Reglamentos
REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE AGÜIMES
(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 59, viernes 6 de mayo de 2005)
INTRODUCCIÓN GENERAL
El patrimonio histórico constituye el depósito y el soporte de nuestra identidad. Es ahí donde reside la condición cosmopolita y la vocación universal de los agüimenses y de todos los canarios. Se trata de un legado que demuestra la sabiduría y el buen hacer de quienes nos precedieron y nos da las claves para entender el camino que nos ha conducido a nuestra realidad actual.
Los grupos humanos que han habitado nuestro municipio y nuestras islas han ido dejando, a través de los siglos, muestras singulares de sus realizaciones: petroglifos, cerámica, ídolos y pintaderas, documentos, (letreros y grabados), cuevas y poblados, etc. Todo ello, en medio de un peculiar paisaje natural, constituye el singular quehacer de nuestros más antiguos antepasados.
Tras la conquista castellana, a partir del siglo XV y dando una visión propia de las múltiples influencias europeas, se ha desarrollado en nuestra tierra una arquitectura adaptada a nuestra peculiaridad insular. Por ejemplo, disfrutamos de una modalidad especial del tipo mudéjar en la que se reconocen aportaciones del estilo gótico, barroco y neoclásico. También disponemos de determinados ejemplos procedentes del modernismo, del neogoticismo y del racionalismo. Todas estas referencias artísticas realzan actualmente el paisaje de nuestros pueblos, calles y plazas.
Asimismo, en los templos y en las casas señoriales, el arte y la piedad popular han ido acumulando un rico caudal de labrada orfebrería, retablos policromos, lienzos, tallas, muebles, pinturas murales, documentos, etc. En su entorno, además, se han erigido pequeñas ermitas, casas de teja y tea, balcones, celosías, patios de helechas, hornos, molinos, alfares, etc. Con todos estos elementos, el pueblo canario ha elaborado, a través de los siglos, todo un tesoro que a todos pertenece y que debemos conocer, disfrutar y cuidar para cederlo íntegro a las futuras generaciones.
Este Consejo Municipal de Patrimonio se constituye como órgano asesor y de participación de la administración municipal en el ámbito territorial del municipio de Agüimes al amparo del artículo 13 de la Ley 4/1999 de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias con la denominación: “Consejo Municipal de Patrimonio Histórico de Agüimes”. Se propone compatibilizar la preservación del patrimonio histórico del municipio con su disfrute como objeto cultural, sin perjuicio de su aprovechamiento como recurso económico.
Este Consejo Municipal de Patrimonio quedaría incompleto si no añadiera, además, otros objetivos como los de informar y concienciar a todos los vecinos de Agüimes sobre los valores naturales de nuestro territorio. Es evidente que de la información surge el conocimiento y desde el conocimiento pretendemos lograr la valoración y el respeto que merece nuestro entorno natural.
Vivimos rodeados de Espacios Naturales que forman parte del legado heredado de nuestros antepasados. Sólo de nosotros depende que las generaciones venideras se encuentren ese legado en perfecto estado de conservación. Por ello, junto con el patrimonio histórico-artístico, constituye otra preocupación de este Consejo Municipal de Patrimonio el velar por la preservación y buen uso de los Espacios Naturales de Agüimes, en el marco de los estipulado en la Ley 12/1994 de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.
En este ámbito de la naturaleza, señalamos los distintos Espacios Naturales que afectan a nuestro municipio:
• Reserva Natural Especial de Los Marteles.
• Monumento Natural del Roque Aguayro.
• Monumento Natural de Arinaga.
• Monumento Natural del Barranco de Guayadeque.
• Paisaje Protegido de la Montaña de Agüimes.
FUNCIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
En el marco de la mencionada legislación, y respecto a la creación de este Consejo Municipal de Patrimonio Histórico, corresponde al Ayuntamiento determinar sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.
Entre las obligaciones que las administraciones públicas tienen que cumplir destacamos las siguientes:
- Promover la investigación histórico-artística tendente a profundizar en el conocimiento de sus valores, impulsando la creación de centros especializados, facilitando el acceso de investigadores a los fondos de Documentación y colaborando en la formulación y desarrollo de proyectos de investigación y a su difusión.
- Integrar en los programas educativos el conocimiento y valoración del patrimonio cultural y natural.
- Incrementar el conocimiento, aprecio y respeto por los valores del patrimonio histórico, promoviendo su disfrute como bien social, de manera compatible con su preservación.
Y específicamente a los Ayuntamientos les corresponden, entre otras responsabilidades, las siguientes:
- Ejercer competencias sobre el patrimonio histórico sito en su término municipal.
- Vigilar el patrimonio histórico existente en su municipio.
- Colaborar en la ejecución de las medidas cautelares adoptadas por otras Administraciones Públicas para el aseguramiento de los bienes integrantes del patrimonio histórico.
- Formular y tramitar los Planes Especiales de Protección de los Conjuntos Históricos y de las Zonas Arqueológicas.
- Promover la creación de museos de ámbito municipal o de ámbito comarcal, en colaboración con otros Ayuntamientos.
- Realzar y dar a conocer el valor cultural de los bienes integrantes del patrimonio histórico que radiquen en su término municipal.
- Apoyar la investigación y la promoción de los llamados bienes inmuebles declarados de interés cultural, entre los que destacan los conocimientos y actividades tradicionales; por ejemplo, las distintas manifestaciones de la cultura popular.
- Aprobar y mantener actualizado un catálogo arquitectónico del municipio donde se recojan aquellos inmuebles y espacios singulares que por sus valores arquitectónicos, históricos o etnográficos merezcan su preservación, estableciéndose el grado de protección y los tipos de intervención permitidos en cada caso.
- Contribuir a la difusión de los Espacios Naturales Protegidos que existen en el municipio.
- Promover el conocimiento y la valoración, casi siempre compatible con el disfrute, de estos Espacios Naturales, con el fin de generar en la población la necesidad de su respeto y conservación.
COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
1. Composición del Consejo Municipal de Patrimonio.
El Consejo Municipal de Patrimonio de Agüimes estará integrado por catorce miembros, añadiéndose uno más (quince miembros) sólo cuando se traten asuntos relacionados con el patrimonio eclesiástico:
a) Presidente: El Alcalde del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes.
b) Vicepresidente: El Concejal del Área de Cultura o, en su caso, quien tenga asignada la responsabilidad en materia de Patrimonio.
c) Secretario: Un empleado/a municipal designado por el Alcalde de Agüimes.
d) Vocales:
- El Cronista Oficial de la Villa de Agüimes.
- Representante del Archivo Municipal de Agüimes.
- Representante designado por el Consejo Municipal de Participación Ciudadana.
- Ocho personas acreditadas o expertas por su sensibilidad, dedicación o experiencia en el ámbito de la educación y/o la cultura, a designar por el Concejal del Área de Cultura, con el visto bueno del Presidente de este Consejo.
- Representante del Obispado (Cura-párroco): Sólo será convocado a las reuniones de este Consejo cuando algún asunto a tratar afecte al patrimonio eclesiástico.
La composición establecida en la letra d) de este apartado, podrá ser ampliada o reducida por el Concejal del Área de Cultura, variando -por tanto- el número total de los miembros del Consejo. Sólo se procederá a ello, en función de las necesidades, objetivos y trabajos que se vayan desarrollando, y tendrá el visto bueno del Presidente.
Nota: Cuando el Consejo lo estime oportuno, podrá invitarse a sus reuniones a expertos o especialistas acreditados (arqueólogos, historiadores, arquitectos, biólogos, científicos en general, artistas, ecologistas, concejales de otras áreas, técnicos o expertos en los temas del ámbito de competencias de este Consejo), con el fin de recabar asesoramiento y/o emitir los dictámenes que procedan.
2. Funciones del Consejo.
El Consejo Municipal de Patrimonio Histórico de Agüimes, como órgano asesor y de participación de la administración municipal, se propone los objetivos siguientes:
• Convertirse en foro permanente de debate de cuantas iniciativas o propuestas interesen al patrimonio histórico-cultural y natural del municipio.
• Elevar sus criterios y opiniones a la administración municipal para facilitarle, en la medida de lo posible, su definitiva toma de decisiones.
• Promover la investigación del patrimonio histórico y natural de Agüimes, mediante publicaciones y encuentros socioculturales periódicos.
• Colaborar con los responsables municipales, apoyando la programación cultural anual, así como participando en su mejora, mediante el planteamiento de sugerencias.
• Adaptar el patrimonio histórico y natural de Agüimes a los niveles de enseñanza primaria y secundaria, haciéndolo asequible a nuestros niños y jóvenes, para que lo conozcan, admiren y respeten. Posibilitando el fomento de la investigación del medio natural que le rodea.
• Recuperar la memoria histórica de hombres y mujeres del municipio de Agüimes que destacaron por su actividad profesional, política, cultural o por su dedicación desinteresada y solidaria con la comunidad.
• Promocionar y divulgar las iniciativas artísticas y culturales de los vecinos y vecinas de Agüimes en los distintos ámbitos de producción: literatura, arte, historia, arqueología, equilibrio ecológico, paisaje y medio ambiente, etc.
• Proveerse paulatinamente de una documentación detallada y exhaustiva de los bienes municipales de interés medioambiental y reservas naturales, así como de los bienes de interés histórico, artístico, arquitectónico, urbanístico, paleontológico, arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico o técnico. Todo ello, mediante los registros, inventarios, catálogos y cartas pertinentes, manteniéndolos actualizados y en soportes informáticos y gráficos, adecuados para su consulta por parte de los ciudadanos, investigadores y particulares.
• Promover la elaboración de un Censo de Archivo o Carta Documental con el objetivo de salvaguardar el patrimonio documental de determinadas familias, asociaciones o colectivos y particulares, por su incidencia en el patrimonio histórico del municipio.
• Proteger las manifestaciones de nuestro patrimonio etnográfico en relación con la cultura tradicional: la medicina y los remedios populares, el patrimonio oral, el folklore, la indumentaria y la gastronomía. Fomentar la investigación oral, ofreciendo previamente cursos de formación, que capaciten para realizar esta labor.
• Apoyar y divulgar, también en el ámbito de nuestra etnografía, las manifestaciones relativas a senderos, juegos, fiestas, bailes, diversiones y deportes tradicionales.
• Elevar sugerencias a las autoridades pertinentes y/o emitir informes sobre los distintos espacios naturales, así como del conjunto del patrimonio histórico-artístico presente en el municipio de Agüimes.
• Crear un Centro de Documentación -sobre todo desde 1900-, mediante fotos, videos, gráficos y otras técnicas audiovisuales, del rico patrimonio natural (paisajes y rincones de interés), del patrimonio histórico-artístico y de personalidades y colectivos que han dejado huella de su paso por nuestro municipio.
• Contribuir a la consolidación y divulgación de los museos históricos, arqueológicos, etnográficos y centros de interpretación, generando una proyección real en su entorno socio-cultural, lo que es indicativo de una precisa planificación coordinada y profesionalizada, de tal manera que nos sitúa ante dos funciones claves.
– Educativo. DEAC. Departamento Educativo y Acción Cultural (Alumnos, Profesores, Visitantes).
– Voluntariado. Asociación amigos del Museo. Guías del Museo. Presentes en el municipio, promocionando su visita, el interés y la investigación de nuestro rico legado histórico.
• Sugerir a los medios de comunicación locales (radio y televisión) -sobre todo a los de carácter público-, pero sin obviar a los privados, el tratamiento y divulgación de contenidos relacionados con el patrimonio cultural y natural del municipio.
• Asumir, además, todo lo preceptuado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias (BOC número 36, de 24 de marzo) y que son competencias de los Consejos Municipales de Patrimonio Histórico.
• Contribuir a la difusión de los Espacios Naturales Protegidos que existen en el municipio de Agüimes.
• Apoyar la investigación, promoción y visita a estas reservas naturales protegidas.
• Integrar en los programas educativos el conocimiento y valoración del patrimonio natural municipal.
• Promover el conocimiento y la valoración, casi siempre compatible con el disfrute, de estos espacios naturales, con el fin de generar en la población la necesidad de su respeto y conservación.
• Corresponsabilizarse con lo preceptuado en la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, en lo que afecta a las competencias de este Consejo Municipal de Patrimonio.
• El Consejo Municipal de Patrimonio coordinará sus actuaciones con el Gobierno de Canarias, el Cabildo de Gran Canaria, Colectivos Socio- culturales y entidades públicas o privadas del ámbito de su competencia radicadas en el municipio de Agüimes.
3. Régimen de Funcionamiento.
• El Consejo celebrará sus reuniones ordinarias con carácter trimestral y, en todo caso, cuando por necesidad o urgencia lo decida el Presidente o persona en quien delegue.
• El Presidente ejercerá la dirección y representación del Consejo Municipal de Patrimonio Histórico.
• El Vicepresidente normalmente, o el concejal o concejala designado expresamente, presidirá las reuniones del Consejo en ausencia o por delegación del Presidente.
• La convocatoria deberá ser notificada a los miembros del Consejo con una antelación mínima de dos días hábiles, indicándose el orden del día, el lugar, día y hora de la reunión.
• La documentación y expedientes, si los hubiere, deberán estar a disposición de los miembros del Consejo en el lugar que se decida, desde el momento de la convocatoria.
• La validez y celebración de las reuniones requerirá la asistencia mínima de dos tercios de los componentes del Consejo en primera convocatoria y de la mayoría simple en segunda convocatoria, media hora más tarde.
• Las decisiones se tomarán siempre por mayoría simple de los presentes, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.
• Los miembros del Consejo que disientan de los acuerdos aprobados, podrán pedir que conste en acta su voto en contra y explicará de forma razonada su voto particular.
• El Presidente convocará a las reuniones de este Consejo, cuando se considere oportuno, a aquellas personas que por razones de tipo técnico puedan prestar asistencia e información.
• Corresponde al Secretario/a levantar acta de cada reunión del Consejo, expedir certificaciones y asistir al Presidente en el desarrollo de las sesiones.
• De no celebrarse la reunión por falta de quórum u otros motivos, el Secretario suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma, consignando la causa y el nombre de los concurrentes y de los que hubieran excusado su asistencia.
• El mandato de los miembros del Consejo Municipal de Patrimonio será de cuatro años, excepto cuando cesen por alguna de las causas que se indican en el presente régimen de funcionamiento.
• Los miembros del Consejo perderán su condición por alguna de las causas siguientes:
- Terminación del mandato.
- Cuando dejen de reunir los requisitos que determinaron su designación.
- Renuncia.
- Inhabilitación para el ejercicio de cargo público.
- Incapacidad o fallecimiento.
• Si se produjeran vacantes durante el periodo normal del mandato, se procederá a cubrir las mismas, aplicándose el procedimiento mencionado en los apartados c) o d), según corresponda, referido a la “Composición del Consejo”.
• El Consejo Municipal de Patrimonio funcionará en Pleno y mediante Comisiones Específicas.
• Las Comisiones Específicas tendrá como objetivo el estudio de los temas que le sean encomendados. Asimismo, su número y composición se determinará por el Pleno.
• En todo lo no previsto en el presente Reglamento será de aplicación supletoria la legislación general y/o local que resulte aplicable en cada caso.
• Este Consejo Municipal de Patrimonio Histórico quedará constituido y empezará a ejercer sus funciones en el plazo de dos meses siguientes a la fecha de su aprobación.
Villa de Agüimes, septiembre de 2004.