Ordenanzas

ORDENANZA REGULADORA DE LA AUTORIZACIÓN DE RESERVAS DE PLAZAS DE ESTACIONAMIENTO JUNTO AL DOMICILIO DE PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 120, miércoles 17 de septiembre de 2008 y Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas , nº 142, viernes 13 de noviembre de 2015)

El Consejo de la Unión Europea, con fecha 4 de junio de 1998, aprobó la Recomendación 98/376, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en los Estados miembros, normativa que fue contemplada en la Disposición Adicional cuarta de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del Texto articulado sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

La adhesión citada ha producido una doble regulación municipal, por un lado la “Ordenanza Municipal por la que se Regula la Tarjeta de Estacionamiento de Vehículos para Personas con Movilidad Reducida”, norma que regula los titulares, derechos y procedimientos relacionados con la señalada tarjeta de estacionamiento.

Y, por otro, la presente Ordenanza Reguladora de la Autorización de Reservas de Plazas de Estacionamiento junto al Domicilio de Personas con Movilidad Reducida, circunscrita a establecer las condiciones y procedimientos de este tipo de autorizaciones en nuestro municipio.

ARTÍCULO 1. OBJETIVOS.

Con el fin de facilitar la movilidad de las personas que teniendo disminución física en sus miembros motores las incapacite para el normal uso de los transportes colectivos o de la marcha a pie, se redacta la presente Ordenanza, que tiene como objetivo la autorización de reservas de plazas de estacionamiento junto al domicilio de personas con movilidad reducida.

ARTÍCULO 2. BENEFICIARIOS DE LA AUTORIZACIÓN.

Podrán beneficiarse de este permiso los vecinos de este municipio con movilidad reducida que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que cuenten con tarjeta expedida a su nombre de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

b) Que residan y estén empadronados en el municipio.

c) Que no dispongan de plaza de estacionamiento propia (plaza de garaje).

d) Que sean propietarios y conductores del vehículo para el que se solicita la autorización.

e) En el caso, en que no sean propietarios ni conductores del vehículo, es necesario que el vehículo esté adaptado para personas con movilidad reducida.

Para aquellos que no reúnan las cláusulas c y d, se otorgara una reserva de un metro frente a la puerta de entrada a su domicilio, para facilitar la entrada y salida del mismo, mediante sillas de ruedas o camillas.

Asimismo para aquellos casos que no reúnan los requisitos antes mencionados el órgano que resuelva valorará la posibilidad de la concesión de reserva de aparcamiento, previa la emisión de los informes pertinentes y argumentos debidamente razonados.

ARTÍCULO 3. SOLICITUDES.

Las solicitudes de las autorizaciones serán presentadas en el Registro General del Ayuntamiento en impreso normalizado, acompañado de la siguiente documentación a nombre del solicitante:

a) Fotocopia del DNI.

b) Fotocopia del permiso de conducción.

c) Fotocopia del permiso de circulación del vehículo.

d) Ficha técnica del vehículo, en la que, en su caso, conste la reforma autorizada para su conducción por persona con movilidad reducida.

e) Fotocopia de la tarjeta expedida a su nombre de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

f) Fotocopia del Dictamen Técnico Facultativo.

ARTÍCULO 4. ÓRGANO COMPETENTE Y PLAZO DE LA AUTORIZACIÓN.

1. Previa la emisión de los informes pertinentes, compete al Alcalde, o a la Junta de Gobierno Local, en caso de delegación, la concesión, de la autorización de reservas de plazas de estacionamiento junto al domicilio de personas con movilidad reducida.

2. La autorización tendrá validez por períodos de dos años, debiendo realizarse la renovación con antelación al vencimiento de cada período, debiendo aportar la documentación a que se refiere el artículo 3 e) y f) de esta Ordenanza, y en su caso cualquier otro de los documentos señalados en el citado artículo que haya dado lugar a algún cambio, o en otro caso, se procederá a dar de baja de oficio dicha autorización una vez cumplido el plazo sin que se haya procedido a su renovación.

ARTÍCULO 5. CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN.

1. La autorización de reservas de plazas de estacionamiento junto al domicilio de personas con movilidad reducida sólo podrá ser utilizada por el vehículo al que corresponda la autorización.

2. A tal fin, las reservas deberán estar debidamente señalizadas, con identificación de la matrícula del vehículo autorizado.

3. El coste de las citadas señalizaciones correrá a cargo del beneficiario.

ARTÍCULO 6. OBLIGACIONES.

Los titulares de la autorización estarán obligados a respetar la presente Ordenanza, así como a informar de los posibles cambios en los requisitos que ampararon la concesión de la autorización.

El incumplimiento de las citadas obligaciones podrá comportar la anulación de la autorización.

ARTÍCULO 7. INFRACCIONES Y SANCIONES.

El estacionamiento de vehículos no autorizados en las reservas de aparcamientos a las que se refiere la presente Ordenanza se considerará infracción, siendo sancionado con arreglo a lo que se establece legalmente.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con cuanto establece el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local y entrará en vigor una vez que transcurra el plazo de quince días hábiles desde su publicación previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley.