Bases reguladoras de subvenciones a entidades culturales

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BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CULTURALES

(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 118, lunes 30 de septiembre de 2019)

Las presentes bases de convocatoria de subvenciones a entidades culturales se establecen conforme a la Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Agüimes (en adelante ORSA), aprobada definitivamente en sesión plenaria 25 de julio de 2005 y publicada en el BOP número 97 de 1 de agosto de 2005 (puede ser consultada en www.aguimes.es) y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), así como por las Bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Agüimes.

1. DEFINICIÓN DEL OBJETO Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN.

Se convocan las Subvenciones para Entidades Culturales con el objeto de fomentar la actividad cultural en el municipio, a través de las asociaciones culturales del municipio con la finalidad de enriquecer la propuesta cultural en el municipio de Agüimes.

2.-BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se establecen en las presentes Bases, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la ORSA, y 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), los colectivos culturales que realicen sus actuaciones, proyectos en Agüimes, y que sean vecinos y vecinas del municipio de Agüimes los beneficiarios de sus intervenciones.

3. DOTACIÓN ECONÓMICA.

La convocatoria de subvenciones dispondrá de una partida presupuestaria que se denominará: Subvenciones diversas de cultura

La dotación presupuestaria destinada en esta línea de subvenciones de conformidad con el Presupuesto General de la Corporación será aquella que se establezca para cada ejercicio económico, quedando la concesión de la subvención sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de las convocatorias anuales.

El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, ya sean autonómicas, nacionales o transnacionales, supere el presupuesto del proyecto para el que se solicita, es decir, la cuantía de la ayuda aprobada no podrá superar el 100% del valor de los gastos susceptibles de la subvención.

4. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

El procedimiento de concesión de la subvención es el de régimen de concurrencia competitiva prevista en los artículos 13 y siguientes de la ORSA.

5. CONTENIDO GENÉRICO.

5.1. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS ENTIDADES CULTURALES:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Haber justificado las subvenciones concedidas por este Ayuntamiento correspondientes a precedentes convocatorias y relativas a cualquier clase o tipo de área de actuación.

c) Asumir las responsabilidades que la organización del proyecto o actividad conlleve y suscribir las oportunas pólizas de seguro que garanticen dicha responsabilidad.

d) Justificar ante el órgano concedente o a la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de la finalidad que conlleva la concesión o disfrute de la subvención, mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

e) Obligación de aportar, para garantizar la adecuada justificación de la subvención concedida en caso de ser requerido para ello, los libros y registros contables específicos que deban llevar las personas jurídicas o entidades colaboradoras en los términos exigidos por la legislación mercantil.

f) Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (con el Ayuntamiento de Agüimes, con la Agencia Tributaria Canaria y con la Agencia Tributaria Estatal) y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, debiendo facilitar la información y cuanta documentación le sea requerida al caso.

h) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando medie las causas legales de reintegro y en particular cuando se hubiera disuelto la entidad beneficiaria o no se hubiera dispuesto total o parcialmente de la subvención concedida o la ayuda concedida no se hubiera destinado a los fines previstos en el proyecto o actividad subvencionada.

k) En todo caso los beneficiarios deberán hacer constar que el programa, actividades, inversiones o actuaciones objeto de subvención cuenta con la colaboración económica del Ayuntamiento de Agüimes.

l) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización o riesgos profesionales.

6. SOLICITUD, PLAZOS Y DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA PETICIÓN Y SUBSANACIÓN DE DEFECTOS DE LA SOLICITUD.

La solicitud deberá ajustarse al modelo normalizado, cuyos formularios podrán ser retirados en las Oficinas Municipales de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Agüimes y a través de la página web www.aguimes.es, junto con el compromiso de destinar la subvención a la ejecución del objetivo, proyecto o actividad solicitada.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de convocatoria en el B.O.P. de Las Palmas. Dichas solicitudes se presentarán en los Registros Generales de esta Corporación sitos en la C/ Doctor Joaquín Artíles nº 1, CP 35.260, Agüimes, y en la Oficina Municipal del Cruce de Arinaga, C/ Avda. de Ansite nº 115, planta alta, CP 35.118, en horario de lunes a viernes de 9 a 13 horas, y lunes de 16 a 18 horas o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015,. de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, que deberá tener carácter auténtico o copias compulsadas conforme a la legislación vigente:

a) Cuando se trate de asociaciones deberán estar inscritas en el registro Municipal de Asociaciones.

b) Proyecto de la actividad o programa para la que se solicita subvención.

b.1.: Certificación del colectivo en el que se indique el número de socios

b.2.: Certificación del colectivo del número de actividades programadas en el municipio independientemente al proyecto presentado para el 2019.

c) Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad o programa con expresión de la financiación prevista para la que se solicita subvención.

d) Estatutos por los que se rige la entidad (original o fotocopia compulsada).

e) Certificación acreditativa de los cargos representativos y del domicilio social.

f) Fotocopia compulsada del código de identificación fiscal (CIF, personas jurídicas).

g) Fotocopia compulsada del número de identificación fiscal (NIF, personas físicas).

h) Certificación de los datos bancarios de la entidad solicitante (original expedido por la entidad bancaria).

i) Certificación acreditativa del nombramiento del representante de la entidad.

j) Fotocopia compulsada del DNI o del NIF del representante.

k) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

l) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Canaria.

m) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal.

n) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

ñ) Certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público, secretario general del Ayuntamiento u organismo cualificado de la persona física o del representante legal de la entidad de no encontrarse inhabilitado para contratar con las Administraciones Públicas o para obtener subvenciones de las mismas y de encontrarse facultado para actuar en nombre de la entidad.

o) Cualquier otro documento que se considere de interés para la mejor evolución de la subvención solicitada.

Si algún documento ha sido registrado con anterioridad en el Ayuntamiento de Agüimes, y no ha sido modificado, podrá declarar que ya consta en este ayuntamiento.

Recibida la solicitud se examinará por el Servicio de Cultura del Ayuntamiento de Agüimes si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en las presentes bases de la convocatoria y/o cualquiera de los datos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de acuerdo con los términos y efectos establecidos en el art. 68 de la LPACAP.

7. CRITERIOS DE CONCESIÓN Y BAREMACIÓN.

La cuantía de la subvención se concederá según los puntos que hayan obtenido de acuerdo a los criterios de concesión y al porcentaje que le corresponda a cada bloque de modalidad cultural al que pertenezca, y que se detallan a continuación:

A. Asociaciones Musicales

(incluye cualquier modalidad de música y de baile)……....32%

B. Asociaciones Culturales…………………………….…………….61%

C. Otras …… ……………………………………………………….………. 7%

7.1. CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN Y, EN SU CASO, PONDERACIÓN DE LOS MISMOS.

La ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración es la siguiente:

a) Criterio del interés cultural………………..........................………….……..50%

b) Criterio de números de actividades en el Municipio de Agüimes…. 30%

c) Criterio de número de Socios……............................………..…………....20%

Cada entidad beneficiaria percibirá una subvención equivalente a la suma de las cantidades obtenidas en cada uno de los criterios establecidos para cada bloque de modalidades.

7.2. PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES:

Criterio de valoración a) Interés Cultural.

La ponderación atribuida a este criterio (50%) se distribuirá de la siguiente forma:

Dentro de este apartado se valorará positivamente aquellas propuestas presentadas que aporten actividades cuya temática se diferencie de las programadas en el Municipio de Agüimes. Se valorará la implicación de otros agentes locales distintos al solicitante. Se valorará también aquellos proyectos que entienda la cultura como un elemento transformador y de cohesión social y como herramienta para el diálogo y para la construcción de una sociedad más democrática y que persigan entre sus objetivos aspectos como la participación, la trasformación, la sostenibilidad y la accesibilidad.

1. Grado bajo: 1 punto.

2. Grado medio: 5 puntos.

3. Grado Alto: 10 puntos.

Criterio de valoración b) Números de actividades en el municipio de Agüimes:

La ponderación atribuida a este criterio (30%) se distribuirá de la siguiente forma:

Se valorará el número de actividades programadas durante el año 2018 en el Municipio de Agüimes independientemente de las propuestas en el proyecto presentado a esta convocatoria.

1. De 1 a 2 actividades: 1 punto.

2. De 3 a 4 actividades: 3 puntos.

3. Más de 5 actividades: 5 puntos.

La ponderación correspondiente a este criterio se distribuirá directamente proporcional al número de puntos que hayan obtenido entre las entidades participantes de cada bloque de modalidades .

Criterio de valoración c) Número de Socios.

La ponderación atribuida a este criterio (20%) se distribuirá de la siguiente forma:

La distribución se realizará según los siguientes parámetros:

1. 0 a 6 socios: 1 punto

2. 7 a 20 socios: 2 puntos

3. 21 a 60 socios: 3 puntos

4. 61 a 80 socios: 4 puntos

5. Más de 80: 5 puntos

La ponderación atribuida a este criterio se distribuirá directamente proporcional al número de puntos que hayan obtenido para cada uno de los bloques de modalidades.

8. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Agüimes será quien ordene la citada convocatoria, siendo el Departamento Administrativo de la Concejalía de Cultura (Secretaría de la Comisión Informativa) bajo la dirección del Concejal del Área, quien instruirá, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, como así se establece en el artículo 16, de la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones.

Estas actuaciones comprenden:

a) Petición de cuantos informes se estime conveniente para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. El plazo para su emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor establezca otro plazo.

b) Fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. En el expediente constará informe que acredite que los beneficiarios cumplen con todos los requisitos para acceder a la subvención.

c) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios objetivos de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención.

d) Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados por escrito con la causa de su no concesión, concediéndole al interesado un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por los interesados, en este caso, la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

Una vez examinadas las alegaciones de los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones será de tres meses computados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, siendo la Junta de Gobierno de Local el órgano competente para su concesión, previo dictamen de la Concejalía, que actuará como órgano instructor.

Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado ni notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015 .

La concesión de la subvención no podrá ser invocada como precedente por aquellos que resultan beneficiarios respecto de las subvenciones que se vayan a conceder en los ejercicios sucesivos.

Los beneficiarios deberán, una vez notificada la concesión de la subvención, presentar el documento de aceptación de la misma y la solicitud de pago anticipado en el plazo de 10 días naturales a partir de la notificación, conforme al modelo adjunto.

9. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO O DE LA PERSONA JURÍDICA O DE LA ENTIDAD COLABORADORA, EN SU CASO, DEL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD PARA LA QUE SE CONCEDIÓ LA SUBVENCIÓN Y DE LA APLICACIÓN DE LOS FONDOS PERCIBIDOS.

9.1. Según se establece en el artículo 18, Justificación de la subvención, de la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones, la acreditación de la realización del proyecto o actividad subvencionada se efectuará por los siguientes medios:

a) La presentación en documento original o fotocopia compulsada de facturas y demás documentos de valor probatorio, con el desglose de cada uno de los gastos que incluya, acompañado de la cuenta justificativa.

En todo caso las facturas habrán de estar fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención.

b) La declaración responsable de que la documentación que se aporta como justificantes se corresponden con los gastos derivados de la realización de las actividades para las que fue concedida la subvención.

c) Memoria explicativa y detallada de la realización de la totalidad del proyecto o actividad con expresa mención de los resultados obtenidos (comprensiva en su caso del programa, cartel anunciador, fotografías y demás documentación gráfica elaborada en o para el desarrollo del proyecto o actividad subvencionada).

d) Cuando las actividades hayan sido financiadas además con fondos propios u otras subvenciones o recursos deberá acreditarse su importe, procedencia y aplicación de tales fondos.

e) Acreditar en forma legal o reglamentaria hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) El plazo para la justificación de la subvención concedida será de dos meses contado a partir de la finalización del plazo para la ejecución de la actividad, sin que pueda superar del día 9 de diciembre de 2019.

9.2. La entidad cultural beneficiaria estará en la obligación de disponer de los libros y registros contables específicos que deberán llevar las personas jurídicas o entidades colaboradoras en los términos exigidos por la legislación mercantil.

10. CONTROL Y SEGUIMIENTO.

El Ayuntamiento es competente, en los términos del artículo 21 de la ORSA y 32.1 de la LGS, para inspeccionar directa o indirectamente la ejecución de las actividades objeto de la subvención, con la finalidad de comprobar su adecuación al proyecto, memoria o plan presentado y a las condiciones establecidas para la subvención.

11. REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.

11.1. La declaración de nulidad o anulabilidad del acto de concesión o la existencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la LGS podrá dar lugar al reintegro de la subvención.

11.2. El procedimiento para el reintegro de las subvenciones y, en su caso, el cobro de los intereses de demora, se regirá por lo dispuesto en el artículo 19 de la ORSA y 41 a 43 de la LGS.

11.3. La entidad cultural subvencionada deberá reintegrar las cantidades recibidas en los siguientes casos:

- Comprobación, posterior al acuerdo de concesión, de no reunir las condiciones requeridas.

- Incumplimiento de la obligación de justificación.

- Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

- Justificación por un importe inferior al obtenido, en cuyo caso se reintegrará la diferencia que corresponda.

- Si los gastos no se llevasen a cabo por cualquier causa o se modificasen sin autorización expresa del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes.

- El incumplimiento de cualquier otra condición impuesta con motivo de la concesión de la subvención, siempre que sea imputable a la entidad deportiva.

12. RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes Bases quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que se establece en el artículo 22 y 23 de la ORSA, el cual se remite al Título IV de la LGS.

13. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN.

En lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la ORSA y legislación de carácter general, además de la normativa de régimen local.