Ordenanzas

ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y VERTIDOS A LA RED DE ALCANTARILLADO

(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 82, 9 de julio de 2003)

I. DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 1. OBJETO.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso adecuado de la red de alcantarillado, así como las condiciones a las que deberán adecuarse los vertidos de aguas residuales procedentes de las instalaciones domésticas, urbanas e industriales en el Término Municipal de Agüimes con el fin de proteger las instalaciones de alcantarillado, los recursos hidráulicos y por tanto el medio ambiente y la salud de las personas, y evitar en especial los siguientes problemas:

a) Alteraciones a la función de la red de alcantarillado por afección, en cualquier forma, de las capacidades de evacuación para las que fueron proyectadas.

b) Impedimentos o dificultades a los trabajos de mantenimiento ordinario de la red de alcantarillado o instalaciones de depuración por creación de condiciones de peligrosidad o toxicidad para el personal encargado de llevar a la práctica dichas funciones.

c) Anulación o reducción de la eficacia de los procesos u operaciones de depuración de las aguas residuales.

d) Dificultades de cualquier tipo en el aprovechamiento de las aguas depuradas o de los subproductos de los procesos de depuración.

ARTÍCULO 2. GLOSARIO DE TÉRMINOS.

A efectos de esta Ordenanza se entenderá por:

Aguas residuales domésticas: Las aguas residuales generadas exclusivamente por el metabolismo humano y las actividades domésticas.

Aguas residuales industriales: Todas las aguas residuales vertidas desde locales utilizados para cualquier actividad comercial o industrial que no sean exclusivamente aguas residuales domésticas, ni aguas de escorrentía pluvial.

Red de alcantarillado: el conjunto de elementos, aéreos, superficiales y subterráneos que sirven para la evacuación de las aguas residuales y pluviales.

Acometida domiciliaria: aquel conjunto de elementos que permiten evacuar los vertidos desde un edificio o finca a la red de alcantarillado.

Tratamiento previo al vertido: Operaciones de depuración, procesos unitarios o encadenados, de cualquier tipo, que sean utilizados para reducir o neutralizar la carga contaminante de forma parcial en calidad o cantidad de la misma.

Estación de depuración: la instalación en que se someten las aguas residuales a un tratamiento de depuración física y biológica tal, que permita su posterior vertido o reutilización para los fines autorizados.

Ayuntamiento: Ayuntamiento de Agüimes.

Ente Gestor del alcantarillado: Cualquier entidad de carácter público, privado o mixto, que tenga encomendada por el Ayuntamiento la responsabilidad del mantenimiento y explotación de red de alcantarillado. En caso de no existir Ente Gestor del alcantarillado se sobreentiende que se refiere al Ayuntamiento.

Ente Gestor de la depuradora: Cualquier entidad de carácter público, privado o mixto, que tenga encomendada por el Ayuntamiento, o el Consejo Insular de Aguas, la responsabilidad de depurar las aguas residuales del Ayuntamiento. En caso de no existir un Ente Gestor de la depuradora se sobreentiende que se refiere al Ayuntamiento.

Tarifa de alcantarillado: La tarifa de alcantarillado responde a los costes de operación y mantenimiento de la red de alcantarillado.

Tarifa de depuración: La tarifa de depuración responde a los costes de operación y mantenimiento de las Estaciones Depuradoras y del emisario o emisarios en caso de existir estos.

Tarifa de alcantarillado + depuración: Equivale a la suma de la tarifa de alcantarillado más la tarifa de depuración.

Usuario: persona natural o jurídica titular que utilice la red de alcantarillado para verter sus efluentes.

ARTÍCULO 3. ÁMBITO.

La presente Ordenanza regula las condiciones a las que deberá ajustarse el uso de la red de alcantarillado y sus obras e instalaciones en el Término Municipal de Agüimes tanto si se trata de vertido de aguas residuales, de aguas pluviales o que evacuen directamente a las Estaciones de Depuración de aguas residuales.

II. NORMAS PARA EL USO Y CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO.

ARTÍCULO 4. OBLIGATORIEDAD.

Los edificios o instalaciones existentes o de nueva construcción, deberán verter a la red de alcantarillado sus aguas residuales a través de la correspondiente acometida, siempre que dichas aguas reúnan las condiciones físico-químicas exigidas en esta Ordenanza. La distancia mínima a partir de la cual será obligatorio conectarse a la red de alcantarillado será de 100 m. Dicha distancia se medirá desde el punto más próximo de la linde de la parcela a la red de alcantarillado más cercana.

Si el edificio tuviese fachada a más de una vía pública, el propietario podrá elegir, siempre que sea posible, el colector público al que haya de conectarse. Para ello deberá seguir las directrices del Ayuntamiento.

Los edificios que tengan desagüe por medio del pozo negro o fosa séptica y cuya conexión a la red de alcantarillado sea técnicamente posible, vienen obligados a enlazar dicho desagüe con la misma a través de la acometida correspondiente, a modificar la red interior de la finca para conectarse con la referida acometida y cegar el antiguo sistema.

Los edificios tuviesen desagüe a cielo abierto, directa o indirectamente sin tratamiento previo o con cualquier sistema de tratamiento incorrecto que produzca un vertido anómalo, vienen obligados a enlazar dicho desagüe con la red de alcantarillado, salvo el supuesto indicado en el párrafo siguiente en que se admite provisionalmente un tratamiento previo.

Los edificios que tengan desagüe por medio de pozo negro o fosa séptica y cuya conexión a la red de alcantarillado sea técnicamente imposible deberán obtener el permiso de vertido de acuerdo con lo indicado en el Artículo 15.

ARTÍCULO 5. CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADO.

Con carácter general, las redes de alcantarillado pueden construirse:

a) Por el urbanizador, cuando así sea exigible en virtud de la legislación vigente en materia urbanística, con todos los derechos inherentes. Deberá cumplir las Normas vigentes para las Instalaciones de Agua Potable y Alcantarillado en edificios y realizar los trabajos bajo la supervisión del Ayuntamiento.

Para ello y con carácter previo a la redacción de un proyecto de urbanización, o a la ejecución de obras de alcantarillado, habrá de solicitarse del Ayuntamiento la información necesaria sobre la normativa vigente al respecto, redes y condiciones existentes, señalización de los puntos más aconsejables para realizar la evacuación de las aguas residuales y cualquier otro extremo que pudiera resultar de interés al efecto.

En viales de nueva construcción, el urbanizador deberá construir todas las acometidas domiciliarias. En este caso deberán incluirse en el Proyecto de Urbanización, detallando sus características, que deberán ajustarse a la Normativa Técnica vigente.

b) Por el Ayuntamiento o Ente Gestor del alcantarillado con sujeción y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

c) Por el Ayuntamiento, a petición de particulares, como prolongación de la red existente, a cargo íntegro de dichos particulares. En este caso el tramo pasa a ser municipal, automáticamente, una vez terminadas las obras.

ARTÍCULO 6. CONSTRUCCIÓN DE ACOMETIDAS.

Las aguas residuales de un edificio se conducirán al alcantarillado público a través de la acometida, que consta de una arqueta de registro situada en la acera y de un conducto que va desde dicha arqueta hasta la red de alcantarillado.

El conducto de acometida será estanco, de diámetro mínimo de 250 mm, y una pendiente mínima del 3%, salvo casos especiales debidamente justificados y autorizados.

Como regla general, los conductos de las aguas residuales discurrirán por una zanja distinta de la utilizada para los conductos de abastecimiento de agua potable. De no ser posible y previa la conformidad del Ayuntamiento, el conducto del agua potable se colocará a un nivel superior al de los colectores de alcantarillado, separados ambos como mínimo 60 cm., tanto en planta como en alzado. En caso de imposibilidad técnica de esta segunda alternativa será el Ayuntamiento el encargado de definir la solución a adoptar.

La obra de conexión a la red de alcantarillado en el tramo comprendido en la vía pública podrá ser ejecutada directamente por el Ayuntamiento con cargo al titular, o por este mismo una vez obtenida la licencia municipal correspondiente. En este último caso, el particular deberá presentar un proyecto detallado de la obra y una vez aprobado por el Ayuntamiento, ejecutarse ésta bajo la inspección municipal o del Ente Gestor del alcantarillado. Una vez transcurrido el período de garantía que se fije para la obra ésta será entregada al Ayuntamiento, previa aceptación municipal, pasando a formar parte de la red de alcantarillado municipal.

ARTÍCULO 7. ACOMETIDAS ÚNICAS Y COMUNES.

Cada edificio o finca tendrá una acometida única a la red de alcantarillado.

Ante la imposibilidad técnica de que cada edificio tenga su acometida única, y sin exclusión de lo indicado en el Artículo 26 referente a las asociaciones de usuarios, podrá autorizarse el desagüe de varios edificios a través de una acometida común, si no constituyera peligro para el desagüe y siempre que la servidumbre o servidumbres que al efecto se constituyen sean aceptadas por los propietarios de los edificios y discurran por zonas comunes.

ARTÍCULO 8. AUTORIZACIÓN DE ACOMETIDA.

Las acometidas serán autorizadas por el Ayuntamiento.

Serán condiciones previas para que el Ayuntamiento, autorice la construcción y uso de la acometida:

a) Que el efluente previsto reúna las condiciones físico-químicas que se especifican los Anexos I y II de estas Ordenanzas.

b) Que la alcantarilla sea pública y esté en servicio.

c) Que la instalación de desagüe del edificio o instalación se ajuste a lo previsto en el artículo 10.

ARTÍCULO 9. CONSTRUCCIÓN DE ARQUETAS DE REGISTRO.

Las acometidas domiciliarias se conectarán a la red de alcantarillado mediante una arqueta de registro, situada en vía pública, junto a la fachada y en zona de fácil acceso.

La construcción del dispositivo de registro deberá cumplir con las dimensiones y características establecidas al respecto por este Ayuntamiento.

ARTÍCULO 10. CONSTRUCCIÓN DE DESAGÜES INTERIORES.

Sin exclusión de las instalación de tratamiento previo al vertido que deban realizarse de acuerdo con el Artículo 24, la instalación de desagüe interior hasta la arqueta de registro, deberá llevarse a cabo por el propietario quién vendrá obligado a ajustarse a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de edificación.

Los colectores colgados interiores deberán resistir las presiones a que puedan estar sometidos en caso de obturación del alcantarillado. De una manera especial se asegurará la ventilación aérea y el aislamiento sifónico de los bajantes.

Será siempre responsabilidad del propietario la inclusión de todas las medidas de precaución que sean necesarias para evitar que puedan penetrar en la finca o edificio aguas procedentes de la red de alcantarillado.

Las aguas residuales generadas o captadas en plantas de edificios que se encuentran a una cota inferior a la de la rasante de la vía en la que se realice la acometida, deberán ser conducidas a un depósito intermedio para su posterior elevación al registro de acometida.

El depósito recolector deberá ajustarse a las siguientes características:

a) Se situará a una distancia conveniente del aljibe de abastecimiento mínima de 5 m.

b) La capacidad del depósito deberá prever cualquier contingencia de avería; por lo cual su capacidad deberá ser, como mínimo, la correspondiente al almacenamiento de 48 horas.

c) El depósito deberá ser totalmente estanco con objeto de evitar la infiltración hacia el exterior del agua residual y hacia el interior de cualquier sustancia ajena al vertido.

d) El depósito deberá contar con un conducto de ventilación que sobresalga 2 m por encima del último plano accesible de edificio. El diámetro mínimo será de 150 mm y deberá dotarse de sombrerete.

La impulsión de las aguas residuales del depósito recolector hasta la arqueta de registro deberá realizarse por el propietario de la finca o edificio; y cumplirá con los siguientes requisitos:

a) Se recomienda instalar más de una electrobomba y habrá, como mínimo, una electrobomba de reserva.

b) La tubería de descarga de las mismas deberá hacerlo a una cota superior a la rasante de salida del registro de acometida.

c) El cuadro eléctrico permitirá un funcionamiento automático y alternativo de las bombas, disponiendo de cuentahoras para cada una de ellas. Igualmente, deberá disponer de un sistema óptico de alarma para señalización de averías.

d) Si el edificio cuenta con una fuente secundaria de alimentación eléctrica, el sistema de bombeo deberá estar conectado con la misma.

e) El bombeo se realizará con una frecuencia tal que las aguas residuales del depósito no entren en procesos anaerobios con el consiguiente desprendimiento de gases malolientes. A título orientativo se recomienda no superar las 3 horas de estancamiento de las aguas residuales.

ARTÍCULO 11. MODIFICACIÓN DE LOS TRAZADOS.

La Administración competente, al variar la disposición de las vías públicas o efectuar obras de pavimentación en las mismas, podrá modificar el trazado, punto de conexión al alcantarillado, disposición, etc., de las acometidas, conservando siempre las mismas condiciones de evacuación del edificio. Dichas obras serán a cargo del promotor de la actuación, pero el propietario no podrá reclamar indemnización alguna.

ARTÍCULO 12. PROTECCIÓN CONTRA AGUAS EN EL SUBSUELO.

Será siempre responsabilidad de la propiedad tomar todas las medidas necesarias para evitar posibles afecciones por humedades o filtraciones en sótanos, garajes, o cualquier otra edificación u obra situada por debajo de la rasante de la vía pública y que pueda estar causada por aguas procedentes de fugas de redes, elevaciones del nivel freático, etc

Será también responsabilidad del propietario tomar las medidas de protección necesarias para evitar que las aguas pluviales procedentes de la vía pública puedan acceder a los sótanos o garajes por los accesos o puntos de ventilación de los mismos.

III. LAS CONDICIONES DE LOS VERTIDOS A LA RED DE ALCANTARILLADO.

ARTÍCULO 13. VERTIDOS PROHIBIDOS.

Quedan prohibidos los vertidos al sistema de alcantarillado de todos los compuestos y materias que aparecen listados de forma no exhaustiva en el Anexo I.

Las aguas pluviales no podrán verterse directamente a la red de alcantarillado, excepto en los casos debidamente autorizados por el ayuntamiento.

Las aguas residuales no podrán verterse a la red separativa de pluviales.

ARTÍCULO 14. VERTIDOS TOLERADOS.

Se entienden como vertidos tolerados todos los que no estén incluidos en el artículo anterior.

Atendiendo a las necesidades de proteger la red de alcantarillado, el funcionamiento de las instalaciones de depuración y de permitir la reutilización de las aguas depuradas se establecen unos valores máximos instantáneos de los parámetros de contaminación que se incluyen en el Anexo II.

Queda prohibida la dilución para conseguir niveles de concentración que posibiliten su evacuación a la red de alcantarillado.

IV. SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS AL ALCANTARILLADO.

ARTÍCULO 15. SOLICITUD DE VERTIDO.

Todo usuario que utilice la red de alcantarillado cuya previsión de vertidos no se considere como de carácter exclusivamente doméstico y que tenga un consumo de agua superior a 3.500 m. cúbico/año, ya sea de una fuente propia o del abastecimiento municipal, deberá presentar la correspondiente Solicitud de Vertido al Ayuntamiento.

La identificación de la actividad deberá hacerse de acuerdo con el código CNAE que aparece en el Anexo III.

La solicitud de vertido incluirá una declaración responsable firmada por el representante de la persona física o jurídica que solicita el vertido, en la que se declara conocedor de estas Ordenanzas y se compromete a no verter ninguna de las sustancias catalogadas como prohibidas en el Anexo I, ni sobrepasar las concentraciones máximas permitidas para las sustancias que se especifican en el Anexo II. En el Anexo V se incluye el modelo de instancia para la Solicitud de Vertido.

Los edificios que tengan desagüe por medio de pozo negro o fosa séptica y cuya conexión a la red de alcantarillado sea técnicamente imposible deberán presentar su solicitud de vertido en el correspondiente Consejo Insular de Aguas.

ARTÍCULO 16. ACREDITACIÓN.

Las instalaciones que viertan aguas residuales a la red de alcantarillado y cuya actividades estén comprendidas en el Anexo III, deberán acompañar a la solicitud de vertido toda la documentación necesaria que acredite el tipo y las características de la actividad.

ARTÍCULO 17. CAMBIOS EN LA COMPOSICIÓN DEL VERTIDO.

Cuando el usuario desee efectuar algún cambio en la composición del vertido respecto a los datos declarados en la Solicitud de Vertido, deberá presentar al Ayuntamiento, con carácter previo, una nueva Solicitud de Vertido en la que se hagan constar los datos correspondientes a aquel para el que se solicita la nueva autorización.

ARTÍCULO 18. ACREDITACIÓN DE DATOS.

Los datos consignados en la Solicitud de Vertidos deberán estar debidamente justificados (fotocopias de documentos, etc.).

El Ayuntamiento, podrá requerir al solicitante un análisis del vertido, realizado por un laboratorio homologado, cuando lo considere oportuno y necesario para su mejor control del alcantarillado.

ARTÍCULO 19. PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE VERTIDO.

Para las nuevas acometidas, la solicitud de vertidos se presentará junto a la solicitud de acometida a la red de alcantarillado.

Para las acometidas existentes sin autorización de vertido, el usuario dispondrá de seis (6) meses a partir de la fecha de publicación de esta ordenanza por el Ayuntamiento, para presentar la solicitud de vertidos al Ayuntamiento.

ARTÍCULO 20. AUTORIZACIÓN DE VERTIDO AL ALCANTARILLADO.

El Ayuntamiento autorizará el vertido o lo denegará por no ajustarse a las disposiciones de la presente Ordenanza y a las normas técnicas medioambientales vigentes. El plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización de vertido que se formulen por los interesados será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que la autorización se hubiera producido, se entenderá desestimada la misma.

La Autorización de Vertido podrá establecer limitaciones y condiciones mediante la inclusión de los siguientes apartados:

a) Valores máximos y medios permitidos en las concentraciones de contaminantes y características físico-químicas de las aguas residuales vertidas.

b) Límites sobre el caudal y el horario de las descargas.

c) Exigencias de instalaciones de adecuación de los vertidos e inspección, muestreo y medición, en caso de que sea necesario.

d) Exigencias respecto al mantenimiento, informes técnicos y registros de la planta de tratamiento de la propiedad, en relación con el vertido. Para vertidos de importancia se requerirá llevar un libro de registro en el que se anoten las características e incidencias de los vertidos.

e) Programas de ejecución o adecuación de las instalaciones de depuración de la propiedad.

f) Condiciones complementarias que garanticen el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Las autorizaciones se revisarán, y en su caso se adaptarán, cada cuatro (4) años.

Las autorizaciones de vertido serán siempre consideradas como definitivas con todas sus consecuencias y sin que afecte el hecho de que estén vinculadas a programas o plazos concretos de ejecución o adecuación de los vertidos.

Las autorizaciones temporales que pudieran haberse otorgado anteriormente pasarán de forma inmediata a ser autorizaciones definitivas, de acuerdo con las condiciones de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 21. CONDICIONES ESPECIALES A LA AUTORIZACIÓN DE VERTIDO.

En el caso especial de que, en cualquier momento, el caudal o la carga contaminante del vertido supongan más del 10% del caudal o carga contaminante que reciba la Estación Depuradora correspondiente, en época de bajo caudal, el Ayuntamiento podrá aplicar límites de vertidos más restrictivos que los de la Tabla 1 del Anexo II, con el fin de proteger el funcionamiento de la Estación Depuradora. Dichos límites cumplirán como mínimo los siguientes valores:

PARÁMETROS

UNIDADES

MÁXIMOS

Temperatura

°C

<38

PH

PH

6,5 – 8,5

DBO5

mg/L de O2

750

DQO

mg/L de O2

1.100

Sólidos en suspensión

mg/L

500

Aceites y grasas

mg/L

50

 

ARTÍCULO 22. MODIFICACIÓN O SUSPENSIÓN DE LA AUTORIZACIÓN.

El Ayuntamiento, podrá modificar las condiciones de la Autorización de Vertido cuando las circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubieran alterado o sobrevinieran otras que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos, pudiendo en su caso decretar la suspensión temporal hasta que se superen dichas circunstancias.

El usuario será informado con suficiente antelación de las posibles modificaciones y dispondrá del tiempo adecuado para adaptarse a su cumplimiento.

ARTÍCULO 23. INFORMACIÓN A TERCEROS.

Sin perjuicio de las responsabilidades que se contraigan con otros Organismos, el Ayuntamiento informará cada trimestre al Ente Gestor del alcantarillado y al Ente Gestor de la depuradora asociada, de todas las Autorizaciones de Vertido concedidas, así como de sus modificaciones.

Como prevención para casos de emergencia, el Ayuntamiento incluirá en la autorización de vertido la dirección, los teléfonos y nombre de las personas responsables de la red de alcantarillado y de la Estación Depuradora que reciba los vertidos de la propiedad.

V. TRATAMIENTOS PREVIOS A LOS VERTIDOS.

ARTÍCULO 24. INSTALACIONES TRATAMIENTO PREVIO AL VERTIDO.

El usuario estará obligado a la construcción, explotación y mantenimiento de las instalaciones necesarias en cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.

En el caso de que los vertidos no reunieran las condiciones exigidas para su incorporación a la red de alcantarillado, el usuario estará obligado a presentar al Ayuntamiento el proyecto de una instalación de tratamiento previo o depuradora específica, y que incluya toda la información complementaria para su estudio y aprobación tal y como se indica en la instancia V-1 del Anexo V de la presente ordenanza. No podrán alterarse posteriormente los términos y especificaciones del proyecto aprobado.

El Ayuntamiento podrá exigir la instalación de medidores de caudal vertido y otros instrumentos y medidas de control de contaminación, en los casos en que no exista fiabilidad respecto a los datos o estimaciones aportados por el usuario.

ARTÍCULO 25. AUTORIZACIÓN CONDICIONADA.

En cualquier caso, la Autorización de Vertido quedara condicionada a la eficacia del tratamiento, previo de tal forma que si el mismo no consiguiera los resultados previstos, quedaría sin efecto dicha autorización. Sera siempre responsabilidad de la propiedad el conseguir que la eficacia del tratamiento previo sea acorde con las necesidades del efluente.

ARTÍCULO 26. ASOCIACIÓN DE USUARIOS.

Cuando varios usuarios se unieran para efectuar conjuntamente el tratamiento previo de sus vertidos, deberán obtener una Autorización de Vertido para el efluente final conjunto, con declaración de todos los usuarios que lo componen y de sus efluentes. La responsabilidad del cumplimiento de las condiciones de vertido sera tanto de la comunidad de usuarios como de cada uno de ellos solidariamente.

VI. DESCARGAS ACCIDENTALES.

ARTÍCULO 27. COMUNICACIÓN.

Cada usuario deberá tomar las medidas adecuadas para evitar las descargas accidentales de vertidos que puedan ser potencialmente peligrosas para la seguridad física de las personas, la propia red de alcantarillado, la Estación Depuradora de Aguas Residuales o la reutilización de las aguas residuales depuradas.

Cuando por accidente, fallo de funcionamiento o de la explotación de las instalaciones del usuario, se produzca un vertido que este prohibido y como consecuencia sea capaz de originar una situación de emergencia y peligro tanto para las personas, la red de alcantarillado o el funcionamiento de la Estación Depuradora, el usuario deberá comunicar urgentemente la circunstancia producida al Ente Gestor del alcantarillado y al Ente Gestor de la depuradora, con objeto de evitar o reducir al mínimo los danos que pudieran causarse. La comunicación se efectuara utilizando el medio mas rápido.

ARTÍCULO 28. ADOPCIÓN DE MEDIDAS.

Una vez producida la situación de emergencia, el usuario utilizara todos los medios a su alcance para reducir al máximo los efectos de la descarga accidental.

El usuario deberá remitir al Ente Gestor del alcantarillado y al Ente Gestor de la depuradora asociada en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, un informe detallado del accidente, en el que deberán figurar los siguientes datos: identificación de la empresa, caudal y materias vertidas, causa del accidente, hora en que se produjo, medidas correctoras tomadas in situ, hora y forma en que se comunico el suceso al Ente Gestor correspondiente.

Tanto el Ente Gestor del alcantarillado como el Ente Gestor de la depuradora podrán recabar del usuario los datos necesarios para la correcta valoración del accidente.

El Ente Gestor del alcantarillado y el Ente Gestor de la depuradora enviaran un informe al Ayuntamiento con la evaluación de los danos del accidente.

ARTÍCULO 29. VALORACIÓN Y ABONO DE DAÑOS.

La valoración de los daños será realizada por la Administración competente teniendo en cuenta el informe que emitirán el Ente Gestores del alcantarillado y de la depuradora.

Los costes de las operaciones a que den lugar los accidentes que ocasionen situaciones de emergencia o peligro, así como los de limpieza, remoción, reparación o modificación de la red de alcantarillado, deberán ser abonados por el usuario causante, con independencia de otras responsabilidades en las que pudiera haber incurrido.

ARTÍCULO 30. ACCIDENTES MAYORES.

Cuando las situaciones de emergencia, a las que se hace referencia en los artículos anteriores, puedan ser calificadas de accidentes mayores, además de las normas establecidas en la presente Ordenanza, será de aplicación el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio sobre medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, y demás disposiciones legales.

VII. MUESTREO, ANÁLISIS Y AUTOCONTROL DE LOS VERTIDOS.

ARTÍCULO 31. MUESTREO.

El muestreo se realizará por personal autorizado por el Ayuntamiento (entidad colaboradora de la administración, policía medioambiental, Unidad de Control de Vertidos, etc.). Se instará la presencia del usuario durante la recogida de muestras. Si el mismo renunciara a ello se hará constar en el Acta levantada al efecto.

ARTÍCULO 32. MUESTRAS.

Las determinaciones analíticas se realizarán sobre muestras simples recogidas en el momento más representativo del vertido, el cual será señalado por el Ayuntamiento, que contará para ello con la colaboración del Ente Gestor del alcantarillado.

Cada muestra se fraccionará en tres partes, dejando una a disposición del usuario, otra en poder de la Administración actuante y la tercera, debidamente precintada, acompañará al Acta levantada.

Cuando el Ayuntamiento lo considere conveniente para obtener una mayor información sobre los vertidos, en especial en situaciones de oscilaciones fuertes en la composición de los mismos, los controles se efectuarán sobre muestras compuestas.

Las muestras compuestas serán obtenidas por mezcla y homogeneización de cinco (5) muestras simples recogidas en el mismo punto y en un período de al menos dos (2) horas y siendo el volumen de cada muestra simple proporcional al volumen del caudal de vertido en el instante de la toma de muestras.

ARTÍCULO 33. MÉTODOS ANALÍTICOS.

Los métodos analíticos seleccionados para la determinación de los diferentes parámetros de los vertidos son los enumerados, de forma no exhaustiva, en el Anexo IV.

Los análisis de las muestras podrán realizarse en instalaciones homologadas o autorizadas por la Administración o que dispongan de un sistema de control y de aseguramiento de calidad de la actividad analítica según normativa internacional.

Las muestras que vayan a ser analizadas deberán ser convenientemente codificadas aunque no llevarán identificación o señal alguna que permita determinar su origen o procedencia, ni la identidad de la instalación de que procedan.

ARTÍCULO 34. AUTOCONTROL.

El titular de la Autorización de Vertidos tomará las muestras y realizará los análisis que se especifiquen en la propia Autorización para verificar que los vertidos no sobrepasan las limitaciones establecidas en la presente Ordenanza.

Los resultados de los análisis deberán conservarse al menos durante tres años.

ARTÍCULO 35. INFORMACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN.

Las determinaciones y los resultados de los análisis del autocontrol podrán ser requeridos por el Ayuntamiento. Esta información estará siempre a disposición del personal encargado de la inspección y control de los vertidos en el momento de su actuación.

El Ayuntamiento podrá requerir al usuario para que presente periódicamente un informe sobre el efluente.

ARTÍCULO 36. ARQUETA DE EFLUENTES.

Las instalaciones que viertan aguas residuales dispondrán, para la toma de muestra y mediciones de caudales u otros parámetros, de una arqueta o registro de libre acceso desde el exterior situada aguas abajo del último vertido y de tal forma que el flujo del efluente no pueda variarse.

En determinados casos justificados el Ayuntamiento podrá exigir al usuario la realización de algún tipo arqueta específica que permita un muestreo adecuado de los efluentes.

ARTÍCULO 37. ARQUETA DE REGISTRO DEL TRATAMIENTO PREVIO AL VERTIDO.

Las agrupaciones industriales u otros usuarios que mejoren la calidad de sus efluentes dispondrán, a la salida de su instalación de tratamiento previo al vertido, de la correspondiente arqueta o registro de libre acceso, sin exclusión de la establecida por el artículo anterior.

ARTÍCULO 38. CONTROL INDIVIDUAL.

Con independencia de que varios usuarios pudieran verter sus aguas residuales en una arqueta común, las actividades que, de entre aquéllas, estén dentro de las enumeradas en el Anexo III de la presente Ordenanza, vendrán obligadas a instalar antes de la confluencia de sus vertidos en la arqueta común, arquetas o registros individuales, de libre acceso desde el exterior y de tal forma que el flujo del efluente no pueda variarse.

ARTÍCULO 39. MANTENIMIENTO.

Las instalaciones que viertan aguas residuales a la red de alcantarillado deberán conservar en perfecto estado de funcionamiento todos los equipos de medición, muestreo y control necesarios para realizar la vigilancia de la calidad de sus efluentes.

ARTÍCULO 40. ACCESO A LAS INSTALACIONES.

Para el desempeño de estas funciones de inspección y vigilancia el usuario facilitará a los inspectores que las ejerzan, debidamente acreditados por la Administración correspondiente, el acceso a las instalaciones que generen efluentes. No será necesaria la notificación previa de la inspección cuando se efectúe en horas de actividad.

ARTÍCULO 41. INSPECCIÓN.

La inspección y vigilancia consistirá, entre otras, en las siguientes funciones:

a) Comprobación del estado de la instalación y del funcionamiento de los instrumentos que para el control de los efluentes se hubieran establecido en la Autorización de Vertido.

b) Muestreo de los vertidos en cualquier punto de las instalaciones que los originan.

c) Medida de los caudales vertidos a la red de alcantarillado y de parámetros de calidad medibles in situ.

d) Comprobación de los caudales de abastecimiento y autoabastecimiento.

e) Comprobación del cumplimiento del usuario de los compromisos detallados en la Autorización de Vertido.

f) Comprobación del cumplimiento de las restantes obligaciones, en materia de vertidos, contempladas en la presente Ordenanza.

g) Cualquier otra que resulte necesaria para el correcto desarrollo de la labor inspectora.

ARTÍCULO 42. ACTA DE INSPECCIÓN.

De cada inspección se levantará Acta por triplicado. El Acta será firmada conjuntamente por el inspector competente y el usuario o persona delegada, al que se hará entrega de una copia de la misma, sin que esta firma implique necesariamente conformidad con el contenido del Acta. En caso de que el usuario se negase a firmar el Acta, deberá quedar constancia en la misma de este hecho. El Acta no perderá validez aún en caso de que el usuario se negase a firmarla.

VIII. PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN DE VERTIDOS.

ARTÍCULO 43. SUSPENSIÓN INMEDIATA.

El Ayuntamiento, podrá ordenar, motivadamente, la suspensión inmediata del vertido cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber omitido o falseado datos o no haber cumplimentado la totalidad de la documentación.

b) Carecer de la Autorización de Vertido.

c) No adecuarse el vertido a las limitaciones y condiciones establecidas en la Autorización de Vertido.

Aunque no se den los supuestos del apartado anterior pero puedan producirse situaciones de inminente gravedad como consecuencia de los vertidos, el Ayuntamiento, podrá ordenar la suspensión inmediata del vertido.

El Ayuntamiento enviará el notificación de la suspensión del vertido al Ente Gestor del alcantarillado y al Ente Gestor de la depuradora.

ARTÍCULO 44. ASEGURAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN.

El Ayuntamiento podrá precintar o adoptar cualquier otra medida que considere adecuada, encaminada a asegurar la efectividad de la suspensión.

ARTÍCULO 45. ADECUACIÓN DEL VERTIDO.

En el plazo de dos meses, contados desde la notificación de la suspensión de vertido, el usuario deberá presentar en las oficinas del Ayuntamiento del alcantarillado toda la documentación que acredite el tipo de actividad y la Solicitud de Vertido o, en su caso, adecuar el vertido a las limitaciones y condiciones establecidas en la Autorización de Vertido.

ARTÍCULO 46. RESOLUCIÓN DEFINITIVA.

Si transcurrido el plazo regulado en el artículo anterior, el usuario no hubiera cumplido lo establecido en el mismo, el Ayuntamiento podrá ordenar, previa audiencia del interesado, la suspensión definitiva del vertido a la red de alcantarillado.

IX. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO.

ARTÍCULO 47. CONDUCTAS PROHIBIDAS.

1. Sin perjuicio de la legislación básica del Estado sobre esta materia, constituirán infracciones las previstas en los siguientes apartados.

2. Se consideran infracciones muy graves:

a) Ejercer cualquier actividad sin la preceptiva autorización prevista en las normas legales sobre residuos, o el incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones, y ejercer cualquier actividad de forma contraria a lo establecido en esta Ley, siempre que se haya producido un daño grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

b) Ejercer cualquier actividad sin la preceptiva autorización prevista en las normas legales sobre residuos, o el incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones, y ejercer una actividad no sujeta a autorización específica, o de forma contraria a lo establecido en esta Ley, cuando la conducta tenga lugar en espacios naturales protegidos en función de su valor ecológico.

c) El abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos tóxicos y peligrosos.

d) El abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos que por su volumen o peligrosidad supongan un daño grave a los recursos naturales.

e) Las acciones u omisiones en materia de vertido, abandono o eliminación de residuos, que sean susceptibles de producir daños graves a la salud humana.

f) La resistencia a una inspección o control sobre la producción, transporte o gestión de residuos, siempre que éstos estuvieran considerados como tóxicos o peligrosos.

g) El incumplimiento de las determinaciones legales en la gestión y manejo de los residuos tóxicos y peligrosos, así como de productos que generen este tipo de residuos, siempre que se produzca un daño grave para el medio ambiente y se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

h) La transformación de los residuos que implique el traslado de la contaminación o el deterioro ambiental a otro medio receptor, siempre que se produzca una situación de daño grave al medio ambiente y ponga en peligro la salud de las personas.

i) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales, siempre que se cause daño grave al medio ambiente o sea susceptible de producir daños graves a la salud humana.

j) El falseamiento de datos aportados al expediente para la obtención de autorizaciones reguladas en las leyes vigentes sobre residuos.

k) El incumplimiento de las obligaciones relativas a suelos declarados contaminados por residuos tóxicos y peligrosos.

l) La falta de constitución de seguros exigidos por la legislación de residuos.

m) El incumplimiento de las prohibiciones contenidas en el Capítulo V del Título II de esta Ley.

3. Se consideran infracciones graves:

a) Ejercer cualquier actividad sin la preceptiva autorización prevista en las normas legales sobre residuos, o el incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones, y ejercer cualquier actividad de forma contraria a lo establecido en esta Ley, sin que se haya producido un daño grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

b) El abandono, vertido o eliminación incontrolados de cualquier tipo de residuos no peligrosos, sin que se haya producido un daño grave a los recursos naturales ni sean susceptibles de producir daños graves a la salud humana.

c) La resistencia a la inspección o control sobre la producción, transporte o gestión de residuos que no tengan la consideración de peligrosos.

d) El incumplimiento de las determinaciones legales y manejo de los residuos tóxicos y peligrosos, así como de los productos que generen este tipo de residuos, siempre y cuando no causen un daño grave al medio ambiente y no pongan en peligro grave la salud de las personas.

e) La transformación de los residuos que origine el traslado de la contaminación o el deterioro ambiental a otro medio receptor, siempre que no constituya infracción muy grave.

f) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales, siempre que no cause daño grave al medio ambiente o sea susceptible de producir daño grave a la salud humana.

g) El falseamiento de datos en la información facilitada por gestores y productores de residuos, cuando sean requeridos por la autoridad competente.

h) El incumplimiento de las obligaciones relativas a suelos declarados contaminados por residuos no peligrosos.

i) La falta de constitución de fianzas o garantías o de su renovación, cuando sean obligatorias.

j) La comisión de algunas de las infracciones indicadas en el apartado 2, cuando por su escasa cuantía o entidad no merezcan la calificación de muy graves.

k) El incumplimiento de la obligación de designar al encargado de residuos.

4. Se consideran infracciones leves:

a) El ejercicio de una actividad descrita en esta Ley, y en su desarrollo reglamentario, sin que se haya inscrito en el correspondiente registro administrativo.

b) El retraso en la entrega de cualquier dato referido a las gestiones de producción y gestión de residuos, cuya aportación resulte obligatoria.

c) La comisión de algunas de las infracciones indicadas en el apartado 3, cuando por su escasa cuantía o entidad no merezcan la calificación de graves.

d) Cualquier acción u omisión que infrinja lo establecido en esta norma que no esté tipificada como grave o muy grave.

ARTÍCULO 48. RESPONSABILIDAD.

Quien realice, por acción u omisión, cualquiera de las conductas prohibidas, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle por aplicación de la legislación sobre vertidos, quedará obligado a reparar y reponer las cosas a su estado anterior, a indemnizar los daños irreparables y perjuicios causados, y, cuando sea procedente de acuerdo con el artículo 51, al pago de un recargo sobre la tarifa de alcantarillado y depuración.

Será responsable la persona física o jurídica a quien fuera imputable la conducta prohibida.

ARTÍCULO 49. PROCEDIMIENTO Y COMPETENCIA.

La conducta, el sujeto responsable y el alcance de los deberes de reparar, reponer, indemnizar y recargo de la tarifa serán determinadas mediante procedimiento contradictorio en el que se dará audiencia al interesado.

Será competente para resolver el expediente a que se refiere el apartado anterior el Alcalde.

El órgano competente encargado de la inspección podrá suspender provisionalmente la ejecución de las obras e instalaciones así como impedir, también provisionalmente, los usos indebidos de la red, sus obras e instalaciones ajenas, a cuyo fin deberá cursarse al interesado orden individual y por escrito que, para mantener su eficacia, deberá ser ratificada dentro de los cinco días siguientes por el Alcalde.

ARTÍCULO 50. EJECUCIÓN SUBSIDIARIA.

El responsable deberá proceder a la reparación y reposición de las obras e instalaciones afectadas y al pago de los daños causados en el plazo que determine el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento podrá realizar esta actuación cuando aquél no la lleve a cabo en el plazo y condiciones que se le hubieran señalado, o en el caso de que por razones técnicas o de urgencia, que deberán quedar acreditadas en el expediente, sea más conveniente.

En el caso de que actúe el Ayuntamiento, el responsable queda obligado a abonar el importe de los daños y de las actuaciones de reparación, incluso por la vía de apremio de acuerdo con la legislación vigente.

ARTÍCULO 51. RECARGOS.

El recargo sobre la tarifa de alcantarillado y depuración tiene una función disuasoria tanto de vertidos que contradigan lo dispuesto en la presente ordenanza como de la demora en la adopción de las medidas encaminadas a su corrección.

Este recargo se fijará de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Si transcurre el plazo estipulado en el artículo 19, sin que el usuario hubiera presentado la solicitud de vertido en el Ayuntamiento se procederá a aplicar un recargo del 100% sobre la tarifa de alcantarillado y depuración de forma continuada hasta que el usuario presente la solicitud correspondiente.

2. Si requerida la industria, vivienda, local o entidad por el Ayuntamiento para la instalación de arqueta de toma de muestras, arqueta decantadora de sólidos, separadora de grasas o sifónica, transcurrieran los plazos sin que fueran instaladas las necesarias, se procederá a aplicar un recargo sobre la tarifa de alcantarillado y depuración de un 25% de forma continuada hasta la instalación de la arqueta correspondiente.

3. En el caso de vertidos que superen los límites de la tabla 1 del anexo II, o los límites del artículo 21 cuando sea aplicable, serán de aplicación los siguientes coeficientes de recargo:

a) Caso de uno o dos parámetros se aplicará un recargo consistente en el 100% del importe de la tarifa de alcantarillado y depuración.

b) Caso de más de dos parámetros.

En caso de que sean más de dos parámetros los que superen los límites establecidos se aplicará un recargo consistente en el 200% del importe de la tarifa de alcantarillado y depuración.

c) Caudales.

En caso de que los caudales punta excedan del séxtuplo (6 veces) en un intervalo de 15 minutos o el cuádruplo (4 veces) en una hora del caudal medio diario consignado en la autorización de vertido, el recargo disuasorio será del 100% de la tarifa de alcantarillado y depuración.

4. En el caso de los vertidos a que se refiere el apartado anterior, el vertido no se considerará sujeto a recargo hasta que se detecten al menos dos vertidos con esas características en el plazo de tres meses.

No obstante, cuando concurriese una causa justificada, bien la gravedad de los daños que pudieran haberse causado, bien la peligrosidad del vertido, o cualquier otra análoga, sin perjuicio de las medidas recogidas en el apartado VIII de esta ordenanza, el recargo comenzará a aplicarse inmediatamente sobre las tarifas de alcantarillado y depuración, y se mantendrá de forma continuada hasta que se demuestre por parte del usuario, y de forma fidedigna, el cumplimiento de las condiciones de vertido de estas Ordenanzas.

5. Todos aquellos a los que se les viniera aplicando ininterrumpidamente el recargo por contaminación, sea por incumplimiento de los límites que se establecen en la Tabla 1 del Anexo II, o sea por los del artículo 21 en caso de ser aplicables, verán duplicado, cada 12 meses, el recargo que se les viniera aplicando los doce meses anteriores. Estos recargos serán independientes de si el responsable vierte de forma continuada o intermitentemente.

X. INFRACCIONES Y SANCIONES.

ARTÍCULO 52. INFRACCIONES Y SANCIONES.

EL régimen de infracciones y sanciones será el previsto en el capítulo II, del Título III, de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias.

ARTÍCULO 53. PROCEDIMIENTO Y COMPETENCIA.

EL régimen de infracciones y sanciones será el previsto en el capítulo II, del Título III, de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias.

XI. DISPOSICIONES FINALES.

Respetando el marco jurídico existente, el Ayuntamiento podrá delegar en el Ente Gestor del alcantarillado aquellas actividades que considere oportunas con el fin de facilitar y simplificar la gestión de la presente ordenanza.

La presente Ordenanza será de aplicación una vez haya obtenido su aprobación definitiva por el Ayuntamiento y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

ANEXO I: VERTIDOS PROHIBIDOS.

1. Mezclas explosivas: Se entenderán como tales aquellos sólidos, líquidos, gases o vapores que por razón de su naturaleza o cantidad sean o puedan ser suficientes, por sí mismos o en presencia de otras sustancias, de provocar ignición o explosiones. En ningún momento mediciones sucesivas efectuadas con un explosímetro en el punto de descarga del vertido a la red de alcantarillado deberán indicar valores superiores al 5 por 100 del límite inferior de explosividad, así como una medida realizada de forma aislada no deberá superar en un 10 por 100 al citado límite. Se prohíben expresamente: los gases procedentes de motores de explosión, gasolina, keroseno, nafta, benceno, tolueno, xileno, éteres, tricloroetileno, aldehídos, cetonas, peróxidos, cloratos, percloratos, bromuros, carburos, hidruros, nitruros, sulfuros, disolventes orgánicos inmiscibles en agua y aceites volátiles.

2. Residuos sólidos o viscosos: Se entenderán como tales aquellos residuos que provoquen o puedan provocar obstrucciones con el flujo de la red de alcantarillado o que puedan interferir en el transporte de las aguas residuales. Se incluyen, los siguientes: grasas, tripas, tejidos animales, estiércol, huesos, pelos, pieles, carnazas, entrañas, sangre, plumas, cenizas, escorias, arenas, diatomeas filtrantes, cal apagada, residuos de hormigones y lechadas de cemento o aglomerantes hidráulicos, fragmentos de piedras, mármol, metales, vidrio, paja, virutas, recortes de césped, trapos, lúpulo, desechos de papel, maderas, plástico, alquitrán, así como residuos y productos alquitranados procedentes de operaciones de refino y destilación, residuos asfálticos y de procesos de combustiones, aceites lubricantes usados, minerales o sintéticos, incluyendo agua- aceite, emulsiones, agentes espumantes y en general todos aquellos sólidos de cualquier procedencia con tamaño superior a 1,5 centímetros en cualquiera de sus tres dimensiones.

3. Materias colorantes: Se entenderán como materias colorantes aquellos sólidos, líquidos o gases, tales como tintas, barnices, lacas, pinturas, pigmentos y demás productos afines, que incorporados a las aguas residuales las colorean de tal forma que no pueden eliminarse con ninguno de los procesos de tratamiento usuales que se emplean en las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales.

4. Residuos corrosivos: Se entenderán como tales aquellos sólidos, líquidos, gases o vapores que provoquen corrosiones a lo largo de la red de alcantarillado, tanto en equipos como en instalaciones, capaces de reducir considerablemente la vida útil de éstos o producir averías. Se incluyen los siguientes: ácido clorhídrico, nítrico, sulfúrico, carbónico, fórmico, acético, láctico y butírico, lejías de sosa o potasa, hidróxido amónico, carbonato sódico y gases como el sulfuro de hidrógeno, cloro, fluoruro de hidrógeno, dióxido de carbono, dióxido de azufre, y todas las sustancias que reaccionando con el agua formen soluciones corrosivas, como los sulfatos y cloruros.

5. Agua salada o salobre: Los vertidos de agua salada o salobre procedentes de sótanos u obras con intrusión marina. Los vertidos de salmueras de desaladoras de agua de mar o de aguas salobres.

6. Vertidos malolientes: Los vertidos de aguas residuales en condiciones anóxicas y que produzcan gases malolientes.

7. Residuos tóxicos y peligrosos: Se entenderán como tales aquellos sólidos, líquidos o gaseosos, industriales o comerciales, que por sus características tóxicas o peligrosas requieran un tratamiento específico y/o control periódico de sus potenciales efectos nocivos y, en especial, los siguientes:

1. Acenafteno.

2. Acrilonitrilo.

3. Acroleína (Acrolín).

4. Aldrina (Aldrín).

5. Antimonio y compuestos.

6. Asbestos (Amiantos).

7. Benceno.

8. Bencidina.

9. Berilio y compuestos.

10. Carbono, tetracloruro.

11. Clordán (Chlordane).

12. Clorobenceno.

13. Cloroetano.

14. Clorofenoles.

15. Cloroformo.

16. Cloronaftaleno.

17. Cobalto y compuestos.

18. Dibenzofuranos policlorados.

19. Diclorodifeniltricloroetano y metabolitos (DDT).

20. Diclorobencenos.

21. Diclorobencidina.

22. Dicloroetilenos.

23. 2,4 – Diclorofenol.

24. Dicloropropano.

25. Dicloropropeno.

26. Dieldrina (Dieldrín).

27. 2,4 – Dimetilfenoles o Xilenoles.

28. Dinitrotolueno.

29. Endosulfán y metabolitos.

30. Endrina (Endrín) y metabolitos.

31. Eteres halogenados.

32. Etilbenceno.

33. Fluoranteno.

34. Ftalatos de éteres.

35. Halometanos.

36. Heptacloro y metabolitos.

37. Hexaclorobenceno (HCB).

38. Hexaclorobutadieno (HCBD).

39. Hexaclorocicloexano (HTB, HCCH, HCH, HBT).

40. Hexaclorociclopentadieno.

41. Hidrazobenceno.

42. Hidrocarburos aromáticos polinucleares (PAH).

43. Isoforona (Isophorone).

44. Molibdeno y compuestos.

45. Naftaleno.

46. Nitrobenceno.

47. Nitrosaminas.

48. Pentaclorofenol (PCP).

49. Policlorado, bifenilos (PCB´s).

50. Policlorado, trifenilos (PCT´s).

51. 2,3,7,8 – Tetraclorodibenzo-p-dioxina (TCDD).

52. Tetracloroetileno.

53. Talio y compuestos.

54. Teluros y compuestos.

55. Titanio y compuestos.

56. Tolueno.

57. Toxafeno.

58. Tricloroetileno.

59. Uranio y compuestos.

60. Vanadio y compuestos.

61. Vinilo, cloruro de.

62. Las sustancias químicas de laboratorio y compuestos farmacéuticos o veterinarios nuevos, identificables o no y cuyos efectos puedan suponer riesgo sobre el medio ambiente o la salud humana.

8. Residuos que produzcan gases nocivos: Se entenderán como tales los residuos que produzcan gases nocivos en la atmósfera del alcantarillado, colectores y/o emisarios en concentraciones superiores a los límites siguientes:

Monóxido de carbono (CO).........100 cc/m cúbico de aire.

Cloro (Cl2)........................................1 cc/m cúbico de aire.

Sulfhídrico (SH2)...........................20 cc/m cúbico de aire.

Cianhídrico (CNH)......................… 10 cc/m cúbico de aire.

 

ANEXO II: VALORES MÁXIMOS INSTANTÁNEOS DE LOS PARÁMETROS DE CONTAMINACIÓN.

TABLA AII: VALORES MÁXIMOS INSTANTÁNEOS DE LOS PARÁMETROS DE CONTAMINACIÓN.

PARÁMETROS

UNIDADES

MÁXIMOS

Temperatura

ºC

<40

pH

pH

6-9

DBO5

mg/L de O2

1.000

DQO

mg/L de O2

1.600

Conductividad

uS/cm

2.000

Sólidos suspendidos

mg/L

750

Aceites y grasas

mg/L

150

Aluminio

mg/L de AL

5

Antimónio

mg /L de Sb

1

Arsénico

mg/L de As

0,5

Bario

mg/L de Ba

10

Boro

mg/L de B

2

Cadmio

mg/l de Cd

0,05

Cianuros libres

mg/l de Cn

1

Cianuros totales

mg/L de Cn

1,5

Cobre total

mg/L de Cu

3

Cromo hexavalente

mg/l de Cr (VI)

0,5

Cromo total

mg/L de Cr

3

Estaño

mg/L de Sn

2

Hierro

mg/L de Fe

10

Manganeso

mg/L de Mn

2

Mercurio

mg/L de Hg

0,05

Molibdeno

mg/L de Mo

1

Níquel

mg/L de Ni

3

Plata

mg/L de Ag

1

Plomo

mg/L de Pb

0,5

Selenio

mg/L de Se

0,5

Sodio

mg/L de Na

750

Titanio

mg/L de Ti

5

Zinc

mg/L de Zn

5

Cloruros

mg/L de Cl

750

Sulfatos

mg/L de SO4

500

Sulfuros totales

mg/L de S

5

Fluoruros

mg/L de F

10

Nitratos

mg/L de NO3

80

Nitrógeno amoniacal

mg/L de N

50

Fósforo total

mg/L de P

50

Agentes tensoactivos

mg/L AT

5

Pesticidas

mg/L Pest.

0,05

Fenoles

mg/L de Fenol

1

Hidrocarburos totales

mg/L HT

50

Ecotoxicidad

Equitox/m3

20

La concentración de los metales debe entenderse como total, salvo si se menciona otra.

a) En caso de que la conductividad del agua de abastecimiento dificulte el cumplimiento de los límites de conductividad de la tabla del punto o) se admite un máximo de 700 µ S/cm de incremento diferencial sobre el valor de conductividad del agua de abastecimiento.

b) En caso de que el contenido en cloruros del agua de abastecimiento dificulte el cumplimiento de los límites de la tabla se admite un máximo de 300 mg/L de Cl- de incremento diferencial sobre el valor de cloruros del agua de abastecimiento.

c) En caso de que el contenido en sodio del agua de abastecimiento dificulte el cumplimiento de los límites de la tabla se admite un máximo de 300 mg/L de Na+ de incremento diferencial sobre el valor de sodio del agua de abastecimiento.

 

ANEXO III: LISTA DE ACTIVIDADES PRIORITARIAS.

Lista no exhaustiva de las actividades consideradas prioritarias y que deben presentar la solicitud de vertidos al alcantarillado de acuerdo con la presente ordenanza.

CÓDIGO

CNAE-93

ACTIVIDAD

01.2

Producción ganadera

05.0

Pesca, acuicultura y actividades de los servicios relacionados con las mismas

14

Extracción de minerales no metálicos ni energéticos

14.11

Extracción de piedra para la construcción

14.12

Extracción de piedra caliza, yeso y creta

15

Industria de productos alimenticios y bebidas

15.1

Industria cárnica

15.2

Elaboración y conservación de pescados y productos a base de pescado

15.3

Preparación y conservación de frutas y hortalizas

15.4

Fabricación de grasas y aceites (vegetales y animales)

15.5

Industrias lácteas

15.6

Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amiláceos

15.7

Fabricación de productos de alimentación animal

15.81

Fabricación de pan y productos de panadería y pastelería frescos

15.82

Fabricación de galletas y productos de panadería y pastelería de larga duración

15.83

Industria del azúcar

15.84

Industria del cacao, chocolate y confitería

15.88

Elaboración de preparados para la alimentación infantil y preparados dietéticos

15.9

Elaboración de bebidas

15.911

Obtención de aguardientes naturales

15.93

Elaboración de vinos

15.940

Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas

15.96

Fabricación de cerveza

15.982

Producción de bebidas refrescantes sin alcohol

16.0

Industria del tabaco

17.30

Acabado de textiles

18.3

Fabricación y teñido de pieles de peletería; fabricación de artículos de peletería

19.1

Preparación, curtido y acabado del cuero

19.3

Fabricación del calzado

20.1

Aserrado y cepillado de la madera; preparación industrial de la madera

21.1

Fabricación de pasta papelera, papel y cartón

21.2

Fabricación de artículos de papel y cartón

22.2

Artes gráficas y actividades de los servicios relacionados con las mismas

23.2

Refino de petróleo

24.1

Fabricación de productos químicos básicos

24.2

Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos

24.3

Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas

24.4

Fabricación de productos farmacéuticos

24.5

Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento.

24.6

Fabricación de otros productos químicos

24.7

Fabricación de fibras artificiales y sintéticas

26.1

Fabricación de vidrio y productos de vidrio

26.2

Fabricación de productos cerámicos

26.3

Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica

26.4

Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción

26.5

Fabricación de cemento, cal y yeso

26.6

Fabricación de elementos de hormigón, yeso y cemento

26.7

Industria de la piedra

27.1

Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones

27.5

Fundición de metales

28

Fabricación de productos metálicos excepto maquinaria y equipo

29

Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico

30.0

Fabricación de máquinas de oficina y equipos informáticos

31

Fabricación de maquinaria y material eléctrico

32

Fabricación de material electrónico; fabricación de equipo y aparatos de radio, TV y comunicaciones

34

Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques

35.11

Construcción y reparación naval

36

Fabricación de muebles; otras industrias manufactureras

37.1

Reciclaje de chatarra y desechos de metal

37.2

Reciclaje de desechos no metálicos

40.1

Producción y distribución de energía eléctrica

41

Captación, depuración y distribución de aguas (inclusive desaladoras)

50.2

Mantenimiento y reparación de vehículos de motor

50.3

Venta al por mejor de carburantes para automoción (estaciones de servicio)

52.111

Hipermercados (más de 2.500 m cuadrados)

55.1

Hoteles con piscina, cafetería o restaurante

55.231

Apartamentos turísticos con piscina, cafetería o restaurante

55.232

Centros y colonias de vacaciones con piscina o cafetería

55.233

Otros alojamientos turísticos con piscina, cafetería o restaurante

55.234

Otros alojamientos especiales no turísticos con piscina, cafetería o restaurante

55.3

Restaurantes

55.4

Establecimiento de bebidas (p. ej. cafeterías)

55.51

Comedores colectivos

55.52

Provisión de comidas preparadas

63.122

Depósitos y almacenamiento de mercancías peligrosas

63.221

Explotación de puertos y servicios portuarios

63.231

Explotación de aeropuertos

74.7

Actividades industriales de limpieza

74.811

Laboratorios de revelado, impresión y ampliación fotográfica

85.11

Actividades hospitalarias

85.14

Otras actividades hospitalarias (p. ej. hemodiálisis)

85.143

Laboratorios de análisis clínicos

85.20

Actividades veterinarias

93.01

Lavado, limpieza y teñido de prendas textiles y de piel

93.041

Actividades termales y balnearios

 

ANEXO IV: MÉTODOS ANALÍTICOS

Métodos analíticos establecidos para el análisis de los vertidos (lista no exhaustiva)

PARÁMETROS

MÉTODO

Temperatura

Termometría

pH

Electrometría

Conductividad

Electrometría

Sólidos en suspensión

Gravimetría previa filtración sobre microfiltro de fibra de vidrio Millipore AP/40 o equivalente

Aceites y grasas

Separación y gravimetría o Espectrofotometría de absorción infrarroja

DBO5

Incubación cinco días a 20ºC

DQO

Reflujo con dicromato potásico

Antimonio

Absorción atómica

Aluminio

Absorción atómica o espectrofotometría de absorción

Arsénico

Absorción atómica o espectrofotometría de absorción

Bario

Absorción atómica

Boro

Absorción atómica o espectrofotometría de absorción

Cadmio

Absorción atómica

Cianuros libres

Espectrofotometría de absorción

Cianuros totales

Espectrofotometría de absorción

Cloruros

Argentometría

Cobre

Absorción atómica o espectrofotometría de absorción

Cromo

Absorción atómica o espectrofotometría de absorción

Agentes tensoactivos

Espectrofotometría de absorción

Estaño

Absorción atómica o espectrofotometría de absorción

Fenoles

Destilación y espectrofotometría de absorción, método amino -4- antipirina

Fluoruro

Electrodo selectivo o espectrofotometría de absorción

Fósforo total

Espectrofotometría de absorción molecular

Hierro

Absorción atómica o espectrofotometría de absorción

Hidrocarburos totales

Espectrofotometría de absorción infrarroja

Manganeso

Absorción atómica o espectrofotometría de absorción

Mercurio

Absorción atómica

Molibdeno

Absorción atómica

Níquel

Absorción atómica

Nitratos

Espectrometría de absorción

Nitrógeno amoniacal

Nesslerización

Pesticidas

Cromatografía de gases

Plata

Absorción atómica

Plomo

Absorción atómica

Selenio

Absorción atómica

Sodio

Absorción atómica

Sulfuro

Espectrometría de absorción

Sulfatos

Espectrometría de absorción / gravimetría

Titanio

Absorción atómica

Ecotoxicidad

Bioensayo de luminiscencia.

Ensayo de inhibición del crecimiento de algas Ensayo de toxicidad aguda en daphnias Test de la OCDE 209.

Inhibición de la respiración de lodos activos

Ensayo de toxicidad aguda en rotíferos Ensayo de toxicidad aguda en tyamnocephlus

Zinc

Absorción atómica o espectrometría de absorción

 

ANEXO V: INSTANCIA PARA LA SOLICITUD DE VERTIDO.

INSTANCIA V1 PARA LA SOLICITUD DE VERTIDO DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES

Fecha: ….. ….. ….. Nº de Expediente: ….................

1. Información del solicitante:

Nombre de la entidad o particular solicitante: …......................................

DNI/CIF: ...........………......……..................

CNAE: …......................………………............ (según consta en el Anexo III)

Dirección: ...................................................................................................

Código Postal: …................... Municipio ……..............................................

Responsable de la solicitud: …..................................................................

Cargo: ….........................................................................…….......................

Teléfono de contacto: …............................

2. Datos de la actividad (incluir folio aparte):

a) Breve descripción general del proceso o procesos causantes del vertido

b) Materia(s) Prima(s) (indicar consumo anual)

c) Producto(s) Finales(s) (indicar producción anual)

d) Residuos líquidos o sólidos (indicar producción anual)

e) ¿Dispone su instalación de un generador de emergencia para casos de caída de red eléctrica?

SI □ NO

3. Consumo de AGUA (media MENSUAL):

Por la red de abastecimiento m³ /mes..........................

Otros recursos propios (pozos, galerías, desaladoras, etc) m³ /mes..........................

Total consumo de agua m³/mes........................…

4. Caudal de vertido:

Caudal total anual que se vierte m³/a .….........................

Caudal medio diario m³/d …..........................

Caudal punta m³/h …..........................

5. Planos o esquemas (en formato DIN A3 o DIN A4):

Plano 1: Plano de situación, planta, conducciones, detalles de la red de alcantarillado, arquetas y acometidas, con dimensiones, situación y cotas.

Plano 2: Esquema de las instalaciones de corrección del vertido existentes o previstas, con planos, esquemas de funcionamiento. Incluir datos de rendimiento de las mismas.

6. Tipo de tratamiento Por cada punto de vertido.

Depósito de retención o de homogeneización □

Separación de sólidos decantables □

Separación de grasas y aceites □

Tratamiento físico-químico □

Tratamiento biológico □

Otros (describir) ….........................................................................................

¿Funciona la planta sólo por temporadas? □ Si □ No

En caso afirmativo indicar meses …..........................................................

Instalación nueva □

Instalación existente □ (Fecha de construcción: ......................................)

7. Características del vertido:

(completar la Tabla A1 declaración de buena fe de las características del vertido adjunta en la siguiente página)

8. Firma del declarante

Nombre …........................................................................................................

Fecha …......................................

Cargo ….....................................................................................

Firma:

 

Tabla A5: Declaración de buena fe de las características del vertido

Nombre del solicitante :

Expediente n.º :

Fecha :

Parámetros

Unidades

Datos medios medidos

Fecha (s) en que se tomaron las medidas

Indicar con una “x” si sospecha de que puede haber contaminación por el parámetro

Indicar con una “x” si está seguro de que no hay contaminación por el parámetro

Temperatura

ºC

       

pH

pH

       

DBO5

mg/L de O2

       

DQO

mg/L de O2

       

Conductividad

uS/cm

       

Sólidos suspendidos

mg/L

       

Aceites y grasas

mg/L de AyG

       

Aluminio

mg/L de AL

       

Antimónio

mg /L de Sb

       

Arsénico

mg/L de As

       

Bario

mg/L de Ba

       

Boro

mg/L de B

       

Cadmio

mg/l de Cd

       

Cianuros libres

mg/l de Cn

       

Cianuros totales

mg/L de Cn

       

Cobre total

mg/L de Cu

       

Cromo hexavalente

mg/l de Cr (VI)

       

Cromo total

mg/L de Cr

       

Estaño

mg/L de Sn

       

Hierro

mg/L de Fe

       

Manganeso

mg/L de Mn

       

Mercurio

mg/L de Hg

       

Molibdeno

mg/L de Mo

       

Níquel

mg/L de Ni

       

Plata

mg/L de Ag

       

Plomo

mg/L de Pb

       

Selenio

mg/L de Se

       

Titanio

mg/L de Ti

       

Zinc

mg/L de Zn

       

Cloruros

mg/L de Cl

       

Sulfatos

mg/L de SO4

       

Sulfuros libres

mg/L de S

       

Sulfuros totales

mg/L de S

       

Fluoruros

mg/L de F

       

Nitratos

mg/L de NO3

       

Nitrógeno amoniacal

mg/L de N

       

Fósforo total

mg/L de P

       

Agentes tensoactivos

mg/L SAAM

       

Pesticidas

mg/L Pest.

       

Fenoles

mg/L de Fenol

       

Hidrocarburos totales

mg/L HA

       

Hidrocarburos policíclicos aromáticos

mg/L de PAH

       

Compuestos orgánicos clorados

mg/L de AOX

       

Ecotoxicidad

Equitox/m3