Bases

CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA EN VIVIENDAS

(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, n.º 20, miércoles 15 de febrero de 2023)

PRIMERA. OBJETO Y FINALIDAD.

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones, destinadas a instalaciones de energía solar fotovoltaica para autoconsumo, definidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, realizadas en el término municipal de Agüimes, promovidas para el autoconsumo eléctrico individual, por personas físicas propietarias de viviendas o comunidades de propietarios sobre las zonas comunes de las viviendas. La finalidad de esta convocatoria es apoyar proyectos promovidos por los particulares y sus agrupaciones y asociaciones con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de electricidad mediante paneles solares fotovoltaicos para suministro en viviendas o inmuebles de carácter residencial.

SEGUNDA. RÉGIMEN JURÍDICO.

La presente convocatoria se regula mediante el procedimiento de otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia de conformidad con el artículo 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

El régimen jurídico y normativa aplicable a la concesión, ejecución y justificación de la presente subvención será el contenido en las disposiciones de la presente Convocatoria y en la siguiente normativa:

- Artículos 25 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL).

- Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril (TRRL).

- Artículos 23 a 29 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

- Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RGLS).

- Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Agüimes (en adelante ORSA), aprobada definitivamente en sesión plenaria 25 de julio de 2005 y publicada en el BOP número 97 de 1 de agosto de 2005.

- Las vigentes Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Y las restantes normas que resulten de aplicación.

La gestión de esta subvención se realizará conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia para el cumplimiento de los objetivos de la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

TERCERA. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas o jurídicas titulares de un inmueble de derecho residencial o las comunidades y mancomunidades de vecinos, siempre que las actuaciones subvencionables se realicen en viviendas o edificios del sector residencial sitas en el municipio de Agüimes.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades que estén incursas en algunas de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento de Desarrollo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la ORSA, y 11 de la LGS.

3. Sólo se otorgará una subvención por propiedad. Además, en el caso de que una misma persona o persona jurídica presentara solicitudes para diferentes propiedades, todas ellas serán tenidas por no presentadas.

4. En el caso de las comunidades de propietarios, así como en el de las agrupaciones de propietarios de viviendas para el autoconsumo colectivo, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la comunidad o agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la comunidad o agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad o agrupación. No podrá disolverse la comunidad o agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Será necesario solicitar y obtener la oportuna licencia, con ocupación de vía, en su caso, o presentar comunicación previa, según el supuesto.

6. No obstante, también podrán ser objeto de subvención los inmuebles que cuenten con certificado de caducidad de la acción de protección de la legalidad (prescripción urbanística) o aquellos que sin tener esos documentos, no hayan sido objeto de tramitación de procedimiento administrativo de restablecimiento de la legalidad y los solicitantes presenten documentación suficiente acreditativa de que llevan más de cuatro años totalmente terminados, en una clase y categoría de suelo en las que caduque la acción de restablecimiento de la legalidad.

7. En cualquier caso, por el único hecho de que sea concedida la subvención los interesados no podrán deducir en un futuro la situación jurídica de un inmueble.

8. En el supuesto de que, para la realización de las obras, fuera preciso obtener autorizaciones sectoriales, podrá seguirse tramitando la solicitud, e incluso concederse la subvención, pero si finalmente no se obtuvieran dichas autorizaciones antes del plazo dado para la justificación de la subvención y, por tanto, las obras no pudieran ejecutarse, el importe de la misma no será abonado.

CUARTA. FINANCIACIÓN Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se financiarán con cargo al presupuesto del ejercicio 2022 del Ayuntamiento de Agüimes, en concreto con cargo a la aplicación presupuestaria 150S/7800005 por un importe total máximo de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000 €).

Esta cantidad puede verse incrementada con una cuantía adicional en los supuestos contemplados en el art. 58 del Reglamento General de Subvenciones, y su aplicación a estas subvenciones no precisará de nueva convocatoria.

La cantidad a subvencionar será del 50% del presupuesto de la actividad con un límite máximo por subvención concedida, de 3.000,00 €.

QUINTA. GASTOS SUBVENCIONABLES.

Podrán tener derecho a subvención todas aquellas actuaciones descritas en el objeto de esta convocatoria en el artículo 1 de estas bases reguladoras que se ejecuten dentro del término municipal de Agüimes tanto las que hayan obtenido la licencia o autorización municipal en el ejercicio 2022 como aquellas cuyo plazo de ejecución de los proyectos subvencionables se iniciará una vez haya efectuado la solicitud de ayuda ante esta administración.

Se entenderán, por gastos subvencionables del proyecto, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que podrá incluir los siguientes conceptos: los costes de ejecución de la obra civil asociada a la actuación, los de adquisición de equipos y materiales, y los de montaje de las instalaciones.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. En este sentido, el órgano concedente de la subvención podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

Las instalaciones para las que solicita la subvención deberán permanecer en la vivienda o edificio por un periodo de cinco años, desde la justificación. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Capítulo I del Título II de la Ley General de Subvenciones, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 31 de la citada Ley.

No serán subvencionables la adquisición de las instalaciones o equipos mediante leasing, renting ni ninguna otra fórmula de arrendamiento en la que los bienes no sean propiedad del beneficiario.

No son gastos subvencionables:

El coste derivado de la amortización de los bienes inventariables.

Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

Los gastos de procedimientos judiciales.

Las tasas y licencias administrativas

Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación (Impuesto General Indirecto Canario) ni los impuestos personales sobre la renta (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades).

SEXTA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS.

La persona beneficiaria deberá financiar la parte de la actividad que no tenga derecho a subvención.

Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el 100 % de la inversión subvencionable o, en su caso, el límite máximo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en las Bases Reguladoras.

SÉPTIMA. CRITERIO DE VALORACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

Las subvenciones se otorgarán conforme a los principios de eficacia, eficiencia, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad.

El otorgamiento de las subvenciones se realizará por orden de registro de las solicitudes presentadas hasta el agotamiento del crédito disponible o bien, hasta la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

El procedimiento de concesión objeto de la presente convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el criterio de valoración establecido en el punto anterior.

Si llegan a agotarse los fondos disponibles, las siguientes solicitudes presentadas se incluirán en una lista de espera ordenada en función del orden de Registro de Entrada de la solicitud en este Ayuntamiento.

Las inadmisiones, desistimientos, denegaciones, renuncias y minoraciones de solicitudes con fondos asignados liberarán fondos que podrán ser reasignados a los expedientes que se encuentren en lista de espera según el orden de prelación que les corresponda.

OCTAVA. INICIO, PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR.

A. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá por un periodo de treinta días (30) hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (BOP).

B. Las solicitudes para la participación en esta Convocatoria deberán ajustarse al modelo normalizado, cuyos formularios podrán ser retirados en las Oficinas Municipales de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Agüimes y a través de la página web www.aguimes.es, junto con el compromiso de destinar la subvención a la ejecución del objetivo, proyecto o actividad solicitada.

Las solicitudes junto con la documentación referenciada, se dirigirán al Área de Vivienda y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios admitidos legalmente en el marco de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes para la participación en la presente convocatoria se efectuarán, preferentemente, de manera telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Agüimes.

La instancia de solicitud consistirá en un formulario electrónico, según modelo normalizado del aplicativo de gestión, que se encontrará publicado en la mencionada sede electrónica. Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los certificados electrónicos deberán corresponder a la persona solicitante o a sus representantes legales. Una vez registrada la solicitud, la persona solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

Se deberá aportar la siguiente documentación:

- Documento acreditativo de la identidad del solicitante/s, y en su caso del representante que actúe en su nombre.

- Documento en el que se acredite, en su caso, las facultades de representación.

- Nota simple informativa de la vivienda expedida por el Registro de la Propiedad como máximo dentro de los tres meses anteriores a solicitud de la subvención.

En la nota deberá figurar como titular o cotitular de la vivienda el solicitante de la subvención. En el caso de agrupaciones de propietarios para el autoconsumo colectivo deberán presentarse tantas notas registrales como viviendas relacionadas.

- No se admitirán otros documentos para la acreditación de la propiedad de la vivienda.

- Si el promotor de la actuación es una comunidad de propietarios, aportará:

- Certificado del acuerdo de la Junta de Propietarios del edificio, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente donde se aprobó la designación del presidente, del administrador y/o secretario de la Comunidad.

- Certificado del acuerdo de la Junta de Propietarios del edificio, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente, en el que figurarán los siguientes acuerdos:

- Aprobación de la realización de las instalaciones.

- Aprobación de la presentación de la solicitud de la subvención en esta convocatoria.

- Memoria técnica de la actuación, compuesta por los siguientes documentos:

1º. Plano de situación donde se indique la localización de los equipamientos. Fotografía del lugar donde se va a ejecutar el proyecto. Fotografía de vista aérea en la que se indique de forma apreciable la edificación donde se ejecutará la instalación (Sigpac, Catastro, etc,). Croquis o planos en los que se localicen los equipamientos en la edificación, especificando el sistema de integración de los paneles.

2º. Hoja de características de los paneles solares.

3º. Descripción de la instalación proyectada según el modelo y una memoria técnica en la que se describirán, de forma detallada, los sistemas del equipamiento generador y del resto de los componentes principales de la instalación, especificando el sistema de conexión.

4º. Presupuesto desglosado.

5º. Última factura del consumo eléctrico.

El formulario de la solicitud de subvención incluye una declaración responsable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por la que se manifiesta, no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo recogido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las solicitudes que se presenten se presumirán que aceptan, de manera incondicionada, las bases, así como las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

NOVENA. INSTRUCCIÓN.

1. La solicitud de ayuda con reserva de fondos será evaluada por los servicios municipales en función de los datos relativos al solicitante y al proyecto declarado en la solicitud de ayuda y en la documentación complementaria presentada. En su caso, también podrán ser evaluadas las solicitudes de ayudas que figuren en los puestos de más prelación del listado de espera, sin que tal evaluación suponga garantía de que los expedientes se lleguen a subvencionar hasta que, eventualmente, recaiga resolución expresa de concesión de ayuda.

Si la solicitud no reúne alguna de la documentación o información prevista en las bases, se requerirá para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se archivará el expediente.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Hacienda Canaria.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, podrá requerirse para que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.

4. Tras los preceptivos informes se elaborará una propuesta en la que figuren de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener subvención, así como el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible.

DÉCIMA. RESOLUCIÓN.

La resolución de concesión comprenderá la identificación del beneficiario, el coste del proyecto elegido y la cuantía de la subvención. En la resolución denegatoria de la ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se concederá, sin necesidad de una nueva convocatoria, la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en el orden de entrada de la solicitud.

El plazo máximo para la resolución y la publicación de la misma será de SEIS (6) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 en concordancia con el 45.1 b) de la Ley 39/2015. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido este plazo máximo, no se ha dictado y publicado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones y la Base 15ª de la Ordenanza General.

Contra la resolución de la concesión, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, si el acto fuera expreso; o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, conforme a lo establecido en el art. 124 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional correspondiente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de conformidad con el apartado anterior, se produzca el acto presunto; según dispone el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

UNDÉCIMA. PLAZO DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

A. El plazo de la ejecución de la actuación subvencionada y de justificación de la subvención concedida será de CUATRO (4) MESES a contar desde la publicación de la resolución de concesión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, se podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento

B. Para proceder a la justificación de la subvención, el beneficiario presentará el formulario disponible para ello debidamente cumplimentado, acompañado de la siguiente documentación:

a) Para justificar cada uno de los gastos realizados se presentarán las facturas, en las que figurará el importe total a pagar, y los documentos justificativos que aseguren la efectividad del pago de la totalidad del equipamiento por el solicitante.

1º. La factura deberá reflejar con claridad los siguientes datos:

Fecha de emisión.

Nombre y NIF/NIE del beneficiario.

Dirección donde se realiza la obra.

Descripción detallada de la totalidad del equipamiento instalado de acuerdo con la solicitud.

Base imponible, IGIC, total de la base imponible más IGIC.

No se admiten las facturas que no cumplan con lo indicado o que se manipulen.

La expedición de la factura y su contenido se ajustarán a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las normas de facturación.

2º. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas: transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla, certificación bancaria, en los cuales deberán estar claramente identificados:

Titular de la cuenta desde la que se realiza la operación o persona que realiza el ingreso efectivo, que deben coincidir en todo caso con la persona beneficiaria de la subvención.

Receptor del pago (empresa o autónomo).

Número de factura objeto del pago.

3º. No se admitirán los supuestos de autofacturación (factura emitida por el propio beneficiario de la subvención).

5º. No se admitirán como justificantes los documentos acreditativos de pago en metálico ni los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad.

6º. En caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago.

7º. En caso de que las personas beneficiarias de la ayuda se acojan a la cesión del derecho de cobro, establecido en el apartado 1 del artículo 83 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considerará efectivamente pagado el gasto con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los cesionarios.

b) Informe técnico de la actuación realizada, según el modelo disponible en la página web del Ayuntamiento de Agüimes (www.aguimes.es). De existir modificaciones en el proyecto, se deberá indicar en el informe técnico de la actuación realizada y aportar la documentación técnica presentada con la solicitud que se vea afectada por las modificaciones.

c) Se aportarán fotografías de los principales equipamientos instalados.

d) Declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para las mismas actuaciones subvencionadas, tanto las aprobadas y concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes públicos o privados, nacionales o internacionales (anexo VIII).

e) La beneficiaria aportará un certificado firmado por el técnico instalador en el que se indique la fecha de finalización de la instalación que se subvenciona. En aquellos proyectos con potencia superior a 10 kW, deberá aportarse el certificado de dirección de obra firmado por el técnico. Además, el beneficiario deberá aportar el boletín y el justificante de solicitud de inscripción de la instalación en el Registro de Instalaciones Eléctricas.

f) En el caso de ser necesario por la normativa vigente, comunicación fehaciente realizada por el titular a la compañía distribuidora de la solicitud del punto de conexión para la instalación.

DECIMOSEGUNDA. ABONO DE LA SUBVENCIÓN.

El pago de la subvención se realizará, previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actividad objeto de la subvención y se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que figure en la solicitud presentada por el solicitante.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, ni a aquellos que, habiendo transcurrido los plazos otorgados, tengan pendientes de justificar subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Agüimes.

Los órganos competentes del Ayuntamiento de Agüimes podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presentase, se podrá entender que renuncia a la subvención.

Previamente a la propuesta de pago, los servicios técnicos del Ayuntamiento podrán realizar una inspección de comprobación material en la que certifiquen que se realizó la inversión que fue objeto de la ayuda y que tal inversión coincide con la prevista en la resolución de concesión.

En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención podrá reducirse proporcionalmente si, debido a la reducción de la inversión, se superan los porcentajes máximos de subvención.

DECIMOTERCERA. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones la información relativa a la presente Convocatoria será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la cual servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, la BDNS publicará en el Boletín Oficial de la Provincia el extracto de la Convocatoria. Dichas bases también se publicarán igualmente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en su página Web: www.aguimes.es

DECIMOCUARTA. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.

La solicitud de subvenciones reguladas en esta convocatoria implica la aceptación incondicional de sus artículos, así como el cumplimiento de los requisitos y obligaciones que se contienen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de aplicación de dicha Ley y la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Agüimes, y a las instrucciones complementarias que al respecto se dicten en la resolución de concesión, y en particular:

a) Ejecutar el proyecto subvencionado en los términos planteados por el beneficiario o que resulten de la modificación autorizada por el Ayuntamiento de Agüimes.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes en el ejercicio de sus funciones.

c) Proporcionar al Ayuntamiento de Agüimes todos los documentos necesarios para poder tramitar las ayudas establecidas en estas bases, así como acreditar los requisitos o condiciones que determinen la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o, excepcionalmente, en el que se señale en la resolución, cuando esta sea consecuencia de la estimación de un recurso.

d) Acreditar ante esta Administración, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social.

e) Realizar el pago de la factura correspondiente antes de la fecha en que deban presentarse ante el Ayuntamiento de Agüimes. Este pago debe estar debidamente documentado mediante justificante bancario

f) Cuando no se pueda ejecutar el proyecto, deberá renunciar a la subvención.

g) El beneficiario está obligado a respetar el destino de la inversión, por lo menos, los cinco (5) años posteriores a la fecha de la resolución de pago final.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Comunicar al Ayuntamiento de Agüimes la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.

j) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos establecidos en la disposición decimoquinta.

k) En el caso de que las personas beneficiarias realicen la promoción o difusión pública de las actuaciones subvencionadas por cualquier soporte, deberá constar la cofinanciación con fondos del Ayuntamiento de Agüimes, que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de este Ayuntamiento.

DECIMOQUINTA. REINTEGROS Y RÉGIMEN SANCIONADOR.

1. Son causas de reintegro de las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstas asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

g) La obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que suponga una sobrefinanciación de la actividad, proyecto, comportamiento u objetivo a subvencionar. En estos casos habrá de reintegrar el exceso de financiación sobre el coste total de la actividad, proyecto, comportamiento u objetivo, o bien la parte proporcional que resulte, considerando las aportaciones de las otras Administraciones.

h) Cualquier otra que se establezca en la normativa vigente y las que se establezcan en la resolución de concesión.

2. Los reintegros se realizarán en todos los casos mediante transferencia a la cuenta facilitada por el Ayuntamiento de Agüimes.

El régimen de infracciones y sanciones será el establecido en el título IV de la Ley General de Subvenciones.

DECIMOSEXTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Responsable del tratamiento de sus datos: Ayuntamiento de Agüimes (CIF:P-3500200E), Joaquín Artiles s/n, Agüimes. 35260, único destinatario de la información aportada voluntariamente.

Tiempo de conservación de los datos: Durante el plazo de vigencia de este expediente. No obstante, los datos serán conservados con fines de archivo de interés público o fines estadísticos.

Legitimación para el tratamiento de los datos: Ejercicio de los poderes públicos o competencias propias.

Cesión a terceras personas: Los datos cedidos NO serán cedidos a terceras personas ajenas al Ayuntamiento, salvo que deban ser comunicados a otras entidades públicas por imperativo legal.

Derechos: Derecho de acceso a sus datos, solicitar su rectificación o, en su caso, cancelación, oposición o solicitar su supresión. Podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos o, en su caso, oponerse al tratamiento de los mismos. Para ejercer los expresados derechos podrá hacerlo a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Agüimes.