Reglamentos

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL

(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 71, miércoles 13 de junio de 2001)

Al amparo de la Ley 4/1987, del 7 de abril, publicada en el BOC nº 49 del 20 de abril de 1987, se constituye en el Ayuntamiento de Agüimes el Consejo Escolar Municipal, con el fin de garantizar la más amplia, efectiva y creativa participación de toda la comunidad en la orientación de la política educativa municipal y de servir de órgano de asesoramiento a la Corporación.

CAPÍTULO I. FINES DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL.

Artículo 1.

Las competencias del Consejo Escolar Municipal son:

Informar, preceptivamente, sobre las disposiciones y actuaciones municipales que afecten a la educación.

Elevar informes a la administración competente sobre las cuestiones relativas a la educación.

Coordinar la actuación de los Centros Escolares radicados en el Municipio. Establecer relaciones con los Consejos Escolares Municipales de los Municipales de la Comarca, de cara a la creación y funcionamiento del Consejo Escolar Comarcal.

Animar la realización de estudios y análisis de la realidad educativa de la zona, así como proponer prioridades de actuación en el campo educativo.

Informar sobre cualquier otra cuestión que el Sr. Alcalde o el Pleno le someta a consulta.

CAPÍTULO II. COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

Artículo 2.

El Consejo Escolar Municipal de Agüimes estará integrado por el Presidente, el Secretario y los Vocales.

Artículo 3.

La Presidencia del Consejo Escolar Municipal corresponde al Alcalde del Iltre. Ayuntamiento de Villa de Agüimes o Concejal en quien éste delegue.

Artículo 4.

Uno. El Presidente ejerce la representación del Consejo Escolar Municipal y dirige sus reuniones y debates.

Dos. El Presidente fija el orden del día, convoca y preside las sesiones, y vigila la ejecución de los acuerdos.

Tres. El Presidente decide las votaciones en caso de empate.

Artículo 5.

El Secretario será el de la Corporación o funcionario en quien éste delegue.

Artículo 6.

Corresponde al Secretario, con el visto bueno del Presidente, la supervisión y autorización de las actas de las sesiones de los órganos colegiados del Consejo, así como las certificaciones que haya de expedirse y la asistencia al Presidente en el desarrollo de las sesiones.

Artículo 7.

Los vocales del Consejo Escolar Municipal serán nombrados por el Pleno del Ilustre Ayuntamiento de Agüimes, a propuesta de los colectivos reseñados en el artículo siguiente, siendo vocales natos los de los apartados a, b, c, d, e, f, y vocales elegibles los de los restantes apartados. Para ello, cada centro escolar remitirá, a instancia del ayuntamiento, un listado con el nombre, apellidos y dirección de un representante de los apartados g, h, i, que serían candidatos a formar parte del Consejo Escolar Municipal.

Artículo 8.

Serán vocales del Consejo Escolar Municipal de Agüimes:

Los/as Directores/as de los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria del Municipio.

Los/as Directores/as de los Centros de Institutos de Educación Secundaria del Municipio.

Los/as Directores/as de los Centros Privados o Concertados del Municipio. Los/as Directores/as de las Escuelas Infantiles Municipales.

El/La Director/a del Centro de Adultos.

Los/as Inspectores/as de Educación Infantil y Primaria; y Educación Secundaria, o personas en quienes deleguen, con servicio en el municipio de Agüimes.

Seis padres de alumnos de Centros del Municipio elegidos por ellos o designados mediante sorteo público entre los representantes en los Consejos Escolares de acuerdo con la siguiente proporción: tres de Centros Públicos de Infantil y Primaria, dos de Centros de Secundaria y uno de Centros Privados.

Seis alumnos matriculados en Centros del Municipio elegidos por ellos o designados mediante sorteo público entre los representantes de los Consejos Escolares de acuerdo con la siguiente proporción: tres de Centros Públicos de Infantil y Primaria, dos de Centros de Secundaria y uno de Centros Privados.

Cuatro representantes del personal de Administración y Servicios elegidos entre ellos o designados mediante sorteo público en la siguiente proporción: dos de Centros Públicos de Infantil y Primaria, uno de Secundaria y uno de Centro Privado.

Dos representantes sindicales propuestos por las distintas Centrales en proporción a su representatividad municipal en el sector.

Dos representantes de los Movimientos o Colectivos de Renovación Pedagógica implantados en el Municipio.

Cuatro representantes del Ayuntamiento, elegidos por el Pleno del mismo entre sus miembros.

Un representante del EOEP (Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica).

Un representante del equipo de salud escolar.

Los CEOs (Centros de Educación Obligatoria), serán considerados como Centros de Infantil y Primaria a efectos de representación en los sectores de padres, alumnos y personal de administración y servicios.

Artículo 9.

Previa citación a través del Presidente, podrán asistir a las reuniones del Consejo Escolar aquellas personas que por razones de tipo técnico puedan prestar asistencia e información.

Artículo 10.

Los miembros del Consejo Escolar Municipal perderán su condición por alguna de las siguientes causas:

Terminación de su mandato.

Cuando deje de reunir los requisitos que determinaron su designación. Por renuncia expresa.

Por haber sido inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos. Por acuerdo del colectivo que efectuó la propuesta.

Artículo 11.

El mandato de los miembros del Consejo Escolar Municipal será de dos años.

Artículo 12.

El Consejo Escolar Municipal decidirá sobre la conveniencia de la creación de Comisiones, regulando en su caso su funcionamiento y composición.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera.

La duración del primer CEM será hasta después de celebradas las primeras elecciones a Consejo Escolares desde su constitución.

Segunda.

En el plazo de un mes a partir de la aprobación de los presentes estatutos los sectores afectados procederán a la designación de sus representantes en el Consejo Escolar Municipal.

Tercera.

La convocatoria para la sesión constitutiva del Consejo Escolar Municipal será afectada por el Alcalde en un plazo no superior a dos meses a partir de la aprobación de los presentes estatutos.