Reglamentos

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA RESIDENCIA DE MAYORES “VILLA DE AGÜIMES”

(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 27, miércoles 27 de febrero de 2013)

FUNDAMENTACIÓN.

Generalmente, la realidad impone las innovaciones que deben realizarse en las Leyes de funcionamiento de nuestra sociedad, de ahí que los cambios sociales y demográficos actuales, está creando una pirámide poblacional más envejecida, con más personas de edad avanzada y por lo tanto más dependientes, que van a necesitar más protección social y la creación de servicios sociales de base que garanticen su atención personal, social y cultural, como apoyo al núcleo familiar al que pertenece.

La política social debe estar orientada a cambiar la estructura social, haciéndola compatible con las nuevas necesidades humanas dentro de un contexto social. Debe dirigirse al cambio de valores y normas socio-culturales con la idea de promover su participación social, mejorar la calidad de vida de las personas, mantener la integración familiar y comunitaria, intentando evitar el aislamiento al cesar en su actividad laboral o al padecer de condicionantes físicos, psíquicos o sensoriales, fomentando la protección social que mejore sus condiciones económicas con la idea de que viva de una forma más digna y saludable.

La Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que atribuye a las Corporaciones Locales como competencia, la “prestación de cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”, y tendrán competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en “la prestación de servicios sociales” y de “promoción” y “reinserción social”, determinando su obligatoriedad en los municipios mayores de 20.000 habitantes.

La Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, establece como una de las áreas de actuación de los servicios sociales la atención y promoción del bienestar de la vejez para normalizar y facilitar las condiciones de vida que contribuyan a la conservación de la plenitud de sus facultades físicas y psíquicas, así como su integración social y la promoción y atención de las personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales, así como la promoción de su integración social, a fin de conseguir su desarrollo personal y la mejora de su calidad de vida.

Asimismo, el art. 7.3 desarrolla la organización de los servicios sociales especializados. En su apartado c) están los de la “tercera edad”, que tienen por objeto desarrollar actuaciones y establecer equipamientos encaminados a normalizar las condiciones de vida del anciano, prevenir su marginación y procurar su integración, favoreciendo el mantenimiento en su medio, en coordinación con los servicios de atención a domicilio.

La actual Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, señala en la Exposición de Motivos que... los cambios demográficos y sociales están produciendo un incremento progresivo de la población en situación de dependencia, justificándolo con el crecimiento de la población de más de 65 años, que se ha duplicado en los últimos 30 años y el fenómeno demográfico denominado “envejecimiento del envejecimiento”, es decir, el aumento del colectivo de población con edad superior a 80 años, que se ha duplicado en sólo 20 años; conformando así una nueva realidad de la población mayor que conlleva problemas de dependencia en las últimas etapas de la vida para un colectivo de personas cada vez más amplio.

También se señala que diversos estudios ponen de manifiesto la clara correlación existente entre la edad y las situaciones de discapacidad, como muestra el hecho de que más del 32% de las personas mayores de 65 años tengan algún tipo de discapacidad, mientras que este porcentaje se reduce a un 5% para el resto de la población.

A esta realidad, derivada del envejecimiento, debe añadirse la dependencia por razones de enfermedad y otras causas de discapacidad o limitación, que se ha incrementado en los últimos años por los cambios producidos en las tasas de supervivencia de determinadas enfermedades crónicas y alteraciones congénitas y, también, por las consecuencias derivadas de los índices de siniestralidad vial y laboral.

La atención por tanto, a este colectivo de población se convierte, pues, en un reto ineludible para los poderes públicos, que requiere una respuesta firme, sostenida y adaptada al actual modelo de nuestra sociedad. No hay que olvidar que, hasta ahora, han sido la s familias, y en especial las mujeres, las que tradicionalmente han asumido el cuidado de las personas dependientes, constituyendo la que ha dado en llamarse el “apoyo informal”.

Por tales motivos el Ayuntamiento, viene desplegando desde hace años, una serie de actuaciones encaminadas a la atención de los/as vecinos/as mayores de este Municipio a través de intervenciones en los recursos sociales creados específicamente para ellos y contemplados dentro de la red del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales unos y, otros dentro del Plan Insular de Atención a la Tercera Edad, como es el caso de la Residencia de Mayores.

Siendo el Ayuntamiento de Agüimes titular de un centro o recurso municipal de atención a este colectivo denominado “Residencia de Mayores Villa de Agüimes”, creado con la finalidad u objeto de prestar un servicio público de atención integral a las personas mayores, dependientes e independientes en régimen abierto, apoyado con actividades dirigidas a la atención individualizada y grupal, así como terapia ocupacional y de rehabilitación, facilitando en lo posible, la continuidad en sus modos de vida y el logro de un mayor nivel de automoción, se precisa de su adecuada regulación para su adaptación a los cambios sociales que se vienen produciendo para el colectivo población afectado.

La publicación del Decreto 63/2000, de 25 de abril, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, por el que se regula la ordenación, autorización, registro, inspección y régimen de infracciones y sanciones de centros para personas mayores y sus normas de régimen interno, señala en su Disposición Transitoria Primera, la obligación asignada a este Ayuntamiento, como titular del centro y los servicios que se prestan, para solicitar la autorización correspondiente y su sometimiento a lo establecido en el mismo.

La necesidad de adecuarse a lo señalado en dicha normativa, obliga igualmente a la existencia de un Reglamento de Régimen Interno regulador de su organización y funcionamiento, que respetando lo establecido en la normativa sanitaria y social vigente, contenga, como mínimo, las normas de convivencia, órganos de participación y derechos y deberes de los usuarios, ajustado al anexo IV del Decreto.

Teniendo en cuenta lo establecido igualmente en la Ley 3/1996, de 11 de Julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, el Decreto 236/1998, de 18 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, por el que se regulan las condiciones de acceso a centros de alojamiento y estancia para personas mayores, públicos o privados, así como ejerciendo las facultades reconocidas en la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de Abril, por el que se regula el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, se establece para la Residencia de Mayores “Villa de Agüimes”, el siguiente Reglamento de Régimen Interno:

DEL OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1.

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los protocolos de acceso al servicio público de la Residencia de Mayores “Villa de Agüimes”, la convivencia en el mismo, los criterios de financiación de éste y la participación de las personas mayores en los órganos de participación y representación.

Artículo 2.

El ámbito de aplicación del servicio de acogimiento residencial en la Residencia de Mayores “Villa de Agüimes” del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, es el de prestar un servicio público de atención integral a las personas mayores, dependientes e independientes en régimen abierto, apoyado con actividades dirigidas a la atención individualizada y grupal, así como terapia ocupacional y de rehabilitación, facilitando en lo posible, la continuidad en sus modos de vida y el logro de un mayor nivel de automoción.

DEL USUARIO/A.

Artículo 3.

Se entiende como usuario/a directo, las personas mayores de 60 años, residentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, o los que, aún no alcanzando dicha edad, tuvieran la condición de jubilados como consecuencia de la aplicación de coeficientes reductores previstos legalmente para quienes hayan realizado actividades laborales especialmente penosas o peligrosas; aquellos pensionistas mayores de 50 años afectados de incapacidad física, psíquica o sensorial, cuando por sus circunstancias personales, familiares o sociales así lo requieran y los cónyuges o parejas de hecho de las personas contempladas anteriormente, cuando, en ambos casos, no reuniendo las condiciones requeridas para ello, acrediten convivencia con aquéllos.

Se entiende como usuarios/as indirectos a los efectos previstos en el presente Reglamento, las personas que constituyen las unidades familiares de los usuarios/as directos del servicio, cónyuges, hijos/as, hermanos/as y/o tutores o guardadores legalmente designados.

DEL ACCESO Y ADMISIONES.

Artículo 4.

El acceso a la Residencia de Mayores se desarrollará conforme se determina en el Artículo 4 y siguientes del Decreto 236/1998, de 18 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, por el que se regulan las condiciones de acceso y los criterios para el pago del servicio en centros de alojamiento y estancia para personas mayores, públicos y privados, con participación de la Comunidad Autónoma en su financiación y demás disposiciones vigentes o que se dicten en un futuro.

Por ingreso que se promoverá mediante solicitud del/a interesado/a o, en su caso, de su representante legal, cuando aquél/lla reúna cualquiera de las condiciones que, para ser persona usuaria, determina el artículo 3º del presente Reglamento.

Por traslado de un centro de alojamiento a otro, que se solicitará por la persona interesada o, en su caso, por su representante legal, siempre que concurran razones de mejora y calidad de los servicios que hasta ese momento se recibía por parte del usuario/a; siempre y cuando exista plaza adecuada a las características y necesidades del usuario y se adquieran las obligaciones y requisitos de financiación que se determinan en el presente Reglamento y en la normativa de aplicación.

Artículo 5.

El orden para las admisiones y el subsiguiente ingreso, vendrá determinado por la valoración de las circunstancias personales y familiares de la persona solicitante, su situación de abandono o soledad, sus condiciones físicas, psíquicas y sociales y sus recursos económicos, que se emita por la Comisión Técnica de Valoración, que estará constituida por el/a Trabajador/a Social del área de mayores del Ayuntamiento de Agüimes, el/a Director/a de la Residencia de Mayores y el/a Técnico/a responsable del área de salud de la Residencia de Mayores.

En el momento de su ingreso, será obligatoria una revisión médica previa, que se realizará por el facultativo médico del Centro o en su defecto, por el asignado por el Servicio Canario de Salud, para corroborar la información aportada sobre su estado físico y psíquico del nuevo residente, estableciéndose un periodo de adaptación de dos meses.

El informe que de la misma se desprenda, podrá ser utilizado, para promover ante el Ministerio Fiscal la incapacitación conforme el artículo 757.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando en suspenso la admisión definitiva hasta la verificación del informe médico.

Será obligatorio que el usuario/a justifique haber solicitado o cuente con la resolución correspondiente del Gobierno de Canarias como Persona Dependiente o con el Programa de Atención Individual del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (PIA).

Artículo 6.

El usuario, familiar o representante legal, vendrá obligado al cumplimiento de los compromisos que para su ingreso y admisión, establezca en su momento la Ordenanza Fiscal Municipal reguladora del precio público, en cuanto al régimen de financiación de la plaza a ocupar se refiere, mediante la expedición de los documentos necesarios, teniendo en cuenta que el Artículo 33 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia ya contempla la participación de los beneficiarios en el coste de las prestaciones, en el sentido siguiente.

Los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal.

Los usuarios y sus familiares suscribirán el contrato de prestación de servicios, en base a lo reflejado en la Ordenanza Fiscal regulada de la prestación del servicio público en la Residencia de Mayores, mediante el cual vienen obligados a abonar el precio público establecido, para ser beneficiarios de la prestación que reconoce dicha Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS USUARIOS.

Artículo 7.

Participación y representación. Los órganos de participación y representación de los usuarios en los centros serán, la Asamblea General y la Junta de Coordinación.

Asamblea General. La Asamblea General estará compuesta por los usuarios, por representantes de la Administración y de la dirección del centro, y se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria cuantas veces se requiera por decisión del Presidente o a petición escrita de la mitad más uno de sus miembros, o en su caso, por la Dirección del Centro.

Junta de Coordinación. La Asamblea General elegirá de entre sus miembros, con representación de los usuarios, de la Administración y de la dirección del centro, a los componentes de una Junta de Coordinación, con la composición y funciones que se determinan en el presente Reglamento.

Artículo 8.

Composición de los órganos de participación y representación.

La Asamblea General estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: El/a Alcalde/sa y Presidente/a del Iltre. Ayuntamiento de Agüimes o concejal/a que tenga atribuida la responsabilidad del área de mayores del Ayuntamiento de Agüimes.

Vocales:

Tres representantes del Ayuntamiento de Agüimes.

El/a director/a de la Residencia de Mayores.

Tres representantes de los/as usuarios/as de la Residencia de Mayores, que corresponde al 5% del número de plazas del centro.

El/la Trabajador/a Social del Centro o en su caso, el/a que tenga asumidas las competencias del área municipal.

Secretario/a: El funcionario/a que se designe por el Ayuntamiento de Agüimes, que actuará con voz y sin voto.

Para la designación de los representantes de los/as usuarios/as se tendrá en cuenta lo siguiente:

Serán designados/as representantes, aquellos que se presten voluntariamente a ello, siempre y cuando no sobrepasen el porcentaje de representatividad establecido. En éste caso y, siempre que no hubiere acuerdo entre ellos/as, se procederá por sorteo.

Por el posible deterioro de las capacidades del propio usuario, podrá participar como representantes, los familiares de aquellos que igualmente se presten voluntariamente a ello.

En el supuesto de no existir número suficiente de representantes de usuarios/as que permita cubrir el porcentaje establecido, éstos serán elegidos por sorteo entre todos los usuarios/as del centro, pudiendo recaer la representación en los familiares del/a seleccionado/a, si se diera la situación del requisito anterior.

La actuación de los representantes de los/as usuarios/as será por un año, pudiendo continuar ejerciéndose la representación por aquellos que voluntariamente se presten a ello y, en todo caso, serán removidos, siguiendo las pautas anteriores.

Para la designación de nuevos representantes de usuarios/as, por bajas de los/as titulares, se procederá en la forma en que se indica en los puntos antes citados.

La Junta de Coordinación estará constituida por los siguientes miembros:

El/os Concejales/as que tengan atribuidas las áreas de servicios sociales y mayores del Ayuntamiento de Agüimes.

El/a Director/a de la Residencia de Mayores.

Dos representantes de los/as usuarios/as.

El/a Trabajador Social del centro o responsable del área municipal.

Artículo 9. Funciones de los órganos de participación y representación.

9.1.) Corresponde al/a Presidente/a de la Asamblea General, las siguientes funciones:

Representar legalmente a la Asamblea General.

Suscribir, en nombre y representación, los documentos autorizados por la Asamblea General, así como en las actuaciones que le competen.

Presidir y convocar las sesiones y establecer el orden del día de aquellas, así como dirigir las deliberaciones y hacer guardar el orden en el desenvolvimiento de las mismas.

Velar por el cumplimiento y gestión de las propuestas adoptadas por la Asamblea General.

Realizar todas aquellas funciones que le delegue expresamente la propia Asamblea General.

9.2.) Corresponde a la Asamblea General las siguientes funciones:

Elevar propuestas de aprobación o reforma del Reglamento de Régimen Interno, al órgano municipal para su aprobación.

Proponer resoluciones al órgano municipal correspondiente, sobre las reclamaciones que sean presentadas por los usuarios o sus familiares.

Proponer las acciones que sean precisas para defender los derechos e intereses de los mayores usuarios de la Residencia.

Conocer, valorar y elevar propuestas de sanciones, al órgano municipal correspondiente.

Proponer al órgano municipal correspondiente programas de actividades específicas para el centro.

Deliberar y elevar propuesta al órgano municipal correspondiente, sobre cualquier otra cuestión relacionada con el funcionamiento del servicio de la Residencia de Mayores.

Delegar en la Presidencia, en la Junta de Coordinación o en la Dirección del centro, todas aquellas funciones que se consideren acertadas para la agilización de la dinámica de funcionamiento de los servicios y procedimientos.

La aplicación de medidas integradoras como la realización de actividades de colaboración en los distintos servicios del centro, de relación con el entorno y con los recursos de la zona, etc., durante el periodo de tiempo que se establezca por la Asamblea General.

9.4.) Corresponde a los vocales de la Asamblea General:

Formar parte con voz y voto de las decisiones y propuestas de la Asamblea General.

Formar parte de la Junta de Coordinación y Comisiones de trabajo y/o especiales que se acuerden constituir por la Asamblea General.

Elevar propuestas a la Asamblea General sobre cualquier cuestión relacionada con el funcionamiento del servicio de la residencia de mayores.

9.5.) Corresponde al Secretario de la Asamblea General:

Levantar las actas de las sesiones de la Asamblea General.

Custodiar las actas y la documentación que de sus acuerdos y/o propuestas se desprendan.

Realizar el seguimiento de las propuestas que se eleven a los órganos de gobierno municipales.

Realizar funciones administrativas y de control para el buen desarrollo de las sesiones de la Asamblea General.

9.6.) Corresponde a la Junta de Coordinación:

El mantener la coordinación estable y solidaria de los usuarios, el buen funcionamiento y la convivencia pacífica, colaborando en el cumplimiento de la función social de la Residencia.

Diseñar y proponer a la Asamblea General la realización de actividades específicas, tendentes al fomento de las relaciones de los/as usuarios/as y sus familiares con el medio social y comunitario y de relaciones intergeneracionales.

Informar a la Asamblea General, de las situaciones que motiven la aplicación de sanción y/o expulsión sobre cualquier usuario/a y de la adopción de medidas preventivas y urgentes, ante situaciones de expulsión del centro de cualquier usuario/a o persona/s responsable/s de daños que afecten a la convivencia o al normal desarrollo de la actividad del centro, quedando excluidas para aquellas personas que se encuentren vinculadas laboralmente al servicio, que se regirán por sus normas específicas.

Promover y fomentar iniciativas sociales, no lucrativas, que permitan mejorar la calidad de vida de los usuarios/as de la Residencia.

Fomentar la formación permanente y el reciclaje del personal del centro, en colaboración, en su caso, con la Entidad prestataria de los servicios de atención a los/as usuarios/as de la residencia.

Cualquier otra que en lo sucesivo pudiera serle atribuida.

Artículo 10. Régimen de sesiones.

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo una vez al año y en primera convocatoria, para cuya efectividad precisará la presencia, al menos de la mitad de sus miembros.

Podrá igualmente reunirse en sesión extraordinaria, siempre y cuando así lo considere el Presidente o lo solicite, al menos la mitad de sus miembros o la Dirección de la Residencia. En este caso, la sesión se celebrará en primera convocatoria, precisando la representatividad de, al menos, la mitad de sus miembros y en segunda convocatoria, una hora más tarde a la señalada, con el número de miembros que estén presentes.

En casos de reconocida urgencia, también podrá el Presidente convocar sesión extraordinaria, con carácter urgente, cuando el asunto o asuntos a tratar no permitan convocar la sesión en el plazo antedicho, cuya sesión se celebrará en el plazo de cuarenta y ocho horas, contado a partir de la fecha de la convocatoria.

La convocatoria de las sesiones, tanto para la ordinaria como extraordinarias, se realizará con un mínimo de siete días de antelación y deberá contener el día, lugar y hora de la sesión, el orden del día y la celebración de la sesión en primera y segunda convocatoria.

Las convocatorias a las sesiones de la Asamblea General, serán realizadas por el Alcalde y Presidente del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, al tratarse de un centro de titularidad municipal.

Las sesiones o reuniones de la Junta de Coordinación, serán establecidas en cuanto a horarios y periodicidad por los propios miembros de la misma, previa comunicación a la Asamblea General.

De cada sesión, por el Secretario se levantará Acta, donde se hará constar el lugar, fecha, hora del comienzo y fin de la misma, las personas asistentes, el carácter ordinario o extraordinario de la misma, si se celebra en primera o segunda convocatoria y las propuestas que se hubieren adoptado según el orden del día, señalando el resultado de las votaciones que se verifiquen, con suscinta referencia a las opiniones manifestadas, así como de los incidentes que se produzcan durante el acto y se elevará al órgano municipal correspondiente.

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS.

Artículo 11. Derechos.

Con carácter general, los derechos de los usuarios de la Residencia de Mayores de Agüimes, serán los siguientes:

Asistir a la Asamblea General y tomar parte en sus debates con voz y voto.

Participar en los servicios y actividades que se organicen y colaborar con sus conocimientos y experiencia en el desarrollo de los mismos.

Fomentar parte de las Comisiones que se constituyan.

Elevar por escrito a la Junta de Coordinación y/o a la Dirección de la Residencia, propuestas relativas a mejoras de los servicios.

Beneficiarse de los servicios y prestaciones establecidos para la atención del socio o residente en el ámbito del centro respectivo y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Utilizar los servicios de otros centros de atención a las personas mayores cuando las disponibilidades de los mismos lo permitan y la Asamblea General lo acuerde.

Participar como elector y elegible en los procesos de designación de los órganos de representación del centro y participación de las personas usuarias.

Disponer de un carnet acreditativo de su condición de usuario/a.

Artículo 12. Deberes.

Con carácter general, los deberes de los usuarios serán los siguientes:

Conocer y cumplir el Reglamento de Régimen Interior, así como los acuerdos e instrucciones emanados de la Junta o de la Dirección del centro.

Utilizar adecuadamente las instalaciones del centro.

Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo dentro del centro y en cualquier otro lugar relacionado con sus actividades.

Poner en conocimiento de la Junta o de la Dirección del centro, las anomalías o irregularidades que se observen en el mismo.

Abonar puntualmente el importe de los servicios, tasas, o precios públicos, o constituir las garantías adecuadas para el pago que establece la normativa vigente.

Con carácter específico :

Las personas usuarias del centro, sus familiares y en general, todas las personas que accedan a la Residencia de Mayores, deberán velar por el cumplimiento de las siguientes normas específicas del centro:

1. En beneficio de todas las personas, se deberá velar por el cuidado de las instalaciones de la residencia, puesto que constituyen su propio hogar y, el ambiente familiar es el espíritu que impregna al centro.

2. Se deberá mantener un cuidado especial por el cumplimiento de las normas de convivencia, de higiene y de respecto mutuo más elementales, ya que a tales efectos, la libertad de cada uno termina donde empiezan los derechos de los demás.

Tanto por higiene como por respecto a los demás usuarios, es imprescindible guardar siempre las normas básicas de aseo personal. La salud de todos merece un comportamiento claro en este sentido.

Cuando se disfrute de los salones o en las áreas comunes de la residencia, deberá hacer ataviado con ropa adecuada, no deberá permanecer cubierto en el comedor y no deberá usarse la bata para bajar de la habitación.

3. Cualquier objeto extraviado, que no sea de su propiedad y que encuentre, deberá entregarlo de inmediato en la dirección o avisar al personal del centro para que lo recoja, así como deberá comunicar igualmente la pérdida de algún objeto personal.

4. Queda totalmente prohibido, entregar propinas o gratificaciones económicas al personal del centro, al igual que regalos de objetos personales.

Queda prohibido entregar al personal del centro dinero en metálico, talones, cuentas corrientes, cartillas de ahorro, etc., por parte de los/as residentes, ni establecer ninguna transacción económica por servicios, ni sobre los bienes muebles o inmuebles mientras se mantenga el vínculo laboral y de prestación de servicios en un recurso público.

Con respecto al personal que presta servicios en el centro, está terminantemente prohibido solicitar premios o gratificaciones por los servicios prestados, se dará cuenta a la entidad que gestiona el mismo para que ejerza los poderes de dirección y disciplinarios a que haya lugar.

5. Por parte de los usuarios o de sus familiares y representantes, cualquier variación que afecte a los ingresos económicos, deberá ponerse en conocimiento de la dirección del centro o de los servicios municipales a los efectos oportunos.

6. No deberán utilizarse por los familiares y demás personas no usuarias del centro, los sillones del vestíbulo para tumbarse o dormir.

7. No deberá manipularse ningún tipo de aparato eléctrico por propia iniciativa, debiéndose comunicar a las personas autorizadas su necesidad de usarlo.

8. Se deberá respetar al máximo, con el fin de evitar averías y riesgos hacia otros/as usuarios/as, la capacidad de los ascensores, debiéndose atener al número de personas que se señala en la cabina.

9. Deberán respetarse todos los horarios fijados para los diversos servicios que le ofrece la residencia. Cualquier modificación será notificada con la debida antelación.

10. Se deberá procurarse no usar las áreas comunes durante los horarios de limpieza.

11. Durante los horarios de descanso, se deberá velar por el cumplimiento de las mínimas normas de respecto hacia los que lo realizan, evitando los ruidos muy fuertes, portazos, aparados de radio, visitas externas en las habitaciones, etc.

12. Cuando se desee pernoctar fuera del Centro, se deberá comunicar a la Dirección del centro por escrito, así como el lugar exacto donde pernoctará y personas con las que estará, debiéndose recibir la oportuna confirmación de la autorización.

13. Las visitas de familiares y demás personas que reciban los/as usuarios/as en sus propias habitaciones o en las dependencias comunes del centro, procurarán respetar igualmente las normas que les afecten.

14. Ante la posibilidad de un conflicto de convivencia entre los/as propios/as usuarios/as del centro, y/o con o entre otras personas, esta situación ha de ser comunicada al personal del centro quién obrará en consecuencia. Debe evitarse cualquier tipo de situación violenta o desagradable.

15. Las normas que se contemplan en este reglamento, así como todas aquellas que emanen de la dirección del centro, por circunstancias específicas o puntuales y para un general desarrollo del servicio y prestaciones, deberán ser respetadas y cumplidas. Por tanto, si por el personal asignado, se indicara algo al respecto por la forma de actuar, comportamientos, etc., debe tenerse en cuenta que son normas establecidas para el buen funcionamiento interno y en caso de que existiera desacuerdo con ellas, podrán dirigirse a la dirección del centro o formular por escrito las quejas y reclamaciones que considere oportunas.

16. El personal del centro, deberá ser tratado con respeto en el desarrollo de sus funciones y/o actividad laboral, exigiéndose recíprocamente el mismo trato hacia los/as usuarios/as del centro.

17. Queda totalmente prohibido, realizar actividades con fines lucrativos en el centro, como puede ser el juego con dinero, la venta de lotería, de libros, o de cualquier otro tipo de actividad.

18. Los/as usuarios/as del centro o cualquier otra persona, familiares, visitas o miembros de otros centros de tercera edad, que deseen utilizar cualquier artículo de entretenimiento que exista en la residencia, deberá solicitarse al personal.

19. Queda totalmente prohibido fumar en el interior de la residencia, a excepción de las zonas y lugares señalizados para tal uso.

20. A los/as usuarios/as se les suministrará menús y platos variados en cantidad suficiente y en la calidad que garantice el aporte nutritivo y calórico adecuado. Los alimentos serán preparados de forma que su textura permita una fácil masticación, así como se prepararán menús de régimen o dietas que se adapten a las necesidades de los residentes, los cuales llegarán a la temperatura adecuada en el momento de su degustación.

21. Los menús serán planificados mensualmente y se exhibirán en el tablón de anuncios para general conocimiento y con la antelación suficiente.

22. En el comedor se deberá velar por el cumplimiento de las normas específicas anteriores, en especial, los horarios, el orden público, la higiene personal, el decoro en la vestimenta y en la mesa, evitando realizar cualquier acto que pueda causar repulsa en el resto de los/as usuarios/as.

23. Queda prohibido sacar cualquier alimento del comedor. En caso de que precise alguno para consumo personal, por prescripción facultativa o por cualquier otra circunstancia, deberá solicitarse al personal encargado.

24. Podrá hacerse uso de la invitación a café, refrescos, etc., a cualquier familiar o amigo/a que le visite, debiéndose comunicar con antelación al personal encargado.

25. Igualmente podrá hacerse uso de la invitación a comer a cualquier familiar, debiéndose seguir las siguientes normas:

Se deberá avisar con tiempo suficiente a la dirección del centro y a la cocina.

No se permitirá almorzar, merendar o cenar, si el hecho se produce en el momento de la comida.

La invitación será extensiva a una persona por residente.

Nunca podrá sobrepasarse el número de diez invitados al mes en el comedor.

26. En caso de surgir algún problema relacionado con el servicio de habitaciones, se tratará directamente con el personal encargado.

27. Queda prohibido la modificación de las instalaciones propias de las habitaciones y la utilización de aparatos eléctricos improcedentes, sin la autorización de la dirección del centro, como calefactores, hornillos, cafeteras, etc., y cualesquiera otros susceptibles de provocar riesgos.

28. La utilización de aparatos de televisión, radio o musicales, sólo se permitirá si no se causan molestias al/la compañero/a de habitación.

29. No está permitido airear ropa en la terraza o ventana, arrojar desperdicios u otros objetos al exterior.

30. Se deberá comunicar inmediatamente a la dirección del centro, cualquier anomalía y/o avería que se observe en el equipamiento o instalaciones de la habitación (fontanería, electricidad, mobiliario, etc.)

31. A fin de evitar accidentes, se pondrá especial cuidado en dejar los grifos cerrados y las luces apagadas al salir de la habitación.

32. De acuerdo con las normas elementales de convivencia, el desorden notorio de la habitación, el mal uso del mobiliario y enseres de la misma, etc., son conductas que van contra las mismas.

33. En la habitación, el residente repartirá equitativamente el espacio con su compañero, facilitándole en todo momento la colocación de prendas y utensilios. Repartirán su horario de forma que puedan disponer en igualdad de tiempo y de los servicios comunes, facilitando las necesidades urgentes del compañero, y manteniendo la debida limpieza en las instalaciones, así como el mínimo decoro dentro de la misma. Se avisará en caso de necesidad a los servicios de guarda y urgencia. Respetará los objetos y prendas del compañero no usándolos sin su consentimiento.

34. Durante las noches, se evitará todo aquello que pueda interrumpir el descanso del compañero.

35. Queda prohibido arrojar por el retrete desperdicios, objetos, etc., que puedan producir obstrucciones en las conducciones de evacuación, por lo que deberá utilizarse la correspondiente papelera.

36. Queda prohibido el acceso a las habitaciones y plantas superiores de cualquier persona ajena al centro. El acceso será restringido y controlado por el personal del centro, a fin de salvaguardar la intimidad de los/as usuarios/as.

37. Todo residente deberá aceptar la convivencia con un compañero/a de habitación, salvo en casos muy excepcionales en los que por la dirección del centro, el médico y los servicios sociales municipales, se considere la conveniencia de que se le asigne habitación individual.

38. Los residentes colaborarán con el personal cuando se solicite la revisión de los armarios de las habitaciones.

39. Queda totalmente prohibido tener bebidas alcohólicas y alimentos en las habitaciones.

40. Durante el tiempo de limpieza de las habitaciones y plantas, los/as residentes se abstendrán de acceder a las mismas hasta que el trabajo concluya.

41. Todas las prendas de vestuario de los/as usuarios/as, deberá ser marcada por los familiares, con las iniciales, el nombre o un número convenido. El servicio de lavandería no se hace responsable del extravío de aquellas prendas que no sean entregadas debidamente marcadas.

42. La ropa sucia destinada a lavandería se acumulará, en el lugar preestablecido en la habitación.

43. Serán bajo prescripción facultativa:

La hospitalización en clínica o centro hospitalario.

Subir comidas a las habitaciones.

La imposición, variación o supresión de los regímenes alimenticios.

La medicación que deba suministrársele a los/as usuarios/as.

44. Queda prohibida, a cualquier usuario/a, la tenencia de cualquier medicamento que no esté sujeto a control de tratamiento médico y bajo la supervisión del personal técnico correspondiente del centro.

45. En los casos de desplazamientos a consulta médica fuera del centro residencial u hospital, los familiares directos del usuario serán los responsables de su traslado.

46. Bajo ningún concepto se alterarán las instrucciones marcadas por el médico del centro o en su caso del facultativo asignado por el Servicio Canario de Salud, en cuanto a la alimentación, atención sanitaria, etc.

47. El programa de actividades que se organice, de forma periódica o temporal, será expuesto en el tablón de anuncios del centro con la suficiente antelación para que cualquier usuario/a pueda acceder a ellas, procurando ser parte activa en la vida del centro.

48. La participación en las actividades programadas o para la realización de cualquier otra no programada o la colaboración en algún servicio del centro, deberá comunicarse siempre a la dirección del centro, así como para participar en alguna de las actividades organizadas por el área de mayores del Ayuntamiento de Agüimes.

49. Todas las personas residentes que participen o integren una actividad fuera del centro, están obligados a cumplir las instrucciones de los monitores que para la buena marcha de la misma sean planteadas, así como por el personal y el/os acompañante/s, en su caso, manteniendo en todo momento un respeto a los horarios de salida y regreso, así como el tiempo que se otorgue para descanso en las paradas que se realicen durante el trayecto.

50. Si en las actividades de intercambios con otros centros, se produjeran situaciones que alteraran la normal convivencia, se deberá comunicar al responsable del centro correspondiente y al personal responsable de la actividad, a fin de que sean adoptadas las medidas oportunas para su solución.

51. Las personas residentes excursionistas estarán obligados al buen uso de las instalaciones y servicios que a su disposición se les facilite, como si de su propio centro se tratara, respetando las normas de régimen interno del centro visitado.

52. Podrán constituir se comisiones especiales de carácter humanitario y voluntariamente que, en representación del centro y bajo la supervisión del personal, podrán colaborar en la atención a los/as residentes en todo aquello que precisen. Para ello se deberá plantear debidamente a la dirección del centro.

53. La dirección del centro tiene a disposición de los/as residentes, de sus familiares o representantes legales, las hojas de reclamaciones necesarias para formular las alegaciones, sugerencias o quejas que se considere necesarias.

54. Periódicamente, por la dirección del centro se informará a los/as usuarios/as y personal del mismo de las medidas de seguridad y plan de evacuación y emergencia, debiéndose acatar las instrucciones que se establezcan, cuyo Plan Municipal de Emergencias y Evacuación, se encuentra en la dirección del centro para cualquier consulta que se desee realizar del mismo.

55. Se hace constar que la Residencia de Mayores, como centro municipal dependiente del Ilustre Ayuntamiento de Agüimes, se encuentra amparada por una póliza de seguro de responsabilidad civil y otra de responsabilidad industrial con una entidad aseguradora. El titular de las pólizas, en este caso, el Ayuntamiento de Agüimes, no se hará responsable de los daños y perjuicios que cualquier residente pueda ocasionar a terceros fuera del centro y por los accidentes o percances que se sufran por cualquier residente fuera de las instalaciones, dado el carácter de régimen abierto del centro, salvo para aquellos que por resolución judicial disponga la institución de declaración de tutor o representación legal.

56. Por otro lado, serán a cargo del/a residente o, en todo caso, de sus familiares o representantes legales, los daños causados por propia voluntad a las instalaciones y propiedades del centro, como a los bienes y/o pertenencias que mantengan otros/as residentes en el centro. Si los daños causados fueren en habitaciones compartidas y no pudiera determinarse el/os autor/es de los mismos, se repartirán proporcionalmente entre los ocupantes.

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 13.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves conforme la Ley 9/1987 de Servicios Sociales de Canarias.

Artículo 14.

Se consideran infracciones o faltas leves, las siguientes:

Las cometidas contra cualquiera de las normas generales o específicas del centro, contenidas en este Reglamento, a excepción de aquellas que se consideran graves o muy graves.

Incumplir las normas de convivencia y respeto mutuo, solidaridad y participación creando situaciones de malestar en el Centro.

Promover y participar en altercados, riñas o peleas de cualquier tipo.

Artículo 15.

Se consideran infracciones o faltas graves, las siguientes:

La reiteración de cualquier falta leve, hasta la tercera cometida.

La demora injustificada de un mes en el pago del coste de la plaza.

Tomar, con ánimo de lucro, cualquier clase de objeto propiedad del Centro, del personal o de cualquier usuario sin su voluntad.

Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio.

La tenencia y consumo de bebidas alcohólicas y sustancias prohibidas, en el centro.

Entregar propinas, regalos de objetos personales, transacciones económicas a cambio de servicios del personal del centro

Artículo 16.

Se consideran faltas muy graves, las siguientes:

La reiteración en cualquiera de las faltas graves, hasta la segunda vez.

La agresión física o malos tratos graves a otros usuarios, personal del Centro o cualquier persona que tenga relación con éste.

Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la condición de residente.

La demora injustificada de dos meses en el pago del coste de la plaza.

La desidia y abandono de su higiene personal, negándose a recibir la asistencia del personal del centro.

El acoso físico y la agresión, así como cualquier otro tipo de acción que provoque el desequilibrio emocional y la alteración de la convivencia de forma grave.

Artículo 17.

La Asamblea General revisará y, en su caso, actualizará las normas y sanciones en caso de infracción de las mismas cuando la evaluación de las incidencias acaecidas en el año anterior así lo estimase necesario. Todas las modificaciones que se propongan deberán publicarse en la forma que se determina en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y en las demás normas legales de aplicación.

Artículo 18.

Las infracciones o faltas de los usuarios, serán sancionadas, conforme determina el artículo 33 de la Ley 9/1987 de Servicios Sociales de Canarias, de la siguiente forma:

- Faltas leves:

Amonestación verbal.

- Faltas graves:

La aplicación de medidas integradoras como la realización de actividades de colaboración en los distintos servicios del centro, de relación con el entorno y con los recursos de la zona, etc., durante el plazo de un mes.

La no participación en actividades o encuentros, durante el periodo de tiempo de observación tras el apercibimiento o para aquellas otras que se establezca por la Asamblea General.

La no utilización del material de ocio, durante el plazo de un mes.

Pérdida de la condición de usuario/a por un periodo no superior a un mes.

- Faltas muy graves:

La expulsión definitiva del centro y el traslado al domicilio familiar, o en su caso, el internamiento en centro especializado previo la autorización judicial correspondiente y dando cuenta a la Fiscalía de Mayores.

La prohibición de acceso al centro, de participación en actividades, etc., cuando la falta hubiese sido cometida por representante o familiar del/as residentes y mientras, en su caso, se resuelva la denuncia que pudiera interponerse, si la falta cometida fuese constitutiva de delito o falta y correspondiera su sanción a la jurisdicción penal. Excepcionalmente sólo se permitiría el acceso a las instalaciones por enfermedad grave del/a residente a quién representa, fallecimiento u otra circunstancia que así lo aconseje.

Artículo 19.

La imposición de las sanciones leves corresponderá a la Dirección del Centro y las graves y muy graves serán impuestas por el Sr. Alcalde Presidente de la Corporación, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo.

Los expedientes administrativos para la imposición de sanciones serán remitidos al órgano municipal mediante el siguiente protocolo:

Denunciado un hecho susceptible de ser tipificado como falta con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, la Dirección del Centro Residencial de Mayores llevará a cabo una primera comprobación acerca de la veracidad del mismo y sobre:

El carácter del hecho con objeto de calificar su gravedad.

La remisión o no del Informe o denuncia de los hechos a la Entidad titular.

Cuando la falta se califique como leve, la Dirección de la Residencia de Mayores impondrá la sanción correspondiente, previa citación y audiencia del interesado.

Cuando la falta pudiera calificarse como grave o muy grave, la Dirección del Centro recopilará toda la documentación necesaria que acredite y justifique la comisión de la infracción, así como se emitirá los informes que al respecto procedan, remitiendo el expediente al Ayuntamiento, se elevará a la Asesoría Jurídica y se aplicará el procedimiento sancionador que determina la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Graduación de las sanciones.

Para la concreción de las sanciones y las cuantías de las multas deberá guardarse la debida adecuación de la misma, con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, considerándose como atenuantes o agravantes las circunstancias siguientes:

Perjuicios físicos, morales y materiales causados a los usuarios de los servicios sociales especializados y los riesgos generados.

Grado de intencionalidad o negligencia del infractor.

Reincidencia y reiteración de las infracciones.

Calidad y necesidad de los servicios prestados e interés social del establecimiento o entidad.

Prescripción de las infracciones y de las sanciones.

Las infracciones a que se refiere el presente reglamento prescribirán a los tres años, las muy graves; a los dos años, las graves, y a los seis meses, las leves.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

El comienzo y la interrupción de los plazos de prescripción de las infracciones y de las sanciones se regirán por las normas del procedimiento administrativo común.

Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de delito, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Artículo 20.

Los residentes o familiares de aquel que cese en este servicio, deberá retirar del centro, todos los enseres personales y bienes que de cualquier tipo permanezcan en la instalación, en el improrrogable plazo de los siente días siguientes a la baja en el centro, entendiéndose que, en caso contrario, el centro podrá hacer el uso que estime conveniente de los mismos.

Artículo 21.

Ante situaciones muy graves que provoquen, en su caso, la inmediata expulsión del centro de cualquier residente o persona, la Junta de Coordinación queda autorizada para que, de manera preventiva y hasta la resolución del expediente administrativo, ordene lo conveniente para que el usuario retorne a su domicilio particular o al de los familiares o personas representantes del mismo, debiéndose aportar el informe oportuno con las causas provocadas y medidas adoptadas.

Estas medidas preventivas, adquieren un carácter de provisionalidad, por lo que hasta la resolución del expediente administrativo, no se consideraran definitivas y por lo tanto, la ausencia del centro, no implica quedar exento del pago mensual de las tasas correspondientes, considerándose dicha ausencia y a los efectos económicos, como una reserva de plaza.

DEL COMITÉ DE CALIDAD.

Artículo 22.

A propuesta de la Asamblea General, se constituirá en la residencia de mayores, un Comité de Calidad, que estará presidido por el/a director/a del centro y compuesto por un representante de los usuarios, un representante de los familiares de los residentes, un representante de los trabajadores del centro y un representante del Ayuntamiento de Agüimes, por así considerarse por el Decreto 63/2000, de 25 de abril, por el que se regula la ordenación, autorización, registro, inspección y régimen de infracciones y sanciones de centros para personas mayores y sus normas de régimen interno.

Artículo 23.

Las funciones del Comité de Calidad, serán las de velar por la participación de los residentes en las actividades del centro, del fomento de la apertura a la comunidad y de las relaciones intergeneracionales, y a la vez, formular propuestas de mejora de la calidad de la atención que se presta en el centro, de la calidad en las condiciones laborales, etc.

Dichas propuestas, habrán de ser elevadas a la Asamblea General que, previo estudio y valoración, elevará a su vez la propuesta que considere adecuada al Ayuntamiento, quién resolverá lo que al respecto proceda.

Artículo 24.

En lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley 9/1987 de Servicios Sociales de Canarias, Ley 3/1996, de 11 de Junio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones; al Decreto 236/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de acceso y los criterios para el pago del servicio en centros de alojamiento y estancia para personas mayores; al Decreto 63/2000, de 25 de Abril, por el que se regula la ordenación, autorización, registro, inspección y régimen de infracciones y sanciones de centros para personas mayores y sus normas de régimen interno, la normativa vigente en materia de Régimen Local, así como cualquier otra norma y disposiciones vigentes de aplicación.