5. Órganos de gobierno, de dirección o de administración de la entidad, indicando sus competencias y funciones.

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En virtud de lo dispuesto en los artículos 6 al 11 de los estatutos de la sociedad:

Competencias y funciones de la JUNTA GENERAL.

Según el artículo 6:

La Sociedad será administrada y representada por un órgano de administración configurado por un mínimo de tres y un máximo de cinco Consejeros, elegidos por la Junta General de Socios, entre personas que reúnan las condiciones exigidas por las disposiciones administrativas vigentes. Un tercio del número de Consejeros serán siempre Concejales del Ayuntamiento, computándose la fracción como un entero. La duración del cargo será de 4 años, en ningún caso superior a la duración del mandato del Consistorio.

La Junta General designará entre los consejeros al presidente y un Vicepresidente. Asimismo, nombrará a las personas que hayan de ejercer el cargo de Secretario y Vicesecretario del Consejo. El Presidente y Vicepresidente deberán ostentar la condición de concejales del Ayuntamiento.

Según el artículo 8:

La Junta General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio natural, para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior, y resolver la aplicación del resultado, así como para cualquier otro asunto que figure en la convocatoria.

Competencias y funciones del PRESIDENTE.

Según el artículo 6:

El Presidente es el órgano ejecutivo del Consejo de Administración, y con este carácter representará a la Sociedad en juicio o fuera de él, también podrá otorgar las sustituciones precisas para el cumplimiento de estos fines.

El Consejo se reunirá periódicamente mediante convocatoria del Presidente o de quien lo sustituya. También será convocado por el Presidente, el Consejo de Administración, previa solicitud escrita de como mínimo un tercio del número de miembros del Consejo, en la cual se expresará los puntos a tratar en el orden del día. El Presidente convocará al Consejo, dentro del plazo de 7 días a partir de haber recibido la solicitud, firmando en el orden del día los asuntos señalados por los solicitantes, pudiendo introducir en este orden del día otros puntos a su libre arbitrio.

Competencias y funciones del VICEPRESIDENTE.

Según el artículo 6:

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra imposibilidad, con todas sus atribuciones.

Competencias y funciones del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

Según el artículo 11:

Corresponderá la administración y representación de la Sociedad al Consejo de Administración quien podrá realizar toda clase de actos de administración y representación y de disposición, obligacionales y de riguroso dominio, correspondiéndoles la gestión de la sociedad y su representación frente a terceros. Dentro de estas amplísimas facultades y con carácter enunciativo y no limitativo podrá realizar los actos siguientes:

a) Llevar la representación de la Sociedad en juicio y fuera de él, compareciendo para ello ante toda clase de Tribunales, Juzgados, Juzgados de lo Social, Institutos de Mediación, Arbitraje y Conciliación, Organismos, Ayuntamientos, Cabildo, Diputaciones, Entes Autónomos, Corporaciones, con facultades expresas para absolver posiciones y prestar declaraciones.

b) Concertar toda clase de actos y contratos de compraventa, permuta, enajenación, arrendamiento y gravamen de bienes muebles e inmuebles, bajo las estipulaciones y condiciones que estimen convenientes.

c) Reclamar en juicio y fuera de él, cobrar y dar cartas de pago de todas las cantidades que se adeuden o correspondan a la Sociedad.

d) Abrir y seguir cuentas corrientes y hacer uso de ellas, solicitar y renovar créditos sin garantías o con ellas, incluso pignoraticias y librar, aceptar, endosar, ceder, negociar, descontar, avalar, intervenir, cobrar y protestar letras de cambio, cheques, pagarés y demás documentos de giro.

e) Conferir poderes y revocarlos en nombre de la Sociedad tanto en favor de Procuradores como cualesquiera otros, con facultades de sustitución y de solicitud de copias en su caso.

f) Administrar la sociedad y dirigirla en toda clase de negocios.

g) Contratar y despedir el personal que haya de prestar servicios en la misma, asignándole categorías y haberes, liquidarlo y finiquitarlo.

h) Ejecutar los acuerdos sociales.

i) Llevar la firma social.

j) Realizar toda clase de operaciones bancarias sin limitación alguna.