Ordenanzas

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DEL MUNICIPIO DE AGÜIMES

(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 22, 15 de febrero de 2013, y Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 23, 18 de febrero de 2015)

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1. OBJETO.

La presente Ordenanza tiene por objeto la ordenación del Servicio Público de Suministro de Agua a Domicilio del Ayuntamiento de Agüimes, homogeneizando las condiciones básicas de su prestación con exclusión de lo relativo a las tasas derivadas de la prestación del citado servicio que se regularán en la correspondiente Ordenanza fiscal.

ARTÍCULO 2. FORMA DE GESTIÓN Y TITULARIDAD DEL SERVICIO.

El Servicio de Suministro de Agua a Domicilio es de titularidad municipal, sin perjuicio de la forma de gestión que se apruebe por el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

La presente Ordenanza será de aplicación al Servicio de Suministro de Agua a Domicilio que se desarrolle en el municipio de Agüimes.

CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUARIO Y DEL PRESTADOR DEL SERVICIO.

ARTÍCULO 4. EL USUARIO.

Tendrá la consideración de Usuario toda aquella persona física o jurídica, incluyendo entre éstas a las comunidades de propietarios, que perciba la prestación del Servicio Público de Suministro de Agua a Domicilio para su abastecimiento regular mediante acometida y equipo de medida unitario en las condiciones reguladas en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5. EL PRESTADOR DEL SERVICIO.

Tendrá la consideración de Prestador del Servicio la entidad responsable de gestionarlo, ya sea ésta el Ayuntamiento de Agüimes o, en su caso, la entidad que corresponda cuando el servicio se preste mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del mismo.

ARTÍCULO 6. DERECHOS DEL USUARIO.

Sin perjuicio de aquellos otros que en relación a situaciones específicas puedan derivarse para los Usuarios, éstos, con carácter general, tendrán los siguientes derechos:

a) Consumir el agua en las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas y de conformidad con la normativa vigente.

b) A que se le tome la lectura al equipo de medida que controle el suministro, con una periodicidad de sesenta días, permitiéndose una oscilación máxima de + 5 días.

c) A solicitar información y a formular consultas sobre los consumos efectuados, y sobre todas las cuestiones derivadas de la prestación del servicio y del funcionamiento del servicio relativo a su suministro. El Prestador del Servicio deberá informar todas las consultas formuladas, contestando por escrito las presentadas de esta manera, en el plazo legalmente establecido.

d) Formular reclamaciones administrativas por el procedimiento reglamentariamente establecido.

e) Disponer en condiciones normales, de una regularidad en el suministro, en los términos y con las salvedades previstas en la presente Ordenanza, en particular las recogidas en el artículo 9.d )

f) Elegir libremente el instalador autorizado que ejecute las instalaciones interiores.

g) Solicitar la pertinente acreditación al personal que, autorizado por el Prestador del Servicio, pretenda efectuar comprobaciones relacionadas con el suministro.

ARTÍCULO 7. OBLIGACIONES DEL USUARIO.

Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en la presente Ordenanza y de cuantas otras que pudieran derivar en obligaciones específicas para los Usuarios, éstos tendrán, con carácter general, las obligaciones siguientes:

1. Utilizar el agua suministrada en la forma y para los usos solicitados, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.

2. Abstenerse de establecer o permitir derivaciones en su instalación para suministro de agua a otros locales o viviendas diferentes a los previstos en la autorización concedida, aún en el caso de que se hiciese a título gratuito, siendo responsable de toda defraudación que se produzca en su suministro, bien por o por cualquier otra persona que de él dependa.

3. Abstenerse de introducir en su actividad o en las instalaciones interiores modificaciones que supongan alteración en el caudal que obligue a un cambio en el calibre del contador o que puedan significar un aumento en el caudal demandado a las instalaciones generales.

4. Abstenerse de manipular las instalaciones del Servicio y equipos de medida.

5. Permitir la entrada en su inmueble, en las horas hábiles o de normal relación con el exterior, al personal del Servicio que, exhibiendo la acreditación pertinente, trate de leer o cambiar el contador, revisar, inspeccionar las instalaciones o tomar muestras para las analíticas pertinentes.

6. Respetar los precintos colocados por el Prestador del Servicio o por los organismos competentes de la Administración.

7. Disponer las instalaciones interiores conforme a la regulación establecida en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación y en la Orden de 25 de mayo de 2007, sobre instalaciones interiores de suministro de agua y de evacuación de aguas en lo edificios, de la Consejería de Industria y Comercio

8. Ejecutar la colocación de las instalaciones de forma que no exista conexión con red, tubería o distribución alguna de agua de otra procedencia, ni aún con la proveniente de la prestación que se realice por el Servicio a otro usuario, impidiendo la posibilidad de que se mezclen las de una y otra procedencia. Cuando en una misma finca exista junto al agua de distribución publica, agua de otra procedencia, el Usuario estará obligado a establecer redes e instalaciones interiores por donde circulen o se almacenen independientemente las aguas.

9. Conservar las instalaciones y reparar las averías que se pudieran producir a partir de la válvula de paso, delimitadora de la responsabilidad entre el Usuario y el Prestador del Servicio.

10. Avisar en casos de ausencia prolongada y notificar por escrito al Prestador del Servicio la fecha en la que desea causar baja en el suministro, según lo previsto en la presente Ordenanza.

11. Deberán, en interés general y en el suyo propio, poner en conocimiento del Prestador del Servicio cualquier avería o perturbación producida o que, a su juicio, se pudiera producir en la red general de distribución.

ARTÍCULO 8. DERECHOS DEL PRESTADOR DEL SERVICIO.

Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para el Prestador del Servicio, éste, con carácter general, tendrá los siguientes derechos:

a) Ejecutar la suspensión del suministro en los casos y con las formalidades previstas en esta Ordenanza.

b) Revisar las instalaciones interiores. Previa comunicación, si se observase que producen graves perturbaciones en las instalaciones generales.

ARTÍCULO 9. OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DEL SERVICIO.

Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en esta Ordenanza, de las que puedan derivarse obligaciones específicas para el Prestador del Servicio, éste tendrá, con carácter general, las siguientes obligaciones:

a) Prestar el Servicio de suministro de agua, cumpliendo las prescripciones contenidas en esta Ordenanza y demás normativa vigente.

b) Prestar, dentro del área de cobertura, el suministro de agua a todo peticionario del mismo, en los términos establecidos en la presente Ordenanza y con las condiciones técnicas recogidas en la normativa vigente aplicable.

c) Mantener las condiciones sanitarias y las instalaciones de acuerdo a la normativa vigente aplicable, hasta la válvula de paso que da inicio a la instalación interior del Usuario.

d) Mantener la regularidad en el suministro, que deberá ser permanente o con periodicidad regular, salvo las interrupciones que se dispongan para la correcta utilización de los caudales disponibles y las debidas a causas justificadas, fuerza mayor o caso fortuito. Podrá interrumpirse el suministro de forma imprevista en los siguientes casos:

1º) Avería o fallo en el suministro de energía eléctrica a cualquiera de las instalaciones del Servicio que no permita el suministro.

2º) Ejecución de obras de reparación de avería, mejora o reconstrucción de las instalaciones afectas al Servicio.

e) Atender correctamente cualquier consulta, reclamación o sugerencia formulada por los Usuarios.

f) Disponer de un servicio de atención permanente al usuario para la recepción de avisos de averías y urgencias relacionadas con la prestación del suministro.

g) Mantener y conservar a su cargo, las redes e instalaciones necesarias para el abastecimiento, así como las acometidas hasta la llave de registro.

h) Colaborar con las Autoridades y centros de educación para facilitar, en armonía con las necesidades de la explotación, que los Usuarios puedan conocer el funcionamiento de las instalaciones de la misma.

CAPÍTULO III. DEFINICIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL SERVICIO.

ARTÍCULO 10. ELEMENTOS MATERIALES DEL SERVICIO.

Son elementos materiales del Servicio de Suministro de Agua a Domicilio los siguientes:

a) Captación de agua. Son las instalaciones que permiten poner en disposición de uso el agua para su posterior suministro.

b) Transporte en alta. Es el conjunto de canalizaciones que conducen el agua desde las captaciones hasta los depósitos de almacenamiento.

c) Depósitos de almacenamiento. Son las instalaciones destinadas al almacenamiento de agua, con la finalidad principal de asegurar el abastecimiento en caso de aumentos bruscos en el consumo o de fallo de la aducción general.

d) Red de distribución en baja. Es el conjunto de tuberías y todos sus elementos de maniobra y control que, instalado dentro del ámbito territorial del municipio y en terrenos de carácter publico o privado y desde un depósito, conduce agua a presión y del cual se derivan las conducciones viarias o terciarias.

e) Conducciones viarias o terciarias. Son las tuberías de la red de distribución que discurren a lo largo de una vía pública o privada, previa constitución de la oportuna servidumbre, y de las que se derivarán, en su caso, las acometidas para los suministros.

f) Acometida. Es la tubería que enlaza la red de distribución con la instalación interior del inmueble.

La acometida constará de los siguientes elementos:

f.1) Toma.

La toma se encuentra colocada sobre la tubería de distribución y sirve de enlace entre la acometida y la red.

f.2) Válvula de registro.

La válvula de registro situada en el exterior del edificio, en la vía pública, junto a su fachada, alojada en un registro o arqueta fácilmente identificable, y que permitirá el cierre del suministro. Su maniobra será exclusivamente a cargo del Prestador del Servicio o persona autorizada, sin que puedan manipularla personas ajenas.

f.3) Válvula de paso.

La válvula de paso será la unión de la acometida con la instalación interior general y estará situada dentro del armario del contador aislado, ya sea individual o general del cual dependan unos contadores individuales. El tubo que la une con la válvula de registro atravesará el muro de cerramiento del edificio por un tubo pasamuros, provisto de juntas estancas a 1 atmósfera, (16 kg/cm2) de modo que permita la libre dilatación del tubo. El tubo pasamuros, que deberá ser estanco a filtraciones de aguas desde el exterior, permitirá la sustitución de la tubería de la acometida sin desmontar, cualquier elemento de la fachada, piso o paredes interiores de la propiedad, por lo que ha de tener el doble de sección de la tubería de acometida. La instalación que une las dos llaves, la de registro y la de paso, han de soportar al menos una presión de 16 kg/cm2.

La válvula de paso estará precintada por el prestador del Servicio. Si fuera preciso, bajo la responsabilidad del propietario o persona responsable del inmueble en que estuviese instalada, podrá cerrarse para dejar sin agua al resto de la instalación interior del edificio.

La válvula de paso constituye el elemento diferenciador entre el prestador del servicio y el usuario, en lo que respecta a la conservación y delimitación de responsabilidades, con las salvedades indicadas en los apartados anteriores.

CAPÍTULO IV. DEFINICIÓN DE LAS INSTALACIONES INTERIORES.

ARTÍCULO 11. INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA.

Se entenderá por instalación interior de suministro de agua el conjunto de tuberías y sus elementos de control, maniobra y seguridad, posteriores a la llave de paso en el sentido de la circulación normal del flujo de agua. Las instalaciones interiores constarán de los siguientes elementos:

a) Instalación Interior General.

Es la tubería y elementos que unen la acometida con la batería de contadores o contador aislado. Estará compuesta por el tubo de alimentación y, en los casos de que existan por necesidad en las condiciones de suministro o por imposición del Prestador del Servicio, formarán parte de ella el depósito de almacenamiento y el grupo de sobreelevación.

b) Contador.

Es el aparato de medición de los consumos que ha de servir de base para la contabilización de todo suministro, correspondiendo su manipulación exclusivamente al Prestador del Servicio.

c) Instalación Interior Particular.

Son las instalaciones interiores particulares de cada Usuario y estarán compuestas por: tubo ascendente, derivación particular y derivación a los aparatos.

Las instalaciones interiores para el suministro de agua serán ejecutadas por instalador autorizado por la Administración Competente, y se ajustarán a cuanto al efecto prescriben las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, Estudio sobre las Normas Técnicas de las Instalaciones Internas de Agua en Edificios, así como toda la normativa aplicable, vigente en cada momento.

No obstante lo anterior, el contador será instalado por el Prestador del Servicio.

La conservación y mantenimiento de estas instalaciones será por cuenta y a cargo del Usuario, a excepción del contador cuya conservación y mantenimiento podrá ser por cuenta del Prestador del Servicio.

ARTÍCULO 12. CONDICIONES SANITARIAS.

El Prestador del Servicio y los Usuarios habrán de cumplir las prescripciones sanitarias recogidas en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, en el Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano aprobado por la Comunidad Autónoma de Canarias que se encuentre en vigor y en la Presente Ordenanza.

ARTÍCULO 13. DEPÓSITOS Y ALJIBES.

Como especial previsión de las contingencias de variaciones de presión de la red de distribución o de interrupciones esporádicas del suministro, los Usuarios deberán adoptar, según los casos, alguna de las previsiones que se señalan a continuación:

a. El Usuario deberá colocar, formando parte de su instalación interior, depósitos receptores o reguladores, que habrá de mantener cuidadosamente protegidos, limpios y desinfectados, a fin de evitar cualquier causa de contaminación.

Los depósitos deberán estar ubicados siempre tras el aparato contador y estar dotados de los sistemas automáticos y manuales necesarios para evitar pérdidas de agua.

La instalación de cada suministro deberá disponer de depósitos de reserva que aseguren una autonomía de abastecimiento acorde con las necesidades que deban cubrirse, y que, en cualquier caso, deberán ser suficientes para el suministro del número de Usuarios previsibles en atención a un consumo estimado de 200 l/hab. día, durante un período no inferior a 48 horas.

b. El Usuario deberá instalar un grupo de presión o sistema de elevación en todos aquellos edificios que dispongan de tres o más plantas. Igual obligación recaerá en el Usuario del resto de edificios o locales en que, previo los estudios técnicos pertinentes, así se determine por el Prestador del Servicio.

CAPÍTULO V. ACOMETIDAS.

ARTÍCULO 14. LA ACOMETIDA.

Se entiende por acometida la conducción que enlaza la instalación interior de la finca con la tubería de la red de distribución. En cuanto a los requisitos de las acometidas e instalaciones interiores se estará a lo que establezcan las normas básicas para las instalaciones interiores vigentes y las condiciones técnicas de instalación que apruebe el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 15. CONCESIÓN DE ACOMETIDA.

A solicitud del propietario, corresponde al Ayuntamiento de Agüimes el otorgamiento de licencia para la instalación de acometida para el suministro de agua, quien vendrá obligado a otorgarla siempre que en la solicitud concurran las condiciones y circunstancias que se establecen en esta Ordenanza.

Las autorizaciones de conexión para la construcción de una obra nueva de edificación tendrán carácter provisional, y caducarán al finalizar la obra para la que se solicitaron o al caducar la licencia municipal de obras correspondiente.

ARTÍCULO 16. CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN.

La licencia para una acometida de suministro de agua estará supeditada a que se cumplan las condiciones de abastecimiento que se establecen seguidamente:

a) Que el inmueble a abastecer este situado dentro del ámbito de cobertura de prestación del Servicio.

b) Que tenga el boletín de instalación, de acuerdo con la normativa vigente.

c) Que el inmueble tenga línea de fachada o linde con calles o plazas públicas en que existan instaladas y en servicio conducciones públicas de la red de distribución de agua.

d) Que la conducción que ha de abastecer el inmueble se encuentre en perfecto estado de servicio y que su diámetro sea, como mínimo, el doble del que en igualdad de régimen hidráulico corresponda a la acometida a derivar.

ARTÍCULO 17. EJECUCIÓN DE LAS ACOMETIDAS.

Dentro del área de cobertura del Servicio, entendiendo como tal el área que el Servicio abarca con sus instalaciones de abastecimiento de agua, el Prestador del Servicio estará obligado a realizar los trabajos e instalaciones necesarias para la puesta en servicio de las acometidas solicitadas, debiendo sus actuaciones adecuarse a los siguientes casos y circunstancias:

A) En las áreas y vías públicas urbanas ordinarias.

Dentro del área de cobertura definido en el párrafo anterior el Prestador del Servicio realizará los trabajos de ejecución de la acometida en el plazo legalmente establecido a partir de la fecha de otorgamiento de la Licencia para la instalación de la acometida, siendo todos los costes de la misma a cargo del propietario del inmueble.

B) En la ejecución de obras de urbanización y/o infraestructura. La realización de las acometidas en estos supuestos se regulará por su normativa específica.

ARTÍCULO 18. CARACTERÍSTICAS Y EXTENSIÓN DE LAS ACOMETIDAS.

1. Las características de las acometidas, tanto en lo que respecta a sus dimensiones, componentes, tipo y calidad de sus materiales, como a su forma de ejecución y punto de conexión, serán determinadas, en base al uso del inmueble a abastecer, consumos previsibles y condiciones de presión, de acuerdo con la normativa establecida.

2. Las acometidas a la red de distribución de agua se harán, de ordinario, para cada inmueble que constituya una unidad independiente de edificación con acceso directo a la vía pública. A tales efectos, se considera unidad independiente de edificación al conjunto de viviendas y/o locales con portal común de entrada y hueco común de escalera, así como a los edificios comerciales e industriales que pertenezcan a una única persona física o jurídica, y en las que se desarrolle una única actividad industrial o comercial.

ARTÍCULO 19. TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES.

Las solicitudes de acometidas se harán por los peticionarios al Prestador del Servicio acompañando, como mínimo, la siguiente documentación:

- Escritura de propiedad o documento que acredite la disponibilidad del inmueble para el que se solicita la acometida.

- Uso a que se destinará la acometida de abastecimiento y caudal máximo estimado.

- Titularidad de la servidumbre que, en su caso, pudiera ser necesario establecer para las instalaciones de la acometida en cuestión, o de las prolongaciones de redes que pudieran ser necesarias al efecto.

- DNI o CIF del solicitante, con indicación de domicilio para efectuar las notificaciones precisas.

- Declaración responsable de finalización de obras cuando se trate de viviendas de nueva construcción y licencia de apertura si se trata de locales comerciales o industriales. Cuando por la antigüedad de las mismas no se disponga de la licencia de primera ocupación o de la Declaración responsable de finalización de obras, en el caso de viviendas situadas en edificios existentes, será suficiente con un certificado de seguridad y solidez expedido por técnico competente y certificación de no estar incurso en expediente de ruina o de infracción urbanística.

En caso de suministro de agua para obras, la preceptiva licencia municipal de construcción

- Certificado de instalación según modelo vigente, emitido por la empresa instaladora que haya ejecutado la obra, firmado por el profesional habilitado correspondiente y, si fuese obligatorio, sellado por la Dirección General competente en materia de industria.

ARTÍCULO 20. EJECUCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS ACOMETIDAS.

1. Las acometidas para el suministro de agua se ejecutarán por el Prestador del servicio, quien lo hará con sujeción a las disposiciones reguladas en el capitulo V de la presente Ordenanza y a las condiciones técnicas de instalación que apruebe el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 21. GASTOS DE ACOPLE A LA RED GENERAL.

Los gastos de ejecución de las acometidas serán a cargo de los Usuarios, conforme a los precios autorizados por el Ayuntamiento.

CAPÍTULO VI. EQUIPOS DE CONTROL Y MEDIDA.

ARTÍCULO 22. LOS CONTADORES.

Todo suministro de agua deberá controlarse mediante un contador que registre los volúmenes de agua suministrada, los cuales servirán de base para la contabilización del consumo.

Como norma general, para los inmuebles con acceso directo a la vía pública, la medición de consumos se efectuará mediante:

a) Contador aislado: Cuando en el inmueble o finca sólo exista una vivienda o local, y en suministros provisionales para obras.

b) Batería de contadores divisionarios: Cuando exista más de una vivienda o local, será obligatorio instalar un aparato de medida para cada una de ellas y los necesarios para los servicios comunes. En cualquier caso, el Prestador del Servicio instalará, en el inicio de la instalación interior, un contador totalizador con la función de controlar los consumos globales de dicha instalación. La diferencia del consumo entre este contador general o patrón y la suma de los contadores divisionarios se liquidará de la siguiente forma:

Del consumo total del contador general o patrón se generará un único recibo a nombre de la Comunidad de Propietario, una vez deducidos los consumos generados en los contadores individuales. Excepcionalmente, acreditadas suficientemente las circunstancias que lo fundamenten, las comunidades de propietarios podrán solicitar que la cantidad resultante se divida entre cada uno de los usuarios, emitiendo recibos individuales para cada uno de ellos.

ARTÍCULO 23. CARACTERÍSTICAS DEL CONTADOR.

Los contadores serán siempre de modelo oficialmente homologado y debidamente verificado, debiendo estar precintados por el Organismo de la Administración responsable de dicha verificación.

La elección del tipo de contador, su tecnología: volumétrico, velocimétrico, lectura manual y/o, a distancia, su diámetro y emplazamiento se determinarán por el Prestador del Servicio, de acuerdo con lo previsto en la Norma 1 del Anexo sobre Prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de suministro de agua de la Orden de 25 de mayo de 2007, sobre instalaciones interiores de suministro de agua y de evacuación de aguas en los edificios de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias.

El Contador deberá ser instalado en el lindero de la parcela del inmueble, aislado o en batería, y deberá de preverse para cada contador un dispositivo adecuado para ser comprobado sin necesidad de desmontarlo.

Cuando se compruebe que el consumo real no corresponde a las características técnicas del aparato de medida, ya sea por exceso o por defecto, deberá ser sustituido por otro cuyas características sean adecuadas técnicamente.

ARTÍCULO 24. INSTALACIÓN DEL CONTADOR.

La colocación e instalación del contador se realizará por el Prestador del Servicio. La adquisición del contador la realizará el Usuario al Instalador o a cualquier proveedor autorizado siempre que reúna los requisitos del artículo anterior. Los gastos derivados de las actividades anteriores correrán por cuenta del Usuario.

ARTÍCULO 25. SITUACIÓN DEL CONTADOR.

El contador deberá ser instalado en el lindero de la parcela del inmueble, aislado o en batería, y deberá de preverse para cada contador un dispositivo adecuado para ser comprobado sin necesidad de desmontarlo.

En todo caso, la responsabilidad derivada de las averías que se produzcan en la instalación interior general, una vez traspasada la fachada del inmueble o lindero de la propiedad, por incumplimiento de la ordenanza vigente, será por cuenta del usuario.

El dimensionamiento y fijación de las características del contador o contadores, cualquiera que sea el sistema de instalación seguido, será facultad del prestador del servicio, que lo realizará a la vista del caudal instalado y de conformidad con lo establecido en las Normas Básicas para instalaciones interiores de suministro de agua y estudio sobre las Normas Técnicas de las instalaciones internas de agua en edificios.

a) Contador aislado.

Se instalará junto con sus llaves de protección y maniobra en un armario homologado por el prestador del servicio exclusivamente destinado a este fin, emplazado en la planta baja del inmueble, junto al portal de entrada y empotrado en el muro de fachada o cerramiento de la propiedad que se pretende abastecer y, en cualquier caso, con acceso directo desde la vía pública.

Excepcionalmente, en caso debidamente justificado, podrá instalarse el contador aislado y sus llaves de maniobra en una cámara bajo el nivel del suelo, que ha de tener acceso directo desde la calle y estar situado lo más próximo posible a la fachada o cerramiento de la propiedad.

En las zonas rurales con viviendas diseminadas o en lugares en que se solicite el agua de labranza, los contadores se instalarán a pie de red, y en dominio público, siendo responsabilidad del usuario llevar el ascendente desde el contador hasta su vivienda.

b) Batería de contadores divisionarios.

Las baterías de contadores divisionarios se instalarán en baterías alojadas en armarios o cuartos establecidos para tal fin, ubicados a la entrada de la finca o inmueble en la planta baja o primer sótano del edificio, en zona de uso común del inmueble y en un lugar de fácil y libre acceso, que habilitará el usuario con arreglo a las características normalizadas y ateniéndose a las condiciones técnicas que apruebe el Ayuntamiento. Estarán dotados de iluminación eléctrica y toma de corriente.

ARTÍCULO 26. CAMBIO DE EMPLAZAMIENTO DEL CONTADOR.

Los gastos derivados de la modificación del emplazamiento del contador o aparato de medida, dentro del recinto o propiedad a cuyo suministro está adscrito, serán a cargo del Usuario cuando se realice a solicitud del mismo o cuando haya tenido lugar por concurrir cualquiera de los siguientes motivos:

A) Por obras de reforma efectuadas por el Usuario con posterioridad a la instalación del contador y que dificulten su lectura, revisión o facilidad de sustitución.

B) Cuando la instalación de un nuevo contador no responda a las exigencias de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 27. PROPIEDAD DEL CONTADOR.

Todos los contadores que se instalen para medir o controlar los consumos de agua de los Usuarios serán propiedad de los mismos, quienes los instalarán a su cargo, siendo su reposición responsabilidad del Prestador del Servicio.

ARTÍCULO 28. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CONTADOR.

El mantenimiento y la conservación de los contadores se realizarán por el Prestador del Servicio.

Se considerará conservación y mantenimiento de contadores, su vigilancia, sustitución y reparación cuando sea posible, incluido montaje y desmontaje, en su emplazamiento actual y siempre que las averías o anomalías observadas sean imputables al uso normal del aparato. Quedan excluidas de esta obligación las averías debidas a catástrofes, manipulación indebida y abuso de utilización, entendiendo por tal la alteración del régimen de consumos en tal medida que desborde, por exceso o por defecto, la capacidad teórica del aparato instalado.

ARTÍCULO 29. SUSTITUCIÓN DE CONTADORES.

Aquellos contadores que por necesidad del Servicio (antigüedad, más de dos reparaciones, averías, cambio de tecnología, etc.) deben ser renovados, serán repuestos sin cargo alguno por el Prestador del Servicio, que informará sobre el día y horario probable en que se efectuará el cambio. Se exceptúan de esta norma general aquellos casos en que, por razones de urgencia debido a parada, avería, rotura del contador o de sus precintos o cualquier otra circunstancia análoga, fuese necesaria su sustitución inmediata. En tales supuestos la notificación se hará con posterioridad a la sustitución, permaneciendo los contadores sustituidos a disposición del Usuario por un periodo de 10 días.

Todo Usuario puede solicitar la verificación del aparato de control y medida instalado en el inmueble, local o establecimiento abastecido.

Los costes originados por la sustitución del contador correrán a cargo del Usuario en el supuesto en que la citada sustitución se haya instado por aquél y, habiéndose efectuado la correspondiente comprobación, se acreditara que el contador se encuentra en condiciones reglamentarias de funcionamiento.

ARTÍCULO 30. RENOVACIÓN PERIÓDICA DE CONTADORES.

El Prestador del Servicio se hará cargo de la renovación periódica de los contadores en base a los criterios técnicos establecidos al efecto en cada momento.

Con independencia de su estado de conservación, ningún contador podrá permanecer ininterrumpidamente instalado por un espacio de tiempo superior a diez años.

ARTÍCULO 31. VERIFICACIÓN DE LOS EQUIPOS DE CONTROL Y MEDIDA.

1. Obligatoriedad de la verificación.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, es obligatorio, sin excepción alguna, la verificación y el precintado de los contadores y aparatos de medida que se instalen, cuando sirvan de base para regular la facturación del consumo de agua.

La verificación y precintado de los aparatos se realizará por el Organismo competente en materia de Industria, a través de laboratorio oficial o autorizado, en los siguientes casos:

a) Después de toda reparación que pueda afectar a la regularidad de la marcha del aparato o haya exigido el levantamiento de sus precintos.

b) Siempre que lo soliciten los Usuarios, el Prestador del Servicio o algún órgano de la Administración Pública.

Las verificaciones se realizarán en laboratorio oficial o autorizado y únicamente se practicarán en el domicilio en los casos que, a juicio del personal facultativo del Organismo competente en materia de Industria, sea posible la operación en la misma forma que los laboratorios utilizando sus aparatos portátiles.

2. Precinto oficial y etiquetas.

El laboratorio oficial o autorizado precintará todos aquellos contadores o aparatos de medida a los que haya practicado una verificación.

En cada contador o aparato de medida deberá figurar, unida mediante precinto, una etiqueta que posibilite la identificación del aparato y en la que aparezcan además de la indicación del Organismo actuante, las características y el número de fabricación del aparato, el resultado de la última verificación y la fecha de la misma.

El precinto oficial colocado después de la verificación garantiza:

a) Que el contador o aparato de medida pertenece a un sistema aprobado.

b) Que funciona con regularidad.

En los contadores nuevos de primera instalación se reflejará, como fecha de verificación, la de comprobación por el laboratorio de la existencia de la marca de verificación primitiva. A partir de dicha fecha se contará el tiempo de vida del contador a los efectos previstos en esta Ordenanza.

La custodia del contador o aparato de medida será obligación del Usuario, siendo extensible esta obligación tanto a los precintos del contador como a las etiquetas de aquel. La responsabilidad que se derive del incumplimiento de esta obligación recaerá directamente sobre el Usuario titular del suministro.

3. Laboratorio oficial.

Se entiende por laboratorio oficial aquel que tenga instalado la Comunidad Autónoma de Canarias para la verificación y control de los contadores y otros equipos de medida que se utilicen en el suministro de agua.

ARTÍCULO 32. COMPROBACIÓN DEL CONTADOR.

Cuando el usuario presente una reclamación se le aplicará este artículo. Todo usuario puede solicitar del prestador del servicio la comprobación del aparato de control y medida instalado en el inmueble, local o establecimiento abastecido.

El personal autorizado del prestador del servicio llevará a cabo dicha comprobación, pudiendo el solicitante presentar tal operación o designar persona que le represente a tal efecto, fijándose para ello por el prestador del servicio un día a la semana. Si la comprobación practicada acreditara que el contador se encuentra en condiciones reglamentarias de funcionamiento serán por cuenta del usuario los gastos ocasionados por dicha comprobación, los cuales serán objeto de determinación con ocasión de la aprobación de los precios autorizados.

El resultado le será comunicado al reclamante y si no estuviera conforme podrá solicitar la verificación del equipo de medida ante la Administración competente, según lo establecido en la presente Ordenanza.

Se considerará que un contador se encuentra en condiciones reglamentarias de funcionamiento cuando su error en la medición de los caudales no exceda del +/-5% si la comprobación se lleva a efecto en el domicilio o lugar donde se encuentre instalado; si la verificación se lleva a efecto en laboratorio el margen de error en la medición no podrá exceder, para entender que se encuentra en condiciones reglamentarias de funcionamiento, del +/-2% del caudal nominal.

Comprobado el mal funcionamiento, con error positivo, del aparato de medida, se procederá a determinar el consumo, descontando reclamación y teniendo en cuenta la comprobación del mismo, hasta el día en que se haya efectuado el cambio de contador.

Los cómputos del consumo a los que se refieren el párrafo anterior, se establecerá desde la fecha en que se realiza la correspondiente reclamación y teniendo en cuenta la comprobación del mismo, hasta el día en que se haya efectuado el cambio de contador.

Cuando durante el proceso de comprobación, se constatase que un aparato ha sido manipulado con fines fraudulentos, el prestador del servicio levantará acta a los efectos de cuanto establece la Ordenanza en relación a las situaciones derivadas de fraude.

Excepcionalmente, cuando durante el proceso de comprobación, por motivos ajenos tanto al usuario, como al prestador del servicio, no se pudiese determinar la medición del consumo, por avería del contador (inundación, exceso de aire, etc.), el prestador del servicio puede realizar un cálculo estimativo, basado en un promedio de los últimos seis bimestres anteriores, realizado por técnico competente, en un informe que justifique el resultado.

ARTÍCULO 33. LIQUIDACIÓN POR INSPECCIÓN DE OFICIO.

Cuando como resultado de una inspección de oficio se comprobara el mal funcionamiento, con error positivo, del aparato de medida, se procederá a revisar la determinación del consumo, descontando el porcentaje de reducción constatado con ocasión de la verificación del contador.

De igual modo se procederá, aunque en sentido contrario, cuando en la verificación practicada se compruebe el mal funcionamiento, con error negativo del aparato de medida.

Los cómputos del consumo a los que se refieren los párrafos anteriores, se establecerá desde la fecha en que se realiza la inspección hasta el día en que se haya efectuado la comprobación del error en sus indicaciones.

CAPÍTULO VII. USOS DEL AGUA.

ARTÍCULO 34. CLASES DE SUMINISTROS Y PRIORIDAD.

En función del uso o destino del agua objeto del servicio de abastecimiento, los suministros se clasifican en:

a) Suministro doméstico: Aquel en los que el agua se utiliza para atender las necesidades normales de una vivienda.

b) Suministro no doméstico: Todos aquellos no incluidos en el párrafo anterior, tales como el suministro industrial, turístico residencial, comerciales, de obra, etc.

El objetivo prioritario del suministro de agua es satisfacer las necesidades domiciliarias de la población urbana, a tal efecto se considera preferente el suministro doméstico. Los suministros de agua restantes quedarán supeditados al anterior.

ARTÍCULO 35. AGUA DE OBRA.

Podrá suministrarse agua de obra en los siguientes casos y condiciones:

1. Ejecución de obras de edificación incluidas en ámbito de figura de planeamiento. Deben cumplirse las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión de la licencia de edificación y tener aprobado el Proyecto de Ejecución del edificio.

b) En la solicitud el peticionario deberá especificar el período de tiempo solicitado, que deberá ser, como máximo, el que figure en el Proyecto de Ejecución del edificio. Transcurrido el citado plazo se dará por terminada la concesión de suministro de agua por obra, procediendo el prestador del servicio al precintado del contador hasta el momento de los contratos definitivos con los Usuarios y, en su caso, con la comunidad de propietarios, previa presentación de la Declaración responsable de finalización de obras.. En caso de que no hubieran concluido las obras en el plazo solicitado, el promotor del edificio podrá solicitar prórroga del suministro, especificando y justificando, mediante el correspondiente cronograma, el plazo necesario para la conclusión, debiendo facilitar al prestador del servicio cuantas inspecciones considere necesarias para la comprobación de los datos y circunstancias aportados en la solicitud y el cumplimiento de las condiciones del suministro.

c) En ningún caso el promotor del edificio facilitará agua de obra a terceros para uso en las viviendas o locales del edificio. El incumplimiento de esta norma será motivo suficiente para la suspensión automática del suministro.

2. Ejecución de obras de urbanización y/o infraestructuras. En estos supuestos se estará a lo regulado por su normativa específica.

CAPÍTULO VIII. ALTAS, BAJAS Y SUSPENSIÓN EN EL SERVICIO.

ARTÍCULO 36. LEGITIMIDAD PARA SOLICITAR EL ALTA EN EL SUMINISTRO.

La titularidad del suministro se podrá solicitar por:

1º El propietario del inmueble.

2º La persona que ostente un derecho real de usufructo sobre el inmueble.

3º La persona que tenga reconocida el derecho a usar y disfrutar de la vivienda en virtud de resolución judicial dictada en un procedimiento de nulidad, separación, divorcio o regulación de guarda y custodia.

4º La persona en quien concurra la condición de arrendatario en los supuestos de arrendamientos de viviendas de promoción pública.

5º En caso de fallecimiento del titular del suministro, se podrá solicitar la titularidad del suministro, en el plazo previsto en el artículo 39 de esta Ordenanza, por su cónyuge, descendiente, ascendiente y hermanos, que hubieran convivido habitualmente en la vivienda al menos en los dos años anteriores a la fecha del fallecimiento, si concurren las circunstancias siguientes:

- No existe persona con derecho a solicitar el alta del suministro conforme a las reglas anteriores.

- No se ha producido aceptación y adjudicación de los bienes del causante.

- No existe acuerdo unánime de los herederos del fallecido.

- No será necesario los dos años de convivencia para los que estuviesen sometidos a la patria potestad del fallecido ni para el cónyuge.

ARTÍCULO 37. SOLICITUD DE SUMINISTRO.

A efectos de disponer del suministro de agua, el peticionario deberá presentar una solicitud de suministro en el impreso que, a tal efecto, proporcionará el Prestador del Servicio. En la mis ma se hará constar el nombre del solicitante, uso y destino que se pretende dar al agua solicitada, finca a que se destina y demás circunstancias que sean necesarias para la correcta definición de las características y condiciones del suministro, así como para la aplicación de las tarifas correspondientes a la prestación del Servicio. En dicho impreso se hará constar igualmente la dirección fiscal.

Cuantas circunstancias se hagan constar en la solicitud de suministro que se regula anteriormente, se hará bajo la exclusiva responsabilidad del solicitante y servirán de base para regular las condiciones del referido suministro.

A la solicitud de suministro se deberá acompañar, al menos, la siguiente documentación:

1. Suministro para viviendas:

a) Exhibición del Documento Nacional de Identidad o Código de Identificación Fiscal del solicitante. Cuando se trate de personas jurídicas, los documentos que acrediten su constitución y la representación de quien actúe en su nombre.

b) Escritura o documento que acredite la legitimación para la solicitud del suministro.

c) Boletín de instalación conforme a la normativa vigente, y si fuese obligatorio sellado por la Consejería de Industria.

d) Copia autenticada de Declaración responsable de finalización de obras.

e) Fotocopia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o de la declaración de alteración catastral.

f) Impreso de domiciliación bancaria con la correspondiente autorización bancaria.

g) No ser deudor el solicitante de tributos de este Ayuntamiento.

h) Inexistencia de débitos tributarios relativos a la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua en el inmueble para el que se formula la solicitud.

i) Firma de la Póliza de Suministro de Agua, según modelo aprobado por este Ayuntamiento.

2. Suministro para comunidades de propietarios:

a) Código de Identificación Fiscal de la Comunidad.

b) Copia autenticada de Declaración responsable de finalización de obras.

c) Exhibición del Documento Nacional de Identidad del Presidente de la Comunidad.

d) Acta de constitución de la Junta Directiva.

e) Boletín de instalación del contador patrón conforme a la normativa vigente, y si fuese obligatorio sellado por la Consejería de Industria.

f) Escritura de propiedad horizontal si el propietario es una sola persona.

g) Impreso de domiciliación bancaria con la correspondiente autorización bancaria.

h) Plano del lugar que ocupará cada contador en la batería, sellado y firmado por el instalador. El acceso al recinto de contadores tendrá que contar con el cierre universal que estipule el Prestador del Servicio.

i) Inexistencia de débitos tributarios relativos a la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua en el inmueble para el que se formula la solicitud.

j) Firma de la Póliza de Suministro de Agua, según modelo aprobado por este Ayuntamiento.

3. Suministro para Centros Oficiales:

a) Copia autenticada de Declaración responsable de finalización de obras.

b) Boletín de instalación conforme a la normativa vigente, y si fuese obligatorio sellado por la Consejería de Industria.

c) Impreso de domiciliación bancaria con la correspondiente autorización bancaria.

d) Código de Identificación Fiscal de la identidad solicitante.

e) Exhibición del Documento Nacional de Identidad del representante que formula la solicitud.

f) Certificado final de obra.

g) No deudor el solicitante de tributos de este Ayuntamiento.

h) Inexistencia de débitos tributarios relativos a la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua en el inmueble para el que se formula la solicitud.

i) Firma de la Póliza de Suministro de Agua, según modelo aprobado por este Ayuntamiento.

4. Suministro para Centros Industriales y Locales Comerciales:

a) Copia autenticada de Declaración responsable de finalización de obras.

b) Boletín de instalación conforme a la normativa vigente, y si fuese obligatorio sellado por la Consejería de Industria.

c) Exhibición del Documento Nacional de Identidad o Código de Identificación Fiscal del solicitante. Cuando se trate de personas jurídicas, los documentos que acrediten su constitución y la representación de quien actúe en su nombre.

d) Fotocopia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o de la declaración de alteración catastral.

e) Boletín de instalación conforme a la normativa vigente, y si fuese obligatorio sellado por la Consejería de Industria.

f) Impreso de domiciliación bancaria con la correspondiente autorización bancaria.

g) Escritura o documento que acredite el título de propiedad o el derecho de usufructo.

h) No deudor el solicitante de tributos de este Ayuntamiento.

i) Inexistencia de débitos tributarios relativos a la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua en el inmueble para el que se formula la solicitud.

j) Firma de la Póliza de Suministro de Agua, según modelo aprobado por este Ayuntamiento.

5. Suministro para obras:

a) Fotocopia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o de la declaración de alteración catastral.

b) Exhibición del Documento Nacional de Identidad o Código de Identificación Fiscal del solicitante. Cuando se trate de En personas jurídicas, los documentos que acrediten su constitución y la representación de quien actúe en su nombre.

c) Fotocopia de licencia de obras en vigor.

f) Documento bancario acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente en que se domiciliará los pagos y la correspondiente autorización de domiciliación.

g) Fotocopia de la escritura o documento que acredite la titularidad

h) Impreso de domiciliación bancaria con la correspondiente autorización bancaria.

i) Inexistencia de débitos tributarios relativos a la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua en el inmueble para el que se formula la solicitud, emitido por el Ayuntamiento.

j) Firma de la Póliza de Suministro de Agua, según modelo aprobado por este Ayuntamiento.

La relación de documentos reproducida en los apartados anteriores deberá contener los datos que hayan de servir para la formalización del suministro, y a la misma deberá acompañarse cualquier otra que sea exigible en cada momento de acuerdo con la normativa vigente.

6. Cambio de titularidad del suministro:

Cuando se solicite simultáneamente la baja de un usuario y el alta de otro en el registro de usuarios para la prestación del servicio en el mismo bien inmueble habrá de unirse a la nueva solicitud la siguiente documentación:

a) Exhibición del Documento Nacional de Identidad o Código de Identificación Fiscal del solicitante. Cuando se trate de personas jurídicas, los documentos que acrediten su constitución y la representación de quien actúe en su nombre.

b) Escritura o documento que acredite la legitimación para la solicitud del suministro.

c) Solicitud de cambio en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o de la declaración de alteración catastral.

d) Impreso de domiciliación bancaria, con la correspondiente autorización bancaria.

e) No ser deudor el solicitante de tributos de este Ayuntamiento.

f) Inexistencia de débitos tributarios relativos a la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua en el inmueble para el que se formula la solicitud.

g) Firma de la póliza de suministro de agua según modelo aprobado por este Ayuntamiento.

- En el caso de solicitud de reposición por corte de agua dentro de los seis meses, se exigirá la misma documentación que en este apartado 37.6.

- Si la solicitud de reposición tuviera lugar posterior a los seis meses después del corte de agua, se exigirá la siguiente documentación:

a) Exhibición del Documento Nacional de Identidad o Código de Identificación Fiscal del solicitante. Cuando se trate personas jurídicas, los documentos que acrediten su constitución y la representación de quien actúe en su nombre.

b) Escritura o documento que acredite la legitimación para la solicitud del suministro.

c) Boletín de instalación conforme a la normativa vigente, y si fuese obligatorio sellado por la Consejería de Industria.

d) Solicitud de cambio en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o de la declaración de alteración catastral.

e) Impreso de domiciliación bancaria con la correspondiente autorización bancaria.

f) No ser deudor el solicitante de tributos de este Ayuntamiento.

g) Inexistencia de débitos tributarios relativos a la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua en el inmueble para el que se formula la solicitud.

h) Firma de la póliza de suministro de agua, según modelo aprobado por este Ayuntamiento.

7. Situaciones de extrema necesidad social:

Cuando la solicitud de suministro se formule para edificaciones que, sin reunir los requisitos preceptivos, constituyan habitaciones o moradas, y el estado de sus ocupantes se configure como de extrema necesidad social, se podrá instar una autorización excepcional del Ayuntamiento para la prestación del suministro. La resolución que se adopte por la Administración Municipal se efectuará, en cualquier caso, a la vista del informe del Prestador del Servicio sobre la idoneidad de las instalaciones receptoras, y en el caso de ser otorgada la autorización tendrá carácter precario y provisional mientras persista la situación de extrema necesidad.

ARTÍCULO 38. CAUSAS DE DENEGACIÓN DE ALTA EN EL SERVICIO.

No se llevará a cabo el alta en el Servicio cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Cuando el peticionario del Servicio no presente la documentación preceptiva.

b) Cuando la instalación del peticionario no cumpla las prescripciones legales y técnicas que se exijan para las instalaciones receptoras.

c) Cuando no disponga de acometida para el suministro de agua o no cuente con autorización de vertido para las aguas residuales y pluviales.

d) Cuando para el inmueble para el que se solicita el suministro, exista otra alta de suministro anterior y en plena vigencia.

e) Cuando por el peticionario del suministro no se haya acreditado fehacientemente la obtención de las autorizaciones de terceros que correspondan o, en su caso, el establecimiento de las servidumbres, con inscripción registral, que sean necesarias para llevar a cabo las obras e instalaciones para la prestación de los servicios solicitados.

f) Cuando se haya tramitado la baja del Servicio como consecuencia de la concurrencia de alguno de los supuestos para la suspensión del Servicio y en tanto que éstos no hayan sido subsanados.

ARTÍCULO 38 BIS. ALTAS DE OFICIO EN EL REGISTRO DE USUARIO.

El Ayuntamiento dictará de oficio el alta en el registro de usuarios del servicio del actual beneficiario no registrado, cuando quede acreditado que se ha producido la transmisión, modificación o extinción de alguno de los títulos legitimadores del alta en el suministro previstos en los apartados del 1 al 4 del artículo 36 de la Ordenanza, siempre que concurran las circunstancias siguientes, y previa liquidación de la tasa:

1º La situación jurídica del beneficiario actual se corresponde con alguno de los supuestos previstos en los apartados del 1 al 4 del artículo 36 de la Ordenanza.

2º No se ha instado el cambio de titularidad en el suministro por el actual beneficiario.

La regulación del presente artículo se entiende sin perjuicio que de concurrir las circunstancias que hicieran objeto de aplicación la suspensión del suministro o la baja del anterior titular no permitieran el cambio de titularidad.

ARTÍCULO 39. DURACIÓN DEL SUMINISTRO Y BAJAS.

La duración de la prestación del suministro se suscribirá, como regla general, por tiempo indefinido, con las excepciones previstas en la presente Ordenanza.

Los servicios de suministro para la construcción de una obra nueva de edificación, espectáculos temporales y, en general, todos aquellos solicitados para cubrir actividades o necesidades temporales o esporádicas, tendrán carácter temporal, y la baja en el servicio se producirá al finalizar el término establecido en la licencia que los autorice o al concluir el hecho que dio lugar al suministro, si éste se finalizara con anterioridad al término dispuesto en la licencia.

El Usuario podrá solicitar la baja en servicio en cualquier momento, debiéndola formularla por escrito y con quince días de antelación a la fecha para la que se inste al cese del servicio.

El Ayuntamiento dictará de oficio la baja en el servicio en los siguientes supuestos:

a) Cuando conste el fallecimiento del Usuario o, si se tratase de persona jurídica, la extinción de la misma, salvo que se interese una solicitud de cambio de titularidad sobre el mismo inmueble en lo términos previstos por la presente Ordenanza. En estos casos se establecen los siguientes plazos para solicitar el cambio de titularidad:

- Seis meses en el supuesto de fallecimiento.

- Un mes en el caso de extinción de la persona jurídica.

b) Cuando se encuentren pendientes de pago tres o más liquidaciones derivadas de la prestación del Servicio.

c) Cuando quede acreditada la transmisión, modificación o extinción del derecho que legitimaba la titularidad del suministro.

d) Cuando el usuario de manera reiterada incurra en alguno o algunos de los supuestos que dan lugar a la suspensión del suministro contemplados en los apartados d, e, g, h, i, j, l, m, n, ñ, o, del artículo 40. Se entenderá que exista reiteración cuando se ha acordado la suspensión del suministro en tres o más ocasiones por alguno o algunos de los motivos anteriormente señalados.

ARTÍCULO 40. CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO.

Se llevará a cabo la suspensión del suministro en los siguientes casos:

a) Existencia de acuerdos municipales que autoricen restricciones destinadas a garantizar las prioridades del suministro establecidas en esta Ordenanza.

b) Incumplimiento de acuerdos municipales emitidos con ocasión de situaciones excepcionales.

c) Cuando un Usuario goce del suministro sin haber tramitado el alta en el Registro de Usuarios y se niegue a su solicitud a requerimiento del Ayuntamiento.

d) En todos los casos en que el Usuario haga uso del suministro en forma o para usos distintos a los solicitados.

e) Cuando el Usuario establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para el suministro a otros locales o viviendas diferentes a los consignados en la autorización de alta.

f) Cuando se encuentren derivaciones en las redes con consumo de agua sin que se haya tramitado alta alguna, es decir, realizadas clandestinamente. En este caso se podrá efectuar el corte inmediato del suministro de agua en tales derivaciones.

g) Cuando el Usuario no permita reiteradamente la entrada en el inmueble a que afecta el suministro contratado, en horas hábiles o de normal relación con el exterior al personal que, debidamente autorizado y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de leer el aparato de control y medida o revisar las instalaciones, siendo preciso, en tal caso, que se haya hecho constar la negativa ante testigos o en presencia de algún agente de la autoridad.

h) Cuando en los suministros en los que el uso del agua o disposición de las instalaciones interiores pudiera afectar a la salubridad del agua en la red de distribución. En estos casos se podrá realizar el corte inmediato del suministro.

i) Cuando en los suministros en los que el uso del agua o disposición de las instalaciones interiores pudiera afectar a la salubridad del agua en la red de distribución. En estos casos se podrá realizar el corte inmediato del suministro.

j) Por la negativa del Usuario a modificar el registro o arqueta del contador, e incluso su instalación interior, cuando ello fuera preciso para sustituir el contador por cualquiera de las causas previstas en esta Ordenanza.

k) Cuando el Usuario mezcle agua de otra procedencia y, requerido por el Prestador del Servicio para que anule esta anomalía, no la lleve a efecto en el plazo máximo de 5 días.

l) Cuando durante doce meses persista la imposibilidad de tomar la lectura dentro del régimen normal establecido al efecto, por causas imputables al Usuario, se podrá suspender transitoriamente el suministro hasta tanto el Usuario acceda a modificar, a su cargo y por su cuenta, la instalación del equipo de medida, de forma que no dificulte el acceso al mismo para poder tomar la lectura.

m) Por negligencia del Usuario respecto de la reparación de averías en sus instalaciones si, una vez notificado por escrito por el Prestador del Servicio, transcurriese un plazo superior a un mes sin que la avería hubiese sido subsanada.

n) Cuando el Usuario no cumpla las condiciones generales de utilización del Servicio.

ñ) Por negligencia del Usuario respecto a sus instalaciones interiores, en el caso de que produzcan perturbaciones del Servicio.

o) Por cualquier hecho o situación que suponga incumplimiento grave de lo estipulado en la presente ordenanza o normativa de obligado cumplimiento.

p) En cualesquiera otros supuestos previstos específicamente en la presente Ordenanza.

q) Por falta de pago, en el plazo preceptivo, de las cantidades resultantes de liquidación firme de fraude o en el caso probado de reincidencia de fraude.

r) Por falta de pago de las tres últimas liquidaciones derivadas de la prestación del Servicio.

ARTÍCULO 41. PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN.

Se procederá a la suspensión inmediata del suministro cuando concurran los supuestos recogidos en los apartados c), d), f) y h) del artículo 40.

En el resto de supuestos, el Prestador del servicio deberá dar cuenta al órgano competente del Ayuntamiento para que, previa comprobación de los hechos, sea dictada la resolución que proceda, que se tramitará en los términos legalmente establecidos.

El restablecimiento del Servicio se realizará el día siguiente o, en su defecto, el sucesivo hábil en que haya sido subsanada la causa que originó la suspensión del suministro. Los gastos que originen la suspensión del suministro y su restablecimiento serán por cuenta del Usuario.

CAPÍTULO IX. CONSUMOS.

ARTÍCULO 42. DETERMINACIÓN DE CONSUMOS.

1. La determinación de los consumos realizados por cada Usuario se efectuará, como norma general, sobre la base de la diferencia existente entre los registros reflejados por los respectivos contadores en dos fechas correspondientes a períodos sucesivos. El Prestador del Servicio estará obligado a establecer un sistema de toma de lecturas de los contadores permanente y periódico, de forma que para cada Usuario los ciclos de lectura comprendan una periodicidad bimestral, con oscilaciones no superiores a + 5 días. En los casos que existiera un contador general seguido de la batería de contadores divisionarios, se estará a lo dispuesto en el Artículo 22 de esta Ordenanza.

2. Los consumos registrados por los aparatos de medida que hayan podido obedecer a fugas, pérdidas, mal funcionamiento o averías de las instalaciones que se encuentran bajo la responsabilidad del Usuario, serán objeto de liquidación, dado que han sido efectivamente suministrados, aunque no hayan sido aprovechados ni utilizados por aquél. En estos supuestos, si se tratase de pérdidas producidas a lo largo del último año natural y quedase acreditada la involuntariedad de las pérdidas y la ausencia de culpa o negligencia del Usuario, el mismo podrá instar del Ayuntamiento la aplicación de la normativa fiscal municipal en materia de Tasa por la prestación del servicio de Suministro de Agua a Domicilio

ARTÍCULO 43. CONSUMOS ESTIMADOS EN CASO DE FRAUDE.

1. En los supuestos de fraude, recogidos en el Art 45 de esta Ordenanza, se estimará el consumo conforme a las siguientes reglas:

A- En el supuesto en el que el fraude consistiera en la conexión a las instalaciones sin tener la condición de Usuario, ya sea por carecer de la previa autorización de alta municipal o por encontrarse suspendido el suministro, se estimará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador que reglamentariamente hubiese correspondido a las instalaciones utilizadas por acción fraudulenta.

A estos efectos, se computará un tiempo de tres o seis horas diarias de utilización ininterrumpidas, según se trate de uso doméstico o no doméstico respectivamente, durante el plazo que medie entre el momento se haya accedido a las instalaciones del suministro sin la preceptiva autorización y el momento en que se haya subsanado la existencia del fraude detectado. El cómputo del citado plazo no podrá extenderse a más de un año contado desde la fecha de la denuncia, salvo que se acredite un periodo temporal superior.

B- En el supuesto de que se hayan falseado las indicaciones del contador o aparato de control y medida instalado por cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un funcionamiento anormal del mismo, se tomará como base para la liquidación de la cuantía del fraude la capacidad de medida del nominal.

A estos efectos, se computará un tiempo de tres o seis horas diarias de utilización ininterrumpidas, según se trate de uso doméstico o no doméstico respectivamente, desde la fecha de la última verificación oficial del contador. El cómputo del citado plazo no podrá extenderse a más de un año contado desde la fecha de la denuncia, salvo que se acredite un periodo temporal superior.

C- Si el fraude se ha efectuado derivando el caudal antes del aparato contador, se liquidará como en el caso primero.

D- La liquidación de la cuantía del agua utilizada de forma indebida se practicará aplicando al consumo la diferencia existente entre la tarifa que en cada período correspondiese al uso real que se está dando al agua, y las que, en dicho periodo, se ha aplicado en base al uso contratado

CAPÍTULO X. FRAUDE.

ARTÍCULO 44. DETERMINACIÓN DE CONSUMOS EN CASOS DE FRAUDE.

1. Se considerará fraudulenta cualquiera de las situaciones siguientes:

a) Cuando un local, vivienda o establecimiento disponga de conexión a la red general de suministro y carezca de la correspondiente alta en el servicio.

b) Cuando por cualquier procedimiento se manipulen o alteren los registros del aparato de control y medida.

c) Cuando se realicen derivaciones de caudal, permanentes o circunstanciales, antes de los aparatos de control y medida.

d) Cuando se utilice o destine el agua a un uso distinto al contratado, resultando aplicable al uso efectivo una tarifa de mayor cuantía a la contratada.

En todos estos casos, y sin perjuicio del ejercicio de las acciones penales que correspondan así como de la legalización de las instalaciones en su caso, se podrá proceder, una vez constatado el mismo, a la suspensión del suministro y al precinto de las instalaciones.

2. De las denuncias de fraude formuladas se levantará un acta que deberá reflejar, al menos, los siguientes extremos: lugar, fecha y hora de la visita de inspección; situación y descripción del inmueble, con indicación de su dirección y cuantos otros datos puedan servir para su identificación; descripción de la instalación, detallando cuantas apreciaciones puedan conducir a una conclusión certera en cuanto a la existencia o inexistencia del fraude denunciado; relación e identificación de cuantas personas intervengan, invitándolas, una vez redactada, a la firma del acta, así como hacer constar cuantas circunstancias se estimen convenientes en relación con los hechos. También se consignará en el acta si se ha procedido al precinto de las instalaciones y/o a la suspensión del suministro.

CAPÍTULO XI. INFRACCIONES Y SANCIONES.

ARTÍCULO 45. INFRACCIONES.

A. Se consideran infracciones leves:

1.Comenzar obras que afecten a la red general de abastecimiento de aguas sin la correspondiente autorización.

2. Utilizar para fines particulares instalaciones de abastecimiento de aguas o, bien, captar agua de la red municipal sin autorización, cuando el valor de los consumos efectuados no supere los 60 euros.

3. Provocar daños en la red de abastecimiento de agua, en sus instalaciones o plantas potabilizadoras, cuando el valor de los daños causados no superen los 600 euros.

4. No adoptar las medidas necesarias para evitar pérdidas de agua en sus instalaciones.

5. Realizar modificaciones en las instalaciones interiores sin autorización del Prestador del Servicio.

6. No permitir la entrada al personal del Prestador del Servicio para realizar lecturas o inspecciones en las instalaciones interiores de los abonados en las condiciones especificadas en la presente ordenanza.

7. Evitar recibir las notificaciones fehacientes relacionadas con el suministro de agua.

8. Llevar a cabo alguna de las acciones relacionadas en el artículo 45 de la presente ordenanza que causen un perjuicio económico al servicio por un importe que no supere los 600 euros.

9. La falta de presentación de la baja cuando concurra un cambio de titularidad derivado de la transmisión del inmueble.

B. Se consideran infracciones graves:

1. La reiteración de tres faltas leves.

2. La ejecución de obras sin la debida autorización que afecten, modifiquen o desvíen la red de abastecimiento de agua o sus instalaciones, cuando el valor de los daños se encuentre entre 601 euros y 6.000 euros.

3. Causar daños o desperfectos en las instalaciones municipales anteriormente citadas, cuando el valor de los daños causados se encuentre entre 601 euros y 6.000 euros.

4. Manipular o acceder al interior de la red de distribución de agua.

5. Incumplir lo relativo a los preceptivos análisis de agua y mantenimiento de los depósitos atmosféricos particulares.

6. No sustituir o no permitir la sustitución de un contador en mal estado o cuya vida útil haya caducado.

7. Instalar aljibes o depósitos atmosféricos sin la debida autorización.

8. Cuando por el Usuario o por una tercera persona se lleve a cabo alguna de las acciones relacionadas en el artículo 45 de la presente ordenanza y se cause un perjuicio para el Servicio por un importe entre los 601 y 6.000 euros.

9. La conexión de la instalación con otras por las que pudiera circular agua de otra procedencia o abono, así como la mezcla del agua procedente de la red municipal de abastecimiento de agua con cualquier otra.

C. Se consideran infracciones muy graves:

1. La reiteración de tres faltas graves.

2. La ejecución de obras sin la debida autorización que afecten, modifiquen o desvíen la red de abastecimiento de agua o sus instalaciones, cuando el valor de los daños supere los 6.001 euros.

3. Causar daños o desperfectos en las instalaciones municipales anteriormente citadas, cuando el valor de los daños causados superen los 6.001 euros.

4. Manipular o acceder al interior de las instalaciones de la red de agua cuando se deriven graves consecuencias.

5. Cuando por el Usuario o por una tercera persona se lleve a cabo alguna de las acciones relacionadas en el artículo 45 de la presente ordenanza y se cause un perjuicio para el servicio superior a los 6.001 euros.

6. La conexión de la instalación con otras por las que pudiera circular agua de otra procedencia o abono, así como la mezcla del agua procedente del Prestador del Servicio con cualquier otra, que produzca una grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

ARTÍCULO 46. PROCEDIMIENTO.

El procedimiento para la imposición de sanciones se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba la Ordenanza para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Administración Pública. Para la imposición de las correspondientes sanciones deberá producirse:

1. Levantamiento de un acta de inspección. Vista el acta de inspección se levantará, en su caso, un acta de infracción por el funcionario municipal.

2. Traslado al infractor del contenido del acta, con expresión de la infracción cometida y determinación de la sanción a imponer, para que, si así lo considera conveniente, presente las alegaciones correspondientes.

3. Estudiadas las alegaciones que en su caso se presenten, el órgano municipal competente resolverá.

ARTÍCULO 47. SANCIONES.

A. Las infracciones leves podrán ser sancionadas por el órgano municipal competente con:

Reparación, en el plazo señalado, de los daños causados y rectificación de la situación infractora o costear la reparación ejecutada por el prestador del servicio en su caso, y/o multa hasta 750 euros.

B. Las infracciones graves podrán ser sancionadas por el órgano municipal competente con:

Reparación, en el plazo señalado, de los daños causados y rectificación de la situación infractora o costear la reparación ejecutada por el prestador del servicio, en su caso, y/o multa hasta 3.000 euros.

C. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas por el órgano municipal competente con:

Reparación en el plazo señalado de los daños causados y rectificación de la situación infractora o costear la reparación ejecutada por el prestador del servicio en su caso, y/o multa hasta 3.000 euros.

D. Cuando se afecte a la calidad de agua de forma generalizada o que pueda suponer riesgo para la salud de los consumidores se aplicará la normativa sanitaria específica.

E. La no rectificación de la acción u omis ión infractora en el plazo señalado y la reiteración de faltas muy graves podrá conllevar la suspensión temporal del suministro y, en su caso, la baja del suministro.

CAPÍTULO XII. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAS.

ARTÍCULO 48. ADMINISTRATIVA.

1. Sin perjuicio de las competencias legales que puedan corresponder a cualquier entidad u organismo público, corresponde al Ayuntamiento la incoación e instrucción de los expedientes sancionadores por el incumplimiento de la presente Ordenanza.

2. Los hechos que pudieran constituir infracción tributaria o de ingresos de derecho público darán lugar a la instrucción de un expediente que se substanciará y tramitará conforme a la normativa reguladora de aplicación al ámbito de las Entidades Locales. Las infracciones respecto a ingresos de derecho privado se tramitarán conforme establece la legislación civil o penal, en su caso.

3. Los hechos que pudieran constituir infracción penal (tales como la rotura de precintos, la destrucción de instalaciones, la contaminación de las aguas y demás especificados en el Código Penal) serán puestos en conocimiento del Juzgado de Instrucción.

ARTÍCULO 49. INTERPRETACIÓN.

Cuantas dudas se produzcan en la interpretación de esta Ordenanza y su consiguiente aplicación práctica, en los casos no expresamente señalados, serán resueltas por la Alcaldía de acuerdo el procedimiento legalmente establecido.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera.

La presente Ordenanza entrará en vigor tras su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y una vez que transcurridos los plazos a que se refiere el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

Segunda.

Para todo lo no previsto en esta Ordenanza, serán de aplicación los preceptos de la legislación de Régimen Local y sus Reglamentos, la Orden de 25 de mayo de 2007, de la Consejería de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, sobre instalaciones interiores de suministro de agua y de evacuación de aguas en los edificios, y demás Normas vigentes de aplicación.