Reglamentos

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 31, miércoles 13 de marzo de 2002)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

El Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes inicia la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio en el año 1994. Del aumento de la demanda y de la diversidad de la misma, surge la necesidad de regular dicha prestación, adecuándola a la legislación vigente.

La Ley 9/1987, del 28 de abril, de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Canarias establece, en el marco de la protección en materia de asistencia social a la población canaria, la prestación de un servicio de carácter primario, calificado de general o comunitario, denominado Ayuda a Domicilio, entendiéndose como tal la atención de carácter doméstico-social de apoyo psicológico y rehabilitador, a los individuos o familias inmersas en situaciones de especial necesidad. Asimismo la citada Ley en su artículo 13, apartado d), atribuye a los Ayuntamientos la competencia para gestionar los Servicios Sociales Comunitarios en el ámbito de su municipio.

Con objeto de unificar las líneas de actuación por parte de los distintos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, entra en vigor el Decreto 5/1999, del 21 de enero, por el que se regula dicha prestación e insta a los Ayuntamientos a reglamentar sus servicios de Ayuda a Domicilio acorde con el articulado de dicho Decreto y adecuándolo a las siguientes características:

Polivalente.

Normalizadora.

Domiciliaria.

Integradora.

Preventiva.

Asistencial y rehabilitadora.

Transitoria.

Complementaria.

Educativa.

Técnica.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El servicio de Ayuda a Domicilio en el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, consiste en una serie de prestaciones realizadas por necesidad, facilitando así la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia.

Artículo 2. Objetivos.

Son objetivos de la Ayuda a Domicilio los siguientes:

Prevenir y evitar el internamiento de las personas para que, con la aplicación de esta ayuda, puedan permanecer en su medio habitual.

Favorecer en el usuario el desarrollo de capacidades personales y de hábitos de vida adecuados.

Procurar la mejora de las condiciones de convivencia del usuario en su grupo familiar y en su entorno.

Favorecer la participación del usuario en la vida de la comunidad.

Colaborar con la familia en los casos en los que ésta, por sí misma, no pueda atender totalmente las necesidades de la vida diaria del usuario.

Atender situaciones coyunturales de crisis personal y familiar.

CAPÍTULO II. CRITERIOS PARA EL ACCESO.

Artículo 3. Acceso a la prestación.

El Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal está dirigido a aquellos ciudadanos que, por sus limitaciones físicas, psíquicas, sociales, económicas y/o familiares, tengan mermada su autonomía personal, su capacidad de relación social, y:

Estén empadronados y residentes en el municipio de Agüimes.

Requieran algunas de las actuaciones contempladas en el Capítulo III.

Dentro del horario establecido a tal efecto en el Artículo 8º.

Podrán ser usuarios de la Ayuda a Domicilio:

Las familias o personas que presenten disfunciones que puedan ser susceptibles de mejora con una adecuada atención a domicilio.

Las personas mayores, con cierto nivel de dependencia, que no tengan a nadie que les atienda suficientemente y que con esta ayuda, puedan continuar viviendo en su hogar.

Las personas con minusvalías o incapacidades a las que la ayuda en el hogar pueda favorecer su autonomía.

Las personas afectadas por una lesión, enfermedad física o mental o por otros motivos que les hagan precisar la ayuda.

Los menores a los que haya que cuidar o atender por ausencia de los padres o tutores, o cuando éstos, por circunstancias provisionales de enfermedad u otros motivos suficientemente justificados, no pueden ejercer sus funciones parentales, siempre que tales circunstancias no supongan situación de desamparo o requieran la asunción de la guarda por parte de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.

En general, cuando exista una situación de desatención social o familiar, evaluada técnicamente, que justifique la intervención del servicio.

Artículo 4. Criterios para la concesión.

Los criterios para la concesión de la Ayuda a Domicilio están basados en indicadores flexibles que permiten considerar la valoración de necesidades de los demandantes del servicio, que será realizada por el técnico municipal designado al efecto por esta Administración Local, en torno a:

La autonomía personal para la realización de actividades de la vida diaria (básicas e instrumentales), puntuando niveles de dependencia o necesidades derivadas de deficiencias de salud física y/o psíquica.

La situación familiar, previa valoración de la composición familiar y grado de implicación de ésta en la contribución a la solución de la problemática.

La situación socioeconómica de la unidad convivencial, en base a la renta per cápita mensual disponible.

Otras situaciones y factores más específicos, como pueden ser:

La ubicación de la vivienda.

El estado y equipamiento de la vivienda.

Los recursos disponibles en el entorno.

La accesibilidad a los recursos.

CAPÍTULO III. DEL CONTENIDO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.

Artículo 5. Tipología de actuaciones.

La Ayuda a Domicilio contempla actuaciones de carácter básico y complementario.

Artículo 6. Actuaciones básicas.

Comprende todas aquellas actuaciones que van dirigidas a cubrir las necesidades esenciales de la vida diaria, tales como:

1. Actuaciones de carácter doméstico.

Se entiende como tales aquellas actividades y tareas que se realicen de forma cotidiana en el hogar referidas a:

La alimentación comprenderá entre otras, las labores de compra y preparación de alimentos en el hogar.

La ropa, comprenderá las funciones de lavado, planchado, costura, orden, compra y otras análogas.

La limpieza y el mantenimiento de la vivienda, así como la realización de pequeñas reparaciones y otras tareas que no precisen la intervención de especialistas.

La lavandería y preparación de alimentos podrán ser prestadas indirectamente a través de servicios concertados.

Todas ellas tendrán un carácter subsidiario, destinadas a completar las propias capacidades del usuario o de otras personas de su entorno inmediato.

Para la realización de estas actuaciones, el usuario deberá disponer o proveerse de los medios necesarios. En su defecto el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes podrá gestionar los recursos precisos para el mejor desarrollo del servicio.

2. Actuaciones de carácter personal.

Engloban todas aquellas actividades que se dirigen al usuario del servicio cuando éste no pueda realizarlas por sí mismo o cuando precise:

Apoyo en el aseo y cuidado personal, con objeto de mantener la higiene corporal.

Ayuda para efectuar la comida.

Cumplimiento, en su caso, de la prescripción de medicamentos, siempre efectuada por personal facultativo.

Apoyo a la movilidad dentro del hogar.

Compañía en el domicilio.

Acompañamiento fuera del hogar para la realización de diversas gestiones, tales como visitas médicas, tramitación de documentos y otras análogas.

Facilitación de actividades de ocio en el hogar, mediante la entrega de material para la realización de trabajos manuales, así como prensa, revistas, libros o similares.

Otras atenciones de carácter personal, no contempladas en los

apartados anteriores, que puedan ser incluidas con carácter específico para alcanzar la finalidad de este servicio.

3. Actuaciones de carácter educativo.

Son aquellas que están dirigidas a fomentar hábitos de conducta y adquisición de habilidades básicas, y se concretan, entre otras, en las siguientes actividades:

Planificación de higiene familiar.

Formación en hábitos de convivencia (familia, entorno, etc.).

Apoyo a la integración y socialización.

Organización económica y familiar.

4. Actuaciones de carácter rehabilitador.

Se refieren a las intervenciones técnico-profesionales formativas y de apoyo psicosocial, dirigidas al desarrollo de las capacidades personales y la integración del usuario en su unidad convivencial y en su mundo relacional.

Artículo 7. Actuaciones complementarias.

Constituyen las gestiones o intervenciones que puedan ser necesarias para facilitar el mejor desenvolvimiento de usuario, tales como:

Actuaciones de carácter socio-comunitario. Son aquellas actividades o tareas dirigidas a fomentar la participación del usuario en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre, posibilitando el desarrollo de sus capacidades creativas y ocupacionales.

Actuaciones de adaptación del hogar. Son aquellas actividades de adaptación funcional del hogar necesarias para solventar situaciones concretas y específicas de dificultad, tales como eliminación de barreras en el hogar, acondicionamiento de la vivienda, etc.

Ayudas técnicas. Son aquellos instrumentos dirigidos a suplir o complementar las limitaciones funcionales de las personas con dificultades para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria.

La teleasistencia que tendrá la consideración de ayuda técnica específica, se define como un servicio de atención y apoyo personal y social destinado a detectar determinadas situaciones de emergencia del usuario, garantizando su comunicación permanente con el exterior.

Artículo 8. Horario.

El servicio de Ayuda a Domicilio municipal se prestará todos los días del año a excepción de sábados, domingos y festivos. Es un servicio diurno.

El Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes podrá proponer excepciones en cuanto a los días de prestación, horarios, número de horas, previo informe de los servicios sociales municipales.

El límite de horas de prestación será de dos horas al día, 10 horas a la semana y de 44 horas al mes.

CAPÍTULO IV. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

Artículo 9. Gestión del servicio de ayuda a domicilio.

El Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, como responsable de la gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio, podrá realizar la misma de forma directa o indirecta.

GESTIÓN DIRECTA: El Ayuntamiento se responsabiliza de la gestión y ejecución del servicio, aportando los recursos materiales y personales para llevarlo a cabo.

GESTIÓN INDIRECTA: Esta administración pública asume la planificación, coordinación y control, concertando la ejecución a través de entidades privadas.

Artículo 10. Recursos humanos.

La realización de las prestaciones que contiene el servicio de Ayuda a Domicilio municipal se llevará a cabo a través de:

Trabajadores Sociales, que asume las funciones de:

- Captaciones, recepción de la demanda.

- Valoración de las necesidades y recursos.

- Delimitación del Plan de Intervención, distribución y asignación de tareas.

- Apoyar y promocionar la formación y reciclaje del personal relacionado con el servicio.

- Coordinación, seguimiento y evaluación de las prestaciones.

Auxiliares de ayuda a domicilio, son los encargados de la ejecución de las actuaciones básicas descritas en el art. 6, correspondiéndoles las siguientes funciones:

- Realizar las actividades de carácter doméstico y personal.

- Orientar al usuario/a en las actividades de la vida diaria, favoreciendo una normalización en la vida del hogar.

- Estimular el protagonismo del usuario/a, no sustituyéndolo en aquellas tareas que pueda desarrollar por sí mismo/a.

- Facilitar canales de comunicación del/a usuario/a con su entorno.

- Colaborar con el/a Trabajador/a Social en la coordinación y evaluación del servicio.

De forma complementaria, intervendrán otros profesionales si se requiere (psicólogo/a, educador/a familiar, etc...).

Artículo 11. Instrucción y tramitación de la prestación.

El procedimiento para la concesión de las prestaciones del servicio de ayuda a domicilio podrá iniciarse de oficio o por solicitud de la persona interesada.

Si se inicia de oficio el procedimiento, será por acuerdo del órgano municipal competente en dicha materia, bien por propia iniciativa, a petición razonada de otros órganos o por denuncia, previo informe preceptivo.

En todo caso el procedimiento se ajustará a lo legislado a través de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada en algunos de sus artículos por la Ley 4/99, a través de los artículos 68 hasta el 72 inclusive.

Artículo 12. Documentación a presentar para su tramitación.

Los/as interesados/as en recibir las prestaciones del servicio municipal de ayuda a domicilio, deberán presentar la siguiente documentación:

- Solicitud conforme al modelo oficial.

- Fotocopia del DNI de cada miembro de la unidad de convivencia.

- Fotocopia del documento de cobertura sanitaria.

- Justificantes de ingresos económicos de la unidad de convivencia.

- Certificado de bienes rústicos y urbanos.

- Informe médico, acreditativo de la concurrencia de los requisitos establecidos en el apartado e) y d) del artículo 3.2 de este Reglamento.

- Otros documentos que se considere convenientes para justificar la concurrencia de las circunstancias y requisitos del artículo 3.2 del presente Reglamento. Asimismo, deberá presentar los demás documentos que le sean requeridos por la Administración para un mejor conocimiento de su situación.

Artículo 13. Tramitación de las solicitudes.

La tramitación de las solicitudes podrá seguir dos procedimientos:

Procedimiento ordinario:

Las solicitudes, una vez cumplimentadas junto con la documentación expresada en el artículo 12, se presentarán en el registro general de entrada del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes.

Una vez se haya comprobado que la solicitud viene acompañada de todos los documentos establecidos en la presente normativa, el/la Trabajador/a Social emitirá un informe, especificándose si cumple los requisitos señalados para percibir las prestaciones solicitadas y contempladas en el servicio, así como los días y horas que se prestarán.

En el caso de que falte algún documento, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días subsane los reparos observados o acompañe los documentos preceptivos.

Asimismo se le indicará que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, archivándose sin más trámites, con los efectos previstos en el Art. 42.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99.

El Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, resolverá el expediente conforme a la propuesta elaborada por la Concejalía de Servicios Sociales, previo informe del técnico municipal y de aquellos otros que se estimasen oportunos por el servicio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya completado la documentación perceptiva, y será comunicado al interesado mediante notificación expresa de este Ayuntamiento.

Procedimiento de urgencia:

El Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, previa propuesta de la Concejalía de Servicios Sociales, en el plazo de 72 horas a contar desde la presentación de la solicitud resolverá el expediente, a la vista del informe del trabajador/a Social en el que se recogerá el carácter prioritario y urgente de la prestación, sin más trámites que los documentos siguientes:

- Solicitud conforme al modelo normalizado.

- Fotocopia del DNI del interesado/a.

- En el plazo de los 15 días siguientes, deberá presentarse el resto de la documentación que se menciona en el Art. 12.

Dicha resolución será comunicada por escrito al interesado/a, debiendo indicar la misma, el tipo de prestación concedida, los días y horas asignadas, en su caso.

Las solicitudes se valorarán, para la concesión de las prestaciones, teniendo en cuenta los criterios descritos en el Art. 4.

Artículo 14. Baremo para la prestación del servicio.

En el procedimiento para la realización del estudio de las solicitudes, se aplicarán por los técnicos municipales correspondientes una batería de criterios que figuran en el baremo establecido en el Anexo I del presente Reglamento.

Tendrán derecho a la prestación del servicio de ayuda a domicilio, aquellos solicitantes que obtengan una puntuación de 74 puntos o superior.

CAPÍTULO V. COMUNICACIÓN Y COORDINACIÓN.

Artículo 15. Altas.

Concedido el servicio, le será notificado al beneficiario o representante legal del mismo. Esta notificación tendrá el carácter de orden de inicio del servicio para el usuario/a, especificándose en la misma el tipo de prestación que va a recibir el/a beneficiario/a y el número de horas.

Una vez notificado al usuario/a la concesión del servicio de ayuda a domicilio, se considerará que la incorporación al mismo se producirá el primer día de prestación del servicio en el domicilio del perceptor.

Asimismo, en dicha fecha se suscribirá con el beneficiario el “Parte de Inicio” del servicio, con presencia de el/la trabajador/a social, designado/a al efecto por esta entidad local, y el auxiliar de hogar.

Este Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, a través del o de la trabajador/a social velará para que una vez concedida la prestación, ésta se aplique correctamente.

De darse la situación, en el supuesto de que un/a usuario/a cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y se concediera el servicio de ayuda a domicilio, la prestación o inicio del mismo, puede quedar en suspenso si las necesidades del servicio así lo aconsejasen (alta demanda para poder atenderse con los recursos humanos disponibles) y pasará a figurar en listado de “espera” por estricto orden de fecha de concesión.

Los casos que figurasen en “espera”, pueden ser atendidos de forma inmediata y por el orden indicando anteriormente, en cualquier momento que las disponibilidades del servicio así lo permitan, extendiéndose el “parte de inicio” en la forma que se ha indicado anteriormente.

Artículo 16. Bajas.

Se producirán éstas por las siguientes situaciones:

Por voluntad o renuncia del interesado/a.

Si a consecuencia de investigaciones resultará que el beneficiario/a no reúne los requisitos para seguir con la prestación.

Por haber cambiado las circunstancias que motivaron su concesión, siempre y cuando éstas constituyan una mejora en la calidad de vida del usuario/a.

Por haber cambiado o perdido su residencia municipal.

Por fallecimiento del usuario/a.

La baja en la prestación del servicio de ayuda a domicilio se cumplimentará en un documento suscrito por el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes que contendrá los datos de identificación del usuario y los motivos por los que causa baja, así como la fecha en que se dejará de prestar el servicio.

En el caso de baja señalado en el segundo supuesto, y antes de dictarse resolución expresa por parte del Ilustre Ayuntamiento de Agüimes, se dará audiencia al interesado/a, para que en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la comunicación de audiencia, formule las alegaciones y presente las pruebas que estime oportunas. Transcurrido dicho plazo se continuará el procedimiento, aunque el solicitante no hubiere ejercitado su derecho.

El Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, dictará la resolución procedente, notificándola al interesado.

Las bajas podrán ser de dos tipos:

Baja temporal. Será aquella en la que, en un máximo de tres meses, el usuario ingresa en una residencia, hospital u otro lugar y de forma provisional, para lo cual se tendrá en cuenta un posible retorno al servicio en un plazo de tres meses.

Baja definitiva. Se considerará como tal aquella que supere los tres meses de baja temporal, o por la finalización del servicio, por cualquier causa no temporal.

CAPÍTULO VI. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO.

Artículo 17. Evaluación y seguimiento.

Una vez iniciado el servicio, se llevará a cabo un seguimiento del caso, que consistirá en visitas a cada uno de los beneficiarios. Dichas visitas se efectuará por la persona designada al efecto por el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, que si no se dicta nada al contrario, será el/la trabajador/a social de los servicios sociales municipales.

Dichas visitas de seguimiento se realizarán con la periodicidad que el caso determine o las necesidades del servicio aconsejen, estableciéndose al menos, una visita mensual.

Dicho seguimiento se hará constar en documento o informe extendido por el técnico del servicio, en el que se hará constar todas aquellas observaciones que se consideren oportunas.

CAPÍTULO VII. REVISIONES.

Artículo 18. Actualización de la documentación acreditativa de los usuarios.

Si una vez asignado el servicio de ayuda a domicilio, se comprueba que los datos proporcionados por el usuario/a no son acordes con la realidad, se procederá a la actualización de los mismos, como asimismo se realizará la actualización de los ingresos económicos de la unidad convivencial de forma anual.

Con la incorporación del servicio de ayuda a domicilio, también podrán ser revisados los horarios establecidos, reservándose el derecho el Ilustre Ayuntamiento de Agüimes de hacer las modificaciones pertinentes en base al estado de necesidad y a la demanda existente en cada momento.

CAPÍTULO VIII. DEBERES Y DERECHOS DEL USUARIO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.

Artículo 19. Derechos.

Los/as usuarios/as de la ayuda a domicilio, tendrán derecho a:

Que se les preste atención, respetando en todo momento su individualidad y dignidad personal.

Recibir la prestación adecuadamente, con el contenido y la duración que en cada caso se determine.

Ser informados puntualmente de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen de la prestación.

A la intimidad y a la confidencialidad.

Ejercer el derecho de queja conforme a las disposiciones vigentes.

Participar en la elaboración de programas, cuando éstos tengan carácter educativo.

Artículo 20. Deberes.

Los/as usuarios/as de la prestación de ayuda a domicilio tendrán los siguientes deberes:

Informar, sin omitir ni falsear, sobre las circunstancias personales, familiares y sociales que determinan la necesidad de la prestación, con el fin de contar con los datos necesarios para una valoración objetiva.

Comunicar cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica, que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación del servicio.

Corresponsabilizarse en el coste de la prestación en función de su capacidad económica y patrimonial.

r Facilitar el ejercicio de las tareas de los profesionales que atienden el servicio, así como poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de dichas tareas.

Comunicar con suficiente antelación cualquier traslado del domicilio que impida la prestación del servicio.

Ser correctos en el trato con las personas que prestan el servicio, respetando sus funciones.

Mantener una actitud de colaboración activa y consecuente con el programa educativo previamente establecido.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

PRIMERA.

Una vez aprobados por el Pleno del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes el presente Reglamento y baremo, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá un periodo de seis meses de adaptación, a partir de la entrada en vigor de esta nueva normativa, para aquellos usuarios que están recibiendo actualmente el servicio de ayuda a domicilio.

SEGUNDA.

La puesta en marcha de esta normativa precisará de un proceso de adaptación a la nueva situación, en cuanto a la creación y utilización de los medios técnicos necesarios por parte de los profesionales del servicio de ayuda a domicilio, un periodo no inferior a tres meses, a partir de su entrada en vigor.

TERCERA.

La prestación del servicio de ayuda a domicilio será incompatible con la ayuda de servicios personales en el domicilio, con la de asistencia especializada con cobertura total o parcial de necesidades en el área personal que establece anualmente la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma Canaria, de Ayudas y subvenciones en el área de Servicios Sociales.

Además será incompatible con la prestación de integración social de los minusválidos, Ley 13/82, de 7 de abril, en lo referido a acción protectora que comprende el subsidio por ayuda a terceras personas.

CUARTA.

La financiación para la prestación del servicio de ayuda a domicilio se realizará con cargo al presupuesto municipal y de subvenciones que se reciban al efecto.

Asimismo se prevé la elaboración de una Ordenanza Fiscal que contemple la aportación económica por parte de los usuarios que puedan sufragarse o participar en la prestación.

DISPOSICIONES FINALES.

PRIMERA.

Se faculta al Sr. Alcalde-Presidente de este Ilustre Ayuntamiento y por delegación al Concejal/a Delegado/a de Servicios Sociales, para dictar las disposiciones internas oportunas que puedan complementar los apartados contenidos en estas normas.

SEGUNDA.

Estas normas, una vez aprobadas definitivamente, entrarán en vigor al mes siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO I

Se toma como referencia a aplicar el baremo siguiente para la concesión de servicios de ayuda a domicilio.

A) GRADO DE AUTONOMÍA PERSONAL

Puntos

A.1.

Necesidad ayuda continuada para todo

45

A.2.

Dependencia parcial (continua para alguna actividad)

35

A.3.

Dependencia intermitente (ayudas por temporada)

25

A.4.

Autónomo, aunque con dificultad

15

A.5.

Autónomo total

0

B) SITUACIÓN SOCIO-FAMILIAR

 

B.1.

Ninguna relación con el entorno social. Carencia de familiares o vecinos que le presten una mínima atención

45

B.2.

No tiene familia o no se relaciona con ella. Sólo se relaciona con los vecinos

35

B.3.

Tiene relación con familiares y con vecinos. Acuden esporádicamente o cuando se les llama. La atención que recibe es muy deficiente

25

B.4.

Los familiares y/o vecinos le atienden con cierta periodicidad. Recibe una atención insuficiente para sus necesidades

15

B.5.

Los familiares y/o vecinos le atienden de forma continuada y habitual. No cubren los servicios que precisa

5

B.6.

Se encuentra suficientemente atendido. No precisa la atención del programa

0

C) RENTAS PER CÁPITA ANUAL DEL SOLICITANTE EN RELACIÓN CON EL SMI VIGENTE

 

C.1.- Personas que viven solas.

 

C1.1

Ingresos hasta 0,5 de SMI

45

C1.2

Ingresos comprendidos entre el 0,5 y el 0,8 del SMI

35

C1.3

Ingresos comprendidos entre el 0,8 y el 1,2 del SMI

25

C1.4

Ingresos comprendidos entre el 1,2 y 3l 1,5 del SMI

15

C1.5

Ingresos comprendidos entre el 1,5 y 3l 1,9 del SMI

5

C1.6

Ingresos superiores al 1,9 del SMI

0

C.2.- Unidades convivenciales de dos miembros.

 

C2.1

Ingresos hasta 0,3 del SMI

45

C2.2

Ingresos comprendidos entre el 0,3 y el 0,5 del SMI

35

C2.3

Ingresos comprendidos entre el 0,5 y el 0,7 del SMI

25

C2.4

Ingresos comprendidos entre el 0,7 y el 0,9 del SMI

15

C2.5

Ingresos comprendidos entre el 0.9 y el 1 del SMI

5

C2.6

Ingresos superiores al SMI

0

C.3.- Unidades convivenciales de tres y más miembros.

 

C3.1

Ingresos hasta el 0,3 del SMI

45

C3.2

Ingresos entre el 0,3 y 0,4 del SMI

35

C3.3

Ingresos entre el 0,4 y 0,5 del SMI

25

C3.4

Ingresos entre el 0,5 y 0,6 del SMI

15

C3.5

Ingresos entre el 0,6 y 0,7 del SMI

5

C3.6

Ingresos superiores al 0,7 del SMI

0

D) OTRAS SITUACIONES

 

D.1.- La ubicación de la vivienda.

 

D1.1

En el medio rural, extrarradio poblacional o aislada

3

D1.2

En el medio urbano, aislada de los recursos municipales

2

D1.3

En el medio urbano, próxima a los recursos municipales

1

D.2.- El estado y equipamiento de la vivienda.

 

D2.1

Infravivienda, agrícola o en ruinas, sin equipamiento

3

D2.2

Urbana, terrera, sin barreras y con equipamiento básico o mínimo..

2

D2.3

Urbana, planta alta, con barreras y equipamiento básico o mínimo

1

D2.4

Rural o urbana, con buenas condiciones y equipamiento normal

0

D.3.- Los recursos disponibles en el entorno.

 

D3.1

No es usuario de los recursos de zona. Aislado/a.

3

D3.2

Es usuario/a de varios recursos del entorno, de forma esporádica..

2

D3.3

Es usuario/a de los recursos del entorno. Integrado/a

1

D.4.- Otras situaciones.

 

D4.1

En función de la situación, se puede valorar de

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