Bases reguladoras para la concesión de becas económicas a deportistas residentes en el municipio de Agüimes, 2019.

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BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS ECONÓMICAS A DEPORTISTAS RESIDENTES EN EL MUNICIPIO DE AGÜIMES.

(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 103, lunes 26 de agosto de 2019)

ARTÍCULO 1. LEGISLACIÓN APLICABLE.

La Legislación aplicable será la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), y el Reglamento que la desarrolla, y la Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Agüimes (en adelante ORSA), de las Bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Agüimes, y demás normativa de aplicación.

El procedimiento para la concesión de las becas, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la aprobación y publicación de la convocatoria correspondiente y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

ARTÍCULO 2. OBJETO Y FINALIDAD.

Las becas económicas para deportistas residentes en el municipio de Agüimes tienen como objeto la de ser un instrumento básico de apoyo para la mejora y perfeccionamiento de deportistas en el desarrollo de su actividad deportiva, así como fomentar y colaborar en su participación en competiciones oficiales regionales, nacionales e internacionales. La finalidad de estas becas es la de premiar los logros obtenidos por los deportistas no profesionales del municipio de Agüimes.

ARTÍCULO 3. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES.

Podrán beneficiarse de las becas previstas, todos los deportistas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Deportistas con ficha federativa en vigor, expedida u homologada por la federación deportiva correspondiente, que no sean profesionales y que hayan realizado la actividad objeto de subvención dentro del periodo indicado en la convocatoria correspondiente.

  2. Estar empadronado en Agüimes con una antelación al menos de tres años anteriores al año subvencionado.( indicado en la correspondiente convocatoria ).

  3. Se consideran deportistas destacados a nivel municipal aquellos que ( cumpliendo con lo estipulado en las cláusulas 3.1 y 3.2 ) hayan alcanzado algunos de los criterios establecidos en la convocatoria a través de la práctica de una modalidad deportiva organizada por una de las Federación reconocidas por el Consejo Superior de Deportes o de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  • Como requisito básico, la obtención de estar entre los tres primeros puestos Autonómicos en su deporte y categoría, o estar entre los 10 primeros puestos Nacionales, Europeos o Mundiales, durante el año indicado en la convocatoria correspondiente. Para este requisito se deberá presentar un certificado oficial de la federación correspondiente acreditando el puesto.

  • No estar cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave.

Las becas se concederán a aquellos deportes que sean Olímpicos o adscritos a una Federación de deporte Olímpico, además de los Deportes Autóctonos Canarios.

Las becas se concederán a su vez, por resultados deportivos, siempre y cuando concurran las circunstancias y condiciones que se establezcan.

ARTÍCULO 4. EXCLUSIONES.

Quedarán excluidos aquellos deportistas que no acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Autonómica y Local, así como la Seguridad Social, (para subvenciones inferiores a 3.000 Euros, se podrá presentar una Declaración Jurada al respecto).

No podrán ser subvencionadas aquellos deportistas que a la fecha de la solicitud no reúnan las condiciones previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la LGS.

ARTÍCULO 5. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.

La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las condiciones, requisitos y obligaciones contenidas en la correspondiente convocatoria y se efectuará según el modelo normalizado que figura como ANEXO I de estas Bases. Deberán ser suscritas por los solicitantes o representantes legales de las personas jurídicas solicitantes.

Deberá acompañarse, necesariamente, de la siguiente documentación:

1. Fotocopia compulsada del DNI del solicitante.

2. Fotocopia compulsada de la licencia federativa en vigor del deportista o certificado federativo original con el número de la misma.

3. En caso de menores de edad, fotocopia del DNI u otro documento previsto en el apartado anterior del padre, madre o tutor así como fotocopia del libro de familia.

4. Relación de méritos deportivos (pruebas, competiciones o torneos en los que participó durante el ejercicio de la convocatoria).

5. Rellenado en su totalidad los impresos adjuntos que figuran como Anexos.

6. Currículum deportivo del deportista de al menos los últimos dos años.

El Ayuntamiento de Agüimes podrá solicitar todo tipo de documentación a los solicitantes, antes o después de la concesión de la beca, con objeto de comprobar la veracidad de la información entregada.

La documentación a presentar por los interesados habrá de estar debidamente firmada por el solicitante o su representante legal. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda o beca solicitada o reintegro, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Excepcionalmente, se podrán considerar las solicitudes de aquellos deportistas de alta competición, aún no reuniendo la totalidad de los requisitos establecidos en estas Bases, cuando se estimase que su participación como patrocinado repercutiera de forma relevante a potenciar la publicidad del Deporte de Agüimes.

ARTÍCULO 6. FORMA Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles ( de lunes a sábados no festivos ), a partir de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Esta publicación, así como sus bases serán también expuestas en la página web de esta entidad y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Agüimes.

La solicitud debidamente cumplimentada, junto con la documentación requerida, se presentará en el Registro del Ayuntamiento de Agüimes, sito en la calle Joaquín Artiles, nº1 ,en el horario de apertura del mismo, e irán dirigidas a la Concejalía de Deportes del Ilustre Ayuntamiento de Agüimes.

Asimismo, podrán presentarse en los Registros u oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Serán excluidas las solicitudes que se presenten fuera de plazo.

El modelo de solicitud (Anexo I), demás anexos y la convocatoria se encontrarán a disposición de los interesados en las oficinas de la Concejalía de Deportes situadas en la Piscina Municipal de Agüimes y en el Centro Municipal de Hidroterapia del Cruce de Arinaga, así como en la página web del Ilustre Ayuntamiento de Agüimes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las sucesivas publicaciones de los actos de trámite, correspondientes a la convocatoria, se harán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Agüimes y en la página web del Ilustre Ayuntamiento de Agüimes.

ARTÍCULO 7. SUBSANACIÓN DE ERRORES.

La Concejalía de Deportes, concluido el plazo de presentación de solicitudes, revisará si las mismas reúnen los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria. Se requerirá al interesado para que en un plazo máximo e improrrogable de DIEZ (10) DÍAS hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos.

Asimismo, se podrá requerir de los interesados la mejora de la información y documentación presentada si se considera necesaria para una mejor evaluación de las solicitudes, conforme a lo previsto en el artículo 68.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

ARTÍCULO 8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS BECAS.

El procedimiento de concesión de las becas, será el de concurrencia competitiva, estableciéndose para su concesión y justificación el régimen de Módulos establecido y regulado en los artículos del 76 al 79 del RD 887/2006 de 21 de julio.

Las becas que se conceden se gestionarán de acuerdo con los siguientes principios:

Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos municipales.

Asimismo, la adjudicación de estas becas se encuentra condicionada al límite fijado en la correspondiente convocatoria dentro del límite de crédito disponible.

ARTÍCULO 9. EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

El órgano competente para la evaluación de las solicitudes será la Concejalía de Deportes.

Para la evaluación de las solicitudes se requerirá informes y asesoramiento del servicio técnico del Área Municipal de Deportes y de cuantos otros organismos se considere necesario.

Con esta documentación se aplicarán los criterios de evaluación establecidos en la convocatoria y se procederá a elevar una propuesta de resolución a la Junta de Gobierno del Ilustre Ayuntamiento de Agüimes, quien resolverá la misma.

ARTÍCULO 10. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

10.1. Por Ranking Clasificatorio.

CLASIFICACIÓN AUTONÓMICO

PUNTOS

5 puntos

3 puntos

2 puntos

CLASIFICACIÓN

NACIONAL

PUNTOS

15 puntos

12 puntos

10 puntos

9 puntos

8 puntos

7 puntos

6 puntos

5 puntos

4 puntos

10º

3 puntos

Los mismos puestos a nivel Europeo 5 puntos más y si estos son a nivel Mundial 10 puntos más.

La puntuación por clasificación no será acumulativa si diera lugar a puntos por varias pruebas o clasificaciones, teniendo en cuenta tan sólo la que resultara más beneficiosa para cada deportista.

10.2. Por otras situaciones

SITUACIONES

PUNTOS

Etapa formativa (hasta categoría cadete)

3 puntos

Etapa de desarrollo (hasta categoría juvenil, 18 años)

4 puntos

Etapa de consolidación (mayor de 18 años)

5 puntos

Deportista Minusválido (mayor 33%)

3 puntos

Deportista Femenina (Mujer)

2 puntos

Por Curriculum Deportivo

De 1 a 5 puntos

Estos criterios de “Por otras situaciones” y su puntuación tendrán carácter acumulativo. Se establecerá un mínimo de 8 puntos para poder optar a una beca.

La suma total de los puntos obtenidos por todos los deportistas que hayan solicitado en tiempo y forma las presentes becas y reúnan los requisitos para su concesión, se dividirán entre la cantidad total destinada para estas ayudas, obteniéndose el valor punto, multiplicándose por los puntos de cada deportista dará como resultado la beca para cada uno de ellos.

La beca máxima anual que cada deportista podrá recibir en base a los puntos obtenidos será la siguiente:

- Entre 8 y 20 puntos, 250 euros.

- Más de 20 y hasta 25 puntos, 350 euros.

- Más de 25 y hasta 30 puntos, 450 euros.

- Más de 30 puntos, 600 euros.

Todos los deportistas que hayan solicitado correctamente en plazo y forma, según la convocatoria, una beca y reúnan los requisitos mínimos, tendrán acceso gratuito a las Instalaciones Deportivas Municipales para entrenamientos de su deporte durante doce meses desde la concesión. Si no pudiera facilitarse el entrenamiento en su deporte, se podrá acceder a otro espacio deportivo mediante solicitud expresa. En cualquier caso el acceso gratuito se limitará al uso de una instalación o espacio deportivo.

ARTÍCULO 11. INSTRUCCIONES DEL PROCEDIMIENTO.

11.1. La instrucción del procedimiento corresponde al Jefe de Servicios de la Concejalía de Deportes de esta entidad, el cual contará en todo momento con el apoyo de la Comisión de Valoración designada al efecto.

11.2. El instructor será el encargado de realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe de formularse la propuesta de resolución.

11.3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o sean exigidos por las normas que regulan la beca. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses. Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa como preceptivo y determinante, o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el plazo de los trámites sucesivos.

b) Se establece una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la beca, de la cual el órgano instructor emitirá informe y, en su caso, se requerirá mediante resolución del Concejal Delegado del Área de Deportes a los interesados para que subsanen en un plazo máximo e improrrogable de DIEZ (10) DÍAS hábiles.

c) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios establecidos en las presentes Bases o, en su caso, en la convocatoria, de la cual el órgano instructor emitirá informe y procederá a reunir a la Comisión de Valoración.

11.4. La Comisión de Valoración estará formada por el Concejal del Área de Deportes, el Instructor del expediente, un Técnico de la Concejalía de Deportes y el Secretario de la Comisión Informativa de Deportes, que realizará la labor de Secretario/a de la Comisión.

11.5. Una vez evaluadas las solicitudes, y visto el acta de la Comisión de Valoración, será el Instructor del expediente el encargado de emitir un informe acompañado del acta de valoración, para su aprobación por la Junta de Gobierno Local.

11.6. El Concejal del Área, a la vista del informe, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se elevará al acuerdo de la Junta de Gobierno Local y su posterior notificación a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la beca, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

11.7. Dichas propuestas deberán incluir el siguiente contenido:

- La propuesta debe estar motivada. A estos efectos se estima como motivación suficiente la reseña del Acta de la Comisión de Valoración.

- Debe hacer referencia al hecho de que a la vista de la documentación que obra en el expediente, los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para obtener la beca.

11.8. La propuesta de resolución definitiva, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, a través de su publicación en la página web de esta entidad y en los tablones de anuncio situados en el Ayuntamiento de Agüimes. Esta beca se entenderá aceptada por las personas beneficiarias, si con anterioridad no han presentado por escrito la renuncia a la misma.

11.9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la beca.

ARTÍCULO 12. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

La resolución del procedimiento, que corresponde a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Agüimes, se motivará de acuerdo con lo dispuesto en las presentes Bases, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la beca y su cuantía, hará constar en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución a los interesados se entenderá como desestimada por silencio administrativo.

Contra el acuerdo de la Junta de Gobierno podrá interponerse, potestativamente, RECURSO DE REPOSICIÓN, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de TRES MESES, contado a partir del día siguiente a aquél en que se produzca los efectos del silencio administrativo o bien podrá interponerse directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

ARTÍCULO 13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Los solicitantes de las becas se comprometen a las siguientes obligaciones:

- Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la beca.

- Justificar ante el Ilustre Ayuntamiento de Agüimes el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la beca.

- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de Agüimes, así como cualesquiera otras de comprobación que se puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

- Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los conceptos subvencionados, que deberán efectuarse tan pronto como se conozca.

- Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la beca.

- Así mismo, el beneficiario de la beca se compromete a:

Colaborar en las actividades deportivas que se celebren en el municipio.

Implicarse en el fomento del deporte del municipio.

Hacer constar en la divulgación e información por cualquier medio que se realice sobre las actividades y programas, que están subvencionadas o patrocinadas por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Agüimes.

ARTÍCULO 14. ABONO DE LAS BECAS.

Una vez asignadas y cuantificadas las becas se procederá a abonar al beneficiario sin tener que justificar mediante factura dicho ingreso.

ARTÍCULO 15. JUSTIFICACIÓN.

Debido al régimen de módulos establecido y dado que, para valorar los importes a conceder se acreditan las circunstancias una vez producidas, la justificación se realiza en la propia solicitud al incorporar en la misma las certificaciones de los méritos ya obtenidos.

ARTÍCULO 16. PROTECCIÓN DE DATOS.

De acuerdo con lo previsto en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo que sigue, LOPD), los datos personales aportados por los solicitantes se insertarán en ficheros de datos bajo la responsabilidad del Ilustre Ayuntamiento de Agüimes. Tales datos personales se utilizarán con carácter único y exclusivo para los fines previstos en el procedimiento o actuación de que se trate y al que alude las presentes bases. Todo ello en orden a la gestión, tramitación y/o control integral del mismo/a de conformidad con la normativa aplicable. En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o cesión a terceros, si no es con el consentimiento expreso e inequívoco del afectado o porque así lo disponga o permita una norma con rango de ley.

Los interesados o, en su caso, sus legítimos representantes legales o voluntarios, podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que se asisten respecto a sus datos de carácter personal. Con objeto de conceder las máximas facilidades para el ejercicio de sus derechos personales, se ubicarán a su disposición de tales interesados y representantes formularios de ejercicio de dichos derechos en los respectivos Servicios de Atención al Ciudadano.

Conforme con la Ley de Protección de Datos se mediará el correspondiente deber de secreto respecto al tratamiento de los datos personales aportados. En este sentido, la documentación y datos personales aportados por los interesados se manejarán y tratarán con pleno respeto al citado deber de secreto y al principio de confidencialidad debidos previstos en la vigente legislación.