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Revisado: 16/10/2024
Actualizado (si se ha realizado alguna modificación): 16/10/2024
12.1.1. Información general de las entidades y órganos de contratación.
DON ANTONIO PATIÑO LÓPEZ, SECRETARIO GENERAL DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES
C E R T I F I C O: Que en el borrador del acta de la sesión extraordinaria y urgente del Pleno Corporativo, celebrada el día veintiséis de junio de dos mil veintitrés, se acordó, entre otros lo siguiente:
4 SECRETARÍA GENERAL
Número: 2023/9393Z. Resolución de Alcaldía Miembros de la Junta de Gobierno Local, Tenientes de Alcalde, y delegaciones en la junta de gobierno local.
El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, para su conocimiento, de la Resolución nº2023/2548, de fecha 22 de junio de 2023:
"RESOLUCIÓN:
...
“En base a lo estipulado en la disposición adicional segunda de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que literalmente dice:
“1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
9. En las entidades locales corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el art. 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
Y en conformidad con lo estipulado con el artículo 61 del mismo texto legal que afirma:
“1. La representación de los entes, organismos y entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
2. Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación.”
En base a lo anteriormente expuesto, Esta Alcaldía resuelve delegar en la concejal Doña María Suárez Vera la autorización de gastos como órgano de contratación respecto de los contratos de obras por importe inferior a 40.000 €, y de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, todos estos, cuando su importe no supere 15.000 € de valor estimado, así mismo, delegar la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación no sea superior a 15.000 €.
Debe entenderse que las delegaciones expuestas están redactadas con el contenido expresado en la respectiva legislación, pero si esta redacción cambiara y la finalidad fuera la misma, se entiende que la delegación continuará balo la filosofía que al efecto fue redactada.
..."
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente. 29 de junio de 2023
Vº Bº
El Alcalde El Secretario