Ordenanzas

ORDENANZA MUNICIPAL DE AYUDAS PARA GASTOS DE DIRECCIÓN DE OBRAS, GASTOS DE NOTARÍA Y DE REGISTRO DE VIVIENDAS ACOGIDAS A CUALQUIERA DE LOS REGÍMENES DE PROTECCIÓN OFICIAL

(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 20, 11 de febrero de 2009)

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La evolución social y del mercado de la vivienda habida en Canarias en los últimos quince años ha producido la práctica desaparición de la “autoconstrucción” como fenómeno de construcción real, por parte del titular de la vivienda de su propia casa. La creación de una oficina de vivienda que redactara proyectos de obra y las dirigiera surge a principio de los años ochenta para dar respuesta a una demanda numerosas de personas que destinaban su tiempo libre a la construcción de sus casas, siendo imprescindible que contaran con asesoramiento técnico tanto para garantizar la seguridad de las construcciones, como para el cumplimiento de la legalidad vigente. Por este medio se consiguió colaborar con numerosas familias de recursos limitados para que accedieran a la propiedad de sus viviendas con todas las garantías. Hoy los esfuerzos municipales, para que alcancen al mayor número de personas, deben destinarse a la gestión del suelo para la promoción de viviendas de cualquier régimen de protección en nuestro municipio y a facilitar el acceso de los residentes en Agüimes a las ayudas y subvenciones que por otras administraciones se conceden para la adquisición de la primera vivienda.

Además el servicio municipal tenía que adaptarse a la nueva realidad normativa de la edificación. En los últimos años se ha producido un cambio normativo muy importante en lo que respecta a la edificación, cambio que afecta directamente al servicio que se venía prestando desde la Oficina Municipal de Vivienda, de forma que el objetivo de primordial se quedaba diluido con otro tipo de responsabilidades que estaban fuera de los servicios propios de la actividad municipal.

En el ejercicio 2008 entraba en vigor una nueva Ordenanza, que entre otras variaciones, incluía solamente la redacción de proyectos. La ordenanza propuesta y aprobada tenía un carácter temporal, permitiendo que las viviendas de autoconstrucción en construcción fueran obteniendo el certificado final de obra. En ese momento ya se estaba trabajando en una nueva ordenanza que regulara las ayudas al promotor de autoconstruidas.

El resultado es esta nueva Ordenanza que pretende seguir manteniendo el apoyo de este ayuntamiento a la autoconstrucción, ajustando los recursos que se destinan a la demanda real existente.

Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto regular la concesión de ayudas para sufragar los honorarios profesionales derivados de la dirección de obra de vivienda sujeta a algún régimen de protección, promovida por su propietario, así como los gastos de notaria y registro de la propiedad para la inscripción de tal vivienda.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Estas ayudas se aplican exclusivamente a los gastos referidos en el artículo 1 para la autoconstrucción de viviendas en el municipio de Agüimes.

Estas ayudas no se otorgarán a las viviendas cuya licencia de obra haya sido obtenida antes del 1 de enero de 2008.

Artículo 3. Concepto de autoconstrucción.

A los efectos de esta ordenanza, se entiende por autoconstrucción la actividad realizada por cualquier persona física tendente a la promoción y construcción de su vivienda habitual y permanente.

Artículo 4. Imputación del gasto.

Los gastos que se autoricen para la adjudicación de ayudas objeto de esta ordenanza, quedarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida que en los Presupuestos Municipales se habilite especialmente para ello.

Artículo 5. Beneficiarios y requisitos.

1.- Concepto de beneficiario.

Será beneficiario toda persona física que promueva y construya su primera vivienda en Agüimes, para destinarla a domicilio habitual y permanente, estando sujeta a cualquier régimen de protección.

Asimismo,

2.- Requisitos:

a) Haber estado empadronado en Agüimes durante los tres años inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud, o haber residido en Agüimes por un periodo de al menos cinco años.

b) Tener domicilio fiscal en Agüimes.

c) Haber promovido y construido su vivienda habitual y permanente en Agüimes, sujeta a algún régimen de protección.

d) Los requisitos exigidos en los apartados a), b) y c) deberán ser cumplidos por todos los titulares de la vivienda, así como por los miembros que integren la unidad familiar del beneficiario.

e) Estar al corriente en el pago de tasas y tributos a este Ayuntamiento.

Artículo 6. Condiciones de las viviendas.

Las viviendas construidas por los solicitantes han de estar ubicadas en Agüimes, para ser destinada a vivienda habitual y permanente y tener la calificación de vivienda protegida

Artículo 7. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud será presentada, conforme al modelo oficial establecido en el Anexo I de la presente ordenanza.

2. La solicitud será presentada en el registro del M.I. Ayuntamiento de Agüimes, Servicio de Atención al Ciudadano.

3. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto permanentemente y se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente ordenanza en el Boletín Oficial de La Provincia.

Artículo 8. Documentación a aportar por los solicitantes.

a) Solicitud cumplimentada conforme al modelo del Anexo I

b) Licencia de obras, certificado final de obra y calificación provisional o definitiva.

c) NIF o NIE.

d) Certificado de empadronamiento en Agüimes, en el que conste el cumplimiento del requisito exigido en el artículo 2. a de esta ordenanza.

e) Acreditación de domicilio fiscal en Agüimes.

f) Copia auténtica de la contratación de la dirección de obras, así como de la factura de los honorarios satisfechos por este concepto y/o copia auténtica de las facturas de notaría y registro.

g) Certificado expedido por el Ayuntamiento de encontrarse el solicitante al corriente en el pago de tasas y tributos municipales.

h) Declaración jurada del solicitante en la que conste todas y cada una de las ayudas y subvenciones a que se acoja así como el importe de las mismas.

Artículo 9. Gastos subvencionables y cuantías de la ayuda.

a) Se otorgará una ayuda máxima de 1.500 euros (mil quinientos euros) por vivienda y solicitante.

b) El importe de la ayuda nunca será superior a los gasto efectivamente realizados por los conceptos a los que se destina la ayuda, es decir que nunca podrá superar el importe total de los honorarios satisfechos por la dirección de la obra, más los gastos de notaría y registro de la propiedad realizados para la inscripción de la vivienda.

Artículo 10. Limitaciones.

Esta ayuda es compatible con cualquier tipo de ayuda que se conceda por los mismos conceptos, a no ser que se declare expresamente incompatible por la norma que la conceda.

No obstante, la ayuda que aquí se concede será minorada si las ayudas o subvenciones recibidas, incluida la aquí regulada, por los mismos conceptos superaran el importe total de los honorarios satisfechos por la dirección de la obra, más los gastos de notaría y registro de la propiedad realizados para la inscripción de la vivienda.

Artículo 11. Resolución.

La resoluciones de la concesión o denegación de la ayudas se notificarán directamente al solicitante. La falta de notificación expresa de la resolución tendrá, en todo caso, efectos desestimatorios.

Artículo 12. Forma de pago.

El abono de la ayuda concedida se hará efectivo en un único pago al beneficiario dentro de los sesenta días siguientes a que adquiera firmeza la resolución estimatoria de la solicitud.

Para el caso de haberse agotado la partida destinada a prestación de la ayuda regulada en la presente ordenanza, el abono se efectuará dentro de los sesenta días siguientes a que sea ejecutivo el siguiente presupuesto municipal, siempre que el beneficiario se halle al corriente en el pago de las tasas y tributos municipales.

Artículo 13. Obligaciones de los solicitantes y beneficiarios.

Aplicar la ayuda a la finalidad para la que ha sido otorgada, para lo cual admitirán y facilitarán la inspección, control y supervisión de tal circunstancia.

Artículo 14. Pérdida de las ayudas.

La comprobación de la falsedad de cualquiera de los datos aportados por el beneficiario y que hayan sido tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda que aquí se regula dará lugar a la perdida de la misma, previa la sustanciación del correspondiente expediente, con audiencia al interesado, y procederá el reintegro de la cantidad percibida en su totalidad con los intereses legales desde su percepción si beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones previstos en la legislación vigente aplicables a subvenciones y ayudas públicas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Las personas que, siendo beneficiarias de los servicios de dirección de obra, que hasta la entrada en vigor de la presente ordenanza prestaba la Oficina de Vivienda, no hayan concluido la construcción de su vivienda, podrá ser beneficiarios la ayuda regulada en esta ordenanza, previa solicitud, acreditación del cumplimiento de los requisitos, con los límites previstos en el artículo 9 y solo para el abono de los honorarios de Arquitecto y Arquitecto técnico que deban satisfacer para la conclusión de las mismas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Queda derogada la Ordenanza Reguladora del Servicio de Redacción de Proyectos Técnicos de Viviendas Autoconstruidas de Primera Necesidad publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 28 de diciembre de 2007 y todas las que se opongan, contradigan o modifiquen la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL.

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas entrará en vigor transcurridos 15 días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Anexo I.