Ordenanzas
ORDENANZA MUNICIPAL DE PARQUES INFANTILES
(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 136, lunes 24 de octubre de 2005)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El juego infantil es un instrumento idóneo para el armónico desarrollo de la personalidad del menor y, más aún, para que perciba su infancia como etapa de bienestar y felicidad. Este principio ha sido recogido por la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor, que en su artículo 12.2, y siguiendo la línea marcada por el artículo 31 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, ratificada por España mediante instrumento de 30 de noviembre de 1990, afirma que “todos los menores tienen derecho a que el juego forme parte de su actividad cotidiana como elemento esencial para su desarrollo evolutivo y proceso de socialización. Las Administraciones Públicas, a iniciativa propia o en colaboración con otras Entidades públicas o privadas, fomentarán la realización de actividades culturales, deportivas y recreativas. A este fin, se promoverán las actuaciones urbanísticas destinadas a ampliar o crear los equipamientos e instalaciones necesarios y adecuados, en función de la población infantil y juvenil existente en la zona”.
No obstante, para que el juego infantil cumpla su auténtica función, es necesario que el mismo se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad y salubridad que, en el supuesto de zonas e instalaciones recreativas de uso público, deben ser garantizadas por las Administraciones Públicas. En este sentido, en el año 1998, el Defensor del Pueblo presentó a las Cortes Generales un Informe sobre la “Seguridad y prevención de accidentes en áreas de juegos infantiles”. En este informe se destacaba la laguna normativa existente en materia de medidas de seguridad de los parques infantiles, y se recomendaba su integración normativa.
A este fin se dirige la presente ordenanza con la premisa de potenciar el juego en los parques infantiles de uso público como contribución a la socialización de los niños y niñas de nuestro municipio, estableciendo normas que protejan a la vez su salud e integridad física en su etapa infantil.
TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 1. OBJETO.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la creación, conservación, uso, disfrute y medidas de seguridad de los parques infantiles de titularidad pública y privada, en orden a su mejor preservación como ámbitos imprescindibles para garantizar el desarrollo de las actividades lúdicas de los menores, evitando los riesgos que puedan perjudicar su salud e integridad física.
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN.
Se consideran parques infantiles los espacios al aire libre que contengan equipamiento destinado específicamente para el juego de menores y que no sean objeto de una regulación específica. Los nuevos parques se ajustarán en su localización a lo establecido en los Planes Generales de Ordenación y en las Normas Específicas sobre Normalización de Elementos Constructivos.
Son Parques de Cercanías, aquellos parques infantiles que se sitúan diseminados a lo largo de todos los Barrios para que puedan ser utilizados a diario por los menores. Están diseñados de forma que contengan los elementos y medidas de seguridad que garanticen su adecuada utilización, por todos los usuarios de los parques, independientemente de su edad, salvo que sean diseñados para un tramo específico edad.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las disposiciones contenidas en esta ordenanza serán de aplicación a los parques de titularidad pública, así como a los de titularidad privada de uso colectivo
TÍTULO II. FUNCIONAMIENTO DE LOS PARQUES INFANTILES.
CAPÍTULO I. CREACIÓN, EQUIPAMIENTO, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO.
ARTÍCULO 4. CREACIÓN DE PARQUES INFANTILES.
Los parques infantiles podrán crearse por iniciativa pública o privada.
ARTÍCULO 5. EQUIPAMIENTO.
Los parques infantiles situados en los parques urbanos contarán con el siguiente equipamiento:
1. Áreas de juego reservadas a menores comprendidas en diversos tramos de edad.
2. Juegos específicamente diseñados para menores con discapacidad psicomotriz.
3. Zona de sombras, naturales o de obra para la protección de los usuarios.
4. Servicios urinarios adaptados.
El resto de los parques infantiles “de cercanía” deberán contar con un equipamiento suficientemente amplio para dar respuesta a niños de todas las edades, salvo que se diseñen para una franja de edad específica.
ARTÍCULO 6. SEGURIDAD EN LOS ELEMENTOS DE JUEGO.
1. Los elementos de juego integrantes de los parques infantiles deberán tener unas dimensiones adecuadas a los menores para cuyo uso estén destinados.
2. Los elementos de juego deberán cumplir, asimismo, las especificaciones técnicas previstas en las normas UNE- EN 1176-7 1998; 1177-1998; 1176-1 1999.
3. La superficie sobre la que puedan caer los menores en el uso de los elementos de juego será de materiales blandos, que permitan la adecuada absorción de impactos y amortigüen los golpes.
4. Los parques infantiles deberán estar debidamente separados del tráfico rodado, mediante una distancia o barrera que garantice la protección de los menores frente al peligro derivado de un acceso inmediato a la calzada. La separación respecto de la calzada puede llevarse a cabo por medios naturales o artificiales.
5. A fin de garantizar la seguridad en las zonas de juego, se observarán las siguientes normas en cuanto al tránsito de vehículos:
5.1. Bicicletas. Las bicicletas sólo podrán transitar en los parques, plazas o jardines públicos, en las calzadas donde esté expresamente permitida la circulación de vehículos y en aquellas zonas especialmente señalizadas al efecto, su velocidad será inferior a 10 km/h. El estacionamiento y circulación de estos vehículos no se permitirá en los paseos interiores reservados para los paseantes.
Los niños de hasta seis años podrán circular en bicicleta por los paseos interiores de los parques, siempre que la escasa afluencia del público lo permita y no causen molestias a los demás usuarios del parque.
5.2. Circulación de vehículos de transporte.
Los vehículos de transporte no podrán circular por los parques, salvo:
a) Los destinados al servicio de los quioscos y otras instalaciones similares, siempre que su peso no sea superior a tres toneladas, su velocidad inferior a 10 km/h. y desarrollen sus tareas en el horario establecido al respecto por los servicios competentes.
b) Los vehículos al servicio del Ayuntamiento de Agüimes, así como los de su proveedores y concesionarios debidamente autorizados por el Ayuntamiento.
5.3. Circulación de sillas de discapacitados. Las sillas de personas con movilidad reducida que desarrollen una velocidad no superior a diez kilómetros por hora podrán circular por los paseos peatonales de los parques
5.4. Estacionamiento. Queda totalmente prohibido estacionar vehículos en las aceras, pavimentos, caminos o zonas ajardinadas. Queda prohibido el estacionamiento en las zonas de acceso y salida de vehículos señalizadas.
5.5. Los elementos de juego cuya utilización conlleve movimientos o desplazamientos bruscos dispondrán de un área de seguridad convenientemente señalizada a su alrededor, a fin de evitar el peligro de colisión del usuario con otras personas.
ARTÍCULO 7. MANTENIMIENTO Y PROTECCIÓN DEL MOBILIARIO URBANO.
1. El mobiliario urbano existente en los parques infantiles consistente en bancos, juegos infantiles, papeleras, vallas, fuentes, señalización, farolas y elementos decorativos, como adornos, esculturas, etc., deberá mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación. A tal efecto, y en relación con el mobiliario urbano, se establecen las siguientes limitaciones:
a) Bancos.
No se permitirá el uso inadecuado de los mismos, arrancar los bancos que estén fijos, trasladar los que no estén fijados al suelo a una distancia superior a los dos metros, agrupar bancos de forma desordenada, realizar comidas sobre los mismos de forma que puedan manchar sus elementos, realizar inscripciones o pinturas sobre ellos y cualquier acto contrario a su normal utilización o que perjudique o deteriore su conservación.
b) Juegos infantiles.
Salvo en los supuestos en que expresamente se indique, la utilización de los juegos infantiles se realizará exclusivamente por los niños de hasta 14 años, no permitiéndose su uso por los adultos, así como tampoco su utilización de forma que exista peligro para sus usuarios o que puedan deteriorarse o ser destruidos.
c) Papeleras y vallas.
Los desperdicios o papeles deberán depositarse en las papeleras a tal fin establecidas.
Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras y vallas, moverlas, volcarlas y arrancarlas, así como hacer inscripciones en las mismas, adherir pegatinas u otros actos que pudiesen provocar su deterioro.
d) Fuentes.
Los usuarios deberán abstenerse de realizar cualquier manipulación en las conducciones y elementos de la fuente que no sean las propias de su funcionamiento normal, así como la práctica de juegos en las fuentes de beber.
En las fuentes ornamentales, surtidores, bocas de riego, etc., no se permitirá beber, utilizar el agua de las mismas, bañarse o introducirse en sus aguas, practicar juegos o actividades no autorizadas, así como toda manipulación, colocación e introducción de materiales o elementos ajenos a las mismas.
e) Señalización, farolas, esculturas y elementos decorativos.
En tales elementos de mobiliario urbano no se permitirá trepar, subirse, columpiarse o hacer cualquier acción o manipulación, sobre los mismos, así como cualquier acto que ensucie, perjudique o deteriore.
2. Los titulares de los parques infantiles serán responsables de su mantenimiento y conservación, debiendo realizar las inspecciones y revisiones por técnicos competentes que con carácter enunciativo se describen a continuación:
2.1. Mantenimiento periódico de los Parques Infantiles con la finalidad de llevar a cabo las siguientes acciones:
Limpieza de grafittis y juegos.
Reposición de pequeñas y grandes pieza, inclusive la reposición total.
Inspección, reparación y retirada o inhabilitación de estructuras dañadas por vandalismo o por cualquier otra causa.
Mantenimiento de la grava Reposición de juegos estropeados.
2.2. Realización al menos una vez al año las siguientes acciones:
Reapriete de tornillos.
Repintado de los juegos, tratamiento de las maderas con aceite y barnices pertinentes.
Control y reparación en su caso de los siguientes elementos: estabilidad y riesgo al vuelco de los juegos.
Control de los tejados de los juegos que lo requieran.
Control y revisión interior y exterior de los empalmes de los tubos y toboganes cerrados.
En los columpios: comprobación de la fijación de las cadenas al travesaño, para detectar posible desgaste. Comprobación de la distancia del asiento del columpio al suelo.
Mantenimiento de las zonas ajardinadas.
Mantenimiento de las obra civil aneja a los parques infantiles: pavimentos, azulejos, gresite, barandillas, muros...
CAPÍTULO II. PROHIBICIONES Y DEBERES DE LOS USUARIOS.
ARTÍCULO 8. PROHIBICIONES.
1. Con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de los parques infantiles, y sin perjuicio de los establecido en el artículo 7 de la presente Ordenanza, no se permitirán los siguientes actos:
a) Toda manipulación realizada sobre los árboles y plantas.
b) Caminar por parterres o zonas ajardinadas, expresamente delimitadas por setos, vallas o encintados provisionales.
c) Llevar a cabo actividades lesivas o agresivas para el normal funcionamiento y mantenimiento de los parques infantiles.
d) Arrojar basuras, residuos, cascotes, piedras, papeles, plásticos, grasas o productos cáusticos o fermentables o cualquier otro elemento que pueda dañar las instalaciones, juegos y plantaciones existentes.
e) Efectuar inscripciones o pegar carteles en los cerramientos, elementos constructivos de mobiliario urbano y, por supuesto, en los vegetales.
f) Pasear animales domésticos por las zonas de juego.
ARTÍCULO 9. USUARIOS.
1. Los parques infantiles serán diseñados para la población menor de 14 años.
2. Los parques infantiles serán accesibles para las personas con movilidad reducida, conforme a lo previsto en el Plan Especial de Actuación para la Accesibilidad de Agüimes, debiendo adaptarse al Plan de Accesibilidad vigente en este Municipio en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza.
3. Los menores de seis años, durante el tiempo que permanezcan en las áreas de juego infantil, deberán estar constantemente acompañados por un adulto que se haga responsable de su cuidado y atención.
4. Los mayores de edad no podrán usar los elementos de juego integrantes de los parques infantiles.
ARTÍCULO 10. DEBERES DE LOS USUARIOS.
Los usuarios de los parques infantiles y del mobiliario urbano instalado en los mismos deberán cumplir las instrucciones que sobre su utilización figure en los indicadores, anuncios, rótulos y señales existentes.
En cualquier caso, deberán atender las indicaciones que formulen los agentes de la Policía Local y funcionarios del Servicio de Jardinería y Paisaje y personal de las empresas de mantenimiento en su caso.
Los usuarios de los parques infantiles tienen los siguientes deberes:
1. Respeto de las instalaciones.
2. Conservación de las instalaciones.
3. Observar y respetar las indicaciones respecto a la idoneidad de los juegos a la edad de los menores.
4. No introducir elementos ajenos a los juegos que puedan suponer peligro o deterioro de las instalaciones.
CAPÍTULO III. RESPONSABILIDAD Y SEÑALIZACIÓN.
ARTÍCULO 11. RESPONSABILIDAD.
1. En caso de accidente, la responsabilidad recaerá en el titular del parque infantil siempre que el mismo se haya producido por defectos en el diseño del parque o haya habido dejación en la tarea de mantenimiento.
2. Cuando el accidente sea imputable al dolo o mal uso de las instalaciones, el titular del parque quedará eximido de toda responsabilidad.
3. El responsable del parque vendrá obligado a la inscripción de un seguro de responsabilidad, que cubra los posibles daños a las instalaciones, así como accidentes de terceros, y daños producidos por actos vandálicos.
ARTÍCULO 12. SEÑALIZACIÓN.
1. En los parques infantiles figurarán, de forma fácilmente legible, carteles que contengan, al menos, las siguientes indicaciones:
a) La ubicación del teléfono público más cercano.
b) La localización del centro sanitario más próximo y la indicación del número de teléfono de las urgencias sanitarias, en caso de accidente.
c) El número de teléfono del servicio encargado del mantenimiento y reparación de desperfectos del parque infantil.
d) La prohibición de circulación de vehículos de motor, y la limitación de uso de bicicletas, patinetes y similares.
e) La prohibición de uso de los juegos a los mayores de edad.
f) La recomendación de uso de los juegos por tramos de edad.
g) La obligación de acompañamiento constante de un adulto respecto de los menores de seis años en las áreas de juego infantil.
h) Cuadrante de limpieza y desinfección.
i) Horario de apertura y cierre, cuando se fijen.
2. Las indicaciones contenidas en las letras a) y c) del apartado anterior podrán venir referidas, en el caso de las comunidades de propietarios, a algún representante o miembro de las mismas.
ARTÍCULO 13. HORARIO DE APERTURA Y CIERRE.
Los parques y jardines con cerramiento y control de uso permanecerán abiertos según los horarios que determine la Alcaldía y que figurarán en las puertas de acceso. El horario podrá ser modificado según las épocas del año y necesidades del servicio, inclemencias meteorológicas u otras eventualidades.
CAPÍTULO IV. EVENTOS REALIZADOS EN PARQUES PÚBLICOS.
ARTÍCULO 14. EVENTOS REALIZADOS EN PARQUES PÚBLICOS INFANTILES.
Cuando por motivos de interés se autoricen en determinados parques de titularidad pública actos públicos, se establecerán las medidas precautorias necesarias para evitar detrimento de los mismos.
Las autorizaciones deberán solicitarse con la antelación suficiente para que se puedan adoptar las medidas necesarias, tanto por el departamento responsable de la conservación del espacio como por el usuario, en lo relativo a:
Reparación de posibles daños.
Indemnización por destrozos en elementos vegetales, mobiliario Seguridad durante el transcurso del evento
Gastos de limpieza
Inscripción de un seguro de responsabilidad civil por parte del responsable del evento, que cubra los posibles daños a las instalaciones, así como accidentes de terceros, y daños producidos por actos vandálicos.
TÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR.
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES.
ARTÍCULO 15. CONCEPTO.
Tendrá la consideración de infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza.
No se podrá imponer sanción alguna sin la previa tramitación del expediente al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 12 y 15 del citado Real Decreto en cuanto a actuaciones previas y medidas de carácter provisional.
ARTÍCULO 16. PROCEDIMIENTO.
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por el propio Ayuntamiento o por denuncia de particulares.
Cualquier persona natural o jurídica tiene el derecho y la obligación de denunciar las infracciones a esta Ordenanza.
Las denuncias, en las que se expresarán los hechos considerados como presuntas infracciones, darán lugar, cuando proceda, a la incoación del oportuno expediente cuya resolución será comunicada a los denunciantes.
CAPÍTULO II. INFRACCIONES.
ARTÍCULO 17. CLASIFICACIÓN.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves conforme se determine en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 18. INFRACCIONES LEVES.
Se considerarán infracciones leves:
a) Deteriorar los elementos vegetales cuando el daño no repercuta en el estado fisiológico y valor del mismo.
b) Caminar por parterres o zonas ajardinadas, expresamente delimitadas por setos, vallas o encintados provisionales.
c) Practicar juegos y deportes en sitios y forma inadecuados.
d) Trepar o subir a los árboles.
e) Efectuar inscripciones o pegar carteles en los cerramientos, elementos constructivos de mobiliario urbano y, por supuesto, en los vegetales.
f) Utilización indebida del mobiliario urbano.
ARTÍCULO 19. INFRACCIONES GRAVES.
Se considerarán infracciones graves:
a) La reincidencia en infracciones leves.
b) Deficiente estado de conservación y fitosanitario de los espacios ajardinados privados.
c) Ocupación de espacios ajardinados sin la preceptiva autorización municipal.
d) Podar arbolado público sin la preceptiva supervisión municipal.
e) Dañar los elementos vegetales cuando repercuta en el estado fisiológico y valor de los mismos.
f) Realizar cualquier tipo de vertido o depósito de materiales.
g) Circular con perros por los espacios ajardinados de los parques infantiles.
h) Estacionar o circular con bicicletas en lugares no autorizados a tenor de lo establecido en el artículo 5 apartado 5.
i) Causar daños al mobiliario urbano.
ARTÍCULO 20. INFRACCIONES MUY GRAVES.
Se considerarán infracciones muy graves:
a) La reincidencia en infracciones graves.
b) Utilización de las redes de riego municipales o sus elementos para interés o finalidad privada.
c) Destruir elementos vegetales, arbustos y árboles.
d) Talar o trasplantar arbolado público o privado sin la preceptiva autorización municipal.
e) Encender fuego y llevar a cabo cualquier actividad pirotécnica.
f) Acceder con perros a las áreas de juegos infantiles de los espacios ajardinados.
g) Estacionar o circular con vehículos de motor, salvo los expresamente previstos, en lugares no autorizados.
CAPÍTULO III. SANCIONES.
ARTÍCULO 21. SANCIONES.
Las infracciones de los preceptos establecidos en la presente Ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía hasta el máximo que autorice la ley de la forma siguiente:
a) Las leves con multa de hasta el 25% del máximo legal.
b) Las graves con multa de hasta el 50% del máximo legal.
c) Las muy graves con multa entre el 50% y el 100% del máximo que autorice la ley.
La cuantía de las sanciones se graduará teniendo en cuenta la naturaleza de los perjuicios causados, la intencionalidad, reincidencia y demás que pudieran concurrir.
Se entenderá que incurren en reincidencia quien hubiere sido objeto de sanción firme por una infracción de la misma naturaleza de las reguladas en esta Ordenanza en el término de dos años.
ARTÍCULO 22. RESPONSABILIDAD.
Serán responsables las personas físicas o jurídicas que ejerzan la tutela o patria potestad sobre las personas a su cargo que realicen los actos o incumplan los deberes que constituyan la infracción.
Los causantes de su deterioro o destrucción serán responsables no sólo del resarcimiento del daño producido, sino que serán sancionados administrativamente de conformidad con la falta cometida. Asimismo serán sancionados los que haciendo un uso indebido de tales elementos perjudiquen la buena disposición y utilización de los mismos por los usuarios de tales lugares
ARTÍCULO 23.
En el supuesto que la infracción cometida contra la presente Ordenanza vulnerara otros preceptos, leyes generales o especiales, por la Alcaldía se dará traslado del hecho a la Autoridad o Administración competente para su conocimiento y efectos legales procedentes.
ARTÍCULO 24.
El procedimiento para la imposición de las sanciones correspondientes será el establecido en el RD 1398/93, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
ARTÍCULO 25.
En todo caso, si las conductas sancionadas hubieran causado daños y perjuicios a los bienes municipales, la resolución del procedimiento podrá, en los términos establecidos en el Artículo 22 del RD 1398/93, de 4 de agosto, declarar:
a) La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.
b) La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.
Para la valoración de dichos daños se procederá:
Para los daños a elementos vegetales se calculará el coste de reposición con un elemento de dimensiones adecuadas más los gastos de cultivo hasta llegar a la edad en que se produjo el daño.
Para los daños en otros elementos se calculará el coste de suministro de instalación del mismo elemento o su componente en caso de daños parciales.
ARTÍCULO 26.
Como medida cautelar se podrá determinar las suspensiones de obras o permiso para actos que contradigan lo dispuesto en estas Ordenanzas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Los parques infantiles existentes deberán adecuarse a lo exigido en la presente Ordenanza en el plazo máximo de un año, a excepción de lo establecido en el artículo 9.2. de este cuerpo legal.
DISPOSICIONES FINALES.
PRIMERA. La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
SEGUNDA. La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas órdenes o instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.
TERCERA. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza regirán las Ordenanzas Generales de la Corporación y demás normas aplicables.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas aquellas disposiciones de las Ordenanzas Municipales de Agüimes que se opongan o contradigan a sus preceptos.