Ordenanzas
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO TEMPORAL DE LOS HUERTOS COMUNITARIOS DE AGÜIMES
(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 122, 23 de septiembre de 2013)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El Ayuntamiento de Agüimes, como administración local y más cercana a los ciudadanos, fomenta aquellas acciones que repercuten en beneficio de sus residentes, atendiendo a la necesidad de integración sociolaboral de las familias en riesgo de exclusión social. Para ello, se crea un espacio multifuncional donde la actividad productiva dirigida principalmente al consumo pueda coexistir con las actividades de carácter social, fomentando la participación activa.
El Ayuntamiento de Agüimes pretende a través de estas Bases, establecer el régimen aplicable a la utilización de los huertos comunitarios, los criterios generales de selección aplicables a la demanda que exista, los derechos y obligaciones que incumben a las personas beneficiarias y las posibles responsabilidades, indemnización por daños y perjuicios que una conducta incorrecta o negligente puede acarrear.
TÍTULO I. REGLAS GENERALES.
ARTÍCULO 1. OBJETO DE LAS BASES REGULADORAS.
1. Las presentes Bases Reguladoras tienen por objeto la regulación de las condiciones necesarias destinadas a reglamentar el uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas en que se constituyen los huertos comunitarios.
2. Es además objeto de estas Bases, el establecimiento del procedimiento encaminado a la adjudicación de las distintas parcelas ubicadas en los huertos comunitarios a favor de las personas residentes del Municipio de Agüimes, que cumplan con las condiciones establecida en el artículo 8 de las Bases.
3. Al mismo tiempo, constituye el objeto de las presentes Bases, la regulación del régimen de responsabilidad, estableciendo las responsabilidades y perjuicios a terceros sobre aquellas personas adjudicatarias del uso de los huertos, que resulten responsables por conductas contrarias a lo dispuesto por esta norma.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
1. El ámbito objetivo de aplicación de estas Bases, abarca todos aquellos terrenos que el Ayuntamiento de Agüimes ponga a disposición de los/as vecinos/as del municipio, para el uso como huertos comunitarios.
2. En cuanto al ámbito subjetivo, las Bases contenidas en esta norma, serán de aplicación a todas aquellas personas residentes en el municipio de Agüimes, que puedan optar al uso, disfrute y aprovechamiento de los huertos comunitarios.
ARTÍCULO 3. DENOMINACIONES.
1. Con la finalidad de que las personas destinatarias de estas Bases puedan tener un mayor entendimiento de lo que en la misma se establece, se relacionan algunos conceptos técnicos utilizados en la misma.
2. A tal fin, se entiende por:
a) Usuario/a o adjudicatario/a: Persona física a favor de la cual, se constituye el derecho a usar y aprovechar el bien que se cede. A los efectos que aquí interesan, el beneficiario de la cesión sobre el huerto comunitarios.
b) Aprovechamiento: Facultad de adquirir los frutos que se deriven del uso del huerto comunitarios.
c) Frutos: Rendimientos que se deriva n del uso del huerto, esto es, los elementos que derivan de la siembra y tratamiento de la tierra, tales como verduras, hortalizas, etc.
d) Responsabilidad: Se trata de la responsabilidad que recae sobre cada uno de las personas usuarias de los huertos, de forma individualizada y en relación con la porción de terreno de la que sea usuario/a.
e) Parcela: Porción de terreno individualizada, sobre la cual se constituye el derecho de la persona adjudicataria para el uso, disfrute y aprovechamiento.
f) Adjudicación: Acto por el cual se constituye a favor de una persona física el derecho de uso de una parcela o huerto comunitarios.
ARTÍCULO 4. OBJETIVOS DE LOS HUERTOS COMUNITARIOS.
1. El programa municipal de Huertos comunitarios deberá tener como objetivos, los siguientes:
a) Fomentar la integración social de las familias en riesgo de exclusión social, mediante la participación activa en la sostenibilidad del municipio.
b) Rehabilitar y revitalizar suelo abandonado: recuperando espacios urbanos para uso público, que se encuentren inutilizados o carentes de aprovechamiento.
c) Fomentar la participación ciudadana y el desarrollo sostenible, generando espacios de biodiversidad.
d) Formular políticas municipales de sostenibilidad, compatibilizando el desarrollo humano con el entorno ambiental como pieza clave.
e) Implicar a la administración local y a la ciudadanía en la conservación de la biodiversidad a través de la recuperación y la puesta en valor de especies agrícolas autóctonas y tradicionales.
f) Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: gestión de los residuos, ahorro de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, etc.
g) Promover la Educación Ambiental: Fomentando el uso educativo del espacio entre las escuelas, asociaciones y otros colectivos, que facilitará el intercambio de conocimientos.
h) Establecer y valorar las relaciones entre el medio natural y las actividades humanas.
i) Promover una alimentación sana y cambios de hábitos más saludables.
j) Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente.
k) Promover las relaciones y el intercambio intergeneracional.
ARTÍCULO 5. PRINCIPIOS GENERALES DE USO.
a) Principio de autoabastecimiento: los frutos de la tierra, que se originen por la siembra de los huertos, únicamente podrán ser objeto de consumo propio o familiar, sin que puedan destinarse a percibir rendimientos económicos.
b) Principio de no comerciabilidad: las personas beneficiarias de los huertos tendrán prohibido dedicar el cultivo de los mismos para fines comerciales o de explotación económica.
c) Principio de conservación y mantenimiento: será obligación principal de la persona usuaria de los huertos comunitarios, la adecuada conservación y mantenimiento de las instalaciones que se le ceden, debiendo aplicar la debida diligencia en su uso, manteniendo la higiene y salubridad de las mismas. No se podrá modificar la composición bioquímica o estructural de la tierra por aportes externos, salvo por abonos orgánicos o por materiales expresamente autorizados por el Ayuntamiento.
d) Principio de respeto en el uso de las instalaciones: toda persona que sea usuaria de un huerto, deberá evitar molestias, daños o perjuicios a las demás personas que fueran beneficiarias de otras parcelas.
e) Principio de prevención ambiental: las personas beneficiarias del uso de los huertos se cuidarán de no utilizar productos fertilizantes ni productos fitosanitarios que puedan provocar un grave perjuicio sobre la tierra, contaminando la misma y los acuíferos que puedan existir.
ARTÍCULO 6. RÉGIMEN APLICABLE.
a) El régimen que se aplicará a la adjudicación, posesión y disfrute de los huertos comunitarios, será el previsto en las presentes Bases.
b) Las personas adjudicatarias de la explotación de los huertos disfrutarán de la misma en régimen de cesión de uso temporal sin que pudiera consolidarse derecho alguno y su utilización habrá de cesar de forma inmediata una vez expirado el plazo establecido, o por el incumplimiento de alguno de las obligaciones y/o deberes establecidos en las presentes bases.
ARTÍCULO 7. FINANCIACIÓN.
1. En el supuesto de que las circunstancias lo aconsejaren, en función de los costes soportados por el Ayuntamiento en cuanto a la gestión de los huertos comunitarios, se podrá acordar por el órga no local competente, la imposición de una tasa para sufragar los gastos generados por el uso y disfrute de los huertos.
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
ARTÍCULO 8. REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO/A.
1. Podrán ser beneficiarios/as de las autorizaciones de ocupación de los huertos comunitarios, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser residente y estar empadronado en el municipio de Agüimes, al menos 3 año antes de la publicación de las presentes Bases.
c) Declaración responsable de encontrarse capacitado físicamente para la realización de las labores agrícolas a desarrollar en el huerto comunitario.
d) No estar en posesión, la persona solicitante o ningún miembro de la unidad familiar, de otra parcela comprendida en los huertos comunitarios.
e) Asimismo, tendrá carácter prioritario para ser beneficiario/a del uso y disfrute de los huertos comunitarios, aquellas personas con menor capacidad adquisitiva y menor patrimonio personal, para lo cual se exigirá, en su caso, que se acredite documentalmente ambos extremos.
2. Tendrá preferencia las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:
- Tener cargas familiares (hijos, padres/madres, personas dependientes, etc..).
- Tener condición de jubilado, prejubilado o incapacitado parcialmente para el ejercicio de determinadas prácticas laborales.
- Estar en situación de desventaja social para la integración sociolaboral en los siguientes casos:
● Personas desempleadas de larga duración (más de un año en situación de desempleo.
● Personas víctimas de violencia de género.
● Haber sido cuidador/a habitual de una persona dependiente y que tras la pérdida de dicha condición (por fallecimiento u otras circunstancias), su situación personal la ha relegado del mundo social y laboral.
ARTÍCULO 9. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES.
1. El procedimiento aplicable al otorgamiento de las autorizaciones que habiliten para la ocupación de los huertos comunitarios, y faculten para su uso y disfrute, será en régimen de concurrencia, dado el número limitado de las mismas, de conformidad con lo regulado en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas) y el Real Decreto 1372/1986, del 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, según la Naturaleza del Bien en la que se ubiquen los huertos.
2. Dicho procedimiento se iniciará de oficio por el Ayuntamiento, previa Resolución en tal sentido dictada por el Alcalde-Presidente sin perjuicio de las delegaciones legalmente establecidas, en la que se contendrá la convocatoria de concesión de autorizaciones de ocupación de huertos comunitarios. Dicha convocatoria será objeto de publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, así como en la página web (www.aguimes.es) del mismo.
3. La persona interesada en la adjudicación de los huertos comunitarios, deberá presentar solicitud ante el Registro General del Ayuntamiento, en el modelo normalizado de instancia que a tales efectos se le facilite en el mismo (ver anexo 1 de las presentes Bases).
A la solicitud deberá acompañar, además de los documentos que se exijan en el aquel modelo normalizado (ver anexos 1 y 2), la siguiente documentación:
1. Fotocopia del DNI o documento que legalmente le sustituya.
2. Fotocopia del libro familia.
3. Una fotografía tamaño carné.
4. Declaración responsable que acredite:
- La capacidad para el ejercicio de la actividad agrícola.
- Que asume suscribir la correspondiente póliza de seguro.
- Que ningún miembro de la unidad familiar es titular de terrenos aptos para el cultivo.
5. Volante de empadronamiento/convivencia.
6. Documento oficial de reconocimiento de la minusvalía. Certificado del Sistema de Atención a la Dependencia.
7. Otros documentos (fotocopia tarjeta de demanda de empleo, documentos acreditativos de la situación familiar, certificados de ingresos, contratos, vida laboral, diplomas, certificados de formación, etc.).
4. El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria, sin que el mismo pueda ser inferior a quince días hábiles.
5. Una vez haya finalizado el plazo anterior, y subsanadas en su caso las solicitudes que no fueran completas, se iniciará la fase de instrucción en la que se analizarán las solicitudes presentadas y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, dándose audiencia a las personas interesadas si ello resultara necesario para la determinación de la valoración de las peticiones presentadas, en caso de que existiera duda sobre el cumplimiento de alguno de dichos requisitos.
6. Los huertos comunitarios serán adjudicados respetando los siguientes criterios de baremación. La puntuación máxima a alcanzar por la persona solicitante será de: 50 puntos.
7. Practicada la fase anterior, valoradas las distintas solicitudes, realizadas la prueba práctica y valoración social del equipo multidisciplinar, se expondrá al público la resolución provisional en la que se contendrá la relación de personas inicialmente admitidas, pudiendo presentarse por parte de éstas, reclamaciones contra dicha resolución, por espacio de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a su exposición en el Tablón de Edictos.
Finalizado dicho plazo, y resueltas en su caso, las reclamaciones recibidas, se dictará resolución definitiva por parte del Alcalde-Presidente u órgano en quien delegue, publicándose la misma en aquél tablón y notificándose a las personas interesadas que hubieran sido seleccionadas.
8. La autorización que se conceda a los adjudicatarios, deberá especificar los siguientes extremos:
a) Finalidad para la que se concede el uso sobre los huertos.
b) Superficie, localización y número de parcela.
c) Derechos y obligaciones que corresponden a la persona adjudicataria, en función de lo dispuesto en las presentes Bases.
d) Vigencia de la autorización y, por ende, duración de la facultad de uso sobre los huertos.
e) Identificación de las personas que forman la unidad familiar y que vayan a colaborar con el titular de la autorización al cultivo del huerto.
9. La resolución administrativa, corresponde al Alcalde-Presidente u órgano en quien delegue, por la que se adjudiquen los huertos comunitarios, pondrá fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución administrativa cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la misma autoridad que dictó aquélla, o en su caso, recurso contencioso-administrativo.
10. Aquellas personas que por menor valoración de sus solicitudes, no hubieran sido beneficiarias de la adjudicación de algún huerto comunitarios, pasarán a integrar una bolsa de suplentes, en función de la valoración que hubiesen obtenido en la fase de instrucción.
En los casos de renuncia o pérdida del derecho otorgado a través de la concesión de la autorización de ocupación para el uso y disfrute de los huertos comunitarios, se realizará un llamamiento a la siguiente persona candidata según el orden que ocupara en la bolsa referida.
La vigencia de la bolsa se mantendrá durante el período de un año, o en caso de convocarse, antes de este plazo, nuevo procedimiento de adjudicación de huertos, hasta tanto se constituya nueva bolsa derivada del mismo.
ARTÍCULO 10. TEMPORALIDAD DE LAS AUTORIZACIONES.
1. Las autorizaciones que habiliten para el uso y disfrute de los huertos comunitarios, serán en todo caso temporales.
2. El órgano local que resulte competente en cada caso, podrá dejar sin vigencia las citadas autorizaciones, si se incumplieran las condiciones que motivaron su concesión, o las obligaciones que recaigan sobre las adjudicatarias, relacionadas en los artículos 18 a 26 de la presente Ordenanza.
3. La vigencia de las autorizaciones será como máximo de un año, no pudiéndose acordar la prórroga de las mismas.
La previsión de imposibilidad de prórroga va acorde con el tipo de uso que se concede sobre los huertos, en atención a la previsible demanda que exista sobre los huertos, y la necesidad de convocar un nuevo procedimiento de adjudicación, transcurrido un año.
En el supuesto de que la falta de demanda en el Municipio correspondiente, no posibilitara la adjudicación a favor de otras personas interesadas, podrá ser potestativo para el Ayuntamiento, acordar la prórroga en la vigencia de las autorizaciones.
ARTÍCULO 11. NUEVAS ADJUDICACIONES.
1. En función de las renuncias, bajas, revocación de autorizaciones o cualquier otra causa que con arreglo a las presentes Bases determinara la pérdida del derecho al uso y disfrute de los huertos comunitarios, podrá determinar una nueva adjudicación de autorización a favor de otra persona, que cumpliera los requisitos para ello.
2. En el supuesto de que se hubiera constituido una bolsa dentro del procedimiento de adjudicación de los huertos, aquellas bajas, se cubrirán según el orden que ocupara cada persona en la referida bolsa.
Si no se hubiera constituido bolsa, por insuficiencia de solicitudes, se abrirá un nuevo procedimiento conducente al otorgamiento de nueva autorización de ocupación, en el que si no existiere concurrencia de personas solicitantes, se adjudicará directamente a la persona que hubiera presentado en tiempo y forma la correspondiente solicitud.
ARTÍCULO 12. TRANSMISIBILIDAD DE LAS AUTORIZACIONES.
1. Las autorizaciones que concedan el derecho al uso de los huertos comunitarios, no serán transmisibles a terceras personas.
2. No obstante lo anterior, en el caso de que no existiera ninguna bolsa constituida, ni concurrencia de personas interesadas en el disfrute de los huertos, el Ayuntamiento podrá autorizar la transmisión de las autorizaciones a personas que contarán con los mismos requisitos que se hubieran tenido en cuenta para la concesión de la autorización que ahora se transmite.
ARTÍCULO 13. EXTINCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES.
1. Las autorizaciones que se concedan por el Ayuntamiento para la adjudicación de los huertos se extinguirán y revocarán por las siguientes causas:
1. Por vencimiento del plazo.
2. Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas.
3. Por mutuo acuerdo.
4. Por revocación.
5. Por resolución judicial.
6. Por renuncia de la persona autorizada.
7. Por incumplimiento de las obligaciones y disposiciones contenidas en las presentes Bases o en la resolución por la que se conceda la correspondiente autorización.
TÍTULO III. CONDICIONES DE USO Y APROVECHAMIENTO.
ARTÍCULO 14. CONDICIONES GENERALES DE USO.
1. Las personas adjudicatarias del uso de los huertos comunitarios, vendrán obligadas al cumplimiento de las siguientes condiciones, en relación con la utilización y disfrute que realicen sobre los mismos:
● Como regla general, deberán respetar todos los aspectos recogidos en las presentes Bases que atañen al uso que se desarrolle en los huertos.
● Destinar los mismos al cultivo y plantación de aquellas especies vegetales propiamente agrícolas que, en su caso, queden concretadas en la autorización que se conceda a las personas adjudicatarias.
● Participar en el programa de formación que desarrolle las Concejalías de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Agüimes para el cultivo de los huertos comunitarios. (Cursos de agricultura que consta de un temario teórico-práctico para capacitar a las personas adjudicatarias a cultivar de manera respetuosa con la salud y el medio).
● Sufragar los costes que se deriven del consumo de agua destinada al riego de los huertos y electricidad, en caso que el Ayuntamiento decida la imposición de la tasa o cuota correspondiente.
● Mantener las instalaciones que se ceden para el uso, en las mismas condiciones que se entreguen, aplicando la debida diligencia.
● Evitar dejar las herramientas fuera de los límites de la parcela de cultivo para evitar que interfieran el paso o potencien situaciones de inseguridad.
● Custodia de los bienes que se entregan en concepto de uso. Deberán poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier incidencia que afecte a los huertos o instalaciones, ya provengan de las demás personas usuarias, ya de personas terceras, ajenas al uso de aquéllas.
● Entregar los terrenos y demás instalaciones, una vez finalice el plazo de autorización, en condiciones aptas para el disfrute de nuevas personas adjudicatarias.
● Impedir el paso a las instalaciones de cualquier persona ajena a las mismas.
● Mantener la misma estructura y superficie de la parcela que se cede en origen, no pudiéndose realizar ningún tipo de obra o cerramiento que no fuera previamente autorizado por el órgano competente del Ayuntamiento. Asimismo, deberá abstenerse el titular, de la instalación de cualquier tipo de elementos que no se destinen específicamente al cultivo de la tierra, tales como barbacoas, cobertizos, casetas, etc.
● Evitar causar molestias a las demás personas de los huertos, absteniéndose de la utilización de artilugios que pudieran provocar daños o lesiones a las mismas.
● Evitar el uso de sustancias destinadas al cultivo, que puedan provocar grave contaminación del suelo.
● No ceder el uso de los huertos a terceras personas.
● Impedir la presencia de animales en los huertos.
● No abandonar el cultivo o uso de los huertos. En caso de impedimento para ello, se deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento a la mayor brevedad.
● Impedir el paso de vehículos de tracción mecánica al interior de los huertos, que no fueren destinados estrictamente al cultivo de los huertos.
● Evitar el depósito o acumulación de materiales o herramientas sobre los huertos, que no fueran los estrictamente necesarios para el cultivo de la tierra.
● Mantener las debidas condiciones físicas y de aptitud, que capaciten para el trabajo a desarrollar en el huerto. En tal sentido, la persona usuaria deberá comunicar de inmediato al Ayuntamiento en el caso de que padezca alguna enfermedad o patología grave, que incapacite para aquel trabajo.
2. El incumplimiento de cualquiera de las anteriores condiciones por parte de la persona titular de la autorización, dará lugar a la revocación de la misma.
ARTÍCULO 15. APROVECHAMIENTO DE LA TIERRA.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el aprovechamiento de los huertos se deberá sujetar a las siguientes normas:
a) No se permitirá el cultivo de especies vegetales o plantas que provoquen un deterioro de la tierra, del suelo o del subsuelo.
b) Asimismo, la persona usuaria se cuidará de no plantar especies exóticas o psicotrópicas, cuyo cultivo o siembra no estuviera permitido por ley.
c) Igualmente, no está permitido la plantación de especies arbóreas, incluso los que sean frutales.
d) No se podrá instalar invernaderos, salvo que se autorice expresamente por el personal técnico encargado de los huertos comunitarios.
e) Se prohíbe la quema de pastos o restos del cultivo de huertos, así como la generación de cualquier tipo de fuego dentro del recinto de los huertos.
f) Se impide realizar vertidos sobre los demás huertos, o depositar restos de desbroce o limpieza sobre los mismos.
g) El aprovechamiento que corresponde a las personas usuarias de los huertos, comprende el rendimiento de las especies vegetales que hayan cultivado en los mismos, es decir, los frutos derivados de aquéllas.
2. El incumplimiento de cualquiera de las anteriores normas por parte de la persona titular de la autorización, dará lugar a la revocación de la misma.
ARTÍCULO 16. FACULTADES DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS.
1. Son facultades de la persona que haya resultado adjudicataria en el procedimiento de concesión de autorizaciones para el otorgamiento del uso común especial, las de poseer la tierra y demás elementos que conformen el huerto comunitarios, en concepto de usuario/a.
2. Dichas facultades se concretan en el uso, disfrute y aprovechamiento de la tierra, comportando el labrado de la misma, la siembra y plantación, el cuidado y mantenimiento de aquélla, el riego, el abono, el uso de las herramientas precisas para ello, así como de las instalaciones que se encuentren en el huerto, la adquisición de los frutos, y cuantas otras facultades se entiendan incluidas, en atención al destino y naturaleza del bien que se cede.
3. Las facultades expresadas en este artículo únicamente corresponderán a la persona titular de la autorización.
4. Dichas facultades se entenderán extinguidas una vez transcurra el plazo de concesión del uso, o se revoque la autorización que habilita el mismo, en base a las causas expresadas en el artículo 13 de estas Bases.
5. En ningún caso se entenderá transmitido el derecho de propiedad sobre los huertos.
ARTÍCULO 17. DESTINO DE LA TIERRA.
1. Los huertos comunitarios irán destinados al cultivos de hortalizas de regadío al aire libre. De este modo, quedará prohibida la plantación de árboles frutales y plantas ornamentales.
2. Deberán predominar los cultivos agrícolas propios de la zona, esto es, lechugas, pimientos, tomates, cebollas, berenjenas, pepinos, calabazas, calabacines, etc., debiendo descartarse otro tipo de plantación que requiera de un cuidado especial o condiciones tales, que requieran la instalación de invernaderos.
ARTÍCULO 18. HORARIOS.
1. El uso que corresponde a las personas beneficiarias de las autorizaciones, deberá practicarse dentro de los horarios establecidos.
2. A tales efectos, el horario será de 8:00 a 14:30 horas de lunes a viernes.
3. No obstante lo anterior, la autorización o cualquier acto posterior dictado por el órgano competente, podrá, dadas las circunstancias que lo motiven, modificar los horarios establecidos en el apartado segundo.
4. Las distintas personas usuarias de los huertos se deberán atener de forma estricta a los horarios establecidos, en cuanto a la apertura y cierre de los huertos, pudiendo ser causa de revocación de la correspondiente autorización el incumplimiento reiterado de aquéllas.
5. La apertura y cierre de la instalación será realizado por personal designado por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 19. USO DE FERTILIZANTES Y PRODUCTOS FITOSANITARIOS.
1. Las personas beneficiarias del uso de los huertos se cuidarán de no utilizar fertilizantes ni productos fitosanitarios que contaminen y que entrañen riesgo de provocar un grave perjuicio sobre la tierra, las aguas superficiales y los acuíferos o que puedan emitir partículas indeseables a la atmósfera que puedan provocar daños tanto a la fauna como a la flora circundante o a las personas del lugar, según se recoge en el “Principio de prevención ambiental” del artículo 5 de las presentes Bases.
2. En la medida de lo posible, se usarán remedios naturales contra las plagas y enfermedades y se abonará la tierra con regularidad con materia orgánica previamente descompuesta (compost, estiércol, restos orgánicos, etc.) en lugar de fertilizantes artificiales.
ARTÍCULO 20. CONTAMINACIÓN DE SUELOS.
1. Se deberá priorizar por parte de las personas usuarias, el cultivo ecológico de los huertos.
2. En base a ello y en consonancia con el artículo anterior, se evitará en la medida de lo posible, la utilización de productos químicos que puedan contaminar el terreno, tales como fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, y demás abonos químicos que sean dañinos para el suelo, así como para los propios cultivos.
3. No se podrán utilizar productos de limpieza u otros que contaminen el suelo. Igualmente queda terminantemente prohibido, realizar cualquier vertido de productos contaminantes sobre la tierra, que puedan provocar un daño grave al suelo.
ARTÍCULO 21. CONDICIONES PARA EL RIEGO.
1. Las personas titulares del uso de los huertos, deberán utilizar los medios para el riego que se hayan puesto a su disposición dentro de las instalaciones ubicadas en los huertos comunitarios.
2. No se podrán utilizar otros elementos distintos a los existentes o disponibles, salvo que se autorice por el personal técnico competente del Ayuntamiento, quedando prohibido el riego con aspersores u otros medios que puedan invadir otros huertos colindantes.
3. Se evitará en cualquier caso, el despilfarro de agua o la utilización de métodos de riego que provoquen un consumo anormal del agua disponible, pudiendo ser causa de revocación de la autorización la conducta contraria a ello.
4. Queda prohibida la traída de aguas desde cualquier otro punto que no se encuentre habilitado al efecto, para el riego en los huertos.
ARTÍCULO 22. TRATAMIENTO DE RESIDUOS.
1. Las personas usuarias de los huertos, serán responsables del adecuado tratamiento de los residuos que se produzcan en su parcela. Los residuos orgánicos que se generen, deberán ser entregados en los puntos de recogida más cercanos, habilitados al efecto.
2. Por lo demás, las personas titulares de las autorizaciones se deben atener al cumplimiento de las demás obligaciones que, en relación a los residuos generados en los huertos comunitarios, se contengan en la Ordenanza Reguladora de Limpieza de Espacios Públicos y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, y en la demás normativa que sea de aplicación.
ARTÍCULO 23. DESTINO DE LOS FRUTOS DE LA TIERRA.
1. Los usuarios tendrán derecho a la adquisición de los frutos que se deriven del cultivo de la tierra, pero únicamente los podrán destinar a consumo propio o de su familia.
2. Queda prohibida toda venta de productos agrícolas que obtengan los usuarios de los huertos comunitarios, o cualesquiera otra operación comercial que conlleve un tráfico jurídico mercantil.
3. El Ayuntamiento dejará sin efectos la autorización, en el supuesto de que se descubra la venta o el destino comercial de los productos obtenidos en los huertos.
ARTÍCULO 24. GASTOS DE MANTENIMIENTO.
1. La persona usuaria del huerto debe hacerse cargo de los gastos de mantenimiento ordinario de las instalaciones, tales como la limpieza de aquél, la reposición de herramientas colectivas en caso de pérdida o extravío de alguna de ellas, la reparación de los sistemas de riego cuando la avería se deba al uso diario y no conlleve gran reparación, la adquisición de los productos necesarios para el mantenimiento de la tierra y cualquier otro gasto ordinario que sea necesario acometer en función del deterioro de las herramientas y de las instalaciones provocado por el uso y aprovechamiento diario de las mismas.
2. Las personas beneficiarias deberán aportar sus propias herramientas y útiles de trabajo.
3. Los gastos de estructura, no incluidos en el apartado anterior, serán de cargo del Ayuntamiento, siempre que no exista una conducta negligente o culpable del usuario/a del huerto que hubiere originado el desperfecto o daño en las instalaciones. A tales efectos, se deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento, a la mayor brevedad, cualquier incidencia que se produzca sobre los huertos, y que pueda derivar en daño a los mismos.
4. Las personas usuarias estarán obligadas a soportar la imposición de cualquier cuota/tasa que de forma motivada y con arreglo a Derecho, se apruebe por el Ayuntamiento, para sufragar los costes que se deriven del consumo de agua destinada al riego de los huertos y electricidad .
ARTÍCULO 25. EDUCACIÓN AMBIENTAL.
1. Los huertos comunitarios podrán ser objeto de visitas de escolares de los distintos centros educativos, con el fin de dar a conocer las actividades desarrolladas en los mismos, e inculcar los valores sobre la agricultura tradicional y ecológica.
2. A tales efectos, las personas usuarias de los huertos vendrán obligadas, dentro de los horarios de apertura de éstos, a permitir la entrada en los mismos de los grupos escolares incluidos en visitas que se hayan organizado por el Ayuntamiento en colaboración con la Administración educativa u otras Administraciones Públicas.
3. En tales casos, la persona usuaria deberá colaborar, en la medida de sus posibilidades, con el personal docente o demás personas que acompañen al alumnado, durante la estancia de éstos en los huertos.
4. Asimismo, las personas usuarias podrán transmitir valores ligados a la tierra y la naturaleza aportando sus conocimientos sobre métodos de cultivos, especies usadas así como cualquier otro dato que suscite el interés del alumnado sobre la agricultura tradicional y ecológica en particular y sobre el medio ambiente en general, fomentando a su vez las relaciones intergeneracionales.
ARTÍCULO 26. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE USUARIO/A.
1. El incumplimiento de lo estipulado en las presentes Bases, provocará la pérdida de la condición de usuario/a de los huertos comunitarios y consecuentemente, del derecho de uso común especial del que se venía disfrutando.
2. Asimismo, causará baja en su condición de usuario/a, aquél que incurriera en alguna de las causas relacionadas en el artículo 13 de estas Bases, en cuanto a la extinción de las autorizaciones.
3. Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, causará la pérdida del derecho al uso del huerto comunitarios, los siguientes actos o circunstancias:
● Desistimiento o renuncia a su derecho, presentada por la persona beneficiaria del uso del huerto ante el Ayuntamiento.
● Defunción o enfermedad que incapacite a la persona usuaria para desarrollar las labores propias del huerto.
● Pérdida de la vecindad en el Municipio de Agüimes.
● Abandono en el uso o cultivo de la parcela, durante más de tres meses consecutivos.
● Por desaparición sobrevenida de las circunstancias que motivaron la adjudicación.
● Concurrencia de cualquiera de las incompatibilidades o prohibiciones que se detallan en estas Bases.
● Utilización del huerto para uso y finalidades diferentes a las establecidas en las presentes bases.
● Incumplimiento de las normas básicas de convivencia, relaciones de vecindad o conducta insolidaria, para con los demás usuarios/as.
4. La pérdida de la condición de usuario/a, no dará lugar en ningún caso, al reconocimiento de indemnización alguna a favor de aquél.
5. Se deberá instrumentar el correspondiente procedimiento de conformidad con lo regulado en la ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dándose en cualquier caso audiencia a la persona interesada.
TÍTULO IV. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD.
ARTÍCULO 27. RESPONSABILIDAD.
1. Cada usuario/a de los huertos, será individualmente responsable respecto de los actos que realice sobre la parcela objeto de cesión de uso.
La aceptación por parte del correspondiente la persona adjudicataria de la autorización que habilite para el uso sobre los huertos, comportará la asunción por el mismo de la responsabilidad derivada de la ocupación.
2. La persona titular de la autorización, ejercerá el uso sobre la correspondiente parcela, a su propio riesgo y ventura.
3. El Ayuntamiento podrá iniciar de oficio el procedimiento conducente a determinar las posibles responsabilidades de las personas adjudicatarias de las parcelas, sobre la base de los actos propios de las mismas que hubieren producido algún daño sobre las instalaciones, o en su caso, por actos de terceros, cuando no se hubiera cumplido con lo establecido en las presentes Bases o existiere algún tipo de culpa o negligencia grave de la persona adjudicataria.
ARTÍCULO 28. PERJUICIOS A TERCEROS.
1. Las personas usuarias serán igualmente responsables de los posibles perjuicios a terceros que se causaran en el ejercicio de sus facultades de uso y aprovechamiento sobre los huertos comunitarios.
2. Asimismo, responderán de las lesiones o daños que ocasionen sobre las demás personas usuarias o sus respectivas parcelas e instalaciones.
3. Se deberá actuar con la debida diligencia, en orden a evitar cualquier tipo de daño, molestia o lesión sobre las demás personas usuarias de los huertos.
ARTÍCULO 29. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
1. En función de las responsabilidades que se originen por parte de las personas usuarias, según lo establecido en los artículos anteriores, los mismos quedarán obligados para con el perjudicado, a la correspondiente indemnización por los daños o lesiones producidos.
2. En el caso de que la responsabilidad se originase por daños a las instalaciones que se ceden para su uso, el derecho a reclamar la correspondiente indemnización se ejercerá por parte del Ayuntamiento, en base a las normas de derecho administrativo o de derecho civil que devengan aplicables.
3. Si los daños o lesiones se produjeran sobre particulares, esto es, demás agricultores/as o terceros ajenos a los huertos, la responsabilidad se exigirá por parte de éstos, en base a lo establecido en el artículo 1.902 del Código Civil.
4. En el supuesto de actos vandálicos cometidos por terceros, las personas usuarias de los huertos lo pondrán en conocimiento de la entidad aseguradora con la que hubieran concertado el seguro de responsabilidad civil, a efecto de que se proceda por la misma, a cubrir los daños y perjuicios producidos sobre los huertos o instalaciones.
ARTÍCULO 30. RESTAURACIÓN AL ESTADO DE ORIGEN.
1. Los huertos serán devueltos en condiciones análogas a las que tenían cuando fueron cedidas a la persona adjudicataria, sin que la tierra haya sido modificada sustancialmente por aportes externos, salvo los abonos orgánicos o los expresamente autorizados por el Ayuntamiento, de acuerdo con el “Principio de Conservación y Mantenimiento” al que se alude en el artículo 5 de las presentes Bases.
2. Las personas titulares del uso sobre los huertos, en los casos de deterioro en las instalaciones, que no fuera el normal a causa del uso diario, deberán reponer o restaurar las cosas a su estado de origen.
3. En el caso de que alguna persona usuaria no cumpliera con su obligación de reparar, lo podrá hacer directamente el Ayuntamiento, a costa de aquél, ejerciendo las potestades para el reintegro que ostenta la Administración en estos supuestos.
TÍTULO V. ORGANIZACIÓN DE LOS HUERTOS COMUNITARIOS.
ARTÍCULO 31. ÓRGANOS Y PERSONAL ADSCRITO A LA GESTIÓN DE LOS HUERTOS.
1. Sin perjuicio de las responsabilidades que recaen sobre las personas adjudicatarias de los huertos, en los términos expuestos en el anterior Título IV, el Ayuntamiento llevará un seguimiento de la gestión de aquéllas, con el fin de acreditar la conformidad de las labores realizadas por las personas usuarias, a lo establecido en las presentes Bases y demás normativa que pudiera resultar de aplicación.
2. A tales fines, el órgano local competente designará al personal técnico que resulte capacitado, para llevar a cabo las funciones de seguimiento de los huertos. Este personal, ostentará las facultades de control, recopilación de información e inspección, además de poder dictar las instrucciones precisas a las dis tintas personas adjudicatarias, en relación con el buen funcionamiento de los huertos y la consecución de los fines que se pretenden con la concesión del uso sobre los mismos.
ARTÍCULO 32. COMISIÓN TÉCNICA DE SEGUIMIENTO.
1. Para el ejercicio de las funciones relacionadas en el artículo anterior, se deberá constituir por Acuerdo del correspondiente órgano local, una Comisión Técnica de seguimiento, la cual estará integrada por:
● El Alcalde, que actuará de Presidente, o persona en quien delegue.
● Concejala responsable de Desarrollo Rural.
● Concejala responsable de Servicios Sociales.
● Dos técnicos municipales de la Agencia de Desarrollo Rural.
● Un técnico municipal del área de Servicios Sociales.
● Dos representantes de las personas usuarias de los huertos.
● Ocasionalmente, a petición de al menos dos miembros, podrán asistir con voz pero sin voto, personas técnicas o expertas que puedan aportar sus conocimientos especializados a la Comisión.
2. La Comisión se reunirá trimestralmente con carácter ordinario, y con carácter extraordinario, en cualquier fecha, a iniciativa del Presidente o cuando lo solicite un tercio de sus miembros.
3. Las funciones de la Comisión Técnica serán las siguientes:
a) El seguimiento del funcionamiento del programa.
b) Recoger las sugerencias de las personas usuarias y hacer propuestas de mejora.
c) Informar en los conflictos e incidencias relativos al uso de los huertos.
d) Aprobar los documentos o guías de buenas prácticas en relación con el uso y las labores desarrolladas en los huertos.
e) Aprobar los planes de mejora en la gestión de los terrenos, o las recomendaciones que persigan el mejor rendimiento, desde un punto de vista ecológico, ambiental o educativo, de aquéllos.
f) Cualesquiera otras que en lo sucesivo se le atribuya por los órganos competentes, en desarrollo de estas Bases.
ARTÍCULO 33. PERSONAL TÉCNICO.
1. El Ayuntamiento deberá adscribir al seguimiento de la gestión de los huertos, el correspondiente personal técnico, con los conocimientos necesarios, en orden a garantizar un adecuado desarrollo del programa municipal de huertos comunitarios.
2. Se asignará a este personal, el ejercicio de los siguientes cometidos:
a) Seguimiento de la gestión del recinto y mantenimiento de los espacios individuales y comunes.
b) Dar las instrucciones precisas a las personas usuarias de los huertos, en relación con cualesquiera aspecto relacionado con la gestión, uso y mantenimiento de los huertos.
c) Velar por el adecuado uso de los mismos.
d) Fomentar la agricultura ecológica en los huertos, organizando en su caso, actividades formativas y divulgativas entre las personas usuarias.
e) Promocionar y controlar el uso eficiente y sostenible del agua en los huertos comunitarios, promoviendo, en su caso, nuevos sistemas de riego. Deberá proponer, en casos de necesidad, al órgano local competente para ello, la adopción de limitaciones en cuanto al suministro de agua en los huertos.
f) Asesorar a las personas adjudicatarias en la utilización de fertilizantes y productos fitosanitarios que no entrañen riesgo de contaminación del suelo, las aguas superficiales, los acuíferos y la atmósfera, o que ocasionen daños sobre la flora, la fauna o las personas.
g) Atender las necesidades ordinarias de las personas adjudicatarias, siempre que lo requieran, y gestionar los temas y asuntos de carácter general que puedan surgir.
h) Gestionar y llevar el seguimiento del programa de compostaje en los huertos.
i) Inspeccionar el estado de los huertos y orientar sobre la adquisición de semillas, abonos y plaguicidas.
j) Programar las actuaciones complementarias al uso y gestión de los huertos, y la realización de una memoria anual de actividades.
En Agüimes, a 14 de mayo de 2013.
ANEXOS
ANEXO 1
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO, USO Y DISFRUTE DE LOS HUERTOS COMUNITARIOS DE AGÜIMES.
D./Dña. ..…………………………….........................………………..…………, mayor de edad, con DNI nº ……………………..…………………, con domicilio en el municipio de Agüimes, en la calle………...................................…………………….., nº…...…. Piso………,
S O L I C I T A:
La concesión de AUTORIZACIÓN para el aprovechamiento, uso y disfrute de uno de los huertos comunitarios, y que para el caso de resultar adjudicatario/a se compromete al cumplimiento de lo dispuesto en las BASES REGULADORAS DE LOS HUERTOS COMUNITARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE DE AGÜIMES, aprobadas por el Pleno Local en sesión celebrada el día …….. de …………………….…………. de 20…., que declara conocer y acepta incondicionalmente.
Acompaña la siguiente documentación:
1. Fotocopia del DNI o documento que legalmente le sustituya.
2. Fotocopia del libro familia.
3. Una fotografía tamaño carné.
4. Declaración responsable que acredite:
- La capacidad para el ejercicio de la actividad agrícola.
- Que asume suscribir la correspondiente póliza de seguro
- Que ningún miembro de la unidad familiar es titular de terrenos aptos para el cultivo.
- Volante de empadronamiento / convivencia.
- Documento oficial de reconocimiento de la minusvalía. Certificado del Sistema de Atención a la Dependencia.
- Otros documentos (fotocopia tarjeta de demanda de empleo, documentos acreditativos de la situación familiar, certificados de ingresos, contratos, vida laboral, diplomas, certificados de formación, etc.).
En Agüimes, a …………. de ……………………………………. de 20….
Firma de la persona solicitante
ANEXO 2
Documentación a acompañar con la solicitud.
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI).
2. Certificado de empadronamiento y Certificado de Convivencia.
3. Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Agüimes. O en su defecto, acreditar que han adquirido un plan de pago.
4. Declaración responsable de no ser titular de terrenos aptos para el cultivo, en caso de discrepancia se solicitará la correspondiente certificación registral o nota informativa del Registro de la Propiedad.
5. Certificado de los ingresos actuales del beneficiario y de las personas con quienes convive, expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal, en el que deberá constar necesariamente:
- Que se está inscrito como demandante de empleo (desempleado).
- Si es beneficiario de subsidio o prestación de desempleo, cuantía del mismo.
6. Certificado de percepción o no de pensiones del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y, en su caso, cuantía.
7. Fotocopia completa de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad familiar sometidos a dicho impuesto, o, en caso de no estar obligados a realizarla, declaración responsable de los ingresos obtenidos en el mencionado ejercicio.
8. Libro de Familia, para acreditar cargas familiares.
9. Certificado del Sistema de Atención a la Dependencia o, en su defecto, Informe técnico de los Servicios Sociales municipales respecto de las circunstancias de desventaja social para la integración social y laboral.
10. Diplomas y/o certificados de formación e informe de vida laboral, para justificar la formación y experiencia en agricultura.
11. Cualquier otro documento que, a criterio de los servicios municipales, se estime preciso para acreditar que el interesado reúne los requisitos exigidos por las presentes bases.
ANEXO 3
CONCEJALÍAS DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
D./Dña. ………………….………………………….……………………,… mayor de edad, provisto de DNI nº …………………...……………..., con domicilio a efectos de notificaciones en la Calle ……………………………………………., nº ….., piso……., Código Postal ………….., y nº de teléfono ………………………………..., ante estas Concejalías comparece y formula la siguiente,
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Que no presenta en el momento actual ninguna incapacidad física o impedimento médico para desarrollar trabajos agrícolas, y reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para realizar dichas labores.
Agüimes, .......... de ........……………….................. de 20….
(Firma)
El tratamiento de los datos de carácter personal que se recogen se sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable. El interesado o la interesada podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la legislación aplicable
ANEXO 4
CONCEJALÍAS DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
D./Dña. ………………..…………………………..……………………..., mayor de edad, provisto de DNI nº ………………………………....…..., con domicilio a efectos de notificaciones en la Calle ………………………………………………….…………….., n.º ………....., piso ……......, Código Postal ………….., y nº de teléfono …….…………………, ante estas Concejalías comparece y formula la siguiente,
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Que asume suscribir, a su cargo, la correspondiente póliza de seguro para dar cobertura a los daños y lesiones que se puedan producir en el desarrollo de dichas labores agrícolas.
Que en caso de que durante el período de vigencia de la autorización para el uso y la explotación de los huertos comunitarios, o posteriormente, se produzca o manifieste algún tipo de lesión derivada del desarrollo de los trabajos agrícolas, el abajo firmante exime de toda responsabilidad al Ayuntamiento de Agüimes, y renuncia expresamente a emprender contra éste, las acciones legales que pudieran corresponder.
Agüimes, .......... de .........……………................ de 20….
(Firma)
El tratamiento de los datos de carácter personal que se recogen se sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable. El interesado o la interesada podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la legislación aplicable
ANEXO 5
CONCEJALÍAS DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
D/Dña. ………………………………..………………………………….., mayor de edad, provisto de DN I n.º …………………………..…….., con domicilio a efectos de notificaciones en la Calle ………………………………….……………………………….., nº ……..…., piso ……..…., Código Postal …………., y nº de teléfono ……………..………., ante estas Concejalías comparece y formula la siguiente,
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Que ningún miembro de la unidad familiar es titular de terrenos aptos para el cultivo.
Agüimes, .......... de ................…………….......... de 20….
(Firma)
El tratamiento de los datos de carácter personal que se recogen se sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable. El interesado o la interesada podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la legislación aplicable.
ANEXO 6
FICHA TÉCNICA DE USUARIOS HUERTOS COMUNITARIOS DEL MUNICIPIO DE AGÜIMES
1. Nº DE PARCELA: ……………………………………..
2. TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN DE USO …………………………………………...……………..
3. Nombre y Apellidos: ……………………………………………………………………………………….
4. DNI nº: …………………………………….
5. Dirección: ……………………………………………………………………………………………………...
6. Teléfono: ……………………………………………………………………..
7. FAMILIAR/ES AUTORIZADO/S:
8.- OBSERVACIONES:
Agüimes, a ……. de ……………………………….. de 20....
VºBº POR EL AYUNTAMIENTO
EL/LA TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN