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Revisado: 17/07/2024
Actualizado (si se ha realizado alguna modificación): 17/07/2024
5.1.3. Retribuciones de los miembros con dedicación parcial (indicando su dedicación mínima).
Según establece la Base de Ejecución del Presupuesto de esta Corporación nº31 que se trascribe a continuación:
BASE 31a.- Retribución de los Miembros de la Corporación.
De conformidad con lo establecido en los artículos 75 y siguientes de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, se establecen las siguientes:
- Las retribuciones especificadas en esta Base se percibirán hasta el día en el que se produzca el cese en el cargo.
- Las retribuciones que anteceden estarán vigentes hasta final de la presente legislatura y continuarán con la nueva corporación siempre y cuando no acuerden su modificación expresa, ni rebasen los límites legales.
- Seguridad Social. Cotización a la Seguridad Social de la parte empresarial correspondiente a los miembros de la Corporación con dedicación exclusiva, conforme determina el artículo 75 de la ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Consignaciones presupuestarias. Las consignaciones presupuestarias en el año 2024 para hacer frente a tales asignaciones, indemnizaciones, seguridad social y para incrementos que puedan surgir, por lo que a los miembros de la Corporación se refiere sus importes figuran detallados en las aplicaciones presupuestarias del programa 912G.
- Siendo los miembros con dedicación exclusiva nueve (Alcalde y 9 concejales), con dedicación parcial: al 80%, 4. Los Concejales con dedicación parcial así la desarrollarán porque ostentarán delegaciones y desplegarán responsabilidades que requerirán este tipo de dedicación, percibiendo retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas.
Cuantía |
Cargo |
Retribución mensual |
Pagas extra |
Total retribución |
4 |
Concejales con dedicación al 80% |
2.855,85 euros |
2.855,85 euros |
39.981,90 euros |
Según establece la Base de Ejecución del Presupuesto de esta Corporación nº31 que se trascribe a continuación:
BASE 31a.- Retribución de los Miembros de la Corporación.
De conformidad con lo establecido en los artículos 75 y siguientes de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, se establecen las siguientes:
- Las retribuciones especificadas en esta Base se percibirán hasta el día en el que se produzca el cese en el cargo.
- Las retribuciones que anteceden estarán vigentes hasta final de la presente legislatura y continuarán con la nueva corporación siempre y cuando no acuerden su modificación expresa, ni rebasen los límites legales.
- Seguridad Social. Cotización a la Seguridad Social de la parte empresarial correspondiente a los miembros de la Corporación con dedicación exclusiva, conforme determina el artículo 75 de la ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Consignaciones presupuestarias. Las consignaciones presupuestarias en el año 2023 para hacer frente a tales asignaciones, indemnizaciones, seguridad social y para incrementos que puedan surgir, por lo que a los miembros de la Corporación se refiere sus importes figuran detallados en las aplicaciones presupuestarias del programa 912G.
- Siendo los miembros con dedicación exclusiva nueve (Alcalde y 8 concejales), con dedicación parcial: al 80%, 6; y al 60%, uno. Los Concejales con dedicación parcial así la desarrollarán porque ostentarán delegaciones y desplegarán responsabilidades que requerirán este tipo de dedicación, percibiendo retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas.
Cuantía |
Cargo |
Retribución mensual |
Pagas extra |
Total retribución |
6 |
Concejales con dedicación al 80% |
2.786,19 euros |
2.786,19 euros |
39.006,67 euros |
1 |
Concejal con dedicación al 60% |
2.117,21 euros |
2.117,22 euros |
29.641,00 euros |