constar.
Artículo 18. Acta de reconocimientos y premios.
Mediante acta suscrita por dos miembros de la organización que actuarán como presidente y vocal, respectivamente; y por el veterinario responsable, que actuará como secretario, se dará a conocer el nombre de los participantes con reconocimiento o premio, según se trate. En cualquier caso, dicho resultado deberá tomar en consideración el acta del jurado valorador.
El fallo de los organizadores será inapelable.
Artículo 19. Desfile de los animales.
En el caso de que se realice desfile, los organizadores fijarán el orden de salida al desfile de los animales con reconocimiento o premio en aquellos concursos que así lo requieran. Cada participante, en su caso, será responsable de colocar la cinta o escarapela facilitada por la organización y de desfilar con el animal galardonado. Durante el desfile estará prohibido el uso de objetos punzantes para hacer caminar al ganado, tirar con fuerza del narigón o hacer uso de cualquier otra práctica que pueda causar daño al animal.
TÍTULO V. DE LAS “ROMERÍAS”.
Artículo 21. Definición.
La romería es aquel certamen ganadero que reviste forma de exhibición y que se enmarca dentro de una fiesta popular cuyo elemento principal es el ganado de tiro de carros o carretas, principalmente de la especie bovina, aunque también pueden exhibirse ganado de otras especies.
Artículo 22. La Yunta.
La yunta estarán formadas por una pareja de animales, que uncida con el yugo mantenga un equilibrio entre talla y fuerza de las reses. El veterinario responsable será el encargado de verificar el estado físico de la yunta en su conjunto, así como determinar a qué tipo de carro o carreta puede ser enganchada.
Artículo 23. Enganche y desenganche de la yunta.
Cada participante será el encargado de enganchar y desenganchar su yunta a la pértiga o lanza del carro o carreta. No obstante, en cualquier momento el veterinario responsable podrá ordenar el desenganche si observara que la yunta no está en condiciones de seguir tirando.
Artículo 24. Conducción de animales.
Será responsabilidad de cada participante la conducción segura de la yunta, evitando usar objetos punzantes o tirar con fuerza del narigón.
Artículo 25. Yunta de reserva.
Los organizadores deberán prever una o más yuntas de reserva que puedan sustituir a cualquier otra que no esté en condiciones de seguir tirando.
TÍTULO VI. DE LAS PERCEPCIONES ECONÓMICAS.
Artículo 25. Pago por participación.
Los participantes podrán percibir un pago por participación en el certamen. El número máximo de animales por participante con derecho a pago y la cuantía, se publicará con suficiente antelación, tal y como dispone el artículo 10.a.
En el caso de eventos organizados por el Ayuntamiento de Agüimes, el número máximo de animales con derecho a pago por participación será de diez. No obstante, este número máximo podrá ser modificado mediante informe motivado que así lo recomiende. La cuantía a percibir por animal se calculará de forma proporcional al crédito disponible y al número de animales inscritos con derecho a pago.
Artículo 26. Pago por reconocimiento o premio.
El pago por los reconocimientos o los premios se hará atendiendo a lo dispuesto al acta de los organizadores dispuesta en el artículo 18.
Artículo 27. Forma de pago.
Una vez finalizado el certamen los organizadores procederán a realizar los pagos a los participantes tanto por su participación como por los reconocimientos o premios obtenidos.
Cuando la feria de ganado sea organizada por el Ayuntamiento de Agüimes dicho pago se hará mediante transferencia bancaria a la cuenta que figure dada de alta por el participante en el sistema contable del Ayuntamiento.
TÍTULO VII. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 28. Faltas disciplinarias de los participantes.
Las faltas cometidas por los participantes podrán ser:
-
Faltas graves.
- En caso de aportar datos falsos o erróneos a la hora de formalizar la solicitud.
- Al increpar de forma continuada a algún otro participante, público asistente, miembro de la organización o del jurado valorador.
- Al incumplir las normas de bienestar animal especialmente durante la carga y descarga de animales, así como en el desfile u otras exhibiciones.
- Al incumplir las normas de identificación animal, especialmente cuando sea de aplicación la identificación individual de animales.
- No disponer de los documentos de acompañamiento de los animales, cuando sea preceptivo.
- No encontrarse en plenitud de las facultades físicas y mentales, poniendo en peligro la integridad del público, los participantes y sus animales.
- No atender a las indicaciones de los organizadores, veterinario responsable o bien las fuerzas de orden público.
-
Faltas Leves.
- No disponer de vestimenta adecuada.
- No atender a las indicaciones de los organizadores, cuando ello no constituya falta grave.
- Incumplir el horario de recepción de animales, cuando ello no impida el normal desarrollo del certamen.
Artículo 29. Faltas disciplinarias de los organizadores.
Las faltas cometidas por los organizadores podrán ser:
-
Faltas graves:
- Incumplir las condiciones impuestas en la autorización emitida por la Consejería competente en materia de ganadería de la Comunidad Autónoma.
- No atender a las indicaciones del veterinario responsable o de las fuerzas de orden público.
- Incumplir cualquier condición que específicamente fuera dispuesta por el Ayuntamiento de Agüimes, en relación al desarrollo del evento.
- Incumplir los plazos o condiciones específicas del certamen, publicadas con anterioridad, sin causa justificada.
- No proporcionar los medios adecuados para que los animales se encuentren en óptimas condiciones de bienestar durante la celebración del certamen.
- No acometer los pagos establecidos por participación, reconocimiento o premios a los participantes.
-
Faltas Leves:
- No tratar con respeto y decoro a los participantes, veterinario responsable o público asistente.
- No proporcionar los medios adecuados para que los animales se encuentren en óptimas condiciones de bienestar cuando ello no constituya falta grave.
Artículo 30. Sanciones disciplinarias.
Sin perjuicio de las posibles sanciones impuestas por la Consejería competente en materia de ganadería de la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias, las sanciones a las que se refiere el presente reglamento serán impuestas por el Ayuntamiento y podrán ser:
-
A los participantes.
- Expulsión del certamen o bien prohibición de participar en otros certámenes ganaderos municipales, por la comisión de una falta grave o la reiteración de hasta tres faltas leves.
-Amonestación, por la comisión de faltas leves.
-
A los organizadores.
- Suspensión inmediata del certamen, por la comisión de faltas graves.
- Amonestación, por faltas leves.
ANEXO I
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN CERTÁMENES GANADEROS DEL MUNICIPIO DE AGÜIMES
2.- Declaro bajo mi responsabilidad, que:
-
Todos los datos que anteceden son ciertos y que estoy al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tengo deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo con el Estado, Administración local y autonómica o pendiente de ingreso responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda Pública, salvo que se trate de deudas o sanciones aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
-
Conozco cuáles son los pagos establecidos por los premios o reconocimientos a que pudiera optar en este certamen; y que el pago por participación se calculará en función del número de cabezas participantes y el crédito disponible para ello. Las Actas del Concurso estarán a disposición de los interesados en las oficinas de Desarrollo Rural del Ayuntamiento de Agüimes a partir del siguiente día hábil después de la realización del evento.
-
Se encuentra dado de alta a terceros en el sistema contable del Ayuntamiento con el objeto de recibir las percepciones económicas a que tuviera derecho.
-
Conozco que el fallo del Jurado Valorador es inapelable y asumo la responsabilidad de desfilar con los animales galardonados en el orden que fije la organización.
-
Autorizo al Iltre. Ayto. de la Villa de Agüimes para el tratamiento automatizado de los datos personales contenidos en la presente solicitud, con arreglo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y demás disposiciones que la desarrollan.
En _____________________________, a ____ de ____________________ de 20___
Solicitante,
Fdo: _______________________
SR. ALCALDE DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES