Ordenanzas

ORDENANZA SOBRE REGULACIÓN DE LA VENTA AMBULANTE EN EL MUNICIPIO DE AGÜIMES

(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 69, 8 de junio de 1992)

El hecho que impulsa la creación de una Ordenanza que regule la venta tipo ambulante en el Municipio de Agüimes, viene propiciada por erradicar la venta de productos fácilmente perecederos utilizando unos medios que no reúnen ningún tipo de condiciones que ofrezcan seguridad sobre los productos a la venta.

A ello debemos añadir que el hecho, muchas veces de no poder acceder a locales para la instalación de comercios, el alto grado de desempleo, y las bajas condiciones económicas, provoca que se den casos de venta callejera que no está sujeta a ningún tipo de control y suponen un desahogo económico para quienes muchas veces la ejercen.

Con esta Ordenanza se pretende adaptar a las normas reguladoras de Venta fuera de establecimientos Comerciales permanente, contenidas en el Real Decreto 10.010/1985 de 5 de Junio, la venta en espacios libres de la vía pública, dentro del término municipal de Agüimes.

Artículo 1.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la venta de artículos de consumo, uso, artesanía y ornato en solares, espacios libres y en la vía pública dentro del término municipal.

Artículo 2.

Se permitirá la venta de artículos alimenticios en mercadillos ocasionales o periódicos y en aquellas zonas que sean designadas para la misma, siempre que se refieran exclusivamente a los productos incluidos en el anexo de esta Ordenanza.

Artículo 3.

Queda totalmente prohibida la venta ambulante fuera de las zonas permitidas expresamente para ello. También queda prohibida toda clase de venta directa al Comercio detallista y domicilios particulares, de productos que no cumplan el requisito de estar debidamente etiquetados y con el registro sanitario.

Artículo 4.

No obstante, si se diera el caso de quedar una zona del Municipio desabastecida, a petición de la Asociación de Vecinos del barrio de que se trate; la Comisión Municipal de Gobierno oídas las partes implicadas, podrá conceder con carácter excepcional y temporal la autorización indispensable para el abastecimiento de la zona.

Igualmente, podrá ser autorizada la venta ambulante cuando ésta se realice por un Organismo de la Administración Pública para completar el abastecimiento, regular precios, etcétera.

Artículo 5.

La venta se realizará en agrupaciones de puestos o mercadillos en los lugares determinados por la Comisión Municipal de Gobierno, que señalará previamente el número máximo de puestos de cada mercadillo, con los informes de la Policía Municipal y la Concejalía correspondiente y oídas las Asociaciones de Comerciantes y Consumidores.

Artículo 6.

Con carácter excepcional y exclusivamente por lo que se refiere a la venta de artículos de artesanía, uso y ornato de pequeño volumen, la Comisión Municipal de Gobierno podrá autorizar la venta en sitios aislados de la vía pública, con señalamiento previo del número máximo de situados en cada uno con los informes técnicos correspondientes y oídas los Organismos señalados en el artículo anterior.

Artículo 7.

La Comisión Municipal de Gobierno determinará una zona de emplazamiento autorizado para el ejercicio de la venta ambulante, fuera de la cual no estará autorizada tal venta. Esta determinación se hará con audiencia previa de los Organismos mencionados en el artículo 5º.

Artículo 8.

En todo caso, para la autorización de mercadillos o situados, se tendrá en cuenta los legítimos intereses del comercio regularmente establecido, en el grado de abastecimiento de la zona, las demandas del vecindario formuladas a través de la correspondiente Asociación de Vecinos y las facilidades de instalación y de acceso de vendedores y compradores.

Artículo 9.

No podrá colocarse ningún puesto de venta en lugares que interfieran el tráfico rodado, pasos de peatones, paradas de guaguas o taxis, accesos en lugares comerciales, escaparates y exposiciones y edificios de uso público, así como los que determine el Código de la Circulación y en determinados momentos los señalados por la Policía Local.

Artículo 10.

La Comisión Municipal de Gobierno, señalará en cada mercadillo los días de celebración de los mismos.

Las autorizaciones para puestos aislados en la vía pública podrá concederse para todos los días de la semana.

Artículo 11.

El horario de funcionamiento de los mercadillos será fijado por la Comisión Municipal de Gobierno. La Alcaldía podrá determinar el horario de los situados en la vía pública.

Artículo 12.

La venta se autorizará en puestos o instalaciones desmontables de dimensiones apropiadas que guarden la debida presentación y estética, y los que se autoricen fuera de mercadillos tendrán unas dimensiones máximas de dos (2) metros de frente por un metro (1) de fondo.

Artículo 13.

Las solicitudes para autorizaciones deberán formularse ante la Alcaldía-Presidencia por medio de instancia, indicando la zona o lugar donde pretende ejercer la actividad.

En dicha solicitud deberá acreditarse:

- Nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad acompañado de fotocopia de éste y domicilio del peticionario.

Si es extranjero, deberá aportar número y fotocopia de su pasaporte y acreditar estar en posesión del permiso de residencia y de trabajo “por cuenta propia”.

- Compromiso de que la persona que va a ejercer la actividad es el titular de la autorización.

- Clase de mercancía que va a expenderse.

- Declaración expresa de que el solicitante conoce las normas a que debe ajustarse su actividad y se obliga a su observancia.

- Indicación exacta de su ubicación.

- Determinación de la situación económica y familiar del solicitante.

- Declaración jurada de que no percibe subsidio de desempleo.

- Declaración jurada del estricto cumplimiento a la normativa que regula esta actividad o en relación con ella.

Artículo 14.

Las solicitudes para la instalación de puestos o situados de venta de artículos de uso, ornato o artesanía fuera de los mercadillos, así como los que integren dentro del mercadillo, serán tramitadas por la Dependencia Municipal correspondiente, todas ellas con los informes pertinentes.

Artículo 15.

Las autorizaciones serán personales e intransferibles, concedidas por la Alcaldía-Presidencia con carácter individual para cada situado o mercadillo, atendiendo a criterios objetivos.

Serán criterios preferentes las situaciones de desempleo, carecer de otros medios de subsistencia, y ser vecinos y residentes en el Municipio, quedando expresamente excluidos los que estén disfrutando de subsidio de desempleo u otro tipo de ganancias.

Para la entrega de las autorizaciones concedidas, los interesados deberán satisfacer las tasas municipales correspondientes, justificar el alta del Impuesto de Actividades Económicas Fiscal, exigiendo además la justificación de encontrarse al corriente en el pago de la correspondiente tarifas y estar al corriente del pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.

Artículo 16.

Las autorizaciones llevarán adheridas las fotografías del titular y especificarán las condiciones en que han sido concedidas.

Estas autorizaciones deberán ser exhibidas cuantas veces sean requeridas para ello por los Agentes de la Autoridad.

La Oficina Municipal correspondiente dará cuenta a la Policía Local de las autorizaciones concedidas por la misma, conforme se vayan expidiendo.

Las autorizaciones se concederán, en su caso, cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 8º, se acrediten las que contempla el artículo 13º y además, cuando objetivamente la actividad y además cuando objetivamente la actividad o instalación convenga a las necesidades públicas.

Las licencias quedarán sin efectos y podrán ser renovadas por cumplimiento del plazo para el que fueron otorgadas, como consecuencia de sanción impuesta por el cometimiento de falta tipificada como muy grave, y en los casos previstos en el artículo 16º del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Artículo 17.

La inspección sanitaria de los artículos que lo requieran se llevará a cabo por los Veterinarios al servicio del Municipio y bajo la tutela directa de la Concejalía de Sanidad.

La Policía Municipal cuidará del mantenimiento del orden público, velará por el cumplimiento de las normas establecidas o de las que puedan dictarse al respecto.

Artículo 18.

Los titulares de licencias en los mercadillos y situados velarán por la limpieza en su entorno y deberán dejar completamente limpios los lugares que hayan utilizado.

Artículo 19.

1. El incumplimiento de las normas previstas en esta Ordenanza dará lugar al correspondiente procedimiento sancionador.

2. Las faltas podrán ser leves, graves o muy graves.

A) Serán faltas leves:

a) La venta de productos no autorizados por la Licencia.

b) La falta de ornato y limpieza.

c) El incumplimiento del horario.

d) Las cometidas por simple negligencia, siempre que la alteración o riesgo sanitario producidos fueren de escasa entidad.

e) Cualquier otra transgresión a la Ordenanza que merezca la calificación de leve o no proceda su calificación como falta grave o muy grave

B) Serán faltas graves:

a) La reiteración en el cometimiento de una falta leve, en los últimos tres (3) meses.

b) La instalación del puesto con la autorización caducada.

c) La falta de paga de la tasa municipal fijada en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

d) El incumplimiento de lo previsto en los artículos y

e) La resistencia a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración a las Autoridades Sanitarias o a sus agentes.

f) El incumplimiento de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias, siempre que se produzcan por primera vez.

g) Las que no merezcan la calificación como faltas leves o muy graves.

C) Serán faltas muy graves:

a) La reiteración en el cometimiento de una falta grave.

b) La venta de artículos en deficientes condiciones.

c) El cometimiento de cualquier acción que con motivo de la actividad desarrollada constituya falta o delito penal sancionado por sentencia firme.

d) La venta ambulante y en los domicilios particulares que contempla en artículo 3º, siempre que no concurran los requisitos previstos en el artículo 4º.3).

La venta ambulante fuera de las zonas determinadas para dicha venta.

e) El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias.

f) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control e inspección.

g) La reincidencia en la comisión de faltas graves los últimos cinco (5) años.

h) Las que en razón de su grado de concurrencia merezcan la calificación de muy graves o no proceda su calificación como faltas leves o graves.

Artículo 20.

Las infracciones en materia de Sanidad y Consumo, tal y como señala la Ley de 27 de Diciembre de 1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, podrán ser sancionadas por las Autoridades Locales, conforme a lo establecido en los artículos 32 a 37 de la Ley 14/1986, de 25 de Abril, General de Sanidad, 32 a 38 de la Ley de 26/1984, de 19 de Julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y disposiciones concordantes, hasta el límite de dos millones y medio de pesetas (2.500.000).

Cuando por la naturaleza y gravedad de la infracción haya de superarse dicha cuantía, se remitirá el expediente, con la oportuna propuesta, a la autoridad que resulte competente.

De acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, se establece la siguiente escala:

A. Las faltas leves se sancionarán con multa máxima de cinco mil pesetas (5.000).

B. Las faltas graves se sancionarán con privación de los efectos de la licencia por tres (3) meses para los casos comprendidos en el punto d) del apartado B, del epígrafe 2); con una multa máxima de cincuenta mil (50.000) pesetas, en los casos previstos en los puntos a) b) y c) del apartado B del epígrafe 2).

C. Las faltas muy graves se sancionarán de la siguiente forma:

Con multa máxima de dos millones quinientas mil pesetas (2.500.000), en los casos comprendidos en los puntos a) y d) del apartado C del epígrafe 2).

Con la pérdida de los efectos de la licencia en los casos comprendidos en los puntos b) y c) del apartado C) del epígrafe 2), salvo en el último supuesto, cuando la acción constituya falta tipificada en el Código Penal, en que se sancionará con la privación de los efectos de la licencia por seis (6) meses.

1. El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en los artículos 133 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo. Serán jueces instructores los correspondientes Concejales Delegados y Secretario, respectivamente, el Jefe del Servicio.

2. Las sanciones serán impuestas por la Alcaldía-Presidencia y contra la resolución que las determine podrá interponerse recurso de reposición, como previo al Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que determinan los artículos 52 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 21.

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, quedando derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean incompatibles o se opongan a su articulado.

Para lo no previsto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1010/1985, de 5 de Junio, sobre la venta fuera de un establecimiento comercial permanente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

La venta en mercadillos y mercados ocasionales o periódicos autorizados con anterioridad a la presente Ordenanza podrá continuar realizándose en los lugares y fechas señalados, ajustándose, sin embargo a esta Ordenanza.

 

ANEXO.

VENTA EN MERCADILLOS

FRUTAS

Aceitunas, Guindas, Nueces, Ciruelas, Melocotones, Sandías, Aguacates, Higos Papayos, Cocos Melones, Tunos, Albaricoques, Kakis, Peras, Duraznos, Membrillos, Uvas, Almendras, Limones, Piñas Tropicales, Fresas, Naranjas, Castañas, Mangos, Pomelos, Granadas, Naranjas chinas, Cerezas, Manzanas, Plátanos, Guayabos, Nísperos.

VERDURAS Y HORTALIZAS

Acelgas, Ajos, Ajos Puerros, Alcachofas, Batatas, Berenjenas, Berros, Calabacines, Calabazas, Cebollas, Coles, Coliflores, Colinos, Espinacas, Espárragos, Guisantes, Habichuelas, Judías, Vaina, Lechugas, Nabos, Ñames, Papas, Pepinos, Pimientos, Piña tierna, Rabinillos, Tomates, Zanahorias.

VENTA EN SITUADOS

Artículos de uso, ornato y artesanía.