Bases genéricas de la convocatoria pública municipal para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos de solidaridad y cooperación al desarrollo económico y social de poblaciones desfavorecidas, 2006.

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BASES GENÉRICAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA MUNICIPAL PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE SOLIDARIDAD Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE POBLACIONES DESFAVORECIDAS.

(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, n.º 78, miércoles 21 de junio de 2006)

PRIMERA. OBJETO Y NORMATIVA DE APLICACIÓN.

1. Es objeto de las presentes bases el regular el régimen de ayudas y subvenciones por el Ayuntamiento de Agüimes, para la ejecución de proyectos de solidaridad y cooperación al desarrollo económico y social de poblaciones desfavorecidas, a través del procedimiento de concurrencia competitiva y conforme criterios de eficacia, eficiencia, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. El Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, con arreglo a las presentes bases, concederá subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo que cumplan

las siguientes características:

1. Que respondan a las necesidades de desarrollo económico y social de las poblaciones destinatarias y en particular a las necesidades básicas de los sectores más desfavorecidos, teniendo en cuenta la situación y haciéndoles partícipes activos del proceso de cambio.

2. Que incrementen la capacidad de desarrollo humano de los beneficiarios, y en su caso, les haga participar en la acción de forma que puedan continuarla una vez que revierta a ellos su gestión.

3. Que se realicen en el marco de programas de desarrollo comunitario, fomenten la participación y la formación general y de género en los hombres y mujeres de la comunidad beneficiaria y potencien el desarrollo de organizaciones locales que contengan en su estructura funcional y entre sus objetivos la igualdad entre los sexos.

4. Que las acciones incidan en la creación de una cultura autóctona de los derechos humanos y/o la garantía de su respeto a través de instrumentos organizativos propios.

5. Que los programas y acciones tomen en cuenta la situación particular de las mujeres y fomenten su participación en todos los aspectos de la vida comunitaria y su formación, buscando alternativas adecuadas para que la actividad no suponga una sobrecarga adicional.

6. Que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento de estructuras democráticas, al fomento de la participación social y ciudadana, a la integración de minorías o colectivos desfavorecidos.

7. Que las acciones propuestas tengan garantizada su viabilidad, especialmente a través de la capacidad de la contraparte local del país beneficiario para cumplir los objetivos previstos.

8. Que la acción a desarrollar manifieste viabilidad y autosostenibilidad ecológica.

9. Las acciones subvencionables, deberán estar incluidas en alguno de los siguientes grupos sectoriales:

a) Salud: atención primaria y salud preventiva, nutrición, inmunización, salud reproductiva, formación sanitaria, atención materno-infantil.

b) Sanidad: agua potable, saneamiento, asentamientos humanos e infraestructuras relacionadas.

c) Educación: alfabetización, enseñanza primaria y secundaria, formación profesional, educación de adultos, formación de recursos humanos, capacitación, asistencia técnica y transferencia de métodos y tecnología, cohesión social, servicios comunitarios y desarrollo integral.

d) Economía social y sector productivo agropecuario e industrial. Infraestructuras y equipamientos relacionados.

3. Las subvenciones se regirán por lo establecido en las presentes bases reguladoras, por la Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Agüimes (en adelante ORSA), aprobada definitivamente en sesión plenaria 25 de julio de 2005 y publicada en el BOP número 97 de 1 de agosto de 2005 (puede ser consultada en www.aguimes.net) y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), así como por las Bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Agüimes.

SEGUNDA. DOTACIÓN ECONÓMICA.

Las subvenciones a proyectos de cooperación de desarrollo económico y social de poblaciones desfavorecidas se distribuirán de la siguiente forma:

1. Para acciones de sensibilización, información y educación al desarrollo se destinará hasta un máximo del 3%.

2. Para acciones o proyectos de satisfacción de necesidades sociales básicas y de desarrollo local sostenible se destinará hasta el 77% de la dotación presupuestaria de la convocatoria. Asimismo podrán ser destinados a este tipo de ayudas la dotación presupuestaria destinada a los proyectos de ayuda humanitaria y de emergencia, de sensibilización, información y educación al desarrollo que en el mes de diciembre no hubiera sido asignada a dichos tipos de ayuda.

3. El 20% de la partida se destina a ayuda humanitaria y de emergencia.

TERCERA. GASTOS SUBVENCIONABLES.

a) Las subvenciones podrán cubrir gastos de adquisición de materiales y suministros, compra y transporte de equipos y activos productivos, personal y de funcionamiento.

Todos los bienes inventariables adquiridos en el marco del proyecto deberán seguir siendo propiedad de la contraparte ejecutora del mismo una vez finalizado.

b) El destino de la subvención a adquisición de terrenos o bienes inmuebles tendrá carácter excepcional y en todo caso estará sujeto a la evidencia fehaciente de que su propiedad recaiga en los propios beneficiarios y nunca en la entidad promotora del proyecto.

c) Los gastos administrativos asociados a la formulación, control y seguimiento de los proyectos por parte de la organización responsable estarán incluidas dentro de la financiación global, pero sin exceder el diez por cien del total de subvención. Estos gastos deberán justificarse, mediante certificación comprensiva de todos los gastos referidos, que deberán estar relacionados en el presupuesto y en el informe económico posterior.

CUARTA. BENEFICIARIOS.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se establecen en las presentes Bases, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la ORSA, y 11 de la LGS, las ONGD, Fundaciones o Asociaciones legalmente reconocidas e inscritas en el registro correspondiente de conformidad con la normativa vigente.

QUINTA. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS.

Para poder ser beneficiario de las ayudas mencionadas los solicitantes deberán acreditar, además de lo previsto en el artículo 6 de la ORSA y 13.7 de la LGS, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estar debidamente inscritas en el registro correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

b) No perseguir fines lucrativos, ni depender económica no institucionalmente de entidades lucrativas.

c) Tener como fines institucionales expresos según sus propios estatutos la realización de actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

d) Disponer de la organización y estructura técnica adecuada para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y con la experiencia y capacidad suficiente para afrontar los restos que contemplan sus proyectos.

e) Cuando la entidad solicitante no posea sede o delegación en el país en el que ha solicitado la subvención, deberá contar con la participación de una institución u organización no gubernamental del país para el que se ha solicitado la ayuda.

f) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Agüimes a la fecha de la presentación de la solicitud de subvenciones.

g) Haber justificado las subvenciones concedidas por este Ayuntamiento correspondiente a precedentes convocatorias y relativas a cualquier clase o tipo de actuación, las subvenciones concedidas, a excepción para las concedidas con cargo al ejercicio 2005, cuyo plazo de ejecución finaliza el 30 de junio de 2006 y por tanto la justificación se podrá presentar hasta el 31 de julio de 2006.

SEXTA. PERIODICIDAD DE LAS AYUDAS.

Las ayudas tienen exclusivamente carácter anual, requiriéndose nuevas convocatorias con asignaciones presupuestarias específicas en el caso de que existan varias fases de ejecución de los proyectos presentados. No obstante, podrá considerarse favorablemente la aprobación de una fase posterior si la anterior se ha realizado cumpliendo todos los requisitos exigidos.

Las subvenciones podrán otorgarse tanto a proyectos ya iniciados como a las que están pendientes de realización.

Para los proyectos pendientes de iniciarse, la ejecución de los mismos deberá comenzar en un plazo máximo de tres meses a partir de la recepción de la correspondiente subvención y obtener los fines perseguidos en un plazo razonable.

Los proyectos cuya finalidad sea exclusivamente la sensibilización, información y educación al desarrollo deberán iniciarse en el ejercicio presupuestario de la presente convocatoria.

SÉPTIMA. CRITERIOS DE VALORACIÓN.

Los criterios de valoración de los proyectos para la concesión de las subvenciones serán valorados entre 0 y 100 puntos, según las variables siguientes:

Criterios generales:

a) Competencia, capacidad técnica y de gestión y experiencia de la Organización solicitante y de la contraparte o socio local, de 0 a 5 puntos.

b) Respecto a la prioridad y eficacia objetiva, se tendrá en cuenta la valoración de la finalidad del proyecto, el origen de su demanda, el sector de desarrollo de incidencia, así como el volumen y características de la población beneficiaria, de 0 a 5 puntos.

c) La existencia de sede social y actividad acreditada en la isla de Gran Canaria por parte de las entidades solicitantes, de 0 a 20 puntos.

d) En cuanto a la financiación, será obligatorio que los proyectos cuenten con los siguientes requisitos, y serán valorados entre 0 a 10 puntos:

Una cofinanciación de la contraparte local, de entidades del país donde se ejecute el proyecto o de otras vías.

La cofinanciación puede ser valorizada en recursos humanos, materiales,.. o en efectivo.

Una participación financiera de los solicitantes (aportación en efectivo sobre el presupuesto total del proyecto), superior a la mínima exigida.

Un presupuesto eficiente y ajustado a las acciones a desarrollar.

Respecto a la eficacia económica, se tendrá presente el porcentaje del presupuesto que se destina directamente a la finalidad última del proyecto.

La adquisición de bienes o suministros de la zona donde se desarrolla la acción, siempre que resulte posible.

e) La presentación de proyectos que generen “buenas prácticas” de desarrollo con integración de las perspectiva de género, siempre que sea posible y serán valorados entre 0 a 5 puntos.

f) Que el proyecto se desarrolle en algunos de los municipios hermanados con Agüimes (Tichla, en la RASD, Somoto, en Nicaragua, y Santa Clara, en Cuba), serán valorados entre 0 a 20 puntos.

Criterios técnicos:

a) Identificación precisa del problema o la necesidad socioeconómica que el proyecto pretende abordar, de las alternativas de intervención y su clara formulación en cuanto a los contenidos y objetivos a alcanzar, de 0 a 10 puntos.

b) Coherencia interna del cuerpo del proyecto (objetivos, resultados, actividades y sistema de indicadores/fuentes de verificación) y de los factores externos de influencia, así como la calidad técnica y formal de su formulación, de 0 a 10 puntos.

c) Demostración de la viabilidad y sostenibilidad del proyecto en cuanto a su ejecución y continuidad una vez finalizada la asistencia externa y/o de su impacto positivo y duradero sobre la situación objetivo y la población beneficiaria, de 0 a 10 puntos.

d) Idoneidad de los métodos de acompañamiento, seguimiento y evaluación previstos, de 0 a 5 puntos.

Los proyectos para ser estimados deberán al menos obtener 60 puntos, salvo proyectos financiados anteriormente por el Ayuntamiento de Agüimes, que deberán tener al menos 40 puntos.

La asignación de la cuantía de la subvención se hará en función de la puntuación obtenida y de la consignación presupuestaria que exista para ese fin.

Si la cantidad de proyectos presentados y aprobados supusiese que el reparto proporcional que corresponda, conforme a la baremación, hiciese inviable la ejecución de algunos de los proyectos, se podrá alegar falta de dotación presupuestaria para denegar la subvención a aquellos que menos puntuación hayan obtenido en la baremación. Distribuyéndose la consignación presupuestaria entre el resto hasta agotarla.

OCTAVA. ÁREAS Y CAMPOS PRIORITARIOS DE INTERVENCIÓN.

1. No se señalan áreas geográficas prioritarias, independientemente de la valoración que se conceda a los proyectos que se realicen con los municipios hermanados con Agüimes, supeditándose este punto al objetivo fundamental de la cooperación internacional, el cual es combatir las situaciones de pobreza o subdesarrollo.

2. Serán considerados prioritarios los proyectos que, fomentando la auto-organización y la participación de los beneficiarios, estén dirigidos a:

a) Los sectores de población que se encuentran en condiciones objetivas más desfavorables, como las mujeres, la infancia, la juventud, las poblaciones indígenas y los refugiados y/o desplazados en aquellos países.

b) El desarrollo de recursos humanos en los ámbitos de la educación básica, la formación, la salud, la alimentación, el empleo y la vivienda.

c) El impulso de infraestructuras básicas en estos mismos ámbitos.

d) La promoción y consolidación de los derechos humanos.

e) El fomento de recursos energéticos, evitando el deterioro del medio ambiente y promoviendo un desarrollo sostenible.

f) Respeto a la identidad cultural.

g) Defensa y promoción de los Hermanamientos.

h) Potenciar organizaciones populares.

NOVENA. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA.

1. El plazo de presentación de solicitudes por parte de las ONGD será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria anual en el Boletín Oficial de la Provincia.

2. Las presentes bases se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Agüimes.

3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes (Calle Dr. Joaquín Artiles, 1, 35260 Villa de Agüimes) o en los lugares previstos en la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, según anexo I de la presente convocatoria.

5. Los documentos que deberán acompañarse con la solicitud, que deberán ser originales o fotocopias compulsadas, serán los siguientes:

a) Estatutos que acredite que la ONGD se encuentra constituida legalmente e inscrita en el registro público correspondiente.

b) Fotocopia compulsada del código de identificación fiscal (CIF).

c) Fotocopia compulsada del DNI del representante.

d) Certificación acreditativa del nombramiento del representante de la entidad.

e) Acreditación de la entidad donde tenga abierta la cuenta corriente donde se abonará el importe de la subvención.

f) Acompañar certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público, secretario general del Ayuntamiento u organismo cualificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Agüimes, lo que podrá cumplimentarse en forma reglamentaria.

g) Certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público, secretario general del Ayuntamiento u organismo cualificado de la persona física o del representante legal de la entidad de no encontrarse inhabilitado para contratar con las Administraciones Públicas o para obtener subvenciones de las mismas y de encontrarse facultado para actuar en nombre de la entidad.

h) Proyecto del programa o acción a desarrollar, en el que se especifiquen los objetivos; solvencia de la entidad solicitante; número estimado de beneficiarios o ámbito urbano o superficial en el que se desplegará la acción; continuidad y estabilidad; originalidad del programa o actividad y viabilidad técnica y económica

de los mismos, así como dificultad de acudir a otros medios de financiación.

i) Presupuesto detallado de ingresos y gastos, con indicación de medios financieros previstos.

j) Certificación acreditativa de los cargos representativos y del domicilio social.

k) Declaración del responsable de que la ONGD en la que se haga constar que está válidamente constituida, que carece de fines de lucro en el desarrollo de su actividad, que no tiene pendiente de justificar ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento y de estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales, así como con el Ayuntamiento de Agüimes.

l) Cualquier otro documento que se considere de interés para la mejor evolución de la subvención solicitada.

5. Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de los requisitos y obligaciones que en la misma se contienen, sin perjuicio de los derechos contenidos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999) en adelante Ley 30/92 y a los recursos que estime convenientes conforme el artículo 107 de dicha Ley.

DÉCIMA. SUBSANACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

Si la instancia de solicitud o los documentos que deben acompañarla carecieran de algún requisito esencial o fueran incompletos, este Ayuntamiento lo notificará al solicitante, otorgándole un plazo de 10 días para subsanar los errores o completar la documentación, transcurrido el cual, sin que lo hubiese hecho, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/92, archivándose sin más trámite la solicitud mediante la correspondiente resolución administrativa.

DÉCIMA PRIMERA. INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONCESIÓN.

Los expedientes admitidos, serán valorados conforme a los criterios de valoración especificados en la base séptima por los técnicos del área y la Concejalía de Solidaridad, que asumirá las funciones del órgano instructor.

El órgano instructor emitirá propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como el abono anticipado, total o parcial, y plazo máximo de justificación conforme lo previsto en el artículo 34.4 de la LGS. Dicha propuesta deberá trasladarse al Departamento de Intervención a los efectos de fiscalización preceptiva.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones será de seis meses computados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, siendo la Junta de Gobierno de Local el órgano competente para su concesión, previo dictamen de la Concejalía, que actuará como órgano instructor.

Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado ni notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la LRJPAC.

La concesión de la subvención no podrá ser invocada como precedente por aquellos que resultan beneficiarios respecto de las subvenciones que se vayan a conceder en los ejercicios sucesivos.

Los beneficiarios deberán, una vez notificada la concesión de la subvención, presentar el documento de aceptación de la misma y la solicitud de pago anticipado en el plazo de 10 días naturales a partir de la notificación, conforme al modelo adjunto en anexo III.

DÉCIMA SEGUNDA. CONTROL Y SEGUIMIENTO.

El Ayuntamiento es competente, en los términos del artículo 21 de la ORSA y 32.1 de la LGS, para inspeccionar directa o indirectamente la ejecución de las actividades objeto de la subvención, con la finalidad de comprobar su adecuación al proyecto, memoria o plan presentado y a las condiciones establecidas para la subvención.

DÉCIMA TERCERA. CUMPLIMIENTO DEL PROYECTO.

1. El proyecto deberá responder al programa presentado en la solicitud. Todo cambio relacionado con el contenido del proyecto o con las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser objeto de una comunicación inmediata por parte del beneficiario a la Concejalía de Solidaridad de este Ayuntamiento, junto con una memoria explicativa, en la que se detallen las modificaciones introducidas. La Concejalía, procederá a la evaluación de los cambios introducidos y, dependiendo de que estos modifiquen sustancialmente o no el carácter del proyecto inicialmente presentado, serán, en su caso, excepcionalmente autorizados.

2. La obtención concurrente de cualquier otra subvención a los proyectos cofinanciados por el Ayuntamiento de Agüimes, por parte de cualquier organismo público o privado, notificada a la ONGD después de presentar la solicitud conforme a estas Bases, deberá ser comunicada de inmediato y por escrito a la Concejalía de Solidaridad de este Ayuntamiento, que podría proponer, en su caso, una modificación a la resolución de concesión.

DÉCIMA CUARTA. JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA.

La acreditación de la realización del proyecto o actividad subvencionada se efectuará por los siguientes medios:

a) La presentación en documento original o fotocopia compulsada de facturas y demás documentos de valor probatorio, con el desglose de cada uno de los gastos que incluya, acompañado de la cuenta justificativa.

En todo caso las facturas habrán de estar fechadas antes del 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria, salvo que la misma tenga un alcance bianual.

b) La declaración responsable de que la documentación que se aporta como justificantes se corresponden con los gastos derivados de la realización de las actividades para las que fue concedida la subvención. Anexo II de la presente convocatoria.

c) Memoria explicativa y detallada de la realización de la totalidad del proyecto o actividad con expresa mención de los resultados obtenidos (comprensiva en su caso del programa, cartel anunciador, fotografías y demás documentación gráfica elaborada en o para el desarrollo del proyecto o actividad subvencionada).

d) Cuando las actividades hayan sido financiadas además con fondos propios u otras subvenciones o recursos deberá acreditarse su importe, procedencia y aplicación de tales fondos.

e) Acreditar en forma legal o reglamentaria hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y el Ayuntamiento de la Villa de Agüimes.

f) En el caso de adquisición de bienes inmuebles deberá aportarse, además de los justificantes del apartado a) de este artículo, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

g) Las asociaciones culturales y cualquier otra de la misma índole justificarán la subvención concedida mediante el compromiso de haber realizado aquellos actos que el Ayuntamiento ha determinado, en función de la subvención otorgada, siendo la realización de dichos actos comprobados por personal de este Ayuntamiento.

El plazo de presentación de la documentación justificativa será de 30 días a partir de la finalización de la actividad subvencionada, salvo que en la convocatoria se establezca otro específico.

DÉCIMA QUINTA: REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.

1. La declaración de nulidad o anulabilidad del acto de concesión o la existencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la LGS podrá dar lugar al reintegro de la subvención.

2. El procedimiento para el reintegro de las subvenciones y, en su caso, el cobro de los intereses de demora, se regirá por lo dispuesto en el artículo 19 de la ORSA y 41 a 43 de la LGS.

3. La ONGD subvencionada deberá reintegrar las cantidades recibidas en los siguientes casos:

a) Comprobación, posterior al acuerdo de concesión, de no reunir las condiciones requeridas.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Justificación por un importe inferior al obtenido, en cuyo caso se reintegrará la diferencia que corresponda.

e) Si los gastos no se llevasen a cabo por cualquier causa o se modificasen sin autorización expresa del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes.

f) El incumplimiento de cualquier otra condición impuesta con motivo de la concesión de la subvención, siempre que sea imputable a la ONGD.

DÉCIMA SEXTA. RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes Bases quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que se establece en el artículo 22 y 23 de la ORSA, el cual se remite al Título IV de la LGS.

DÉCIMA SÉPTIMA. CONVOCATORIA ANUALES.

El Pleno delega la competencia de la convocatoria anual y las modificaciones que se estimen convenientes a estas bases en la Junta de Gobierno, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente. Dicha convocatoria contendrá la dotación económica para el ejercicio y la partida presupuestaria.

DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN.

En lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la ORSA y legislación de carácter general, además de la normativa de régimen local.

ANEXO I

SR. ALCALDE - PRESIDENTE DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES.

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

NOMBRE ó RAZÓN SOCIAL ___________________________________________ CIF: ____________ DOMICILIO SOCIAL: _______________________________ nº: _______ LOCALIDAD ____________ PROVINCIA _______________ C.P._________, E-mail: ____________________________________ TELÉFONO _____________________ FAX _______________________

DATOS DEL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD

NOMBRE Y APELLIDOS ____________________________________________________________ DNI O NIF: ______________________ Domicilio:  __________________________________ TELÉFONO ________________ FAX __________________ E-mail: ___________________________

Vistas las bases de la convocatoria de subvenciones para actividades de

_______________________________________________________________________ correspondientes al año _______ y publicadas en el BOP número ________con fecha __ de ___________ de _________.

SOLICITO:

Que se me conceda la ayuda o subvención por importe de _____________ euros para la realización de _____________________________________________________________________________

Para ello se acompañan los siguientes documentos exigidos en las bases de la convocatoria: (marcar con una X los que procedan).

DOCUMENTACIÓN PROPIA DE LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR:

( ) Memoria de la actividad para la que se solicita subvención.

( ) Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad con expresión de la financiación prevista para la actividad que se solicita subvención.

( ) Estatutos por los que se rige la entidad (original o fotocopia compulsada)

( ) Certificación acreditativa de los cargos representativos y del domicilio social.

( ) Fotocopia compulsada del código de identificación fiscal (CIF) (personas jurídicas)

( ) Certificación de los datos bancarios de la entidad solicitante (original expedido por la entidad bancaria)

( ) Certificación acreditativa del nombramiento del representante de la entidad.

( ) Fotocopia compulsada del DNI o del NIF del representante.

( ) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales.

Y DECLARO bajo mi responsabilidad que son ciertos todos los datos que figuran en la presente solicitud así como en la documentación que se acompaña: (marcar con una X lo que proceda):

( ) Está válidamente constituida.

( ) Carece de fines de lucro en el desarrollo de su actividad

( ) No tiene pendiente de justificar ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento.

( ) Está al corriente de las obligaciones tributarias y sociales, así como con el Ayuntamiento de Agüimes.

Y ME COMPROMETO EN NOMBRE DE LA ENTIDAD a presentar la justificación de la subvención concedida en el plazo de 30 días a partir de la finalización de la actividad subvencionada,. En caso contrario, procederá al reintegro de la cantidad concedida en el plazo otorgado a requerimiento de este Ayuntamiento.

En la Villa de Agüimes, a ___ de ________________ de _____

EL / LA REPRESENTANTE

FDO. ______________________________________

ANEXO II

DON ______________________________________________________, con D.N.I. nº ______________ en su calidad de Presidente y representante legal de ____________________________________________ con NIF ______________, responsablemente DECLARA:

1º. Que la cantidad de ____________ euros concedida, en el año ____, mediante subvención por el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, se ha empleado total y exclusivamente en las actividades _________________________ para las que fue concedida .

2º. Que la documentación que se aporta como justificantes se corresponden con gastos derivados de la realización de dichas actividades.

Lo que se manifiesta, con la expresa advertencia de incurrir en responsabilidad en caso de falsedad de la declaración, a los efectos de su justificación ante el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, a _______ de____________ de ______.

ANEXO III

ACEPTACIÓN SUBVENCIONES GENÉRICAS DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE SOLIDARIDAD Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE POBLACIONES DESFAVORECIDAS PARA EL AÑO ______ Y SOLICITUD DE ABONO ANTICIPADO TOTAL, EN EL EJERCICIO ______.

Don/ña ____________________________________, con DNI _____________ en PRESIDENTE de la Organización No Gubernamental _______________________________ con CIF _____________________ y domicilio a efectos de notificaciones en la C/ __________________________, número ____, Población _____________, Provincia _________________, Código Postal ________________.

EXPONE

Que habiéndosele notificado la concesión de una subvención, por importe de __________ euros, conforme a las bases de la convocatoria pública municipal para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos de solidaridad y cooperación al desarrollo económico social de poblaciones desfavorecidas para el año _______, aprobadas por acuerdo la Junta de Gobierno del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES, en sesión celebrada el ____ de _________ de ______, publicadas en BOP número _____, de ___ de _______________ de ______,

DECLARA

Que mediante el presente escrito se ACEPTA expresamente la subvención en la cuantía concedida, así como las demás condiciones establecidas en dichas bases y en la resolución de concesión, comprometiéndose a cumplirlas en todos sus términos y a justificarla en el plazo de 30 días a partir de la finalización de la actividad.

Asimismo,, SOLICITA el abono anticipado total de la misma para poder hacer frente al desarrollo del proyecto, al concurrir en la convocatoria razones suficientes de interés público que justifican el abono total de la misma.

En ___________________a __ de ___________________ de ______.

Fdo: .____________________________________