Reglamentos
REGLAMENTO MARCO DE VOLUNTARIADO LOCAL
(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 19, lunes 10 de febrero de 2014)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El auge experimentado en los últimos años de la participación e implicación ciudadana en el desarrollo de los municipios, nos lleva a elaborar un reglamento que reconozca la iniciativa social ciudadana como un valor a incentivar dentro de nuestro Estado social y democrático de Derecho.
Como resultado del aumento de esta responsabilidad social, surge un incremento importante de personas voluntarias, que participan de forma activa y directa en la sociedad, realizando actos altruistas al amparo de entidades organizadas, con el objetivo de elevar la calidad de vida.
Las entidades de acción voluntaria, históricamente, han sido las precursoras de los valores de solidaridad, responsabilidad y progreso implícitos al voluntariado, convirtiéndose en las principales vías de canalización del movimiento voluntario.
Dentro del marco normativo de cada una de las Administraciones que conforman nuestro estado, falta desarrollar una reglamentación específica que regule las actuaciones de las personas que, de forma voluntaria, desarrollan su actividad en programas o eventos organizados por la propia Administración municipal.
El presente Reglamento, nace con el fin de regular la acción voluntaria, como apoyo y complemento a la desarrollada por el tejido asociativo local, partiendo de la singularidad de cada municipio, dirigiéndose especialmente a aquellos en los que las asociaciones, ya sea por su número, ya sea por su ámbito de actuación, no cubren las demandas de los voluntarios y voluntarias.
MARCO NORMATIVO.
La Carta Social Europea propone en el artículo 12 estimular la participación de las personas en el ámbito individual en la acción y mantenimiento de los servicios públicos del estado del Bienestar.
La Constitución Española en el artículo 9.2 establece que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida social y remover los obstáculos que la dificulten.
La Ley 6/1996 del Voluntariado ( B.O.E nº 15 del 17/01/1996 ) se fija como objetivo, promover y facilitar la participación solidaria de los ciudadanos en actuaciones de voluntariado, en el seno de organizaciones sin ánimo de lucro públicas o privadas.
La Ley 4/1998, de 15 de mayo de Voluntariado de Canarias, y Decreto 13/2002, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley, y la estrategia canaria del voluntariado que impulsa la Conserjería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias
ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Reglamento será de aplicación a los programas, proyectos o actuaciones de voluntariado que promueva y desarrolle directamente el Ayuntamiento o las Entidades públicas de él dependientes y se realicen en su término municipal.
Quedan excluidas, por tanto, de su ámbito de aplicación los programas, proyectos o actuaciones de voluntariado desarrollados por otras organizaciones públicas o privadas, aunque hayan sido promovidos o financiados, total o parcialmente, por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DEL VOLUNTARIADO MUNICIPAL.
2.1. Se entiende por voluntariado municipal, a los efectos del presente Reglamento- marco, el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas en el ámbito territorial del municipio, siempre que dichas acciones no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúnan los siguientes requisitos:
a) Que tengan carácter altruista y solidario.
b) Que su realización sea libre, no motivada por ningún tipo de obligación personal o deber jurídico.
c) Que no comporten contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que dichas actividades voluntarias ocasionen.
d) Que sean desarrolladas sobre todo por organizaciones privadas sin ánimo de lucro, pero también por instituciones públicas y se ajusten a programas o proyectos concretos de colaboración.
2.2. Quedan excluidas, por tanto, las actuaciones voluntarias aisladas o esporádicas, prestadas con carácter individual y ejecutadas por razones familiares, de amistad o vecinales.
2.3. La actividad del voluntariado no podrá en ningún caso sustituir el trabajo retribuido.
ARTÍCULO 3. FUNCIONES DE LOS VOLUNTARIOS/AS.
3.1. La actuación de las personas voluntarias se enmarca en el ámbito de la acción voluntaria realizada en los proyectos y actividades desarrollados en el municipio.
3.2. Las funciones de los/as voluntarios/as en el marco de la institución municipal se concretan de la forma siguiente:
a) Participación en el diseño y evaluación de los proyectos y/o las actuaciones en las que se incorpore.
b)) Participación en el diseño y/o divulgación de las campañas que se pongan en marcha, relacionadas con el voluntariado.
c) Realización de las actividades propias de los proyectos a los que está adscrito.
3.3. Se consideran áreas de interés social a desarrollar por el voluntariado, las siguientes:
a) Cooperación y solidaridad internacional, sensibilización y educación para el desarrollo, derechos humanos y pacifismo.
b) Servicios sociales y sanitarios.
c) Promoción de la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer.
d) Inserción sociolaboral de colectivos en situación de desventaja social.
e) Educación, ciencia, cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico.
f) Protección civil.
g) Protección del medio ambiente y defensa del medio rural.
h) Cualquier otra que responda a la naturaleza y fines de las actuaciones voluntarias ajustándose a lo establecido en la Ley 4/1998.
ARTÍCULO 4. DERECHOS Y DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS/AS.
El voluntario/a tiene los siguientes derechos y obligaciones, dentro del marco de la Ley 4/1998 del voluntariado de Canarias:
4.1. Derechos de los voluntarios/as.
a) Recibir, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, los medios necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asigne.
b) Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
c) Participar activamente en el proyecto al que esté vinculado, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación.
d) Estar asegurado contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.
e) Reembolsarles los gastos legalmente autorizados en el cumplimiento de la acción voluntaria.
f) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario/a municipal.
g) Realizar su actividad en condiciones de seguridad e higiene en función de las características de aquella.
h) Ser reconocidos por el valor social de su contribución, pudiendo obtener certificación acreditativa de la labor realizada.
i) Obtener el cambio de proyecto, de actividad o beneficiario asignado, siempre que sea posible y existiesen causas justificadas que lo aconsejen para la mejor ejecución de su actividad.
j) Rescindir el compromiso, siempre que se haga con la debida antelación y por alguna de las causas previstas en el acuerdo de incorporación.
4.2. Deberes de los voluntarios/as.
a) Cumplir los compromisos adquiridos con los proyectos y en su caso con las organizaciones en las que se integren con arreglo a los principios de la buena fe y diligencia.
b) Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.
c) Rechazar cualquier contraprestación económica que pudiera recibir tanto del beneficiario como de otras personas relacionadas con su acción.
d) Respetar los derechos de los beneficiarios de su acción voluntaria.
e) Participar en las actividades formativas previstas, así como las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.
f) Seguir las indicaciones adecuadas a los fines previstos en el desarrollo de las actividades encomendadas.
g) Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización.
h) Respetar y cuidar los recursos que pongan a su disposición.
i) Participar en la evaluación de los proyectos y actividades relacionados con su tarea.
ARTÍCULO 5. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD RESPONSABLE DE LOS PROGRAMAS DE VOLUNTARIADO.
El Ayuntamiento o Entidad pública de él dependiente que promueva y desarrolle programas de voluntariado estará obligado a:
a) Cumplir los compromisos adquiridos con las personas voluntarias en el acuerdo de incorporación a que se refiere el apartado 2, letra c) del artículo siguiente.
b) Acreditar la suscripción de la póliza de seguros a que se refiere el apartado 4 del artículo siguiente.
c) Proporcionar al voluntario/a la formación, la información y los medios necesarios para el correcto desarrollo de sus actividades.
ARTÍCULO 6. ORGANIZACIÓN DEL VOLUNTARIADO MUNICIPAL.
6.1. Requisitos de las personas voluntarias.
Podrán ser voluntarios/as e incorporarse como tales, todas aquellas personas físicas mayores de edad, y menores de edad que estén debidamente autorizados, que cumplan los requisitos de acceso pertinentes, en los que se especifiquen la disponibilidad horaria, perfil personal así como los conocimientos y la formación necesaria de las personas que quieran participar en programas de voluntariado.
6.2. De su incorporación.
a) La incorporación del voluntario/a al programa, se hará siempre en virtud de la solicitud del interesado/a.
b) El servicio municipal, responsable del programa, hará la valoración oportuna al objeto de asignar los proyectos más adecuados, ajustando el perfil del voluntario/a a las necesidades propias de cada proyecto.
c) La incorporación va vinculada a un acuerdo en el que se establezca entre otras cosas, las funciones y el tiempo de duración (Anexo).
6.3. De la acreditación.
a) Los voluntarios/as dispondrán de los distintivos que acrediten su condición.
b) A propuesta del servicio municipal, responsable del programa, se realizará el nombramiento de voluntario municipal por parte del órgano competente.
c) Posteriormente se librará la acreditación personal. Esta acreditación se devolverá al Ayuntamiento al término de la acción voluntaria, quedando anulados todos sus efectos.
6.4. Del seguro.
Se suscribirá, a cargo del Ayuntamiento, una póliza de seguro que cubra los riesgos en que puedan incurrir los voluntarios/as, durante el tiempo que desarrollen su colaboración: accidentes personales y posibles responsabilidades civiles que puedan derivarse de su actuación frente a terceras personas.
6.5. De las bajas en el programa.
a) La relación de colaboración voluntaria con el programa de voluntariado municipal finalizará a petición propia, por declaración de incapacidad, solicitud de baja temporal o definitiva, o estar inhabilitado/a para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme, por exclusión del programa o pérdida de cualquier requisito de acceso a la incorporación de voluntario/a.
b) Se considera baja temporal la ausencia inferior a (1) mes que tenga motivos justificados y que haya sido comunicados oportunamente.
c) Será causa de baja definitiva la petición del interesado/a, o la no comparecencia del mismo, por tiempo superior a (3) meses sin causa justificada, a la actividad que tiene asignada.
d) El incumplimiento, con carácter grave, de los deberes a los que se compromete mediante el acuerdo de incorporación, será causa de baja definitiva.
e) Son causas de expulsión del programa el mal uso de la condición de voluntario, la incorrección o negligencia en el desarrollo de la acción de voluntariado, y cualquier otra en contra de la naturaleza propia del voluntariado.
f) Ocasionará igualmente la pérdida de la condición de voluntario la inobservancia de los deberes de voluntario especificados en el presente Reglamento, la actuación contraria a los principios y fines proclamados, o el incumplimiento de los compromisos libremente acordados.
En todo caso se librará, a petición previa del interesado/a, un documento en el que consten los servicios prestados y la causa por la que se acuerda la baja.
Acordada y notificada la baja al interesado/a se procederá al reintegro de la acreditación.
La pérdida de la condición de voluntario se producirá mediante Resolución, del Alcalde, previo dictamen de la Comisión Informativa de servicios Sociales, asegurando en todo caso la audiencia del interesado, concediendo un plazo de diez días para hacer alegaciones y acompañar documentos.
6.6. Mecanismos de control.
a) El servicio responsable del programa de voluntariado municipal llevará a término el seguimiento y la evaluación de la acción voluntaria.
b) En caso de incumplimiento de los deberes adquiridos en el acuerdo de incorporación y en especial aquello que hace referencia a la atención de los beneficiarios de los proyectos, se podrá sancionar la conducta del voluntario/a y en su caso excluirlo del programa, previo el correspondiente procedimiento y de forma motivada, siempre que incurra en alguna de las causas previstas en este artículo.
ARTÍCULO 7. FORMACIÓN DEL VOLUNTARIADO.
Con el objeto de conseguir que la acción voluntaria pueda ser de calidad, se podrán llevar a cabo acciones formativas en tres líneas de actuación:
a) Cursos de formación básica.
b) Cursos de formación específica.
c) Otras actividades: conferencias, talleres, etc.
ARTÍCULO 8. DERECHOS Y DEBERES DE LOS DESTINATARIOS DE LA ACCIÓN VOLUNTARIA Y RELACIONES DE LOS MISMOS CON LOS VOLUNTARIOS Y CON EL AYUNTAMIENTO.
Derechos de los destinatarios:
Los destinatarios de la acción voluntaria tienen los siguientes derechos:
a) A que en el desarrollo de la acción voluntaria se respeten su dignidad, su intimidad personal y familiar, y sus creencias.
b) A que la acción voluntaria sea desarrollada de acuerdo con programas o proyectos que garanticen la calidad de las actuaciones y la consecución de sus objetivos, particularmente cuando éstas supongan servicios o prestaciones personales.
c) A recibir información sobre los programas o proyectos, y sobre las actuaciones de las que sean destinatarios, tanto con carácter previo a su inicio, como durante su ejecución.
d) A colaborar en la evaluación de la acción voluntaria a ellos dirigida.
e) A rechazar la acción voluntaria o prescindir, en cualquier caso y momento, de los servicios, prestaciones o actuaciones que integren un programa o proyecto.
f) Los demás derechos reconocidos en el resto del ordenamiento jurídico.
Deberes de los destinatarios:
Cuando la actividad voluntaria se dirija a destinatarios individualizados, éstos, al aceptarla, asumirán los siguientes deberes:
a) Colaborar con los voluntarios, respetarlos y facilitar su labor.
b) No solicitar o aceptar trato de preferencia en el desarrollo de la acción voluntaria.
c) No ofrecer a los voluntarios o entidades compensación económica o material por la acción voluntaria.
d) Observar las instrucciones que en aspectos técnicos y de seguridad e higiene se establezcan para el adecuado desarrollo de la acción voluntaria.
e) En caso de rechazar la acción voluntaria o prescindir de los servicios, prestaciones o actuaciones que integren un proyecto o programa, notificarlo al Ayuntamiento en la forma y con la antelación que al efecto se determinen.
Relaciones de los destinatarios de la acción voluntaria con el Ayuntamiento.
Los destinatarios de la acción voluntaria podrán solicitar y obtener del Ayuntamiento la sustitución de los voluntarios que les haya asignado, cuando existan razones que lo justifiquen y siempre que lo permitan las circunstancias de aquella.
Igualmente podrán solicitar la intervención Municipal para la resolución de las cuestiones o conflictos surgidos con los voluntarios integrados en la misma.
ARTÍCULO 9. ORGANIZACIÓN DEL VOLUNTARIADO MUNICIPAL.
9.1.1. Funciones de apoyo y soporte a las distintas Áreas municipales:
a) Dar orientación y apoyo y soporte técnico a las áreas que quieran disponer de programas de voluntariado.
b) Establecer un modelo global de gestión del voluntariado municipal a partir de las necesidades e intereses expresados por las distintas Áreas municipales con respecto a voluntariado.
c) Dar apoyo y soporte a los programas de voluntariado de las distintas Áreas, detectar necesidades y proponer mejoras.
d) Hacer el seguimiento de los programas de voluntariado de las distintas Áreas.
e) Llevar a cabo la intermediación entre los programas de voluntariado municipales y las personas interesadas en participar, a través de una bolsa de voluntariado.
f) Facilitar en las diferentes áreas la tramitación administrativa del voluntariado (acuerdo de colaboración, carnet...).
g) Facilitar certificados con respecto a la formación recibida.
9.1.2. Funciones de apoyo a las personas interesadas en hacer voluntariado:
a) Realizar campañas de información y difusión sobre voluntariado dirigidas a la ciudadanía.
b) Orientar a las personas interesadas en los programas de voluntariado municipales que pueden ser más adecuados a sus intereses y necesidades a través de su inscripción a la bolsa de voluntariado y adjuntando copia de DNI o pasaporte, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.
c) Organizar y coordinar distintas actividades de formación (cursos, charlas, etc.) para las personas que participan en los programas de voluntariado municipal de las distintas áreas.
d) Llevar el seguimiento de las personas voluntarias en los programas a través de sesiones de trabajo.
e) Llevar el registro de altas y bajas de personas voluntarias en todos los programas de voluntariado municipal.
9.2. Funciones de las distintas Áreas municipales.
Las Áreas y/ o Concejalías del Ayuntamiento que quieran acoger voluntarios tendrán como funciones principales:
a) Definir un programa de voluntariado que dé apoyo a las iniciativas desarrolladas desde cada Concejalía, que dé respuesta a una necesidad detectada desde el área y/o concejalía y que se adecúe en su planteamiento a la normativa existente sobre voluntariado en entidades públicas.
b) Nombrar un técnico o profesional responsable del programa de voluntariado.
c) Concretar las tareas a desarrollar por parte de las personas voluntarias.
d) Designar, de entre los participantes al programa, la persona voluntaria, más adecuada para desarrollar la tarea prevista.
e) Llevar el seguimiento de la acción de voluntariado concreta.
f) Firmar el acuerdo de voluntariado de cada persona voluntaria a través del concejal de cada área.
g) Facilitar los recursos materiales necesarios propios de cada tarea voluntaria (materiales diversos, elementos identificativos específicos, materiales de difusión, otros similares).
h) Cubrir los gastos derivados de la realización de la tarea voluntaria (transporte, dietas, otros similares).
i) Proporcionar la información necesaria para facilitar el control y buen funcionamiento del proceso de la acción voluntaria, así como la relativa a las incidencias que puedan ocurrir con el voluntariado municipal que puedan dar lugar a la baja dentro del programa o a la pérdida de la condición de voluntario o voluntaria municipal.
9.3. Incorporación de Voluntarios, compromiso de colaboración y asignación de plazas.
La incorporación de los Voluntarios se formalizará por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso de colaboración que como anexo se acompaña.
9.4. Nombramiento y acreditación identificativa.
A propuesta del titular de cada concejalía, se realizará el nombramiento de voluntario municipal por parte del titular de la Concejalía de Servicios Sociales o Concejalía que la sustituya.
La acreditación de la condición de voluntario será expedida por el Ayuntamiento y contendrá, como mínimo, los datos personales e identificativos de aquel y ésta, y la denominación del programa o programas en que desarrolle la actividad voluntaria.
Este carnet quedará anulado al acabar la acción voluntaria. La persona voluntaria será responsable única del uso que se pueda hacer de su carnet.
ARTÍCULO 10. ENTRADA EN VIGOR.
El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, al haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ANEXO
MODELO DE DOCUMENTO DE COMPROMISO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Y LA PERSONA VOLUNTARIA.
REUNIDOS
En Agüimes, a ____(fecha)____, D./Dña.___________________________________, mayor de edad, con DNI nº_______________, en su calidad de ____(citar el cargo)____ del Ayuntamiento de Agüimes y D./Dña.___________________________, mayor de edad (si fuera menor de edad o sometido a tutela, deberán figurar también los padres o tutor/a, así como su consentimiento), provisto del DNI nº __________, domiciliado en ____________________, calle ______________________________.
Por medio del presente documento, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.3.d del vigente Estatuto de los Trabajadores, 9.1. de la Ley 6/1996 del Voluntariado (estatal), y legislación autonómica, establecen el siguiente
COMPROMISO DE VOLUNTARIADO
I. D./Dña. __________________________________ se ofrece a realizar a favor del Ayuntamiento de Agüimes, que lo/la acepta, una prestación voluntaria, libre y altruista de servicios cívicos y/o sociales, sin recibir a cambio ningún tipo de contraprestación económica, en beneficio de terceras personas y en aras a la mejora de su calidad de vida, sin que esta actuación pueda suponer perjuicio alguno para las obligaciones principales o privadas de la persona voluntaria.
La citada acción voluntaria tendrá lugar en el período de tiempo comprendido entre el día ____ y el día ____, y se centrará exclusivamente en las siguientes tareas:
a. (especificarlas con la mayor exactitud posible, indicando al final de cada una de ellas la siguiente expresión: “no sustituye servicios profesionales remunerados para la prestación de servicios”).
b. ...
c. ...
d. ...
II. Derechos de la persona voluntaria.
1. Recibir, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, los medios necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asigne.
2. Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
3. Participar activamente en el proyecto al que esté vinculado, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación.
4. Estar asegurado contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.
5. Reembolsarles los gastos legalmente autorizados en el cumplimiento de la acción voluntaria.
6. Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario/a municipal.
7. Realizar su actividad en condiciones de seguridad e higiene en función de las características de aquella.
8. Ser reconocidos por el valor social de su contribución, pudiendo obtener certificación acreditativa de la labor realizada.
9. Obtener el cambio de proyecto, de actividad o beneficiario asignado, siempre que sea posible y existiesen causas justificadas que lo aconsejen para la mejor ejecución de su actividad.
10. Rescindir el compromiso, siempre que se haga con la debida antelación y por alguna de las causas previstas en el acuerdo de incorporación.
III. Deberes de la persona voluntaria.
1. Cumplir los compromisos adquiridos con los proyectos y en su caso con las organizaciones en las que se integren.
2. Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.
3. Rechazar cualquier contraprestación económica que pudiera recibir tanto del bene ficiario como de otras personas relacionadas con su acción.
4. Respetar los derechos de los beneficiarios de su acción voluntaria.
5. Participar en las actividades formativas previstas, así como las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.
6. Seguir las indicaciones adecuadas a los fines previstos en el desarrollo de las actividades encomendadas.
7. Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización.
8. Respetar y cuidar los recursos que pongan a su disposición.
9. Participar en la evaluación de los proyectos y actividades relacionados con su tarea.
IV. Finalización del compromiso.
El compromiso de voluntariado finalizará:
a) por extinción del período estipulado y/o de la labor concertada.
b) por incumplimiento manifiesto por cualquiera de las dos partes.
c) por imposibilidad de cumplimiento de las labores encomendadas.
(Firmas de la representación municipal y de la persona voluntaria).”
EL presente REGLAMENTO - MARCO DE VOLUNTARIADO LOCAL, entrará en vigor, según prescribe el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a los quince días hábiles de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Lo que se hace público para general conocimiento. Villa de Agüimes a 3 de febrero de 2014.