Ordenanzas

ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA

(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 20, 11 de febrero de 2009, y Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 31, 6 de marzo de 2013)

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Dentro del patrimonio genérico que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye a las Entidades Locales, están las denominadas vías públicas, que se incardinan dentro de la denominación genérica de bienes de dominio público destinados al uso público. En los últimos años, el sector hostelero viene demandando autorización municipal para instalar en la vía pública complementos de su actividad en forma de terrazas. Con el fin de hacer compatible la utilización del espacio público para disfrute de los usuarios de la vía con la ocupación de la misma por parte de los titulares de establecimientos, se hace necesario tomar medidas tendentes a buscar un equilibrio entre las nuevas oportunidades comerciales y la generación de un recurso de ocio para vecinos y visitantes por un lado, y por otro, la necesidad de proteger la vía pública, el libre tránsito ciudadano, las manifestaciones culturales, la viabilidad de los servicios de urgencias y al adecuado mantenimiento del ambiente urbano.

La utilización del espacio público debe realizarse de forma ordenada garantizando la correcta circulación peatonal y respeto a los derechos y bienes tanto de los usuarios como de las personas y actividades afectadas.

II. CONCEPTOS GENERALES.

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente es regular la ocupación con carácter no permanente de la vía pública y bienes de uso público por mesas, sillas o elementos análogos con finalidad lucrativa. Además regulará las condiciones, calidades, tipología, emplazamiento y características que deben cumplir las sombrillas, mesas, sillas o elementos análogos que ocupan los espacios públicos, así como los requisitos que han de cumplir los respectivos titulares.

Artículo 2. Compatibilidad.

La presente Ordenanza es compatible con la Ordenanza de tipo fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa. Estas normativas son complementarias entre sí.

Artículo 3. Solicitudes y documentación.

1. Todo aprovechamiento especial de las vías públicas en cualquiera de los supuestos regulados en la presente ordenanza, deberá ser objeto de autorización municipal, a cuyo efecto los interesados deberán presentar la solicitud con dos meses de antelación al inicio de la instalación pretendida, indicando la clase y número de los elementos a instalar, haciendo constar en la petición la superficie del aprovechamiento. Se acompañará a la solicitud la siguiente documentación:

a) Dos croquis a escala 1:500 en la que quede reflejada la finca y la vía pública donde se pretenda realizar la ocupación, concretando el ancho de la calle, acera o lugar de la vía pública donde se pretende la instalación, ubicación de todos los accesos a viviendas o locales colindantes con indicación de sus dimensiones; elementos de mobiliario urbano y ajardinados existentes, en su caso, en la zona prevista y, en general, cualquier otro dato que estime de interés para concretar la zona de ocupación.

b) Copia de la licencia de apertura a nombre del solicitante.

c) Propuesta del mobiliario, incluyendo fotografías del mismo.

d) Autorización de los propietarios colindantes en conformidad con el artículo 4.

2. La ocupación de la vía se podrá realizar en vías peatonalizadas, en parques y en vías de propiedad municipal en aceras o arcenes de un ancho igual o superior a los 3 metros, calculados éstos desde la fachada del local al bordillo.

3. No se permitirán propuestas que no respeten al menos 0,70 metros de paso libre entre mesas y una separación al límite del espacio ocupado de 0,50 metros, como mínimo.

4. En ningún caso se permitirá una distribución que no reserve un ancho libre mínimo de 1,20 metros para el acceso o salida del local que solicita la ocupación, o para algún otro acceso, si fuese pertinente.

5. La autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación otorgada.

6. No se concederá autorización a los solicitantes que tengan deudas pendientes con el Ayuntamiento de Agüimes, en materia de ocupación de vía pública. A estos efectos, el departamento correspondiente solicitará informe a los Servicios económicos.

III. CONDICIONES GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 4. Esta ocupación de vía se entiende como una prolongación del área de servicio desarrollada en el interior de un establecimiento, y por lo tanto su ubicación está supeditada a la existencia de un establecimiento con fachada y/o entrada a la vía pública en que se quiera ubicar la instalación.

Artículo 5. La instalación de mesas, sillas, sombrillas, maceteros o elementos análogos que delimitan la superficie ocupable por los mismos coincidirá con la línea de fachada del establecimiento a cuyo servicio se destinan. No obstante, se podrá permitir que las instalaciones rebasen la línea de fachada siempre que el solicitante acredite documentalmente la conformidad del Propietario o Comunidades de Propietarios de las fincas colindantes.

Artículo 6. En todo caso, las instalaciones anexas vinculadas a establecimientos limítrofes deberán dejar expedita una franja de separación entre ellas de 2 metros como mínimo. En el caso de que coexistan en la misma calle o plaza dos o más locales de restauración, se podrán ubicar, siempre previa solicitud a este Ayuntamiento separadores que delimiten la superficie a ocupar.

En caso de que los separadores utilizados sean maceteros, éstos deberán disponer de plantas naturales, siendo el responsable del cuidado de las mismas el titular de la autorización.

Artículo 7. Las ocupaciones a que se refiere la presente Ordenanza no podrán autorizarse cuando el establecimiento y la ocupación de la vía estén separados por calzada de circulación de vehículos. No obstante a lo dispuesto en artículo anterior, el Ayuntamiento se reservará la facultad de hacer la distribución que estime oportuna en los espacios públicos, atendiendo a las necesidades de los vecinos, usuarios y titulares de los locales. Asimismo, en las aceras especiales, en calles y plazas de centros históricos y de las zonas comerciales abiertas que tengan aprobado el correspondiente Plan Director, se efectuará en cada caso un estudio singular.

Artículo 8. Con carácter general, todo el mobiliario, los elementos y las instalaciones utilizados deben caracterizarse por su naturaleza constructiva y desmontable, prefabricados sin soldadura, de fácil montaje y desmontaje, sin necesidad de realizar obras.

Artículo 9. Los colores permitidos para el mobiliario serán el azul, el verde y el crudo. La lona o tela de las sombrillas será, en todos los casos, de color crudo.

Artículo 10. Las mesas serán de dimensiones pequeñas, de cuatro personas cada mesa, en aras de facilitar su manejo. En la distribución se podrá resolver la distribución en grupos conformando varias mesas pequeñas una de mayor capacidad.

Todas las sillas y mesas anteriormente reseñadas deberán tener los extremos de las patas con gomas para minimizar el ruido por arrastre de las mismas.

Es condición imprescindible que haya al menos una mesa adaptada a personas con movilidad reducida, susceptible de hacer uso de silla de ruedas.

Artículo 11. La única rotulación permisible en el mobiliario que ocupe la vía pública es la referida al nombre del establecimiento al que se vinculan. La publicidad de entidades distintas de la empresa queda terminantemente prohibida.

Artículo 12. Condiciones especiales para el Casco Histórico de Agüimes:

1. Se incorpora plano a esta Ordenanza, como Anexo I de la zona calificada como casco histórico.

2. Las mesas y las sillas que se instalen deberán ser preferentemente de madera tratada en su color natural. No obstante se admitirán otros materiales con composiciones de colores que no sean vivos.

3. En las mesas y sillas u otros elementos no se admitirá publicidad, salvo el nombre del establecimiento.

4. Las jardineras que se coloquen deberán tener las mismas características de las ya existentes.

5. Los toldos y las sombrillas serán de lona y estructura de madera tratada en su color natural. La lona será de color blanco, crema o crudo (similares).Su estructura de sustentación será estable a la acción del viento (teniendo en cuenta las condiciones climatológicas de la zona donde nos encontramos), por lo que el titular de la instalación se encargará de las medidas que sean de aplicar en materia de Seguridad.

6. En lo no previsto en este artículo, se regirá por lo estipulado en el Plan Especial de Protección y de Reforma Interior del Casco Antiguo de Agüimes.

Artículo 13. Para la adaptación del mobiliario, una vez sea de aplicación la presente Ordenanza, a los empresarios se les bonificará con el 100% de la tasa durante el primer y segundo año de aplicación.

Artículo 14. La ocupación del dominio público habrá de cumplir las siguientes condiciones:

- El espacio ocupado no deberá obstaculizar el paso a espacios de uso común como jardines, áreas peatonales, aparcamientos, etc.

- No podrá impedir, ni dificultar, la visibilidad de las señales de circulación.

- La ocupación de terreno no podrá en ningún caso ser superior al 50% de la superficie útil de paso de la acera, con un mínimo de paso para peatones de 1,50 mts.

- Deberán quedar libres para su inmediata utilización si fuese preciso, los siguientes elementos de servicios públicos:

Bocas de riegos.

Registros de alcantarillado.

Salidas de emergencia.

Paradas de transporte público.

Arquetas de registro de servicios.

Entradas a edificios residenciales o institucionales.

Pasos peatones o rampas de acceso a personas con movilidad reducida.

En general, todo mobiliario urbano de uso u servicios.

Si a cualquier hora del día un vehículo autorizado o de urgencia tuviera necesidad de circular por la zona peatonal y las mesas lo dificultan o impidieran, el titular de éstas deberá proceder con toda rapidez a la retirada de las misma a fin de facilitar la maniobra del vehículo.

Artículo 15. El horario de las instalaciones que ocupen la vía pública irá ligado al de apertura y cierre del local correspondiente. El horario de cierre implicará el cese efectivo de todas sus actividades, por lo que los usuarios no podrán permanecer en las instalaciones exteriores del establecimiento a partir de ese momento.

IV. RÉGIMEN JURÍDICO.

Artículo 16. El órgano competente para autorización de utilización de la vía pública será la Junta de Gobierno Local. En la Comisión Informativa correspondiente se dará cuenta de las solicitudes instadas y del estado de su tramitación.

Artículo 17. Todas las autorizaciones se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, entendiéndose concedidas en precario. El ejercicio de la actividad se desarrollará a riesgo y ventura de los interesados. La autorización no podrá ser arrendada, subarrendada, ni cedida, directa o indirectamente, en todo o en parte.

Artículo 18. Las autorizaciones concedidas se entenderán renovadas para años sucesivos, mediante el pago de la tasa correspondiente, siempre que:

- No exista variación en el sujeto pasivo.

- No exista variación en la superficie.

- Se encuentre al corriente de pagos de sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.

- No se acuerde su caducidad por la Alcaldía.

- No se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes, con anterioridad al inicio del año natural.

Artículo 19. Formas de extinción de la autorización: La autorización para la ocupación se extingue:

1. En los casos propios derivados de su naturaleza de precario.

2. En todo caso, por extinción del término máximo concedido.

3. Por cese del local.

4. Cuando la licencia de apertura del local se encuentre suspendida o se halle privada de efectos por cualquier circunstancia.

5. Cuando medie incumplimiento de cualesquiera de las condiciones reguladas en esta ordenanza.

6. La autorización será revocable por motivos de interés público.

7. Si existen problemas en relación con la autorización por quejas razonadas de los vecinos o a petición motivada de los servicios municipales o policía local u otras circunstancias de interés general (como pueda ser la ordenación del tráfico, etc.), el Ayuntamiento se reserva el derecho de anular dicha autorización. En ningún caso traerá causa de indemnización a favor del titular autorizado y la extinción operará automáticamente en todo caso.

V. DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES.

Artículo 20. El titular autorizado tendrá derecho a ejercer las actividades en los términos de la respectiva autorización y con sujeción a las prescripciones de esta ordenanza y demás preceptos legales aplicables.

No obstante, y al margen de lo establecido en esta Ordenanza, el Ayuntamiento mediante resolución motivada podrá revocar la autorización concedida cuando surgieran circunstancias imprevistas o sobrevenidas de urbanización, así como de implantación, supresión o modificación de servicios públicos, cuando resulten incompatibles con la normativa aprobada con posterioridad, cuando produzcan daños en el dominio público o impidan su utilización para actividades de mayor interés público.

Artículo 21. Deberá figurar a disposición de los usuarios y de los servicios municipales la autorización en la que conste la superficie de ocupación autorizada, el número de mesas, sillas y otros elementos autorizados.

Artículo 22. Será obligación del titular de la autorización:

- Mantener ésta y cada uno de los elementos que la forman en las debidas condiciones de ornato, salubridad y seguridad.

- Evitar ruidos y molestias de forma rigurosa a vecinos del entorno, dando buen uso de la zona ocupada, al ser responsable único de la misma.

- Evitar invadir espacios no autorizados en las calzadas u otras zonas de aceras, pasos y accesos a edificios de viviendas o establecimientos.

Artículo 23. No se permite almacenar o apilar productos, cajas de bebidas u otros materiales junto al mobiliario que ocupa la vía pública.

Artículo 24. Se prohíbe la instalación de billares, futbolines, máquinas recreativas, barbacoas o instalaciones análogas, así como la utilización de aparatos audiovisuales y reproductores de sonido, salvo en ocasiones determinadas (apreciados discrecionalmente por el Ayuntamiento) por motivos justificados como fiestas o actos lúdicos o culturales señaladas por la Administración o aceptadas por la misma y sujetas, en todo caso, a la limitación absoluta de no alterar la convivencia de los vecinos, por causa del excesivo volumen o su funcionamiento en horas no autorizadas, entre otras.

Artículo 25. Los titulares de las autorización tienen la obligación de retirar y agrupar, al término de cada jornada, los elementos de mobiliario instalados y realizar las tareas de limpieza necesarias del suelo ocupado por la instalación. Al finalizar la vigencia de la autorización, el titular tiene la obligación de dejar libre el suelo ocupado con la instalación, retirando todos los elementos y efectuando una limpieza general.

Artículo 26. La ejecución forzosa comportará la inhabilitación del titular de la autorización, por plazo de dos años, para sucesivas autorizaciones.

Artículo 27. Cuando, requerido el titular para la retirada de las instalaciones y transcurrido el plazo señalado, no se hubieran realizado voluntariamente, los Servicios Municipales procederán a su retirada y los gastos de desmontaje, traslado y depósito correrán a cargo del titular de la autorización.

VI. INSPECCIONES, INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR.

Artículo 28. A los Servicios Técnicos Municipales y a la Policía Local se les atribuye la función específica de fiscalizar el cumplimiento de las normas establecidas en esta Ordenanza y demás disposiciones aplicables, correspondiéndoles funciones de investigación, averiguación e inspección en esta materia.

Artículo 29. No se podrá imponer sanción alguna sin la previa tramitación del expediente al efecto. El expediente se iniciará de oficio por el propio Ayuntamiento, bien como consecuencia del ejercicio de sus potestades de inspección y comprobación, bien como consecuencia de una denuncia presentada.

Artículo 30. Las infracciones de las normas contenidas en esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves:

1. Son faltas leves las siguientes:

- La falta de ornato y limpieza del mobiliario e instalación autorizada o en su entorno.

- El incumplimiento del horario por exceso en menos de media hora.

- El deterioro leve de los elementos de mobiliario y ornamentales urbanos anexos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la autorización.

- Los incumplimientos de la presente Ordenanza que nos estén clasificados como graves o muy graves.

2. Son faltas graves las siguientes:

- La comisión de 2 faltas leves en e l periodo de 1 año.

- La ocupación de mayor superficie de la autorizada en más de un 10 por 100 y menos de un 30 por 100.

- La no exhibición de las autorizaciones municipales preceptivas a los técnicos y autoridades municipales que lo soliciten.

- La colocación de envases o cualquier clase de elementos fuera del recinto del establecimiento principal.

- No instalar todas las mesas, sillas y sombrillas autorizadas, dejando parte de ellos apilados en la vía pública durante el ejercicio de la actividad.

- La emisión de ruidos por encima de los límites autorizados.

- El incumplimiento de horario por cierre por exceso en más de media hora sin llegar a la hora.

3. Son faltas muy graves las siguientes:

- La reiteración de dos faltas graves en el periodo de un año.

- La instalación del mobiliario en la vía pública sin autorización municipal.

- La instalación del mobiliario en la vía pública en un emplazamiento distinto al autorizado.

- La desobediencia a los legítimos requerimientos de los técnicos y agentes de la autoridad.

- No desmontar las instalaciones una vez terminado el periodo de la autorización o cuando así fuera ordenado por la autoridad municipal.

- Instalar cualquier tipo de elementos no autorizado por los Servicios Municipales.

- El incumplimiento del horario de cierre por exceso en una hora o superior periodo de tiempo.

- El deterioro grave de los elementos de mobiliario urbano y ornamentales anexos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la autorización.

- Ceder por cualquier título o subarrendar la explotación de la terraza a terceras personas, sin conocimiento, y en su caso aprobación del Ayuntamiento, tras el oportuno traspaso legalmente de la terraza.

Artículo 31. Sanciones.

1. Las infracciones leves serán sancionadas conjunta o separadamente con:

a) Multa de hasta 300 euros.

b) Suspensión temporal de la autorización municipal de uno a siete días.

2. Las infracciones graves serán sancionadas conjunta o separadamente con:

a) Multa de 300,01 a 600 euros.

b) Suspensión temporal de la autorización municipal de ocho a quince días.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas conjunta o separadamente con

a) Multa de 600,01 hasta 900 euros.

b) Suspensión temporal de la autorización municipal de más de quince días o incluso definitiva.

Artículo 32. En la aplicación de las sanciones que se establecen en el artículo anterior se atenderá al grado de culpabilidad, entidad de la falta cometida, peligrosidad que implique la infracción, reincidencia o reiteración y demás circunstancias atenuantes y agravantes que concurran.

Artículo 33. La resolución del expediente sancionador llevará aparejada, en su caso, la retirada de las instalaciones y enseres por el infractor en el plazo máximo de diez días.

Artículo 34. En el caso de destrucción o deterioro del dominio público ocasionado como consecuencia de la ocupación, y con independencia de las sanciones que se establezcan, los titulares de las autorizaciones quedan obligados a la reparación de los desperfectos. Si los daños fueses irreparables este Ayuntamiento será indemnizado en cuantía global al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

Artículo 35. El Ayuntamiento podrá establecer excepciones a la presente Ordenanza cuando concurrir factores especiales en la concesión de la autorización, siempre que se deje constancia por escrito de los argumentos que llevasen al establecimiento a dicho carácter excepcional.

Artículo 36. El procedimiento sancionador será el establecido en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Para lo no establecido en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Reglamento de Servicios y cualquier otro tipo de disposición legal o reglamentaria que efectúe o pudiera afectar a la ocupación que se regula en esta ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Aquellos beneficiarios que ya cuenten con autorización municipal a la entrada en vigor de esta Ordenanza, tendrán un plazo de un año para adecuarse a lo establecido en la presente Ordenanza.