Ordenanzas

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DEL ÁREA RECREATIVA DE EL MILANO

(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 14, miércoles 29 de enero de 2014)

ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El objeto de la presente Ordenanza es establecer las normas de uso, gestión, funcionamiento y control del Área Recreativa de El Milano de titularidad del Ayuntamiento de Agüimes, sito en la Carretera GC551 Km.0, intersección Camino La Charca, en Agüimes, para la correcta utilización y conservación de sus elementos constituyentes, tanto materiales como naturales, así como para ordenar el uso y disfrute de la misma por los usuarios.

ARTÍCULO 2.

Los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute del área de acuerdo con lo establecido en las presentes normas y demás disposiciones aplicables.

El área tendrá un uso comunitario siempre que cumplan las normas exigidas por la presente Ordenanza, no pudiendo por tanto ser objeto de uso privativo, o con objeto de lucro, salvo colectivos y asociaciones del municipio legalmente constituidas, cuyo beneficio de la actividad revierta en la totalidad del colectivo, vetando así a empresas o particulares que pudieran hacer negocio, es decir, la utilización del mismo con fines particulares, en detrimento de su propia naturaleza y destino. Teniendo que respetar en todo momento el aforo del recinto.

ARTÍCULO 3. ACCESO.

1. El Área Recreativa municipal El Milano es una instalación de acceso libre y gratuito para el uso y disfrute de los ciudadanos.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Ayuntamiento, a través de los responsables y el personal del servicio de las instalaciones, tienen la facultad de negar el acceso o expulsar a aquellas personas que incumplan alguna de las normas contenidas en esta Ordenanza y en la restante normativa legal aplicable, o cuyas acciones pongan en peligro la seguridad, salud o tranquilidad de los usuarios.

3. El acceso a las instalaciones supone la aceptación de las normas contenidas en esta Ordenanza.

4. La utilización del área recreativa municipal para la realización de actividades no programadas por los diferentes departamentos municipales exigirá expresa autorización del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 4. INFORMACIÓN OBLIGATORIA.

En el área recreativa municipal figurará con carácter preceptivo y en un lugar visible un cartel con las siguientes informaciones:

a) Normas de uso del área recreativa.

b) Datos técnicos y características de la instalación.

c) Información de los servicios de emergencia.

d) Fechas y horarios de utilización de las instalaciones.

e) La limitación del aforo se establece en un máximo de 25 personas por barbacoa, siendo un máximo de 250 personas en el interior del recinto.

Los usuarios del área deberán cumplir con las instrucciones que figuran en los carteles, anuncios, rótulos y señales existentes.

ARTÍCULO 5. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN.

El Ayuntamiento de Agüimes, a través de la Concejalía de Parques y Jardines, velará por el mantenimiento y conservación en las debidas condiciones del área recreativa municipal, con la finalidad de prestar adecuadamente el servicio al que están destinadas las instalaciones.

ARTÍCULO 6. FÓRMULAS DE ACCESO.

Acceso y uso como merendero y barbacoas.

El acceso al área, el uso de la instalación y elementos como mesas-sillas y socos de barbacoa, se articula mediante las siguientes fórmulas de acceso:

Las entidades o particulares facilitarán a la Jefatura de la Policía Local, el número de usuarios que van a utilizar la instalación, fecha, hora y el nombre de la persona responsable.

ARTÍCULO 7. PERÍODO Y HORARIOS DE USO.

El área recreativa municipal permanecerá abierta en los períodos de tiempo y en los horarios siguientes:

De domingos a jueves, de 8:00 AM a 23:00 PM.

De viernes a sábados, de 8:00 AM a 01:00 AM.

ARTÍCULO 8. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL.

Con carácter general, en todo el recinto:

1. Se prohíbe la permanencia o tenencia de perros u otros animales.

2. Se prohíbe introducir motocicletas, vehículos a motor, bicicletas, monopatines y similares.

3. No están permitidas aquellas acciones o actividades que perturben o molesten la tranquilidad y comodidad del resto de los usuarios (juegos violentos, etc.).

4. No está permitido realizar acciones que conlleven un deterioro de las superficies de los espacios de ocio y del recinto en general.

5. Se prohíbe manipular, cortar, arrancar árboles, arbustos, ramas, flores o cualquier tipo de especies vegetales, así como trepar o subir a los mismos.

6. Los usuarios deberán atender en todo momento las indicaciones del personal del recinto o personal municipal.

7. No se permite comer fuera de los lugares indicados para tal fin.

8. Los usuarios ayudarán a mantener limpia la instalación, colaborando con el personal de la instalación y utilizando las papeleras o contenedores de reciclaje situados en la zona que se encuentra en el exterior para depositar la basura, residuos, plásticos, restos de comida o cualquier otra clase de residuos o basuras.

9. Los usuarios respetarán todo el equipamiento y mobiliario de la instalación.

10.Los usuarios deberán respetar los espacios destinados a actividades organizadas por el Ayuntamiento.

11. Los usuarios respetarán los horarios de funcionamiento de la instalación.

12. Los usuarios deberán mantener en todo momento la adecuada conducta, con respeto de las instalaciones y de los restantes usuarios y sus espacios.

13. Los usuarios deberán comunicar de forma inmediata al Ayuntamiento cualquier deterioro o anomalía que ponga en peligro la integridad de las personas o el correcto funcionamiento de la instalación.

14. No está permitido hacer fuego en la instalación, salvo en los lugares habilitados para dicho uso.

15. No se permite la instalación de colchonetas y todo tipo de hinchables.

16. Se prohíbe utilizar el recinto de forma privada en exclusiva, excepto colectivos, colegios, institutos, centros educativos y asociaciones del municipio legalmente constituidos.

17. Los vehículos se estacionarán en la zona señalizada para ello.

18. Se permite poner música mediante aparatos de sonido hasta las 23:00 horas dentro de los decibelios permitidos en la Ordenanza Municipal de Protección del medio ambiente urbano frente a ruidos y vibraciones y respetando a los demás usuarios, no permitiéndose enchufar a electricidad o aerogeneradores.

19. Se utilizará el mobiliario que se encuentra en las instalaciones, no obstante se permite traer una mesa más por barbacoa no superior a 2,00 metros, sillas y sombrillas siempre y cuando no se invada el espacio asignado a otros usuarios.

20. Se podrá utilizar hornillos de gas para la elaboración de alimentos.

ARTÍCULO 9. NORMAS EN LAS ZONAS DESTINADAS A COMIDA Y JUEGOS.

Únicamente se podrá comer:

En la zona de mesas-bancos y socos de barbacoas.

La zona destinada a juegos estará señalizada dentro del recinto, y se encuentra en la parte naciente del mismo.

ARTÍCULO 10. PROCEDIMIENTO.

Los interesados deberán solicitar, en las dependencias municipales u oficina que se designe para dicho trámite, la autorización para utilizar el lugar de que se trate.

Solicitud, que deberá expresar, datos del interesado, actividad a desarrollar, fecha, horario y número de asistentes, así como declaración responsable relativa al cuidado del espacio público dadas las limitaciones en el aforo y características de cada uno de los bienes municipales.

La tramitación de la solicitud se realizará en las oficinas de la Policía Local, la cual le informará al momento su disponibilidad.

El Ayuntamiento podrá denegar aquellas solicitudes, que no se ajusten a los requisitos establecidos en la presente Ordenanza o que, los actos a realizar no respondan a la finalidad socio-cultural de este Ayuntamiento.

ARTÍCULO 11. ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR EL AYUNTAMIENTO.

1. Las actividades programadas por el Ayuntamiento tendrán prioridad sobre el uso de las instalaciones.

2. Los usuarios que se encuentren inscritos en alguna actividad programada atenderán a los consejos y normas de los profesores o monitores, respetando en todo momento la normativa vigente.

3. Durante la celebración de actividades organizadas por el Ayuntamiento, los espacios o zonas reservadas para este fin no podrán ser utilizadas por personas ajenas a estas actividades.

ARTÍCULO 12. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

El procedimiento sancionador de la Ordenanza se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1994, de 4 de agosto.

ARTÍCULO 13. INFRACCIONES.

Las infracciones de esta Ordenanza tendrán la consideración de faltas leves, graves y muy graves.

1. Serán faltas muy graves las infracciones que supongan:

1. Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

2. El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

3. Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

4. El incumplimiento de la limitación del aforo.

5. Encender fuego en lugar y fecha no autorizado.

6. Circular por el área con medios motorizados.

7. La puesta en funcionamiento de grupos electrógenos.

8. El uso de las instalaciones para la organización de actos privados con fines lucrativos.

9. Las actividades que atenten directamente contra la conservación de los elementos naturales de la fauna y flora y/o de los elementos constitutivos del área Recreativa.

10. La reincidencia en la comisión de faltas graves.

2. Serán faltas graves:

1. Actos que impliquen deterioro o menoscabo de las instalaciones y equipamiento del Área Recreativa y/o contra los elementos naturales y/o la flora o fauna.

2. El incumplimiento, activo o pasivo, de los requerimientos en orden a la preservación de la zona.

3. La obstrucción u omisión de la colaboración necesaria a la Autoridad Municipal que lleve a cabo la inspección.

4. Estacionar fuera de las zonas habilitadas para tal fin.

5. La realización de acampadas, montaje de toldos y carpas supletorias sin la correspondiente autorización.

6. El uso de las instalaciones sin la correspondiente autorización administrativa.

7. Utilizar materiales o fuentes de combustión, plásticos, aceites y otros combustibles que supongan un riesgo potencial de propagación del fuego.

8. El depósito y/o abandono de residuos contaminantes y/o peligrosos u objetos punzantes y/o cortantes que pudieran causar riesgos a los usuarios.

9. Las que constituyan reincidencia en faltas leves.

3. Serán faltas leves:

1. El vertido o abandono de objetos, residuos sólidos, etc., fuera de los lugares destinados a tal fin.

2. Alterar las normas de convivencia para el común disfrute del área, con actuaciones que perjudiquen a los demás usuarios.

3. La permanencia o tenencia de perros u otros animales dentro del recinto.

4. Los demás actos de naturaleza análoga que no sean constitutivos de faltas graves o muy graves.

ARTÍCULO 14. SANCIONES.

Salvo previsión legal distinta, las sanciones por infracción de Ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías:

Infracciones muy graves: Multa de 1.501 euros hasta 3.000 euros.

Infracciones graves: Multa de 751 euros hasta 1.500 euros.

Infracciones leves: Multa hasta 750 euros.

ARTÍCULO 15. GRADUACIÓN.

Para la graduación de las respectivas sanciones, se valorarán conjuntamente las siguientes circunstancias:

- Naturaleza de la infracción.

- Grado de peligro para los bienes.

- Grado de intencionalidad.

- Reincidencia o reiteración.

- Gravedad del daño causado.

- Otras circunstancias atenuantes o agravantes que se consideren.

ARTÍCULO 16. RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

Las sanciones serán independientes de la obligación de reparar el daño causado y de restituir lo que se hubiese usurpado en los bienes de propiedad municipal, cuya evaluación corresponderá efectuar a los Servicios Técnicos Municipales, así como de otras responsabilidades en que haya podido incurrirse.

La aplicación de las sanciones establecidas en esta Ordenanza no excluye, respecto a los actos de desobediencia o resistencia a los Agentes de la Policía Local y otros tipificados por la legislación penal.

ARTÍCULO 17. PRESCRIPCIÓN.

Las infracciones muy graves prescriben a tres años, las infracciones graves a los dos años y las infracciones leves a los seis meses.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

ARTÍCULO 18. RESPONSABLES.

A los efectos previstos en la Ordenanza son responsables de las infracciones cometidas directamente los que las realicen por actos propios, o, por aquellos de quienes se deba responder de acuerdo con la legislación.

Tratándose de personas jurídicas o cualquier tipo de asociación, tenga o no personalidad jurídica, la responsabilidad se atribuirá a las mismas, y en su caso, a la persona que las represente.

En ambos casos, subsidiariamente serán responsables quienes presenten la solicitud.

En los términos previstos en la presente Ordenanza, podrá exigirse la responsabilidad solidaria cuando la imputación y sanción de la infracción se residencie en dos o más personas físicas o jurídicas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Se faculta a la Alcaldía-Presidencia para interpretar, aclarar o desarrollar las disposiciones que se recogen en el texto de la presente Ordenanza, así como dictar las disposiciones complementarias para su mejor aplicación, sin perjuicio de los recursos que en vía jurisdiccional fuesen procedentes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan el contenido de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de la fecha en que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el apartado 2 del artículo 65 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 70 de la misma, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.