2.10.2. . Consorcios.
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE AGÜIMES.
(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, n.º 146, viernes 26 de noviembre de 2004)
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CAPÍTULO 1. NATURALEZA Y FINES, INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN.
Artículo 1. Denominación.
Se constituye una fundación bajo la denominación de Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, institución del Ayuntamiento de Agüimes, constituida con naturaleza jurídica de fundación pública, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.
Artículo 2. Ámbito de actuación y duración.
Su ámbito de actuación se extiende principalmente al ámbito territorial del municipio de Agüimes, sin perjuicio de las funciones que pueda desarrollar en el resto del territorio nacional español.
La Fundación que se instituye tiene una duración ilimitada, no obstante, si los fines propios de la fundación pudieran considerarse cumplidos, el patronato con la previa aprobación del Ayuntamiento en Pleno, podrá acordar la extinción conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y por los presente estatutos.
Artículo 3. Personalidad jurídica y comienzo de actuaciones.
La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes y por los Estatutos, estando dotada de un patrimonio destinado al cumplimiento de los fines establecidos en los Estatutos.
La Fundación comenzará sus actuaciones tras la aprobación de los estatutos y su inscripción en el registro correspondiente según establece la normativa aplicable.
Artículo 4.
La Fundación se dirigirá a los siguientes Fines:
a) Gestión y promoción de los medios audiovisuales del Ayuntamiento.
b) Promoción de la formación en las técnicas formativas, radiofónicas, televisivas y gráficas.
c) Desarrollo de cuantas actividades se refieran al fomento de la cultura y los deportes.
d) Fomentar la adecuada formación del personal relacionado con los medios en las áreas de educación, sanidad y medio ambiente y en otras de interés local.
e) Investigación, información, asesoramiento, producción audiovisual y colaboración en estudios y actividades relacionadas con la comunicación.
f) Promoción de la actividad económica local, fomento de los comercios y empresas locales, así como el asesoramiento a los consumidores y usuarios de la zona.
g) incentivar la solidaridad entre los vecinos de Agüimes y los de la Comarca del Sureste.
Artículo 5.
La actuación de la Fundación se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1994 de 24 de noviembre de Fundaciones y de Incentivos fiscales a la participación Privada en Actividades de Interés General, La Ley Territorial Canaria 1/1990 de 29 de enero, de Fundaciones Canarias, los artículos 85 a 88 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales, disposiciones aplicables del Reglamento de organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, por la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por las demás normas que le sean de aplicación y por los presentes estatutos.
Artículo 6.
En relación con lo previsto en el artículo 2 de estos Estatutos, la Fundación podrá realizar cuantos actos y actividades tiendan a los siguientes objetivos:
a) Adquirir y poseer bienes de todas clases.
b) Administrar su patrimonio.
c) Contraer obligaciones.
d) Aceptar herencias, legados y donaciones, obtener, subvenciones, auxilios y otras ayuda del Estado, Comunidad Autónoma, Corporaciones públicas y de particulares.
e) Adquirir, administrar, y disponer sobre bienes muebles e inmuebles, incluso enajenar, gravar, hipotecar; constituir prenda y garantías.
f) Concertar operaciones de crédito en sus distintas formas.
g) Contratar obras, servicios y suministros.
h) Ejercitar acciones judiciales y administrativas.
i) Permitir las cuotas que se establezcan en los beneficiarios dulas actividades de la Fundación.
j) Contratar y resolver la relación laboral del personal destinado a este servicio.
Artículo 7.
La Fundación tiene su sede social en la Casa Consistorial de Agüimes, sita en la calle Joaquín Artiles número 1, sin perjuicio del establecimiento de delegaciones de los Centros dependientes del mismo, en todos aquellos lugares que considere conveniente.
CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS ATRIBUCIONES.
Artículo 8.
Los órganos de gobierno de la Fundación serán:
a) El Patronato.
b) El Presidente.
c) El Gerente-Coordinador.
Artículo 9.
El Patronato, como órgano colegiado, asumirá el gobierno y la gestión superior de la Fundación.
Artículo 10.
El Patronato estará integrado por los siguientes miembros:
a) Un Presidentes que será el Alcalde o Concejal en quien delegue.
b) Un Representante de cada grupo político en proporción a su representación en el Pleno (como mínimo uno).
Artículo 11.
1. La presidencia de la Fundación corresponde al Sr. Alcalde, quien designará al Vicepresidente de entre los miembros del Patronato.
2. Los patronos serán elegidos por periodos de cuatro años, pudiendo ser renovados en cualquier momento por el Ayuntamiento en Pleno que será quien designe y sustituya a propuesta de la Alcaldía.
3. La renovación del Patronato se efectuará necesariamente cuando la de la Corporación.
Artículo 12.
Actuará de Secretario del Patronato un funcionario de la Plantilla Orgánica del Ayuntamiento de Agüimes, perteneciente al Grupo de Administración General, Subgrupo de Administrativos o Subgrupo de Auxiliares o personal laboral.
En todo caso corresponde a la Comisión de Gobierno decidir la persona en que debe recaer el cargo.
Artículo 13.
El Patronato se reunirá por lo menos una vez cada tres meses, con carácter ordinario, y con carácter extraordinario, siempre que lo estime necesario su Presidente o lo soliciten por escrito una tercera parte de sus miembros.
Artículo 14.
1. Los acuerdos del Patronato se adoptarán por mayoría simple en todos los casos, y en caso de empate corresponderá al Presidente decidir en la misma sesión con voto de calidad.
2. Las sesiones que se celebrarán en el domicilio social de la Fundación el día y hora que figure en la convocatoria, siempre que concurran como mínimo la mayoría absoluta de sus miembros, y en segunda convocatoria si no se obtuviese tal asistencia una hora más tarde, con la de un número legal de sus miembros, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior a tres.
3. No podrá celebrarse ninguna sesión sin la presencia del Presidente y del Secretario de la Fundación o de quienes legalmente le sustituyan.
4. Debiendo asistir a las sesiones del Patronato, previa invitación del Presidente, los directores de radio y televisión.
Artículo 15.
1. El Orden del día de las sesiones del Patronato, será confeccionado por el Presidente, incluyéndose los puntos que propongan el Gerente-Coordinador o un tercio de los Consejeros que así lo soliciten al Presidente.
2. El Presidente convocará a los Patronos veinticuatro horas antes por lo menos de la fijada para sesión, remitiéndose el Orden del Día comprensivo de los asuntos que se hayan de tratar.
Artículo 16.
Corresponderán al Patronato las siguientes funciones:
a) Aprobar los planes generales de acción y los programas periódicos de actuación y sus anuales revisiones.
b) Aprobar los proyectos de obras, instalaciones o servicios de cuantía superior al diez por ciento del Presupuesto Ordinario.
c) Contratar y conceder obras, servicios o suministros de duración superior a un año, o cuándo su total importe, cualquiera que sea la parte que se contrate, exceda del diez por ciento del Presupuesto Ordinario.
d) Formar los proyectos del Presupuesto Ordinario y de los de Inversiones para su posterior aprobación reglamentaria y desarrollar la gestión económica conforme a los mismos.
e) Aprobar modificaciones de créditos.
f) Someter a la aprobación del Ayuntamiento en Pleno las modificaciones de estos Estatutos y los Reglamentos de régimen interior y demás normas de carácter laboral que resultaren de trascendencia para la Fundación.
g) Someter a la aprobación del Ayuntamiento en Pleno las plantillas del personal, tanto técnico como administrativo.
h) Aprobar la memoria de actividades y gestión realizadas durante el año, para su ratificación por el Ayuntamiento en Pleno.
i) Abrir y cancelar toda clase de cuentas corrientes y de ahorro en cualquier establecimiento.
j) Accionar y excepcionar en toda clase de juicios y comparecer ante cualquier Juzgado, Tribunal, Autoridades y Organismos en defensa de los intereses encomendados a la Fundación.
Artículo 17.
Corresponde al Presidente de la Fundación y del Patronato las siguientes competencias:
a) La representación de la Fundación ante toda clase de Autoridades y Organismos.
b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Patronato de la Fundación y dirimir los empates con voto de calidad.
c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Patronato.
d) La superior inspección y dirección de todos los servicios.
e) Ordenar todos los pagos que tengan consignación expresa en el Presupuesto o deriven de acuerdos adoptados por el Patronato.
f) Accionar, y excepcionar en toda clase de juicios y comparecerá ante cualquier Juzgado, Tribunales, autoridades y organismos públicos y privados, en defensa de los intereses de la Fundación, en casos de urgencia , dando cuenta al Patronato en la primera sesión que celebre.
g) Contratar y conceder obras, servicios y suministros de duración inferior a un año y de cuantía inferior al diez por ciento del presupuesto ordinario, y la resolución de cuestiones incidentales en toda clase de contratos.
h) Resolver los asuntos de la competencia de la Fundación no atribuidos al Patronato.
i) La contratación del personal laboral.
j) Incoar expedientes disciplinarios e imponer las sanciones que correspondan al personal de la Fundación, incluido el despido.
k) Sancionar las faltas cometidas por los usuarios de las instalaciones.
Artículo 18.
Será Vicepresidente del Patronato y de la Fundación, el patrono designado por el Presidente de entre los miembros del Patronato, y le corresponderá, sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, así cómo también ejercer las funciones que le delegue el Presidente.
Artículo 19.
Los miembros del Patronato cesarán en sus cargos en los siguientes casos:
a) A petición propia.
b) Los que ejerzan su función en virtud de cargos específicos, al cesar en los mismos.
c) Los designados por el Ayuntamiento, de entre los Concejales componentes del mismo, cuando por cualquier causa pierdan su condición de Concejal, o antes si hubiese causa grave que exigiese tal determinación.
Artículo 20.
Al Gerente-Coordinador, que será nombrado por la Comisión de Gobierno a propuesta del Presidente de la Fundación, corresponderá las siguientes funciones:
a) Ejecutar, bajo la superior autoridad del Presidente, los acuerdos del Patronato.
b) Dirigir e inspeccionar todos los servicios y dependencias de la Fundación.
c) La jefatura de todo el personal.
d) Firmar la correspondencia y documentos de trámite.
e) Formular las propuestas de gastos corrientes de gestión de la Fundación.
f) Ejercer las funciones que el Patronato o el Presidente de la Fundación le deleguen, dentro de sus respectivas competencias.
g) Asistir a las sesiones que convoque el, Patronato, con voz y sin voto, siempre que así se le solicite.
Artículo 21.
El Gerente de la Fundación podrá celebrar contratos y conceder obras, servicios y suministros de duración inferior a seis meses y de cuantía inferior a doce mil veinte euros con veinte y cuatro céntimos (12.020,24 euros) para servicios y suministros, y, treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimo (30.050,61 euros) para obras, previa autorización del Concejal delegado del área a la que se haya adscrita.
CAPÍTULO III. PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 22.
El Patrimonio de la Fundación estará integrado por los bienes y derechos que el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes adscriba al mismo para él cumplimiento de sus fines y los que la Fundación adquiera con sus propios fondos.
Artículo 23.
La Fundación, a través del Patronato podrá solicitar del Ayuntamiento la, adscripción de bienes propiedad del mismo, por lo que la Fundación, no adquirirá la propiedad de dichos bienes, sino sólo su posesión y habrá de utilizarlos exclusivamente para los fines que determine la adscripción.
Artículo 24.
Los acuerdos de adscripción se someterán por el Patronato a la Comisión de Gobierno y se adoptarán 17842 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 146, viernes 26 de noviembre de 2004 en virtud de discrecional ponderación de las razones aducidas por la Fundación, expresando el fin a que los bienes sean destinados.
Si los bienes adscritos no fuesen destinados al uso previsto dentro del plazo señalado en el acuerdo de adscripción, dejarán de serlo posteriormente, se considerará resuelta la adscripción y revertirán aquellos al Ayuntamiento, el cual tendrá derecho, además a percibir de la Fundación, el valor de los detrimentos o deterioros experimentados por los mismos.
Artículo 25.
Corresponderá al Ayuntamiento, a través de su intervención, fiscalizar la aplicación de los bienes adscritos a la Fundación, al fin para el que fueron cedidos y promover, en su caso, la reincorporación al Ayuntamiento.
Artículo 26.
El Patronato deberá levantar y tener al día el correspondiente inventario de altas y bajas, de los bienes que disponga, el cual se someterá anualmente a la aprobación del Ayuntamiento.
Artículo 27.
La Fundación deberá ejercer cuantos derechos y prerrogativas sean necesarias a efectos de conservación, correcta administración y defensa de dichos bienes.
Artículo 28.
La Fundación podrá adquirir a título oneroso o gratuito, poseer, arrendar bienes y derechos de cualquier clase, incorporándose al patrimonio del Ayuntamiento aquellos bienes que resulten innecesarios para el cumplimiento de sus fines.
La adquisición de bienes inmuebles requerirán informe previo favorable del Patronato y acuerdo del Ayuntamiento en Pleno.
Artículo 29.
La Fundación, a través del Patronato, podrá celebrar todo tipo de contratos, siempre con la aprobación del Concejal delegado de la Concejalía a la que se encuentra adscrita, y acuerdo del Ayuntamiento en Pleno, rigiéndose por las normas generales de la contratación de la Administraciones públicas, y por lo dispuesto en los presentes estatutos.
Artículo 30.
La Fundación Municipal de comunicaciones, tendrá como recursos económicos para el cumplimiento de sus fines, los siguientes:
a) La consignación que para este fin figure en el Presupuesto Municipal Ordinario.
b) Las subvenciones que puedan obtenerse del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Las aportaciones de cualquier clase y tipo, procedentes de entidades públicas y privadas, así como de toda clase de personas jurídicas o físicas.
d) Los productos de su Fundación.
e) Rendimientos de servicios.
f) Auxilios y donativos.
g) Créditos de entidades oficiales o particulares.
h) Cualesquiera otros legalmente autorizados.
i) dispondrán de los ingresos propios que se les autorice a tener, así como de las restantes dotaciones que puedan recibir. Los excedentes o superávit serán destinados a mejoras, colaboraciones, etc. así como reservas para cubrir posibles déficit futuros.
Artículo 31.
El régimen presupuestario, económico - financiero de contabilidad, intervención y de control será el establecido por la Ley General Presupuestaria y por los presentes estatutos.
Artículo 32.
1. La Fundación elaborará anualmente un presupuesto que se nutrirá con los ingresos previstos y se sujetará a aquello que dispongan las normas vigentes dé régimen local.
2. El proyecto de Presupuesto será aprobado inicialmente por el Patronato, tomando como base el Anteproyecto elaborado por el interventor, de fondos del Ayuntamiento y Gerente-Coordinador. El citado proyecto será elevado al Ayuntamiento en Pleno para su aprobación definitiva.
Artículo 33.
Los fondos de la Fundación se custodiaran por el Tesorero Municipal, en cuentas bancarias debidamente intervenidas y abiertas a nombre de aquélla, que se adaptaran a lo que prescribe la vigente normativa sobre la materia.
No podrán extraerse fondos, de dichas cuentas. Sino mediante talón u orden de pago o transferencia, firmados por el Presidente, el tesorero y el Interventor.
Artículo 34.
La Fundación podrá formar Presupuestos de Inversiones, para realizar obras o atender gastos de primer establecimiento que se originen por circunstancias concretas, los cuales podrán nutrirse mediante operaciones de crédito con lo dispuesto en el artículo 24 de estos estatutos y con lo dispuesto en las normas aplicables de régimen local.
Artículo 35.
Los ingresos y gastos de la Fundación Municipal de Medios de Comunicación serán intervenidos y contabilizados por el interventor de fondos del Ayuntamiento o funcionario que le sustituya, el cual ejercerá la correspondiente fiscalización dé la gestión económica.
Artículo 36.
La contabilidad se desarrollará en forma que permita el estudio del coste y rendimiento de los servicios y adaptada a la legislación vigente.
Artículo 37.
La rendición de cuentas, corresponderá al Patronato mediante balance anual que se someterá a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento.
CAPÍTULO IV. DEL PERSONAL.
Artículo 38.
El personal al servicio de la Fundación será funcionario o laboral en los mismos términos que el resto del personal del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, teniendo siempre presente el precepto siguiente.
La provisión y convocatoria de estos puestos se realizará conforme al resto del personal del Ayuntamiento de Agüimes.
En el supuesto de que por circunstancias del servicio sea necesaria la contratación de personal urgente y con características peculiares y excepcionales, la provisión de estos puestos y sus condiciones serán establecidas en su momento por el Patronato, con información posterior al Ayuntamiento en Pleno.
Artículo 39.
1. La Fundación Municipal de Comunicaciones, dispondrá del personal necesario, cuyo número categoría y funciones se determinarán en las plantillas formadas por el Patronato y aprobadas por el Ayuntamiento en Pleno.
2. Las plantillas de personal de la Fundación estarán formadas por:
a) Los funcionarios del Ayuntamiento destinados a la Fundación.
b) El personal contratado por la propia Fundación, con sujeción a la legislación laboral.
c) El personal en régimen de colaboración excluidos del derecho laboral (remunerados por servicios prestados).
3. Los sueldos y demás emolumentos se reflejarán en el Presupuesto Ordinario de la Fundación en cada caso.
Artículo 40.
El personal contratado por la Fundación para tales servicios, sin la condición de funcionario, se regirá por las normas del derecho laboral y en ningún supuesto estos nombramientos darán lugar a obtener condición de funcionarios municipales.
Artículo 41.
El titular del máximo órgano de dirección tendrá atribuidas, en materia de gestión de recursos humanos, las facultades que le asigne la legislación específica.
CAPÍTULO V. FACULTADES DE INTERVENCIÓN Y TUTELA DEL AYUNTAMIENTO.
Artículo 42.
1. La función directora y tuitiva de la Fundación Municipal corresponderá al Ayuntamiento, que lo ejercerá mediante sus órganos competentes, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
2. Las facultades tutelares abarcarán:
a) El Plan de actuación de la Fundación y sus posibles modificaciones.
b) La plantilla de personal y sus retribuciones.
c) Los convenios colectivos de trabajo.
d) Los presupuestos de la Fundación, cuya formación deberá ajustarse a lo dispuesto en la legislación local.
e) Las cuentas anuales.
f) La enajenación; cesión o gravamen los bienes inmuebles, siempre que no constituya la simple realización de la finalidad específica señalada a la Fundación.
g) La determinación de los actos de gestión.
h) La apelación al crédito público y la emisión de obligaciones.
2.2. El conocimiento de:
a) Los asuntos que se incluyan en el orden del Día de las sesiones del Patronato.
b) El balance de comprobación correspondiente a cada trimestre natural y que deberá ser elevado a la Comisión de Gobierno, al mes siguiente de la terminación de cada uno de dichos períodos.
c) Los niveles obtenidos en el desarrollo de la programación establecida.
Artículo 42 bis.
La Fundación quedará adscrita a la Concejalía de Medios de Audiovisuales, que ejercerá a través de su concejal delegado las funciones de tutela y dirección de la Fundación descritos en el artículo anterior, quedando asimismo sometida, ante el mismo concejal de esta Concejalía a controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos.
Asimismo la Concejalía de referencia recibirá del órgano de dirección de la Fundación anualmente un inventario de bienes y derechos de la misma.
Artículo 42 Ter.
Además de las actuaciones de tutela, la Fundación quedará sometida a un control de eficacia por la el Concejal delegado del área de Medios Audiovisuales, concejalía a la que se encuentra adscrita la Fundación.
Dicho control tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.
Artículo 43.
El Presidente del Patronato, por su condición de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento podrá suspender, mediante resolución motivada, los acuerdos del Patronato cuando a juicio de aquél recaigan en asuntos que no sean de su competencia, sean contrarios a los intereses genérales del Municipio o de la propia Fundación constituyan infracción de las Leyes, dando cuenta, en el plazo de DIEZ DÍAS, al Ayuntamiento Pleno, para su ratificación o, en su caso, levantamiento de la suspensión, sin ulterior recurso.
CAPÍTULO VI. RÉGIMEN JURÍDICO.
Artículo 44.
Los acuerdos de la Fundación y de sus órganos de gobierno, serán recurribles en la forma y en los plazos que determinen las Leyes.
Artículo 45.
Las reclamaciones previas, en asuntos civiles y laborales, serán resueltas por el Patronato de la Fundación, con el voto de calidad del Presidente del Patronato.
CAPÍTULO VII. DURACIÓN, DISOLUCIÓN Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.
Artículo 46.
La Fundación Municipal tendrá una duración indefinida, determinada por el cumplimiento de las finalidades para las cuales se constituye.
Artículo 47.
La Fundación podrá ser disuelta:
a) Cuando lo estime conveniente el Pleno del Ayuntamiento de Agüimes: por modificación del sistema de gestión del servicio municipal.
b) Por resultar imposible aplicar al citado fin la actividad o medios de que dispone.
Artículo 48.
Al disolverse el Patronato, el Ay u n t a m i e n t o le sucederá universalmente, y a él revertirá toda la dotación con los incrementos y aportaciones que constaren en el activo de la Institución disuelta.
Artículo 49.
La modificación, en su caso, de estos Estatutos habrá de ajustarse a los mismos trámites seguidos para su aprobación.
Artículo 50.
La modificación y refundición de la Fundación corresponderá al Pleno de la Entidad local.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. PRIMERA.
Esta Fundación podrá ser ampliada en sus medios gráficos y audiovisuales, cuando se ponga en marcha cualquiera otros medios, que se comprenderán en estos estatutos por aprobación del Pleno del Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. ÚNICA.
Los Patronos nombrados por el Ayuntamiento al constituirse la Fundación por primera vez, en lugar de los cuatro años, su mandato quedará reducido al tiempo que le queda a la Corporación que lo designó.