2.6.2. Dotación fundacional.

Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes.

Tal y como se desprende del Capítulo III sobre Patrimonio y Régimen Económico de los estatutos de la Fundación:

El Patrimonio de la Fundación estará integrado por los bienes y derechos que el Ayuntamiento de Agüimes adscriba al mismo para el cumplimiento de sus fines y los que la Fundación adquiera con sus propios fondos.

La Fundación, a través del Patronato podrá solicitar del Ayuntamiento la adscripción de bienes propiedad del mismo, por lo que la Fundación no adquirirá la propiedad de dichos bienes, sino solo su posesión y habrá de utilizarlos exclusivamente para los fines que determine la adscripción.

Los acuerdos de adscripción se someterán por el Patronato a la Comisión de Gobierno y se adoptarán en virtud de discrecional ponderación de las razones aducidas por la Fundación, expresando el fin a que los bienes sean destinados. Si los bienes adscritos no fuesen destinados al uso previsto dentro del plazo señalado en el acuerdo de adscripción, dejarán de serlo posteriormente, se considerará resuelta la adscripción y revertirán aquellos al Ayuntamiento, el cual tendrá derecho, además a percibir de la Fundación, el valor de los detrimentos o deterioros experimentados por los mismos.