Bases de ejecución del Presupuesto del ejercicio 2023. Base 30. De las Subvenciones.
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BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2023.
Base 30ª. De las Subvenciones.
Las subvenciones que se otorguen por el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes se regularán por lo dispuesto en la vigente Ordenanza Municipal de Subvenciones y la Ley 38/2003 General de Subvenciones y el resto de la normativa aplicable, sin perjuicio de lo previsto en la presente BASE.
En el Presupuesto se han dotado de las consignaciones correspondientes para subvencionar a las entidades culturales, deportivas y demás entidades ciudadanas.
Requisitos:
a. Tendrán derecho a solicitar subvenciones para gastos corrientes y para la realización de actividades complementarias de las municipales, las entidades ciudadanas de utilidad pública municipal.
b. Las solicitudes deberán ir acompañadas de:
· Certificación de la Agencia Tributaria estatal, Agencia Tributaria autonómica, Certificado de la Seguridad Social y Certificado de la Tesorería Municipal de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y sociales.
· Memoria justificativa de la necesidad de la subvención que se solicite.
· Declaración Responsable.
· Justificación del gasto si así fuere exigido en la normativa reguladora de la referida subvención.
c. No se realizará ningún pago de subvenciones concedidas, sin que previamente acrediten, los beneficiarios, encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales con esta entidad.
d. No se efectuará pago alguno por concesión de nuevas subvenciones a aquellos terceros que habiendo transcurrido los plazos otorgados para su justificación, se encuentren pendientes de justificar subvenciones anteriores.
e. El otorgamiento de las subvenciones tiene carácter voluntario y excepcional, y la Corporación podrá revocarlas o reducirlas en cualquier momento. No serán invocables como precedente.
f. La valoración para su concesión será efectuada por la Concejalía correspondiente, conforme a los criterios que cada una establezca.
Pago:
a. El pago de las subvenciones concedidas o que se conceda por la Corporación, a los beneficiarios, será efectuado una vez que el Concejal Delegado correspondiente dé su conformidad.
b. Cuando el beneficiario sea deudor con motivo de una deuda vencida, líquida y exigible, los Servicios de Tesorería procederán a su compensación.
Justificación:
a. Una vez aprobada y entregada la subvención, la persona o Entidad perceptora de la misma, deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos mediante cuenta detallada en donde se aportarán las facturas originales y demás documentos que acrediten los actos, servicios o la inversión realizados y finalidad para la que fue concedida.
b. La cuenta justificativa deberá rendirse dentro de los tres meses siguientes al cobro de la subvención ante el Interventor de la Corporación, previamente el Concejal Delegado deberá prestar su conformidad y aprobar la justificación; y si se refiere a realización de obras o instalaciones será preciso, además, informe de los servicios técnicos municipales de haberse realizado las mismas conforme a los condiciones de su concesión.
Reintegro:
Procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
c) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
d) Los excesos obtenidos sobre el coste de la actividad desarrollada.
Infracciones:
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas las siguientes conductas, cuando en ellas intervengan dolo, culpa o simple negligencia:
a) La obtención de ayuda o subvención falseando las condiciones falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
b) La no aplicación a los fines para los que se concedió, siempre que no haya procedido a su devolución sin previo requerimiento.
c) La falta de justificación del empleo dado a los fondos.
Sanciones:
Las infracciones se sancionarán con multa hasta el triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. La multa será independiente de la obligación de reintegro de la subvención.
Aprobación:
Corresponde al Alcalde el otorgamiento de las subvenciones.
Se adjuntan a las Bases como Anexo, la relación las subvenciones nominativas que se contemplan en el Presupuesto del ejercicio, a efectos de su concesión directa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
AYUDAS PUNTUALES DE CARÁCTER SOCIAL.
1.- Concesión:
La concesión de este tipo de subvenciones podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte, siendo necesario, en todo caso, la elaboración de un expediente por parte de los servicios sociales municipales correspondientes acreditativo de la necesidad de la ayuda. Los aludidos documentos se remitirán a la Intervención para su fiscalización, con carácter previo a la concesión.
2.- Justificación:
En los casos en que sea posible el abono directo del Ayuntamiento al establecimiento o proveedor del concepto subvencionado, la factura de los mismos, debidamente conformada por servicios sociales municipales, servirá como documento justificativo de la subvención, debiendo el beneficiario titular de la misma prestar la conformidad de la transferencia de pago a favor del referido establecimiento o proveedor.
De abonarse la ayuda directamente al interesado, éste dispondrá de tres meses para aportar los documentos justificativos del empleo de los fondos concedidos, conforme a la finalidad prevista.
De no poder obtenerse factura o documento equivalente, por la naturaleza de la ayuda concedida, se emitirá informe por el Servicio Social Municipal, acreditando tal circunstancia, así como el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, todo ello suscrito también por el beneficiario. Los documentos que justifiquen el destino de la subvención, en cada caso, deberán ser remitidos a la Intervención Municipal para su fiscalización y constancia como documentos justificativos de la Cuenta General.
3.- Aprobación:
Corresponde al Alcalde el otorgamiento de las ayudas.