Ordenanzas
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CIRCULACIÓN DE CICLOMOTORES
(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, miércoles 14 de abril de 1999)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Ante la creciente sensibilidad que las cuestiones referentes a ciclomotores ha ocasionado en la opinión pública, y ante la demanda ciudadana, sobre la regulación de las condiciones de circulación que estos pequeños vehículos, en la mayoría de los casos conducidos por adolescentes, requiere dentro de este término municipal, ha obligado a introducir pautas de comportamiento con las que se pueda mejorar la convivencia, atendiendo a las peculiares condiciones de este municipio, que garantice la seguridad vial y el descanso de los ciudadanos.
TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 1.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer, dentro del marco de competencias municipales, las normas para la circulación de ciclomotores, en el ámbito territorial que comprende el término municipal de Agüimes.
ARTÍCULO 2.
Quedan sometidos a la presente Ordenanza, de obligatoria observancia dentro del término municipal, todos los ciclomotores.
A los efectos de esta Ordenanza, tendrán la consideración de ciclomotores, los vehículos de dos, tres o cuatro ruedas, con motor térmico de cilindrada no superior a 50 centímetros cúbicos, o con motor eléctrico de potencia no superior a 1.000 vatios y cuya velocidad no exceda los límites que reglamentariamente se determinen.
TÍTULO II. DE LA IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LOS CICLOMOTORES.
ARTÍCULO 3.
Todos los ciclomotores cuyos titulares residan en el Término Municipal de Agüimes, deben llevar para poder circular una placa identificativa fija, en un lugar visible de la parte posterior a una altura no inferior a 40 centímetros, ni superior a un metro. La placa tendrá las siguientes características:
3.1. Color amarillo reflectante, con texto, número y símbolos en negro mate.
3.2. Forma y dimensiones: Será un rectángulo, con sus ángulos redondeados de 150 milímetros de ancho por 100 milímetros de alto (dimensiones interiores).
3.3. Inscripciones: En la parte superior izquierda, aparecerá serigrafiado el logotipo del escudo del municipio, el cual tendrá unas dimensiones de 25 milímetros de alto por 20 milímetros de ancho, con una tolerancia de + - 2 milímetros. A la derecha de éste, y en letras mayúsculas, con un trazo de 1 milímetro y una tolerancia de + - 0. 1 milímetro, irá serigrafiada la siguiente inscripción:
En la primera línea: AGÜIMES
- La primera línea tendrá una longitud de 86 milímetros e irá a una distancia del borde superior interno de 10 milímetros, con tolerancia de + - 2 milímetros..
- Debajo de esta línea, irá otra línea con las letras AG seguidas de un guión y de cuatro dígitos con el número de matrícula correspondiente.
Las letras, números y guión tendrán un trazo de 4 milímetros y la altura de los números y letra será de 30 milímetros, con tolerancia de + - 2 milímetros.
La anchura de la línea del número, guión y letra de serie, será de 143 milímetros, con una tolerancia de + - 2 milímetros.
- Debajo del número de la matrícula, irá una franja de 80 milímetros de alto, con una tolerancia en ambas medidas de + - 1 milímetro, en la que irá grabado el número de bastidor del ciclomotor.
El contorno de la placa llevará exteriormente a la superficie retroflectante, un reborde de 5 milímetros de ancho, que tendrá una embutición de 07 milímetros con una tolerancia de + - 0.3 milímetros.
En el reborde exterior se grabarán el nombre del fabricante y número de manipulador.
El sustento de la placa será de aluminio, con un espesor de 1.5 milímetros y una tolerancia de + - 0. 1 milímetro.
El recubrimiento o lámina reflectante incluirá marcas de seguridad contra falsificaciones, consistentes en el escudo oficial de España distribuido uniformemente por toda la superficie de la lámina.
ARTÍCULO 4.
El Ayuntamiento llevará un Registro con los datos de identificación de todos los titulares y de sus ciclomotores, así como del número y letra de sus matrículas.
Cuando el titular sea un menor deberán constar también los datos de su representante legal.
ARTÍCULO 5.
Para darse de alta en el anterior Registro y obtener la preceptiva placa identificativa, los titulares podrán solicitarlo en el Departamento correspondiente que les entregará un permiso municipal de circulación para ciclomotores, en el que consten sus datos personales, los del ciclomotor, los números y la letra de la matricula que le correspondan, documento que deberá ser portado por el conductor que circule con dicho vehículo.
TÍTULO III. DE LOS TITULARES DE LOS CICLOMOTORES.
ARTÍCULO 6.
Se considerará titular, a efectos del indicado Registro, el solicitante que acredite la documentación siguiente:
a) Factura de adquisición del ciclomotor o documento que acredite la propiedad del mismo.
b) Certificación de características técnicas expedida por la Delegación de Industria correspondiente.
c) Documento Nacional de Identidad del solicitante.
d) En los supuestos en que el titular sea menor de edad, autorización de los padres o persona que ostente su representación legal con original del documento nacional del mismo o, en su defecto, fotocopia compulsado.
e) Copia de la autoliquidación de alta en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en caso de primera adquisición o de que esta tenga lugar durante el periodo de implantación del Registro Municipal.
Se deberá aportar fotocopia de los documentos reseñados en los apartados a), b) , c) d) y e), para constancia en la Administración Municipal.
ARTÍCULO 7.
Con el permiso municipal de circulación de ciclomotores, que les ha sido entregado, podrán los titulares de ciclomotores adquirir la placa identificativa en aquellos establecimientos que estén debidamente autorizados, en el plazo de cinco días.
ARTÍCULO 8.
Queda prohibido que en las placas de matricula se coloquen, inscriban o pinten adornos, signos u otros caracteres distintos que los señalados en los apartados anteriores.
TÍTULO IV. DE LAS TRANSFERENCIAS Y BAJAS DEL CICLOMOTOR Y CAMBIO DEL DOMICILIO DEL TITULAR.
ARTÍCULO 9.
Cuantas variaciones se produzcan en las condiciones del ciclomotor (transferencias, bajas y cambios de domicilio), deberán ser comunicadas al Ayuntamiento de Agüimes, en el plazo de 15 días.
ARTÍCULO 10.
1. Cuando el nuevo titular del ciclomotor que resulte de la transferencia resida en el término municipal de Agüimes deberá solicitar la expedición a su nombre del permiso municipal de circulación para ciclomotores, con aportación de la documentación referida en el artículo 5 y del documento administrativo concedido al titular anterior.
2. Cuando el nuevo titular resida fuera del término municipal de Agüimes, lo que deberá ser acreditado mediante certificado de empadronamiento, se producirá la baja del ciclomotor en el Registro, para lo cual será necesario hacer entrega de la placa identificativa de aquel y del documento administrativo concedido al titular anterior.
3. Cuando la transferencia se realice entre un titular con residencia fuera de Agüimes y otro con domicilio en este término, el adquiriente deberá solicitar el mismo documento administrativo municipal que en el caso de alta, aportando la documentación que se especifica en el artículo 5 de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 11.
1. En el supuesto de que el titular del ciclomotor cambie de domicilio dentro del término municipal de Agüimes, deberá hacer entrega del permiso municipal de circulación para ciclomotores que le fue concedido, para que sea canjeado por otro en el que se recoja el nuevo domicilio.
2. Cuando el titular cambie a un domicilio fuera del término municipal de Agüimes, se producirá la baja del ciclomotor en el Registro, debiendo actuarse para que ello se produzca en la forma establecida en el segundo apartado del articulo anterior.
3. El cambio de domicilio del titular del vehículo desde fuera del término municipal de Agüimes a éste, producirá los mismos efectos del apartado tercero del artículo anterior.
ARTÍCULO 12.
1. En el caso de que se trate de la baja definitiva del vehículo por dejar éste de circular, el titular deberá hacer entrega del permiso de circulación municipal correspondiente.
2. La sustracción de un ciclomotor producirá la baja temporal de éste en el Registro, a petición de su titular, cuando se acredite por éste la presentación de la correspondiente denuncia.
ARTÍCULO 13.
Para la tramitación de la baja o cambio de titularidad del ciclomotor se requiere, adjuntar con la solicitud, los recibos de estar al corriente en el pago del impuesto sobre circulación de vehículos de tracción mecánica.
TÍTULO V. PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES.
ARTÍCULO 14.
Queda prohibida la circulación de ciclomotores en todo el término municipal, entre las 23 y la 06 horas, pudiendo obtener autorización municipal para circular en esa franja horaria, cuando razones laborales o de otra índole de importancia, lo aconsejen, previa justificación ante esta Administración del propietario del ciclomotor.
ARTÍCULO 15.
Todos los ciclomotores deberán mantener las características técnicas de origen sin variación alguna, y tener en buenas condiciones de funcionamiento, todos los elementos del mismo capaces de producir ruidos, especialmente el dispositivo de silenciador de gases de escape, con el fin de que el nivel sonoro emitido por el ciclomotor no exceda de 82 dbA.
ARTÍCULO 16.
Los ciclomotores no podrán ser ocupados por más de una persona cuando hayan sido construidos para una sola.
ARTÍCULO 17.
Los conductores de ciclomotores deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como interurbanas.
En el supuesto de que un ciclomotor este autorizado a transportar pasajeros, éste estará igualmente obligado a utilizar el casco de protección.
ARTÍCULO 18.
Se prohíbe la circulación y estacionamiento de ciclomotores en las en las aceras, pasillos, parques o plazas y en general en todos aquellos lugares en los que esté prohibida la circulación de vehículos a motor.
ARTÍCULO 19.
Los conductores de ciclomotores deberán conducir con la diligencia y precaución necesaria para evitar todo daño, propio o ajeno.
Queda terminantemente prohibido conducir un ciclomotor de modo negligente o temerario.
TÍTULO VI. DE LOS CONTROLES PERIÓDICOS Y MEDIDAS CAUTELARES.
ARTÍCULO 20.
Corresponde a la Policía Local, establecer controles periódicos para asegurar el cumplimiento de los límites fijados en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 21.
Los propietarios o usuarios de los ciclomotores deberán estacionar y facilitar la inspección de las características técnicas del ciclomotor así como la medición del nivel de ruidos cuando sean requeridos por miembros de la Policía Local.
En caso de negativa a realizar la inspección, el ciclomotor será inmovilizado, si el obligado a ello no lo hiciere, y trasladado al depósito municipal sin menoscabo del correspondiente expediente administrativo sancionador, y la inmediata inspección del vehículo.
ARTÍCULO 22.
Cuando en el resultado de la inspección se detecte que se rebasan los límites de ruido establecidos en el Artículo 15 de esta Ordenanza, o que se han variado las características técnicas se procederá a la inmovilización del vehículo y su traslado al depósito municipal, con carácter cautelar, reteniéndole además el permiso de circulación municipal y el certificado de características técnicas. La presente medida cautelar podrá ser sustituida por una fianza de 15.000 pesetas. Una vez efectuado el depósito de fianza, se procederá a la entrega del vehículo a su propietario, el cual dispondrá de un plazo de 15 días naturales para proceder a reparar el mismo.
Una vez subsanadas las anomalías, deberá presentarlo a inspección en las dependencias de la Policía Local, de lunes a viernes, en horas de 08 a 13, donde en caso, de superar la inspección, podrá retirar la fianza y la documentación del ciclomotor.
ARTÍCULO 23.
Con independencia de la cuantía de la fianza, prevista en el artículo anterior, el traslado del ciclomotor al depósito municipal a través de la grúa, devengará la tasa prevista en las Ordenanzas fiscales vigentes. Igualmente devengará la tasa cuando el traslado sea consecuencia de la negativa a realizar la inspección y medición.
ARTÍCULO 24.
Presentar un ciclomotor a la inspección dos veces consecutivas sin superarla, supondrá la pérdida de la fianza.
Igualmente supondrá la pérdida de la fianza el circular con el ciclomotor mientras no haya superado la inspección.
TÍTULO VII. RÉGIMEN SANCIONADOR. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
ARTÍCULO 25.
Los expedientes que se tramiten por infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza, se ajustarán a lo previsto en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Con carácter supletorio se aplicará la Ley 30/I.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
COMPETENCIAS SANCIONADORAS.
ARTÍCULO 26.
La sanciones por las infracciones contenidas en esta Ordenanza corresponderá al Alcalde.
INFRACCIONES Y SANCIONES DE LAS INFRACCIONES.
ARTÍCULO 27.
Las infracciones, recogidas en esta Ordenanza, sobre circulación de ciclomotores dentro de este término municipal se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. INFRACCIONES LEVES:
a) No comunicar al Ayuntamiento las variaciones que se produzcan en las condiciones del ciclomotor (transferencias, bajas...) y cambio de domicilio del titular.
b) Cuando efectuada una transferencia, el nuevo titular del ciclomotor, que resida en el término municipal, no solicite la expedición a su nombre del permiso de circulación y la solicitud de Alta en el Registro.
c) Cuando se produzca la baja del ciclomotor en el Registro correspondiente y no se entregue la placa identificativa y el documento administrativo concedido al titular anterior.
d) Cuando el titular del ciclomotor cambie de domicilio dentro del término municipal de Agüimes y no entregue el permiso municipal de circulación para ciclomotores que le fue concedido, para ser canjeado por otro en el que se recoja el nuevo domicilio.
e) Emitir un ciclomotor un nivel de ruido de hasta 3 da, superior al establecido.
f) Circular con un ciclomotor sin llevar el correspondiente permiso de circulación, poseyéndolo.
2. INFRACCIONES GRAVES:
a) Circular con un ciclomotor con una placa de matricula que no sea la reglamentaria.
b) Circular con un ciclomotor con inscripciones no reglamentarias en la placa de matrícula, o con la placa deteriorada.
c) Circular con un ciclomotor careciendo de las preceptivas placas de matrícula.
d) Circular con un ciclomotor fuera del horario previsto en esta Ordenanza sin el correspondiente permiso municipal o fuera del itinerario previsto en el permiso.
e) Emitir un ciclomotor un nivel de ruido de hasta 6 da. superior al establecido.
f) Variar las características del motor.
g) Circular un ciclomotor con más de una persona sin estar autorizado para ello.
h) Circular o estacionar un ciclomotor en lugares en los que esté prohibido para los vehículos a motor.
i) Circular el conductor de un ciclomotor o su acompañante con el casco de protección colocado de forma incorrecta.
3. INFRACCIONES MUY GRAVES:
a) Ser reincidente por circular con un ciclomotor fuera del horario previsto en esta Ordenanza, sin el correspondiente permiso municipal o fuera del itinerario previsto en el permiso.
b) Ser reincidente en más de dos infracciones graves.
c) Emitir el ciclomotor un nivel de ruido superior al establecido en más de 6 da.
d) Circular el conductor de un ciclomotor o su acompañante sin el casco de protección.
e) Conducir un ciclomotor de modo negligente o temerario.
DE LAS SANCIONES.
ARTÍCULO 28.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 10.000 pesetas y la inmovilización y retirada al depósito municipal hasta 5 días.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de hasta 25.000 pesetas y la inmovilización y retirada al depósito municipal hasta 15 días.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de hasta 50.000 pesetas y la inmovilización y retirada al depósito municipal hasta 30 días.
En el caso de reincidencia del apartado a) de las infracciones muy graves puede conllevar la retirada definitiva de la licencia municipal.
En todo caso, se procederá a su devolución una vez hayan desaparecido las causas que motivaron la inmovilización y depósito y siempre cuando acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente ordenanza.
DE LOS RECURSOS.
Las resoluciones de los expedientes tramitados conforme a lo establecido en esta Ordenanza pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de notificación, previa comunicación al órgano que dictó el acto impugnado, conforme a lo previsto en el artículo 110.3 de la Ley 30/I.992, de 26 de Noviembre, de régimen Jurídico de Las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Se utilizará para la medición de ruidos, sonómetros que cumplan los requisitos establecido por norma UNE 21.314/75 o la norma CE 1-65 1, tipo 1 o cualquier norma que los modifique o sustituya.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
El plazo para que los ciclomotores en circulación puedan adecuarse a la vigente Ordenanza, será de tres meses contados a partir del siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Una vez entre en vigor la presente Ordenanza, quedarán derogadas expresamente aquellas normas aprobadas por este Ayuntamiento de igual o inferior rango a la presente, que contraviniera lo dispuesto en la misma.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.