Ordenanzas

ORDENANZA DE CONDICIONES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIONES DE PUESTOS DE FERIA, CHIRINGUITOS Y ATRACCIONES DE FERIA EN EL MUNICIPIO DE AGÜIMES

(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 16, 4 de febrero de 2013)

ARTÍCULO 1. OBJETO.

Las presentes normas regulan la autorización para la utilización o aprovechamiento especial del dominio público, mediante las instalaciones temporales de los puestos de feria, chiringuitos y atracciones de feria, con motivo de las manifestaciones festivas de este municipio.

La licencia o autorización del dominio público, se otorgará en función de las presentes bases y con el visto bueno de la Concejalía de Festejos.

El otorgamiento de la licencia para esta convocatoria, no origina ni presupone derecho preferente, ni de ninguna otra naturaleza, para la obtención de autorizaciones, licencias ó concesiones futuras.

En cuanto a las tarifas se estará a lo que se señala en la Ordenanza Fiscal que corresponda.

ARTÍCULO 2. PARTICIPACIÓN.

Podrán formar parte los feriantes, sean personas físicas o jurídicas, que presenten la correspondiente solicitud general, conjuntamente con la documentación solicitada, en el registro general de este Ayuntamiento, sito en la Calle Joaquín Artiles, nº 1 o en la calle Barbuzano nº 16, en el plazo de un mes natural anterior al comienzo de cada fiesta. Las fechas de cada año serán aprobadas y publicadas por la Junta Local de Gobierno.

Asimismo, en la solicitud se ha de especificar el tipo de negocio ó actividad a instalar y las medidas del mismo. No se admitirá las solicitudes enviadas a través de correo electrónico, fax u otro medio que no sea la solicitud general de este Ayuntamiento con registro de entrada.

Con la presentación de la solicitud, se presume la aceptación de las presentes normas, así como los requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

El solicitante deberá de presentar la documentación siguiente:

a) Instancia de solicitud debidamente cumplimentada, en el que se incluirá el domicilio a efectos de notificaciones, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico. Importante reseñar en la solicitud la actividad a desarrollar, así como el número de metros del puesto.

b) Fotocopia del D.N.I. del titular ó C.I.F. en caso de personas jurídicas ó asociaciones.

c) Poder o documento que acredite la representación que ostenta.

d) Seguro de responsabilidad civil y daños a terceros, así como, el recibo vigente del mismo que cubra el período de fechas de las fiestas, así como el montaje de los puestos.

e) Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en su caso.

f) Certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

g) Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las causas que inhabilitan para contratar con la Administración Pública.

h) Certificados de formación en higiene alimentaria para manipuladores de alimentos, si es el caso, de todos los trabajadores del puesto (Carnet manipulador de alimentos).

i) Registro sanitario de vehículos.

j) Autorización expresa de la autoridad competente para realizar la actividad para la que presenta solicitud.

k) Certificado de instalación eléctrica vigente Boletín señalado por la Consejería competente del Gobierno de Canarias.

l) Boletín actualizado y vigente de extintores, sellado por empresa instaladora autorizada.

m) Boletín actualizado y vigente para gas, sellado por empresa instaladora autorizada.

n) Disponer de los permisos de residencia y trabajo, que en cada caso sean exigidos para los solicitantes extranjeros.

o) Con respecto a las atracciones de feria se deberá presentar informe técnico emitido por profesional competente del buen funcionamiento y seguridad de todos los elementos de dichas atracciones junto con las revisiones obligatorias inherente por la normativa aplicable, y declaración jurada suscrito por el propietario de la atracción de la veracidad de dichos extremos. La declaración jurada será en los términos del artículo 71.bis de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

ARTÍCULO 3. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS PUESTOS.

En los siete días naturales siguientes, se hará pública en la Concejalía de Festejos la relación provisional de solicitantes admitidos, de conformidad con las presentes normas a fin determinar quiénes serán los adjudicatarios para el uso de cada espacio del recinto municipal.

La adjudicación definitiva se realizará desde la Concejalía de Festejos, procediéndose a su publicación en el mismo lugar, debiéndose realizar el ingreso del canon y presentar copia de dicho ingreso, en los 3 días hábiles siguientes a la comunicación por los servicios municipales de dicha adjudicación.

La falta de presentación de alguno de estos documentos, incluido el ingreso del canon, a contar desde la notificación de la adjudicación de la concesión, se entenderá que se renuncia a la adjudicación y por consiguiente, dará lugar a la pérdida del derecho a la misma.

Cuando las solicitudes sean superiores a las parcelas ofertadas, la adjudicación de las mismas, se llevará a cabo siguiendo los siguientes criterios y siempre teniendo en cuenta, el orden de importancia para la selección de la oferta más ventajosa:

a) Antigüedad en la participación de las fiestas durante los últimos cinco años, aportando documentación para lo cual, una vez analizadas las solicitudes presentadas, se dará preferencia en primer lugar las presentadas por los feriantes que hubieran sido adjudicatarios de puestos en las fiestas de los últimos cinco años, para ello deberá de acreditarse mediante la presentación de la Carta de Pago correspondiente ó certificado emitido por la Tesorería del Ayuntamiento. En el caso de que hubiera más de un solicitante con la misma condición se resolverá por sorteo. Este apartado se valorará hasta un 50% de puntuación.

b) Novedad del puesto, en este apartado se valorará hasta un 40% de puntuación. Tendrán preferencia los puestos, que tengan un objeto distinto a los que hayan sido adjudicados, para con ello dar una mayor diversidad en los servicios prestados. En el caso de que fueran varios los puestos que cumplan con estas condiciones se resolverá por sorteo.

c) No tener o haber tenido sanción o apercibimiento alguno por cualquier tipo de incumplimiento en este municipio, se valorará en un 10%. En el caso de tener o haber tenido algún tipo de sanción por incumplimiento en este municipio, a partir de la entrada en vigor de estas bases, su solicitud se valorará en último lugar, aunque tenga fecha anterior en registro de entrada en este Ayuntamiento.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA DE LA LICENCIA.

El plazo de vigencia de la autorización para la instalación de los puestos, será durante las fiestas, añadiéndose dos días previos y dos posteriores para montaje y desmontaje en el caso de atracciones de feria, y un día previo y uno posterior en el caso de chiringuitos de comida y bebida.

Estas fechas que cada año serán aprobadas y publicadas por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en la Concejalía de Festejos y en la página web.

El reparto de las ubicaciones se llevará a cabo por el trabajador municipal designado por la concejalía de festejos.

Los adjudicatarios al efecto, están obligados a cumplir el período y horarios establecidos en las presentes bases.

ARTÍCULO 5. CONDICIONES TÉCNICAS RELATIVAS A LA INSTALACIÓN DE LOS PUESTOS.

a) La superficie a ocupar para cada puesto será la que señale la licencia.

b) Las licencias serán individualizadas e intransferibles, otorgadas exclusivamente al solicitante.

c) En el puesto se ejercerá la actividad que se halla determinado en la autorización en base a la solicitud y documentación aportada, debiendo de ser ejercida por el titular de la misma, en caso contrario, se le retirará los permisos autorizados.

d) Homologación de grupos electrógenos.

e) Proyecto de baja tensión redactado por profesional competente y en base a la reglamentación vigente.

f) Instalación activa y pasiva de elementos de protección contra incendios en base a reglamentación vigente que le sea de aplicación.

g) El montaje de los puestos y atracciones será dos días previos y dos posteriores para montaje y desmontaje en el caso de atracciones de feria, y un día previo y uno posterior en el caso de chiringuitos de comida y bebida. Entendiéndose que de no hacerlo, salvo causa de fuerza mayor ó causa debidamente justificada, renuncia a la misma.

h) La instalación se hará en presencia del personal autorizado por el Ayuntamiento y en cualquier caso, deberán de atenerse en todo momento a las indicaciones de la Policía Local y del personal autorizado.

i) La Concejalía se reserva el derecho de revocar la autorización por motivos de orden público, razón de interés público o incumplimiento de estas bases.

j) Está prohibido el anclaje de los puestos al pavimento, enganches de luz no autorizados y en caso de la destrucción ó deterioro del dominio público, estará obligado el solicitante al reintegro del coste total, de los respectivos gastos por la reconstrucción y reparación del daño.

k) El lugar deberá mantenerse en adecuadas condiciones de limpieza e higiene, quedando totalmente prohibido cualquier tipo de vertido en el espacio público asignado.

ARTÍCULO 6. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS ADJUDICATARIOS.

Los adjudicatarios o titulares de los puestos, deberán de cumplir las siguientes obligaciones y prohibiciones:

1. Queda terminantemente prohibido la división, el subarriendo en todo o parte, la permuta, la cesión o cualquier otra modalidad de modificación de la titularidad del puesto asignado a cada adjudicatario.

2. Está prohibido ocupar más espacio del que se tiene asignado ó instalar una actividad distinta a la asignada o solicitada, así como exponer ó vender artículos ó productos no permitidos ó prohibidos según las normativas.

3. Está prohibido el depositar acopios, envases ó enseres de cualquier clase junto a las instalaciones, permaneciendo estos siempre, en los límites de la concesión asignada y dejando totalmente libre de obstáculos, el tránsito peatonal, las calles interiores de seguridad y los pasillos entre instalaciones.

4. Colocar mamparas, expositores, maceteros u otras instalaciones fijas ó móviles, o efectuar cualquier cerramiento del terreno objeto de aprovechamiento.

5. Cualquier manifestación publicitaria, que no esté debidamente protegida e incorporada a los paramentos del mismo e integradas en su diseño.

6. Será por cuenta de los adjudicatarios todos los gastos y tributos derivados de la explotación de las distintas instalaciones, así como, los gastos de consumo eléctrico de su instalación.

7. Los adjudicatarios deberán abonar, el importe del canon por la instalación del puesto en los plazos fijados. No admitiéndose reclamación o devolución de cantidad alguna una vez abonado el canon correspondiente, si la revocación de la autorización fuera por incumplimiento de esta bases, salvo motivos de causa mayor debidamente justificados por escrito que serán apreciados libremente por la Concejalía.

8. En relación a la venta:

8.1. Los vendedores deberán de cumplir en el ejercicio de su actividad mercantil con la normativa vigente en materia de ejercicio del comercio y de la disciplina de mercado, así como, responder de los productos que venda, de acuerdo todo ello con lo establecido por las Leyes y demás disposiciones vigentes.

8.2. Los adjudicatarios tienen la obligación de expender todas las consumiciones en recipientes de plástico quedando prohibido expresamente la expedición de vaso o botellas de vidrio, a fin de evitar la posible utilización de vasos y botellas de vidrio, en altercados y peleas.

8.3. De acuerdo a la Ley 5/2002 sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, queda terminantemente prohibida la venta, despacho y el suministro, gratuito ó no, de bebidas alcohólicas a los menores de dieciocho años, así como en su ley más reciente de 28/2005 del 26/12/05 en la prohibición de venta de tabaco a menores. El incumplimiento de esta Ley se tipifica como falta muy grave y podrá dar lugar a la retirada de la autorización de la instalación.

8.4. De igual forma queda prohibido el suministro o dispensación por cualquier medio, gravoso o no, de todo tipo de babidas alcohólicas a los menores de 18 años aún cuando conste con el consentimiento de sus padres, tutores o guardadores de acuerdo con lo indicado en el artículo 44.a) de la Ley 7/2011 de 5 de abril de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.

8.5. A su vez, y al amparo el artículo 45 de la Ley 7/2011 de 5 de abril de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, está prohibido las prácticas incitadoras del consumo del alcohol o tabaco tales como concursos de resistencias al mismo, el ofrecimiento de dos o más consumiciones, simultáneas o no, a precios inferiores a los que correspondan y todo ello según la lista de precios expuesta.

9. En relación a los puestos:

9.1. No podrán instalarse otros puestos distintos a los solicitados, ni actividad diferente a la declarada.

9.2. El adjudicatario habrá de cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de Prevención de Riesgos Laborales, respecto de las personas que trabajan a sus órdenes, así como, las obligaciones sanitarias que exija la normativa municipal.

9.3. También deberá de disponer de los permisos de residencia y trabajo en el caso de trabajadores extranjeros y en el caso de que hubiera trabajadores que fueran familiares del titular de la licencia, estos deberán de estar dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

9.4. Todos los trabajadores de los puestos en los que se lleve a cabo la venta y manipulación de comidas, han de disponer del correspondiente Carnet de Manipulador de Alimentos. Este personal no tendrá relación de dependencia alguna con el Ayuntamiento.

10. Tener concertado un contrato de seguro de responsabilidad civil general que cubra los riesgos derivados de la actividad, comprometiéndose por escrito a asumir la responsabilidad civil derivada del uso del espacio público que le sea adjudicado.

11. Está prohibido que el personal pernocte en los puestos.

12. Los titulares del puesto, tienen la obligación de mantener limpia las zonas ocupadas, una vez finalice la jornada y disponer de recipientes de basura, a disposición de sus clientes.

13. En los puestos en los que se realice actividades de freiduría, se deberá de tener en cuenta todas las medidas de protección, higiene y seguridad necesarias, a fin de evitar cualquier tipo de incidente y para la retirada de los restos de aceite, este deberá de hacerse en los lugares oportunos de reciclaje.

14. Los puestos estarán obligados a entregar factura cuando así lo soliciten los clientes, así como, tener a disposición de los mismos el correspondiente libro de reclamaciones.

15. También están obligados a disponer de una lista de precios, en sitio visible para sus clientes, en aras de cumplir con la normativa vigente, de lo contrario se procederá al cierre del puesto.

16. Queda prohibido el préstamo de toma de luz entre los puestos.

17. No se admiten en los puestos la realización de rifas, tómbolas ó cualquier clase de juegos de azar a menos que se autorice.

18. No se admiten los puestos con carro móvil al menos que se autorice.

19. Los puestos solo podrán desempeñar la actividad, para la que fue otorgada la licencia ó autorización.

20. El adjudicatario viene obligado a asumir toda responsabilidad en relación al ejercimiento de su actividad, sea causa de él ó de sus empleados, haciéndose responsable y asumiendo las riendas de su negocio, desde el punto de vista de responsabilidades civiles.

21. Una vez finalizado el plazo de vigencia de la licencia otorgada, el adjudicatario deberá de abandonar el dominio público y dejarlo en el mismo estado que tenía antes de la adjudicación, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, la Concejalía podrá proceder a su retirada por ejecución subsidiaria, a costa del obligado principal.

22. Los chiringuitos y puestos de feria que hayan obtenido autorización deberán estar abiertos durante todo el período de tiempo que duren las fiestas, incumplimiento será tipificado como falta.

23. La correspondiente autorización, queda condicionada a la aceptación por el solicitante, de las presentes bases y a la declaración expresa en la que se manifieste conocer las normas a las que debe ajustarse su actividad, según la normativa vigente de su correspondiente materia y su compromiso de aceptarlas, debiendo firmar la correspondiente declaración responsable, adjunta a estas bases.

ARTÍCULO 7. UTILIZACIÓN DE ALTAVOCES Y HORARIOS DE CIERRE.

Los altavoces instalados en los puestos, así como la música de las atracciones, sólo podrán emitir música cuyo nivel de sonido no exceda de 85 DBA, no pudiendo exceder de 65 DBA a partir de las 22 horas y medidos desde una distancia máxima de 5 metros, para ello la Concejalía podrá realizar las correspondientes comprobaciones.

Los puestos situados en las cercanías del escenario, no podrá utilizar los altavoces cuando tenga lugar los bailes amenizados por artistas ú orquestas, concursos, festivales, actos religiosos y demás actos programados por la Concejalía. Todos los puestos orientarán sus altavoces y bafles hacia el interior, controlando antes de empezar a funcionar que su sonido no invada a los negocios colindantes.

En todo momento las autoridades y agentes que realizarán tareas ó actividades de inspección y comprobación podrán requerir a los titulares la aminoración ó eliminación transitoria del nivel de ruidos emitidos para realizar adecuadamente dichas actuaciones.

Los puestos han de cesar su actividad media hora antes del fin de los actos programados, a fin de evitar molestias a los vecinos colindantes del recinto de puestos.

El incumplimiento de estas limitaciones, previo apercibimiento, supondrá el precinto del puesto, sin prejuicio de la revocación de la autorización, sin derecho a ningún tipo de indemnización por ello.

ARTÍCULO 8. EXTINCIÓN Y REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones particulares ó generales de las licencias según las presentes bases, determinará la revocación de la licencia, sin derecho a indemnización, todo ello sin perjuicio de las sanciones correspondientes que pudieran imponerse por procedimiento sancionador, así como, al precinto por los agentes policiales del puesto e incluso de su retirada de la vía pública.

ARTÍCULO 9. RÉGIMEN SANCIONADOR.

Los procedimientos sancionadores se tramitarán conforme se tramitará conforme a lo que dispone la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo. Para las sanciones de carácter leve se debe estar a lo que señala el artículo 23 y 24 del Real Decreto 1398/1994, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Para la determinación de la cuantía de las multas se atenderá a la trascendencia y efectos perturbadores del acto, grado de culpabilidad y conducta reincidente del infractor y a las demás circunstancias agravantes o atenuantes que concurran, los cuales serán valorados por el Departamento de Régimen Sancionador en el correspondiente informe.

Las faltas podrán ser leves, graves o muy graves.

FALTAS MUY GRAVES:

a) Se considerará falta muy grave la desobediencia reiterada respecto de las órdenes del Ayuntamiento, relativas al orden y la forma de prestación de la actividad.

b) La reiteración en el acometimiento de una falta grave.

c) La venta de artículos en deficientes condiciones.

d) El acometimiento de cualquier acción que con motivo de la actividad desarrollada constituya falta ó delito penal sancionado por sentencia firme.

e) El incumplimiento reiterado, de los requerimientos específicos en materia administrativa, que formulen la Concejalía de Festejos.

f) La negativa absoluta a facilitar información ó prestar colaboración a los servicios de control e inspección, sean sanitarios ó por personal de la Concejalía.

g) Las que en razón de su grado de concurrencia merezcan la calificación de muy graves ó no

proceda su calificación como faltas leves ó graves.

FALTAS GRAVES:

a) La reiteración en el acometimiento de una falta leve.

b) La instalación del puesto sin los permisos y autorizaciones pertinentes.

c) La falta de pago de la tasa municipal fijada.

d) La resistencia a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración a las Autoridades Sanitarias ó sus agentes.

e) El incumplimiento de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias, siempre que se produzcan por primera vez.

f) Se considerará falta grave la desobediencia respecto de las órdenes del Ayuntamiento, relativas al orden y la forma de prestación de la actividad.

g) La no presentación de documentación acreditativa de los permisos de funcionamiento ante la autoridad municipal y demás personal autorizado que se considere necesario.

h) La incorrección o descortesía con el público.

i) Las que no merezcan la calificación como faltas leves ó muy graves

FALTAS LEVES:

a) La venta de productos no autorizados por la Licencia.

b) La falta de ornato y limpieza.

c) El incumplimiento del horario.

d) Las cometidas por simple negligencia, siempre que la alteración ó riesgo sanitario producidos fueren de escasa entidad.

e) Cualquier otra transgresión a la Ordenanza que merezca la calificación de leve o no proceda su calificación como falta grave ó muy grave.

ARTÍCULO 12. CUANTÍA DE LAS PENALIZACIONES.

Las faltas reseñadas en el capítulo anterior, serán objeto de la imposición de las siguientes penalizaciones, de acuerdo a la graduación siguiente:

FALTA LEVE: de 100 a 300 euros.

FALTA GRAVE: de 301 a 600 euros.

FALTA MUY GRAVE: de 601 a 2.000 euros.

Si las faltas supusieran agravio, detrimento, deterioro o destrozo de cualquier enser de la vía pública, sumado a la sanción, deberá abonar los gastos de rehabilitación o arreglo del destrozo.

ARTÍCULO 13. RESPONSABILIDAD CIVIL.

La imposición de cualquier sanción prevista en este ordenanza no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puede corresponder al sancionado conforme al artículo 1.902 del Código Civil.

ARTÍCULO 14. ENTRADA EN VIGOR.

La presente ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos 15 días hábiles desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia conforme a lo establecido en 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.