Ordenanzas

ORDENANZA REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES

(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 97, lunes 1 de agosto de 2005)

FUNDAMENTOS JURÍDICOS. PREÁMBULO.

Habiendo entrado en vigor la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, publicada en el BOE núm. 276 de 18 de noviembre, procede la adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma, y así el Ayuntamiento de Agüimes pueda ajustar a su realidad el contenido de aquélla.

Por ello, y a los efectos de salvaguardar las singularidades propias de aplicación a convocatorias que desarrollen planes objeto de legislación específica estatal o autonómica y teniendo en cuenta que las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones por parte de las Corporaciones Locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una Ordenanza General de subvenciones o mediante una ordenanza específica para distintas modalidades de subvenciones, procede la aprobación de la presente Ordenanza General, la cual se desarrollará a través de las correspondientes convocatorias que establezcan las bases reguladoras de las distintas modalidades de subvenciones, teniendo en cuenta estas determinaciones generales.

TÍTULO I.

ARTICULO 1. OBJETO.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular, con carácter general, el régimen y procedimiento aplicable para el otorgamiento de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Agüimes a favor de particulares, entidades y colectivos ciudadanos, con destino a la realización de proyectos o actividades que tengan por objeto el fomento de acciones de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, sin perjuicio de que esta normativa pueda ser completada en las bases específicas que, en su caso, establezcan las convocatorias concretas.

ARTÍCULO 2. CONCEPTO DE SUBVENCIÓN.

Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ordenanza General, toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Agüimes, a favor de personas públicas o privadas y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido en la convocatoria.

c) Que el proyecto, redacción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

La cuantía asignada en una Convocatoria específica no será susceptible de incremento y revisión y en ningún caso originará derecho o constituirá precedente alguno para futuras concesiones.

ARTÍCULO 3. RÉGIMEN JURÍDICO.

Las presentes normas se sujetan a cuanto dispone la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a cuanto establece la normativa de régimen local.

ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS GENERALES.

1. La concesión de subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para dichos fines en el momento de la resolución, sin que haya obligación alguna de proceder a incrementar los créditos presupuestarios.

2. La gestión de las subvenciones a las que se refiere la presente ordenanza se realizará conforme con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el Ayuntamiento, a través de un Plan Estratégico de subvenciones.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos municipales.

d) En ningún caso podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la Convocatoria.

3. Las Ayudas y Subvenciones están sometidas a las siguientes condiciones:

a) Tendrán carácter voluntario y eventual, salvo que se dispusiera legal o reglamentariamente.

b) Las subvenciones otorgadas con anterioridad no crearán derecho alguno a favor de los peticionarios, y no tendrá en cuenta el precedente como criterio para una nueva concesión, excepto lo que se disponga legal o reglamentariamente.

c) No será exigible el aumento de la cuantía de la subvención o su revisión.

ARTÍCULO 5. BENEFICIARIOS.

Tendrán la consideración de beneficiarios de subvenciones los siguientes:

1. La persona física que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

2. La persona jurídica y siempre que así se prevea en las bases reguladoras los miembros asociados que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión en nombre y por cuenta de la primera.

3. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, o actividades que motiven la concesión de la subvención.

En este caso se hará constar tanto en la solicitud como en la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

A tal efecto deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones de la misma. En ningún caso podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

4. En cualquier caso, los beneficiarios deberán acreditar su domiciliación en el municipio de Agüimes, y en su caso, estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento, salvo que el Ayuntamiento acuerde conceder las mismas a beneficiarios que estén radicados fuera de este municipio.

ARTÍCULO 6. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Haber justificado las subvenciones concedidas por este Ayuntamiento correspondientes a precedentes convocatorias y relativas a cualquier clase o tipo de área de actuación.

c) Asumir las responsabilidades que la organización del proyecto o actividad conlleve y suscribir las oportunas pólizas de seguro que garanticen dicha responsabilidad.

d) Justificar ante el órgano concedente o a la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de la finalidad que conlleva la concesión o disfrute de la subvención, mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

e) Obligación de aportar, para garantizar la adecuada justificación de la subvención concedida en caso de ser requerido para ello, los libros y registros contables específicos que deban llevar las personas jurídicas o entidades colaboradoras en los términos exigidos por la legislación mercantil.

f) Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, debiendo facilitar la información y cuanta documentación le sea requerida al caso.

h) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando medie las causas legales de reintegro y en particular cuando se hubiera disuelto la entidad beneficiaria o no se hubiera dispuesto total o parcialmente de la subvención concedida o la ayuda concedida no se hubiera destinado a los fines previstos en el proyecto o actividad subvencionada.

ARTÍCULO 7. ENTIDADES COLABORADORAS.

Tendrán el carácter de entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezcan las bases reguladoras o colaboren en la gestión de la subvención.

Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

ARTÍCULO 8. MOTIVOS DE EXCLUSIÓN DE CONDICIÓN DE BENEFICIARIO O ENTIDAD COLABORADORA.

1. No podrán tener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones que otorgue este Ayuntamiento las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o haber sido sancionados a igual pérdida en aplicación de la Ley General de Subvenciones o a la Ley General Tributaria.

b) Haber solicitado la declaración o hallarse declarados en concurso, declarados insolventes en cualquier procedimiento, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de la Ley de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualesquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

2. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora podrá acreditarse por certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público, secretario general del Ayuntamiento u organismo cualificado.

ARTÍCULO 9. BASES DE CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES.

Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones deberán aprobarse las Convocatorias que establezcan las bases reguladoras de las distintas modalidades a otorgar atendidas las distintas áreas de actuación del Ayuntamiento de Agüimes, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Adicionalmente se indicarán, en las bases concretas, los siguientes requisitos:

a) Órgano administrativo competente para la concesión de la subvención.

b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la subvención, indicando la partida presupuestaria prevista.

c) Señalamiento del procedimiento de concesión.

d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en las leyes.

e) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.

ARTÍCULO 10. CONTENIDO DE LAS BASES DE CONVOCATORIA.

La Convocatoria para el otorgamiento de subvenciones, contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

1. Contenido genérico:

1.1. Definición del objeto y finalidad de la subvención.

1.2. Requisitos que deben reunir los beneficiarios (personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezcan de personalidad jurídica) o entidades colaboradoras.

1.3. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición y subsanación de defectos de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, por la Concejalía correspondiente se requerirá al interesado para que los subsane en el plazo máximo improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámites, previa resolución en los términos previstos en el art. 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.4. Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir alternativamente las personas jurídicas a las que se refiere el apartado 2 del art. 12 de la Ley, tales como:

a) Naturaleza pública del beneficiario.

b) Informe de instituciones financieras acreditativa de aquéllas.

c) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización o riesgos profesionales.

d) Declaración responsable relativa a la cifra de actividades productivas o profesionales.

e) Declaración responsable sobre obras, servicios, suministros o trabajos realizados por el beneficiario.

2. Contenido específico:

2.1. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.

2.2. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.

2.3. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

2.4. Aceptación de la subvención por parte de los beneficiarios. En el caso de no ser posible deberán renunciar a ella expresa y motivadamente, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente en que reciban la notificación de la concesión de la subvención.

2.5. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la persona jurídica o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

2.6. Señalar la obligación de disponer de los libros y registros contables específicos que deberán llevar las personas jurídicas o entidades colaboradoras en los términos exigidos por la legislación mercantil.

2.7. Medidas de garantía que de resultar procedente, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación, tales como avales bancarios en metálico, valores, aval o contrato de seguro de caución, siendo necesario presentar en la Caja de la Corporación -Tesorería-, en el caso de aval el documento que acredite el poder de la persona que otorga el mismo en representación de la entidad avalista.

2.8. Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios que podrán ser análogos al apartado precedente.

2.9. Posibilidad de que el beneficiario subcontrate con terceros, total o parcialmente, la actividad subvencionada.

2.10. Circunstancias que, en su caso, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

2.11. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2.12. Criterios de graduación del montante de la subvención.

ARTÍCULO 11. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS.

1. El órgano administrativo concedente publicará en el Boletín Oficial de la Provincia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

2. No será necesario la publicación en los siguiente supuestos:

a) Cuando las subvenciones públicas tengan asignación nominativa en el Presupuesto de la Entidad.

b) Cuando su otorgamiento y cuantía resulten impuestos en virtud de norma legal.

c) Cuando los importes de las subvenciones concedidas individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto, las bases reguladoras deberán prever la utilización de otros procedimientos que, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número, aseguren la publicidad de los beneficiarios de las mismas.

d) Cuando la publicidad de los datos de los beneficiarios en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, de la intimidad personal y familiar de las personas físicas.

ARTÍCULO 12. PUBLICIDAD INSTITUCIONAL.

En todo caso los beneficiarios deberán hacer constar que el programa, actividades, inversiones o actuaciones objeto de subvención cuenta con la colaboración económica del Ayuntamiento de Agüimes.

TÍTULO II.

ARTÍCULO 13. PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN.

1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Se entiende por tal el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer prelación entre las mismas y, adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios de valoración.

Excepcionalmente, cuando así se prevea en las bases reguladoras especificas, el órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a subvenciones.

2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Agüimes, en los términos recogidos en los Convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones, en lo que fuere de aplicación.

Sin embargo, ello no significa que el posible beneficiario tenga acreditado un derecho consolidado a su percepción, sino únicamente a la expectativa jurídica de obtener un máximo de subvención, cuya cuantía y condiciones se precisarán a través de la adopción del acuerdo o resolución pertinente.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a esta Administración Local por una norma de rango legal, siguiéndose el procedimiento que resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés publico, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

3. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.

ARTÍCULO 14. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.

El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio y tendrá necesariamente el siguiente contenido:

a) Indicación del acuerdo aprobatorio o resolución que lo convoque.

b) Bases reguladoras.

c) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

d) Objeto, condiciones y finalidad de las distintas modalidades de subvenciones.

e) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

f) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

g) Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

h) Plazo de resolución de la Convocatoria.

i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

j) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes conforme a la Ley de General de Subvenciones.

k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse el recurso correspondiente.

l) Criterios de valoración de solicitudes.

ARTÍCULO 15. SOLICITUDES.

Las personas físicas o entidades interesadas en la obtención de subvenciones deberán formular sus solicitudes, presentando, entre otra, la siguiente documentación básica.

1. Solicitud en modelo normalizado aprobado, junto con el compromiso de destinar la subvención a la ejecución del objetivo, proyecto o actividad solicitada.

2. Las personas físicas deberán aportar:

a) Fotocopia del DNI de la persona solicitante.

b) Certificado expedido por el Ayuntamiento acreditativo de su empadronamiento en municipio de Agüimes.

c) Certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público, secretario general del Ayuntamiento u organismo cualificado de no encontrarse inhabilitado para contratar con las Administraciones Públicas o para obtener subvenciones de las mismas.

3. Las entidades, por su parte, deberán acreditar:

a) Que se encuentran constituidas legalmente.

b) Cuando se trate de asociaciones deberán figurar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, en su caso.

c) Si se trata de ONGs deberán acreditar su inscripción como tales en el Registro Público correspondiente.

d) Acompañar certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público, secretario general del Ayuntamiento u organismo cualificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que podrá cumplimentarse en forma reglamentaria.

e) Certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público, secretario general del Ayuntamiento u organismo cualificado de la persona física o del representante legal de la entidad de no encontrarse inhabilitado para contratar con las Administraciones Públicas o para obtener subvenciones de las mismas y de encontrarse facultado para actuar en nombre de la entidad.

f) Acreditación de la entidad donde tenga abierta la cuenta corriente donde se abonará el importe de la subvención.

4. Proyecto de la actividad o programa a desarrollar en el que se especifiquen los objetivos; solvencia de la entidad solicitante; número estimado de beneficiarios o ámbito urbano o superficial en el que se desplegará la acción; continuidad y estabilidad; originalidad del programa o actividad y viabilidad técnica y económica de los mismos, así como dificultad de acudir a otros medios de financiación.

5. Presupuesto detallado de ingresos y gastos, con indicación de medios financieros previstos.

6. Y cualquier otro documento que se considere de interés para la mejor evaluación de la subvención a otorgar.

ARTÍCULO 16. INSTRUCCIÓN.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano que se designe en la convocatoria, bajo la dirección del Concejal del Área, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Estas actuaciones comprenden:

a) Petición de cuantos informes sean estime conveniente para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. El plazo para su emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor establezca otro plazo.

b) Fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. En el expediente constará informe que acredite que los beneficiarios cumplen con todos los requisitos para acceder a la subvención.

c) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios objetivos de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención.

d) Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados por escrito con la causa de su no concesión, concediéndole al interesado un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por los interesados, en este caso, la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

Una vez examinadas las alegaciones de los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

ARTÍCULO 17. RESOLUCIÓN.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Alcalde-Presidente u órgano competente, resolverá el procedimiento motivadamente, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

3. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimada dicha solicitud.

ARTÍCULO 18. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

La acreditación de la realización del proyecto o actividad subvencionada se efectuará por los siguientes medios:

a) La presentación en documento original o fotocopia compulsada de facturas y demás documentos de valor probatorio, con el desglose de cada uno de los gastos que incluya, acompañado de la cuenta justificativa.

En todo caso las facturas habrán de estar fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención, salvo que la misma tenga un alcance bianual.

b) La declaración responsable de que la documentación que se aporta como justificantes se corresponden con los gastos derivados de la realización de las actividades para las que fue concedida la subvención.

c) Memoria explicativa y detallada de la realización de la totalidad del proyecto o actividad con expresa mención de los resultados obtenidos (comprensiva en su caso del programa, cartel anunciador, fotografías y demás documentación gráfica elaborada en o para el desarrollo del proyecto o actividad subvencionada).

d) Cuando las actividades hayan sido financiadas además con fondos propios u otras subvenciones o recursos deberá acreditarse su importe, procedencia y aplicación de tales fondos.

e) Acreditar en forma legal o reglamentaria hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) En el caso de adquisición de bienes inmuebles deberá aportarse, además de los justificantes del apartado a) de este artículo, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

g) Las asociaciones culturales y cualquier otra de la misma índole justificarán la subvención concedida mediante el compromiso de haber realizado aquellos actos que el Ayuntamiento ha determinado, en función de la subvención otorgada, siendo la realización de dichos actos comprobados por personal de este Ayuntamiento.

El plazo de presentación de la documentación justificativa será de 30 días a partir de la finalización de la actividad subvencionada, salvo que en la convocatoria se establezca otro específico.

TÍTULO III.

ARTICULO 19. REINTEGRO DE SUBVENCIONES.

Procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones concedidas y la exigencia, en su caso, del interés de demora que corresponda desde la fecha del pago a las del momento en que reacuerde la procedencia del reintegro, en aquellos supuestos y condiciones establecidos en los artículos 36 a 40 de la ley 38/2003, General de Subvenciones.

ARTÍCULO 20. PROCEDIMIENTO.

1. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por el órgano que concedió la subvención, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia de los informes de control financiero emitidos por la Intervención Municipal.

2. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso el derecho a la audiencia del interesado.

ARTÍCULO 21. OBJETO, EXTENSIÓN Y ÁMBITO DEL CONTROL FINANCIERO DE SUBVENCIONES.

1. El control financiero de subvenciones se ejercerá por la Intervención del Ayuntamiento de Agüimes, respecto de beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras y, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas, tendrá como objeto verificar las circunstancias a las que se refiere el artículo 44 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. La realización de las funciones de control podrán extenderse tanto a los beneficiarios como a cualquier otra persona susceptible de prestar un interés en las actividades, proyectos o comportamientos objeto de subvención que tendrán en relación con el Ayuntamiento de Agüimes las obligaciones de colaboración establecidas en el artículo 46 de la citada Ley General de Subvenciones.

TÍTULO IV.

ARTÍCULO 22. INFRACCIONES, SANCIONES Y RESPONSABLES.

a) Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

b) Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los colectivos ciudadanos y entes sin personalidad, que tengan la condición de beneficiarios de subvenciones. Así como, en su caso, las entidades colaboradoras y los representantes legales de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.

c) Las infracciones en materia de subvenciones se sancionará mediante imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias, conforme a las sanciones establecidas en la Ley General de Subvenciones.

ARTÍCULO 23. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

1. La imposición de sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia, de la actuación de comprobación desarrollada por el órgano concedente o por la entidad colaboradora, así como las actuaciones de control financiero previstas en esta Ley.

3. Los acuerdos de imposición de sanciones pondrán fin a la vía administrativa.

TÍTULO V.

ARTÍCULO 24. APLICABILIDAD DE LA PRESENTE ORDENANZA A LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

La presente Ordenanza General de Subvenciones será de aplicación a los organismos autónomos dependientes del Ayuntamiento de Agüimes. Las referencia realizadas a los órganos competentes del Ayuntamiento de Agüimes para las materias reguladas en la presente Ordenanza se entenderán hechas a los órganos autónomos que detenten dichas competencias.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

PRIMERA.

La concesión de subvenciones no implicará relación contractual alguna de carácter civil, mercantil, laboral o administrativa o de cualquier otro tipo entre el Ayuntamiento de Agüimes y la persona física o entidad beneficiaria de la subvención.

SEGUNDA.

En todo lo no previsto en esta Ordenanza de carácter general será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cuanto establece la normativa estatal de régimen local.

DISPOSICIÓN FINAL.

Esta Ordenanza General, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con cuanto establece el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y entrará en vigor una vez que transcurra el plazo de quince días hábiles desde su publicación previsto en el artículo 65.2 de la citada ley.