Acuerdos Pleno
ACUERDOS PLENO
ACTA DEL PLENO CELEBRADO EN SESIÓN ORDINARIA EL DÍA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES
SRES. ASISTENTES:
ALCALDE- PRESIDENTE
ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ
SRES. CONCEJALES:
MARIA ISABEL SUAREZ VERA
EVA MATILDE LÓPEZ CAZORLA
FRANCISCO MANUEL GONZALEZ RAMOS
JUANA TERESA MARTEL SUAREZ
EFRAIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ
AGUSTIN CARMELO SANTANA CABALLERO
OMAIRA DEL PINO QUINTANA RAMÍREZ
ALBERTO SANTANA LOZANO
CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN
ABILDO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA
FRANCICO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO
CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ
JOSEFA ISABEL MÉNDEZ DÁVILA
JOAQUIN LOPEZ DE ALBA
ELOISA MÉNDEZ GONZÁLEZ
ANTONIO VÉLEZ PÉREZ
BÁRBARA CABRERA CAZORLA
IULIA MARÍA BOCEA MITEU
ROBERTO MARTÍNEZ CIFRE
INTERVENTOR:
MIGUEL ÁNGEL ROSADO CONTRERAS
SRA. SECRETARIA GENERAL ACCTAL.:
MERCEDES HERNÁNDEZ GARCÍA (Según Decreto 2023/3861)
FALTA JUSTIFICADAMENTE:
RUBÉN ALBERTO ROMERO PALACIO
En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas, del día veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se reunieron los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno corporativo.
Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida.
A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos:
1.- SECRETARÍA GENERAL.
NÚMERO: 2023/16857W. LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, CELEBRADA EL DÍA 30 DE OCTUBRE DE 2023.-
Dada cuenta por el Sr. Alcalde del borrador de acta de la sesión anterior, celebrada el día 30 de octubre de 2023, el mismo es aprobado en sus literales términos, por unanimidad de los veinte asistentes.
2.- RECURSOS HUMANOS.
NÚMERO: 2022/12701J. SOLICITUD DE COMPATIBILIDAD TRABAJADOR MUNICIPAL.-
Don Efraín González Rodríguez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 20 de noviembre de 2023, se trató el tema de la solicitud de compatibilidad de un trabajador municipal.
Seguidamente da cuenta de la propuesta de fecha 15 de noviembre de 2023:
“PROPUESTA DE ACUERDO
Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes:
PRIMERO.- Que con fecha 29 de septiembre de 2022, D. M.C.C. con DNI ***7713**, presenta solicitud sobre compatibilidad para actividades privadas con número de registro 2022019556, para “la producción y creación literaria, artística, científica y técnica”, fundamentando dicha solicitud conforme a lo establecido en el artículo 19 f) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
SEGUNDO.- Que con fecha 07 de noviembre de 2022 se remite notificación por parte del Ayuntamiento de Agüimes requiriendo que aclare con mayor precision en qué consiste la actividad privada a desempeñar, de producción y creación artística, y las publicaciones derivadas de aquéllas. A tal efecto el solicitante presenta escrito con fecha 07 de noviembre de 2022 exponiendo de forma literal lo siguiente:
“Que la actividad en cuestión es concretamente la producción y creación artística musical, tratándose de un proceso que integra varias disciplinas artísticas y técnicas. Dentro de esas disciplinas se incluye la interpretación musical por parte de un artista. Por tanto, básicamente la producción musical es todo lo que engloba en la creación y materialización de una canción desde su inicio hasta el momento de su interpretación por un artista tanto en vivo o a través de diferentes canales de distribución (radio, televisión, redes sociales).”
TERCERO.- Que con fecha 28 de diciembre de 2022 se remite notificación por parte del Ayuntamiento de Agüimes requiriendo a D. Martín Cabrera Cordero que informe si la actividad que va a desempeñar es consecuencia de una relación de empleo o prestación de servicio, y si percibirá retribución alguna por ello.
CUARTO.- Que con fecha 11 de enero de 2023 atendiendo al requerimiento efectuado por el Ayuntamiento de Agüimes, el interesado presenta escrito realizando las siguientes alegaciones:
“Primero. Que en la notificación del día 28 de diciembre de 2022, se me insta para que informe si la actividad que voy a desempeñar es consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
Que la actividad concretamente se trataría del desempeño y de forma esporádica de la prestación de servicios de producción artística musical y representación (manager) de artistas, en ningún momento habría relación de empleo alguno, ya que dichos artistas se encuentran dados de alta en la Seguridad Social como Autónomos.
Que por dicha producción artística musical y representación de artistas percibiré retribución cuando se realiza la prestación de los servicios mencionados, pero que la misma no se realizará de forma mensual o continua, sino de forma esporádica u ocasional.
Segundo. Que hay que tener muy en cuenta la doctrina fijada por el Tribunal Supremo sobre las compatibilidades de los empleados públicos para realizar actividades privadas, donde la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de dicho Tribunal, ha dictado Sentencia núm. 1684/2019, de fecha de 05/12/2019, en la que fija doctrina sobre el reconocimiento de la compatibilidad a los empleados públicos para el ejercicio de actividades privadas, y destaca en la misma que para denegarla deben estar percibiendo un complemento que remunere expresamente el concepto de incompatibilidad.
Uno de los ejemplos más claros y que se encuentra también regulado en el artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, cuando un empleado público administra el patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley, en lo que se refiere a los alquileres de larga duración o a las viviendas vacacionales y donde dicho empleado público percibe una cantidad económica por el alquiler del patrimonio que se encuentra administrando.”
Y conforme a lo expuesto solicita:
“SOLICITO; que se admita el presente escrito en tiempo y forma, y se me reconozca la compatibilidad para actividades públicas y privadas, en base a lo anteriormente mencionado y la Sentencia núm. 1684/2019, de fecha de 05/12/2019, del Tribunal Supremo donde fija jurisprudencia en el reconocimiento de dicha compatibilidad a los empleados públicos para el ejercicio de actividades privadas.”
QUINTO.- Que con fecha 03 de febrero de 2023, se remite notificación por parte del Ayuntamiento de Agüimes, mediante la cual se le informa que la actividad de representación de artistas no estaría amparada en el artículo 19.f), por lo que se debe solicitar la compatibilidad para el desempeño de dicha actividad.
SEXTO.- Que con fecha 08 de agosto de 2023, D. Martín Cabrera Cordero presenta nueva solicitud de compatibilidad para la representación y manager de artistas amparando dicha solicitud en la sentencia número 1684/2019, de fecha 05/12/2019, del Tribunal Supremo.
SÉPTIMO.- Que según los datos obrantes en Recursos Humanos, el solicitante presta sus servicios en este Ayuntamiento con la categoría profesional de Policía Local, con carácter de funcionario y una antigüedad de 01 de octubre de 2002.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- En el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, señala en su artículo 6.7 que la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades.
En este sentido el Tribunal Supremo ha reconocido en diversas sentencias dicha posibilidad ajustándose en todo caso a las previsiones de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, en adelante LIPAP. Sentencia del TS de 23 de abril de 2009, sentencia del TS de 17 de febrero de 2011 y sentencia del TS de 5 de agosto de 2011, entre otras.
II.- La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, remite a la normativa general sobre incompatibilidades en su artículo 53, “el personal de la Comunidad Autónoma de Canarias comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley queda sometido a la legislación de incompatibilidades”.
III.- Debemos partir por tanto, de la consideración de que el marco legal del régimen de incompatibilidades se contiene en la Ley 53/1984, LIPAP, de la cual se extraen los siguientes aspectos generales:
- Con carácter general, se establece que la incompatibilidad con el ejercicio de actividad privada, incluidas las de carácter profesional, “que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia”, artículo 1.3 de la LIPAP, o “que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviere destinado el empleado público”, artículo 11.1 de la LIPAP.
- En todo caso, no se podrán desarrollar las actividades que se recogen en el artículo 12.1 de la LIPAP, siendo éstas las siguienAtes
a) El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público.Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.
b) La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado.
c) El desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.
d) La participación superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el párrafo anterior.
3. Igualmente, el artículo 12.2 de la LIPAP establece el reconocimiento de compatibilidad con actividades privadas en función de la dedicación y jornada laboral, al establecer que:
“Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en esta Ley como de prestación a tiempo parcial.”
4.El artículo 14.3 de la citada Ley dispone que:
“Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.”
IV.- La compatibilidad con actividades privadas se regula en el Capítulo IV, artículos 16 al 20, haciendo especial hincapié en el artículo 16, el cual establece:
“1. No podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad al personal funcionario, al personal eventual y al personal laboral cuando las retribuciones complementarias que tengan derecho a percibir del apartado b) del artículo 24 del presente Estatuto incluyan el factor de incompatibilidad al retribuido por arancel y al personal directivo, incluido el sujeto a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
(…)
4. Asimismo, por excepción y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los artículos 1º.3, 11, 12 y 13 de la presente Ley, podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.”
V.- Sentado lo anterior, resultaría posible la concurrencia de compatiblidad también de los funcionarios de la Policía Local para el ejercicio de una actividad profesional privada, condicionada al cumplimiento de los requisitos legales, es por lo que procede analizar si la existencia de una Relación de Puestos de Trabajo (RPT), y en consecuencia, un factor de incompatibilidad, habilitaría o no para el reconocimiento de la compatibilidad pretendida, partiendo para ello de lo dispuesto en el artículo 16.1 de la LIPAP, el cual no permite autorizar o reconocer la compatiblidad cuando las retribuciones complementarias del artículo 24.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de al Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), incluyan el factor de incompatiblidad.
VI.- En la RPT del Ayuntamiento de Agüimes, aprobada por el Pleno el 1 de agosto de 2019 y publicada en el BOP de Las Palmas número 98 de 14 de agosto de 2019, la valoración del complemento específico se ha realizado en virtud de la metodología de factor por puntos, siendo la relación de factores la siguientes:
- Factor I-Dificultad Técnica.
- Factor II-Dedicación, jornada, turno.
- Factor III-Incompatibilidad.
- Factor IV-Responsabilidad.
- Factor V-Peligrosidad.
- Factor VI-Penosidad.
Cada factor, a su vez, se divide en grados con la puntuación correspondiente.
En el caso concreto del Factor III de Incompatibilidad, está compuesto por los siguientes grados y puntos:
VII.- En este sentido se pronunció el Tribunal Supremo en su Sentencia de 5 de diciembre de 2019, en la cual se precisa que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente:
“Si la percepción por parte de los empleados públicos de complementos específicos, o concepto equiparable, que incluyan, entre los componentes que remuneran, el factor de incompatibilidad impide, en todo caso y con independencia de la cuantía de aquellas retribuciones complementarias, reconocerles la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas.
O si, por el contrario, podrá otorgarse aquel derecho, aun remunerándose también el factor de incompatibilidad en esas retribuciones complementarias, cuando la cuantía de éstas no supere el 30 por 100 de las retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.”
La respuesta a la cuestión casacional fue la siguiente:
“A la vista de lo establecido en la Ley 53/1984 la percepción por parte de los empleados públicos de complementos específicos, o concepto equiparable, que incluyan expresamente entre los componentes que remuneran, el factor de incompatibilidad impide, en todo caso y con independencia de la cuantía de aquellas retribuciones complementarias, reconocerles la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas.”
Sentencia a la que hace referencia también el interesado, en el apartado quinto de la solicitud;
“Que hay que tener muy en cuenta la doctrina fijada por el Tribunal Supremo sobre las compatibilidades de los empleados públicos para realizar actividades privadas, donde la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso administrativo de dicho Tribunal, ha dictado Sentencia núm. 1684/2019, de fecha de 05/12/2019, en la que fija doctrina sobre el reconocimiento de la compatibilidad a los empleados públicos para el ejercicio de actividades privadas, y destaca en la misma que para denegarla deben estar percibiendo un complemento que remunere expresamente el concepto de incompatibilidad.”
VIII.- Visto cuanto antecede, de conformidad con el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, el que suscribe, PROPONE:
ÚNICO.- No informar favorablemente la concesión de la compatibilidad solicitada por D. M.C.C, con DNI ***7713**, al incluir expresamente el factor de incompatibilidad el complemento específico que está percibiendo, en virtud de lo estipulado en el artículo 16.1 de la LIPAP.
Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.”
Sometido a votación el punto referente a la NO compatibilidad del trabajador municipal, el mismo es aprobado con quince votos a favor (RA y Grupo Mixto: CC) y cinco abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: VOX).
3.- SECRETARÍA GENERAL.
NÚMERO: 2023/15989P. MOCIÓN DEL GRUPO MIXTO (VOX) – AUMENTO DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN LA AVENIDA POLIZÓN.-
Doña Iulia María Bocea Miteu da cuenta que se ha presentado una enmienda a esta moción, y que la justificación de la presentación de la misma, es que fue redactada de forma ambigua.
Asimismo, pide que sea tratada la enmienda como un ruego y no como una moción.
El Sr. Alcalde dice entonces, que no se va a proceder a la votación de este punto, y que se traslade el texto de la enmienda al punto de ruegos y preguntas.
4.- SECRETARÍA GENERAL.
NÚMERO: 2023/16445G. MOCIÓN GRUPO MIXTO (VOX) RELATIVA A LAS ZONAS DE SERVICIOS PARA AUTOCARAVANAS Y VEHÍCULOS RECREATIVOS EN AGÜIMES.-
Doña Iulia María Bocea Miteu da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, celebrada el día 21 de noviembre de 2023, se trató la moción del Grupo Mixto (VOX) relativa a las zonas de servicios para autocaravanas y vehículos recreativos en Agüimes.
Siendo el siguiente el texto de la moción:
“MOCIÓN RELATIVA A LAS ZONAS DE SERVICIOS PARA AUTOCARAVANAS Y VEHÍCULOS RECREATIVOS EN AGÜIMES.
La presente moción se formula de conformidad con la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRIMERO: El llamado turismo itinerante está en auge en nuestro país. Hay estadísticas que presentan el parque móvil de vehículos recreativos en España en 2022, por tipo, tal que a finales de dicho año, se estimaba que había en España unas 235.750 caravanas, más de 78.100 autocaravanas y casi 17.825 campers es decir, más de 300.000 vehículos recreativos, que se suman a las más de 300.000 que visitan cada año España. Se estima que esta modalidad turística reporta a nuestro país unos ingresos anuales entorno a los 300 millones de euros. Además de ser un turismo bastante exclusivo, exigente y caro, es también un turismo que no conoce estacionalidad.
Atendiendo a distintos estudios e informes sobre el asunto realizados en la última década y publicados tanto en internet como en distintas revistas, se puede generalizar en que el autocaravanista español y extranjero es una persona de unos 50 años de edad con poder adquisitivo medio-alto, con posibilidades de poder viajar un total que oscila entre 50 y 100 días por año si se suman vacaciones de verano, Semana Santa, Navidad y diferentes puentes.
Además, es capaz de afrontar más de 10.000 kilómetros en carretera y gastarse en torno a 50 euros/persona y día en dichos viajes.
Como vemos, para disfrutar de autocaravanas y vehículos tipo camper hay que tener cierto poder económico y unas características de vida muy peculiares, aunque, evidentemente, puede haber otros perfiles como los jubilados o prejubilados y parejas por encima de los 50 años y hasta los 70 aproximadamente.
Asimismo, en cuanto a gustos, se podría inferir que se trata de personas con gusto por la naturaleza y el patrimonio histórico, a los que les encanta visitar nuevas ciudades y conocer cada uno de los rincones de España y del extranjero al alcance de una autocaravana, cuyo modelo preferido suele ser la capuchina.
SEGUNDO: Agüimes es considerada por los autocaravanistas como un ‘punto interesante’ en sus rutas, y para ello, desde VOX consideramos que nuestro municipio debería tener un área de servicios. Para ello, queremos instar al equipo de Gobierno a que se cuide y se mime a un colectivo que puede reportar ingresos extras a los establecimientos hosteleros de Agüimes, puesto que, si bien es cierto que lógicamente estos turistas no harían uso de las plazas hoteleras, sí que consumirían en el resto de oferta complementaria, restaurantes, museos, compras de artesanía y producto local, por lo tanto representa un valor añadido para nuestro municipio.
No en vano, es bien sabido que el turismo de autocaravanas está ligado a familias con un poder adquisitivo medio-alto, necesario para el desembolso de entre 40.000 y 200.000 euros que cuesta la autocaravana. Así lo corrobora el Ministerio del Interior en el Manual de Movilidad en Autocaravana, editado por el Observatorio Nacional de Seguridad Vial en 2008. En él se destaca, además, que este tipo de turismo, aunque con mayor actividad en los meses estivales, es sostenido durante todo el año.
El viajero de autocaravana no es un excursionista estacional, no tiene encaje en el concepto tradicional del turista de temporada, sol y playa. Para los autocaravanistas se trata de un estilo de vida, que da satisfacción a una necesidad de conocer viajando libre de ataduras de horarios de llegada a las reservas hoteleras. Constituyen, por tanto, una fuente potencial de beneficios para aquellos municipios por donde pasan.
Aunque la Dirección General de Tráfico ha dejado claro la diferencia entre el estacionamiento y el aparcamiento de autocaravanas, el Reglamento General de Circulación zanje definitivamente esta cuestión, la realidad hoy en nuestra ciudad es que obviando que la autocaravana, además de alojamiento, es un vehículo.
TERCERO: Pensamos que un sitio idóneo podría ser la zona libre detrás de la zona recreativa “El Milano”, y sobre todo porque es este momento en el que se puede aprovechar para poner dicha zona de servicios para autocaravanas, ya que no se necesita mucho más que un punto de toma de agua potable, un desagüe para aguas grises (agua con jabón como mucho) y un depósito de recogida de aguas negras (fecales). Se necesitarían como mínimo dos plazas de autocaravanas para el servicio y una o dos plazas para pernocta de corta duración (máximo 2 días). Estos servicios tendrían una tasa municipal para la toma de agua potable y, opcionalmente también una tasa medioambiental para la recogida de aguas negras/fecales. Los puntos de electricidad serían opcionales, ya que la mayoría de las autocaravanas disponen de placa solar.
Aparte de ser rentable para la gestión municipal de dicho punto (es barato y de fácil mantenimiento), tendría la ventaja de poder ofrecer al turista todo el casco historico, rutas de senderismo, historia, museos, gastronomía, etc en unos paneles informativos.
CUARTO: Hemos consultado con sendas asociaciones de caravanistas y nos han facilitado planos de las obras que ponemos a disposición de la corporación. Por supuesto, esta concejal se ofrece a colaborar con el area encargada de las obras, para ofrecer sugerencias y el contacto de asociaciones de autocaravanas.
Hemos pensado en la zona del “Milano”, porque la consideramos una ubicación ideal para un área de servicio para autocaravanas con condiciones que, además de las instalaciones de saneamiento necesarias, ofrecen al turista itinerante lo que éste busca: una zona recreativa en plena naturaleza y, cerca, un casco histórico y museos, cultura y gastronomía al alcance de su mano.
Todo ello, puede ser muy beneficioso y un valor añadido para nuestro casco histórico, para el municipio de Agüimes en general y para ofrecer un plus al turista que visita nuestro municipio.
QUINTO: Con el tiempo, y si la experiencia y los servicios funcionan bien, se puede pensar en una ubicación cerca de la costa, que suele ser frecuentada también por muchas autocaravanas y vehículos Camper.
Por todo lo anteriormente expuesto, proponemos al pleno adoptar la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
“Iniciar los estudios, en conversación con asociaciones de autocaravanistas, y de no ser posible la zona propuesta, que se ponga el empeño para buscar una ubicación para un área de servicio para autocaravanas con condiciones , que, además de las instalaciones de saneamiento necesarias, ofrezcan al turista itinerante lo que éste busca, una zona recreativa en plena naturaleza cerca, rutas de senderismo, un casco histórico y museos, cultura, gastronomía y ocio al alcance de su mano.”
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Don Efraín González Rodríguez (RA) dice que en diciembre de 2021, el grupo socialista presentó una moción similar en este pleno. Dado que los criterios del grupo de gobierno se mantienen, paso a recordar los argumentos defendidos en aquella ocasión.
Desde octubre de 2010 con la inauguración del camping de Vargas, este municipio cuenta con lugares habilitados para la práctica del caravanismo, en lo que supuso la ejecución del primer camping municipal en la isla de Gran Canaria. El complejo tiene una superficie total de 126.458 m2, adaptado a la topografía del terreno y con inmejorables y servicios y vistas al mar. Está planteado para 98 caravanas y 26 refugios para albergar casetas. Cuentas de los siguientes servicios: recepción, minimercado, almacén para material de windsurf y kitesurf, acceso a internet y wifi, duchas y vestuarios, botiquín y enfermería, cafetería – restaurante con zonas de proyecciones, cocina, parque infantil, barbacoas, canchas deportivas, lavaderos, fregaderos, etc.. Las instalaciones se encuentran perfectamente integradas con el entorno. La cercanía al mar permite disfrutar al máximo de los deportes acuáticos. Actualmente está en servicio y siendo explotado por la empresa adjudicataria.
Este ayuntamiento, al igual que muchos otros, estamos pendientes del anuncio de la creación por el Gobierno de Canarias de la guía metodológica de autocaravanas o del turismo itinerante en Canarias, del que aún no se han hecho público los resultados.
Por todo esto, consideramos que no es necesario una estación de servicio de acuerdo con la propuesta realizada por el grupo mixto.
Doña Iulia María Bocea Miteu (Grupo Mixto: VOX) comenta que debemos olvidarnos del color político del partido o grupo que trae la propuesta. Si la propuesta es buena y beneficiosa para nuestro municipio se debe tomar en consideración.
Esta propuesta se abre a otro tipo de turismo al que no tenemos atendido. Es un turismo que aprecia lo rural, quiere tranquilidad, y descubrir con calma todos los tesoros escondidos de todos los sitios a los que viajan.
El camping de Vargas está supeditado a una entrada. Nosotros de lo que hablamos es de una zona itinerante para servicio de las autocaravanas que están de camino por la isla, y que sólo podrán estar aparcados menos de dos días.
Saldría muy barato. Además los autocaravanistas pagarían una tasa por los servicios prestados.
No hay que olvidarse de que muchos nómadas digitales viajan en autocaravana. Es un turismo mucho más sostenible y más ameno.
Nuestro municipio no puede permitirse no ser pionero en esto también. Me gustaría ver el nombre de Agüimes en todas las guías de lugares de amigos del autocaravanismo.
Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Mixto (VOX) relativa a las zonas de servicios para autocaravanas y vehículos recreativos en Agüimes, el mismo NO es aprobado, con dos votos a favor (Grupo Mixto: VOX), dos abstenciones (Grupo Mixto: CC) y dieciséis en contra (RA y PSOE).
5.- SECRETARÍA GENERAL.
NÚMERO: 2023/16451X. ESCRITO PRESENTADO POR EL GRUPO MIXTO (VOX) SOBRE DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE RECHAZO A LA AMNISTÍA A LOS RESPONSABLES DEL GOLPE DE ESTADO SEPARATISTA EN 2017.-
Doña Iulia María Bocea Miteu da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, celebrada el día 21 de noviembre de 2023, se trató la moción del Grupo Mixto (VOX) sobre declaración institucional de rechazo a la amnistía a los responsables del golpe de Estado separatista en 2017.
Siendo el siguiente el texto de la declaración institucional:
“Declaración Institucional de rechazo a la amnistía a los responsables del golpe de Estado separatista en 2017
España atraviesa un momento de ataque extraordinariamente grave a la Unidad nacional, la convivencia entre españoles, la democracia y el Estado de Derecho. Nos encontramos a las puertas de vivir un golpe de Estado contra España como el de 2017, ahora perpetrado directamente desde La Moncloa. Pedro Sánchez, candidato a la presidencia del gobierno de España, ha mostrado su disposición a amnistiar a los delincuentes responsables del golpe de Estado de Cataluña en 2017 como vía para continuar en la Moncloa.
Tras años de cesiones constantes y concretas a los partidos separatistas, Sánchez ya ha defendido públicamente su decisión de perpetrar un acto de corrupción sin precedentes: que un político amnistíe a otro político a cambio de sus votos para mantenerse en el poder, atacando así gravísimamente a la unidad de España, la igualdad de todos los españoles y contraviniendo nuestro ordenamiento jurídico.
En efecto, la aprobación de una ley de amnistía para beneficiar al ex-presidente fugado de la Generalidad, Carles Puigdemont, y al resto de encausados o condenados por el golpe de Estado ocurrido en octubre de 2017, es una aberración jurídica sin precedentes en el ordenamiento jurídico español que borraría no sólo las penas, sino las conductas ilegales protagonizadas por delincuentes ya condenados.
No se puede permitir que la amnistía se configure como contrapartida de una negociación política en un Estado democrático y de derecho como España. En este mismo sentido, ocho vocales del CGPJ han pedido un pleno urgente sobre la amnistía ya que “supone la abolición del Estado de Derecho en España”. Por su parte, la Asociación Profesional de la Magistratura, la mayoritaria entre los jueces, ha manifestado su “más firme rechazo” a una futura ley de amnistía al golpismo separatista que “tiene el claro objetivo de anular al Poder Judicial” y que supone “el principio del fin” de la democracia española y “volar por los aires el Estado de Derecho”.
Las consecuencias de una Ley de Amnistía son de una gravedad sin precedentes y cada diputado que apoye tanto la ley como una investidura que incluya su aprobación será responsable de esta traición sin precedentes:
1.- Se humilla a la Nación, se legitima el golpismo y se desacredita el Estado de Derecho, toda vez que supone reconocer que fue justo el proceso de secesión e injusto el derecho que lo sancionó, lo que sin duda supone dinamitar nuestro Estado constitucional y democrático de Derecho. La amnistía da la razón política a los golpistas y legitima el intento de secesión del 1-O.
2.- Se atenta gravemente contra el principio de separación de poderes, ya que se está privando a los Tribunales de enjuiciar los presuntos delitos cometidos por los amnistiados, así como de ejecutar lo juzgado en todas aquellas causas relacionadas con el denominado “procés”. Se trata de una nueva «bofetada» al Poder Judicial, y al Tribunal Supremo en particular, ya que deslegitimaría su actuación frente al desafío separatista de 2017.
3.- La amnistía a la carta para los encausados del golpe de Estado de 2017 supone también la vulneración del principio de igualdad entre todos los españoles, recogido en el artículo 14 de la Constitución, que prohíbe que a unos españoles se les aplique la ley y a otros no. Es una “ley de impunidad” para los golpistas catalanes exclusivamente en beneficio de Pedro Sánchez y del partido socialista.
4.- Se perpetra el mayor acto de corrupción política al amnistiar un político a otro expresamente a cambio de su apoyo para permanecer en el poder.
La amnistía no sólo resulta políticamente inadmisible, sino que dinamita la legitimidad de nuestro ordenamiento jurídico. Así, las consecuencias penales para Pedro Sánchez como candidato que ha propuesto la amnistía y se beneficiaría de su contrapartida al ser investido presidente deben ser, a nuestro juicio, de la mayor contundencia para asegurar que nuestro sistema persigue la corrupción, protege a la Nación y defiende los principios más elementales de justicia e igualdad.
Por todo ello, el PLENO DEL EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES
- Declaramos nuestro rechazo firme y enérgico a la intención de Pedro Sánchez de ser investido como presidente del Gobierno de España acordando una ley para amnistiar a los políticos golpistas catalanes.
- Aludimos a la responsabilidad y dignidad de cada uno de los ocho diputados que representan en el Congreso de los Diputados a la provincia de Las Palmas para votar en contra de este ataque a la unidad, igualdad y justicia en España.
- Declaramos que aquellos diputados que voten a favor tanto de una Ley de amnistía a los golpistas catalanes como de una investidura que la contemple como contrapartida serán responsables de esta traición sin precedentes.
- Manifestamos la necesidad de que los órganos de gobierno de las Cortes Generales rechacen la tramitación de la Ley de amnistía por ser contraria a la unidad de España, la igualdad de todos los españoles, nuestra democracia, la Constitución y el Estado de Derecho.
De esta declaración institucional se dará traslado inmediato a los órganos de presidencia del Congreso de los Diputados y del Senado.”
Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Mixto (VOX) sobre declaración institucional de rechazo a la amnistía a los responsables del golpe de Estado separatista en 2017, el mismo NO es aprobado, con dos votos a favor (Grupo Mixto: VOX), dos abstenciones (Grupo Mixto: CC) y dieciséis votos en contra (RA y PSOE).
6.- SECRETARÍA GENERAL.-
NÚMERO: 2023/16441T. MOCIÓN GRUPO MIXTO (CC) SOBRE LA CREACIÓN DE SUELO PÚBLICO DE DEMANDANTES DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL.-
Don Antonio Vélez Pérez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, celebrada el día 21 de noviembre de 2023, se trató el tema de la moción del Grupo Mixto (CC) sobre la creación de suelo público de demandantes de viviendas de protección oficial.
Siendo el siguiente el texto de la moción:
“MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MIXTO COALICIÓN CANARIA SOBRE LA CREACION DE SUELO PÚBLICO DE DEMANDANTES DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL
Antonio Vélez Pérez, concejal de Coalición Canaria CC en el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, perteneciente al Grupo Mixto, presenta al Pleno la siguiente MOCIÓN para su debate y aprobación, si procede, de acuerdo con lo siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En Agüimes hemos asistido a muchos plenos y comisiones informativas donde los diferentes grupos políticos hemos traído propuestas para facilitar el acceso a una vivienda digna a nuestros vecinos y vecinas, como así se contempla en nuestra Constitución.
Sin retrotraernos mucho en el tiempo, en la anterior legislatura nuestro grupo municipal trajo una moción para “la adjudicación temporal de viviendas por razones de emergencia social” en el mismo ejercicio se presentó una propuesta para hacer “un estudio de demanda de vivienda en Agüimes” ambas mociones fueron rechazadas por este Pleno , también el Grupo Ciudadanos presentó una moción sobre la nueva Ley de Vivienda que aunque ideológicamente no podíamos compartir, en su acuerdo núm. 2 decía que “el equipo de Gobierno de Agüimes impulsará la construcción de viviendas a precio asequible” e incluso admitió una enmienda en la que se pedía que “el equipo de Gobierno de Agüimes se comprometiera a que en el Nuevo Plan General de Ordenación Urbana se incluyera suelo público reservado a la construcción de vivienda de protección pública”.
Mientras tanto, el equipo de Gobierno nos sorprende gratamente con una nueva Concejalía de Vivienda, cuya responsable nos anuncia en una comisión informativa en septiembre, que desde su concejalía “se pretende desarrollar un plan estratégico municipal de vivienda, seguir tramitando los expedientes de vivienda antigua, la inspección técnica de los edificios y el resto de las competencias que tiene el ayuntamiento en materia de viviendas”, que además nos dijo, contaría con la opinión de la oposición y nos llamarían para mantener reuniones con todos nosotros.
Por tanto, que garantizar el acceso a una vivienda es una de las principales preocupaciones de los agüimenses y un problema que parece irresoluble en nuestro municipio, nos parece evidente, y este Grupo Municipal no se va a cansar de traer propuestas en esta dirección.
El Gobierno de España después de dos años llenos de negociaciones con reacciones a favor y en contra, presentó el 1 de febrero de 2022 la primera Ley de Vivienda que garantiza el derecho a una vivienda digna, adecuada y accesible, promoviendo la cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas en la ejecución de las políticas de vivienda. Parece que el Gobierno de España ha hecho sus deberes, resulta ineludible por tanto, la elaboración de una Ley de Vivienda en la Comunidad Canaria que regule la garantía de acceso por parte de los canario/as en condiciones de dignidad y suficiencia económica donde la protección pública de la vivienda sea la protagonista.
Desde Coalición Canaria de Agüimes planteamos una política de vivienda que sea equitativa y distributiva, permitiendo desarrollar un modelo de “ciudad en 15 minutos”, como ya presentamos a este pleno, y promoviendo políticas que amplíen la oferta de vivienda y faciliten el acceso a los jóvenes.
La consolidación laboral de la juventud es el elemento determinante para abordar otras cuestiones como la emancipación. Pero la vivienda sigue siendo un problema que afecta particularmente a los jóvenes a pesar de dicha consolidación laboral. En nuestro municipio existe un problema acuciante para ellos y es el elevado precio del alquiler y de compra hace que su emancipación sea una quimera. Por tanto, desde el Grupo Municipal CC creemos que se deben impulsar políticas que amplíen la oferta de la vivienda y faciliten su acceso a los más jóvenes.
Igual que una Ley de Vivienda, es necesario un “Plan de Vivienda”, enfocado principalmente hacia cinco sectores: familias en exclusión social, víctimas de violencia de género, mayores, personas con discapacidad y jóvenes para su emancipación y acceso a su primera vivienda. Un plan que englobe transversalmente, a todas las áreas participantes en él: Urbanismo, Servicios Sociales y también la nueva Concejalía de Vivienda. Un plan que tenga en cuenta los aspectos del Plan General de Ordenación Urbana en ciernes y que nos defina el modelo de municipio que queremos, que atienda las necesidades de la población y que dé contenido a la nueva concejalía.
Desde el Grupo Municipal de Coalición Canaria entendemos que hay una prioridad, saber cuántas personas en nuestro municipio que por sus condiciones necesitan una vivienda, además, cuántos jóvenes que quieren emanciparse y por razones económicas no pueden hacerlo.
Por este motivo, se PROPONE la adopción de los siguientes acuerdos:
1.- Creación de un nuevo registro permanente de demandantes de vivienda impulsado por la concejalía de vivienda que permita conocer la demanda real en nuestro municipio.
2.- Proponer al Gobierno de Canarias el suelo disponible para la construcción de viviendas de protección oficial en el municipio de Agüimes.”
Después del debate, se acuerda:
-Eliminar el punto 1.
-Modificar el punto 2, con el siguiente texto: “Proponer al Gobierno de Canarias el suelo disponible para la construcción de viviendas públicas en el municipio de Agüimes.”
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Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) considera que en la moción se mezclan distintos conceptos.
En el primer punto que se refiere a la creación de un registro de demandantes de viviendas, tenemos entendido que el ayuntamiento de Agüimes tiene una descentralización de registro, donde las personas demandantes de viviendas, no sólo de Agüimes, sino de la comarca y del resto de la isla, pueden darse de alta. Esos datos se trasladan al registro de demandantes de viviendas de Canarias, que está separado por isla, municipio, edad y tipo de vivienda.
En el segundo punto se pide que el ayuntamiento ceda terrenos al Gobierno de Canarias, para que se construyan viviendas de protección oficial. Otra cosa distinta sería que se cediera terrenos al Gobierno de Canarias para viviendas públicas o viviendas sociales, que esas si las construye directamente el Instituto Canario de la Vivienda, y son para personas con muy pocos recursos.
En la legislatura anterior, el Partido Socialista creó el plan de viviendas para Canarias 2020 – 2025, dónde se hace hincapié en la vivienda pública, bien en régimen de alquiler o en régimen de propiedad. El municipio de Agüimes fue el único de la mancomunidad, que no cedió suelo público para este fin. Sin embargo, tenemos entendido que en Agüimes ya hay previsto que se construyan de viviendas de protección oficial.
Por ello dice que si se modifica el punto 2, quitando lo de viviendas de protección y oficial y quedando con el siguiente texto: “Proponer al Gobierno de Canarias el suelo disponible para la construcción de viviendas públicas en el municipio de Agüimes”, votarían a favor.
Esta es una reivindicación histórica del PSOE de Agüimes.
Don Francisco Trujillo Trujillo (RA) dice que están de acuerdo en que actualmente existen graves problemas para adquirir una vivienda, especialmente para los jóvenes.
El Ayuntamiento de Agüimes lleva muchos años trabajando en la línea de facilitar el acceso a la primera vivienda. Las primeras promociones de vivienda, como bien de primera necesidad, se llevaron a cabo en el año 1996, en Montaña Los Vélez, La Goleta y Las Rosas.
Desde el año 2000 el ayuntamiento cuenta con una oficina municipal de vivienda, en el edificio Barbuzano.
Actualmente, en cuanto al desarrollo de suelo para la promoción de viviendas, el ayuntamiento está trabajando en tres zonas de nuestro municipio: En Agüimes casco, en la zona de Las Crucitas, se está comprando terrenos para su posterior desarrollo en viviendas; En el Cruce de Arinaga tenemos tres parcelas urbanizadas y estamos en trámite de estudios y análisis para ver que opción es más interesante para aumentar el número de viviendas disponibles; Y en Arinaga, en la parte norte, en el sector SUSO5, también existen parcelas destinadas a la promoción de viviendas.
Contamos con un registro de demandantes de viviendas en el municipio.
Votaremos a favor de la moción, si se modifican los acuerdos, ya que el punto 1 ya se está realizando. Y el punto 2 creemos que es más conveniente y más eficaz explorar otras vías de acuerdo, no sólo la del Gobierno de Canarias. Existen colaboraciones público-privadas para crear viviendas en alquiler y otras posibilidades que estamos analizando para poder disponer de viviendas en el municipio, lo antes posible.
Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC) contesta que por supuesto, aquí de lo que se trata es que tengamos viviendas para nuestros jóvenes, viviendas para aquellas personas que quieran quedarse a vivir en Agüimes. Se aceptan la modificación del PSOE y la modificación del grupo Roque Aguayro.
Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Mixto (CC) sobre la creación de suelo público de demandantes de viviendas públicas, con las correcciones indicadas, el mismo es aprobado por unanimidad de los veinte asistentes.
7.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE LA ALCALDÍA, ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD.-
El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local, celebradas desde el día 23 de octubre de 2023 AL 14 de noviembre de 2023, y de los Decretos de la Alcaldía desde el 2023/3939 al 2023/4384. No hubo actas de la Junta General de la Mancomunidad.
8.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.-
8A.- INTERVENCIÓN.
NÚMERO: 2023/16831E. MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO Nº 35/2023.-
El Sr. Alcalde justifica la urgencia de este punto, manifestando que antes de que finalice este ejercicio presupuestario, este Ayuntamiento va a formalizar una encomienda de gestión a la Mancomunidad del Sureste de G.C con objeto de que ésta desarrolle un Plan de Inversiones y Actuaciones en el municipio de Agüimes. Considerando que en el vigente Presupuesto Municipal no existe crédito adecuado y suficiente para poder materializar esta transferencia a la Mancomunidad del Sureste, de la que este municipio forma parte, se hace necesario la realización de esta Modificación Presupuestaria con objeto de que entre en vigor antes de que finalice el ejercicio 2023, siendo aprobada la misma, por unanimidad de los veinte asistentes.
Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, de la siguiente propuesta, de fecha 25 de noviembre de 2023:
“PROPUESTA DE ACUERDO
Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes:
MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2023 PROPUESTA DE ACUERDO
María Isabel Suárez Vera, Concejala del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda y Contratación, con la finalidad de que sea aprobado por el Pleno Municipal la MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2023 Número 35/2023 por importe de 12.746.901,52 €.
Resultando que mediante providencia de 23 de noviembre de 2023, se ha incoado expediente de modificación del presupuesto mediante CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS FINANCIADOS CON EL REMANENTE DE TESORERÍA. PARA GASTOS GENERALES DISPONIBLE derivado de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2022.
Resultando que no ha sido materialmente posible tramitar esta modificación ante la Comisión de Hacienda del mes de noviembre, por haberse terminado su expediente tras la realización de la misma.
Considerando el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de julio de 2022, presentado en el Congreso de los Diputados para su autorización, y aprobado por esta Cámara en sesión de 22 de septiembre de 2022, ha suspendido las reglas fiscales para el ejercicio 2023.
Resultando que la actividad que promueve este Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias exigen la realización de gastos de carácter específico y determinado para los que no existen o son insuficientes los créditos existentes del vigente presupuesto y que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, puesto que podrían perjudicarse los servicios y actividades que presta el Ayuntamiento.
Vistos los informes emitidos por la Intervención Municipal sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto, y sobre la posibilidad de utilización del citado remanente de tesorería para gastos generales que constan en el expediente y teniendo en cuenta la suspensión de las reglas fiscales acordada
Considerando lo que prevé el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-y artículo 36.1-c) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos.
PRIMERO.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos número 35/2023 mediante CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS FINANCIADOS CON EL REMANENTE DE TESORERÍA. PARA GASTOS GENERALES DISPONIBLE derivado de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2022, cuyo resumen es el siguiente:
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS AFECTADAS:
FUENTES DE FINANCIACIÓN: El incremento de gasto propuesto se financia mediante créditos procedentes de los Remanentes de Tesorería para Gastos Generales disponible, procedente de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio de 2022.
CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO DE GASTO AFECTADOS
SEGUNDO.- Declarar necesarios los referidos gastos y la insuficiencia de otros medios para su financiación, que se realizará por medio de créditos procedentes de los Remanentes de Tesorería para Gastos Generales disponible, obtenidos de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio de 2022 por el importe de la modificación mencionado.
TERCERO.- Exponer al público la aprobación inicial en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia por un período de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, poniendo a disposición del público la documentación correspondiente, durante el citado plazo los interesados podrán examinar la documentación y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación.
CUARTO.- Que se dé cuenta al Pleno del Ayuntamiento de las reclamaciones y sugerencias que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo, o en caso de que no se presenten, el acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo.
QUINTO.- El acuerdo de aprobación definitiva y el resumen por capítulos de la modificación de créditos, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia para su vigencia e impugnación jurisdiccional.
SEXTO.- Del expediente de la modificación de créditos definitivamente aprobada, se remitirá copia a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación del Gobierno de Canarias, y a la Delegación de Hacienda de la Provincia de Las Palmas, simultáneamente a su remisión al Boletín Oficial de la Provincia.
Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.”
Sometido a votación el punto referente a la modificación de créditos nº 35/2023, el mismo es aprobado con diecisiete votos a favor (RA y Grupo Mixto: CC y VOX) y tres abstenciones (PSOE).
8B.- SECRETARÍA GENERAL.
NÚMERO: 2023/1047V. MODIFICACIÓN FDCAN 2023-2027.-
El Sr. Alcalde justifica la urgencia de este punto, ya que según escrito de la Consejería de Cooperación Institucional y Solidaridad Internacional del Cabildo de Gran Canaria, el acuerdo plenario debe enviarse antes del 11 de diciembre de 2023, para no perder los fondos de este plan, siendo aprobada la misma por unanimidad de los veinte asistentes.
Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, de la siguiente propuesta, de fecha 27 de noviembre de 2023:
“PROPUESTA DE ACUERDO
Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes:
JUSTIFICACIÓN DE LA URGENCIA
En fecha 2 de noviembre de 2023, la Consejería de Cooperación Institucional y Solidaridad Internacional del Cabildo de Gran Canaria envió un escrito a esta Administración comunicando que en el caso de que el ayuntamiento precise de una modificación de las actuaciones incluidas en el Anexo I del Convenio, deberá remitirse acuerdo, adoptado por el órgano competente, de solicitud de modificación de las actuaciones antes del 11 de diciembre. Es por ello que necesariamente el Acuerdo debe tomarse en esta Sesión Plenaria puesto que de lo contrario este Ayuntamiento podría perder los fondos relativos a las anualidades 2023 y 2024
El Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes han formalizado un Convenio para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Insular de Desarrollo Socioeconómico de Gran Canaria 2023 – 2027.
El FDCAN busca promover acciones que contribuyan a la cohesión económica, social y territorial, al desarrollo económico de Canarias y a la creación de empleo en las islas. Para ello, financia programas y proyectos que se presenten de acuerdo a tres líneas estratégicas: Conocimiento I+D+i, inversión en infraestructuras y políticas activas de empleo.
El Programa a desarrollar, en virtud del Convenio suscrito, contempla la financiación global de varios sectores de actividad conforme a las líneas estratégicas del FDCAN, correspondiéndole a este Ayuntamiento para la anualidad 2023 un total de 2.744.139,40 € y 1.372.069,70 € para cada una de las anualidades 2024, 2025, 2026 y 2027.
En el anexo I del Convenio formalizado se detallan cada una de las actuaciones incluidas en este Programa así como su distribución por anualidad.
Además, la Cláusula Segunda del Convenio establece que la distribución por anualidades establecida en el Programa es inalterable, por lo que los recursos asignados a una anualidad que no se utilicen en el plazo de realización de la misma, no se incorporarán a las anualidades posteriores
En fecha 2 de noviembre de 2023, la Consejería de Cooperación Institucional y Solidaridad Internacional del Cabildo de Gran Canaria envió un escrito a esta Administración comunicando que en el caso de que el ayuntamiento precise de una modificación de las actuaciones incluidas en el Anexo I del Convenio, deberá remitirse acuerdo, adoptado por el órgano competente, de solicitud de modificación de las actuaciones antes del 11 de diciembre.
Para la adecuada y correcta justificación de las actuaciones incluidas en este Programa para las anualidades 2023 y 2024 se hace necesario la modificación de las actuaciones incluidas en el Anexo I del respectivo convenio, puesto que, por un lado algunas de las actuaciones previstas se han ejecutado por un importe superior al previsto inicialmente y por otro lado otras no han podido materializarse por cuestiones técnicas, administrativas y por estar pendiente de permisos y/o autorizaciones de otras Administraciones.
Es por ello que la Oficina Técnica Municipal ha elaborado un nuevo programa de actuaciones para las anualidades 2023 y 2024 que permitirá la justificación completa de los Fondos que le corresponden a esta Administración.
De esta en el ejercicio 2023 las actuaciones incluidas en el FDCAN serán - Plan de Asfalto y Mejora de la Accesibilidad Universal en Agüimes Casco 2022: 324.961,49 - Mejora y Optimización red de abastecimiento de agua Arinaga (Fase II): 1.064.544,55 €
- Programa de empleo para la mejora del modelo productivo: 1.354.633,36 € Y para el ejercicio 2024 se incluirán las actuaciones:
- Repavimentación y Rehabilitación del Firme en calles del municipio de Agüimes: 1.000.000 €
- Rehabilitación del Firme en Agüimes Casco: 372.069,70 €
Consta en el expediente tanto el informe emitido por la Asesoría Jurídica Municipal que concluye que la modificación propuesta es conforme al Ordenamiento Jurídico como el Informe de Fiscalización de conformidad emitido por la Intervención Municipal
En virtud de lo expuesto al Pleno del Ayuntamiento, el que suscribe, PROPONE:
PRIMERO.- Solicitar a la Consejería de Cooperación Institucional y Solidaridad Internacional del Cabildo de Gran Canaria la modificación de las actuaciones incluidas en el Anexo I del Convenio formalizado entre ambas Administraciones.
Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.”
Seguidamente se da cuenta del Informe jurídico de fecha 23 de noviembre de 2023:
“INFORME JURÍDICO SOBRE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL MARCO DEL FDECAN (EJERCICIOS 2023-2027), EN LO RELATIVO AL PROGRAMA DE ACTUACIONES INCLUIDAS EN SU ANEXO I (ANUALIDADES 2023-2024).
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Se solicita informe jurídico sobre la viabilidad de la Modificación del Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Agüimes y el Cabildo Insular de Gran Canaria para la gestión de los recursos FDECAN (ejercicios del 2023 al 2027), en lo relativo a su Anexo I sobre Programa de Actuaciones para las anualidades 2023-2024.
SEGUNDO.- El Gobierno de Canarias, con los recursos provenientes de la suspensión de la compensación al Estado por la supresión del Impuesto General sobre Tráfico de Empresas (IGTE), adoptado por el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias celebrada el día 16 de noviembre de 2015, ha puesto en marcha el Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN), que se crea por Decreto 85/2016, de 4 de julio.
El Cabildo de Gran Canaria y la mayoría de los Ayuntamientos de la isla de Gran Canaria decidieron concurrir al Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) 2016-2025, con la presentación del PROGRAMA INSULAR DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE GRAN CANARIA, ejecutando de esta manera el acuerdo adoptado en el Consejo Insular de Corporaciones Locales en la cual se decidió acudir al FDCAN por la vía de Programa y con el Cabildo de Gran Canaria como interlocutor y beneficiario principal, según lo establecido en el artículo 8 del Decreto 85/2016.
El Cabildo Insular de Gran Canaria, como gobierno de la isla y en coordinación con 18 de sus ayuntamientos, ha elaborado el PROGRAMA INSULAR DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE GRAN CANARIA FDCAN 2023-2027, como propuesta transformadora de la realidad económica, social y medioambiental de la isla, y con la finalidad de continuar con la tarea que empezó el anterior programa que tuvo como finalidad establecer un nuevo modelo económico más sostenible, consolidar el desarrollo turístico de la isla, así como un progresivo avance en la soberanía energética y alimentaria, redundando en la diversificación de los sectores productivos.
TERCERO.- De conformidad con lo expuesto, por el Pleno de la Corporación en su sesión extraordinaria celebrada el 16 de octubre de 2023, se acordó la suscripción del Convenio entre el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Insular de Desarrollo Socioeconómico de Gran Canaria 2023-2027.
El Programa a desarrollar en virtud del convenio suscrito contempla la financiación global de varios sectores de actividad conforme a las líneas estratégicas del FDCAN, mediante la aportación por el Cabildo de Gran Canaria al Ayuntamiento de Agüimes de los importes asignados, correspondientes al 50 por ciento del coste de las anualidades del programa de ese municipio, conforme al siguiente desglose:
- 1.372.069,70 euros para la anualidad 2023
- 686.034,85 euros para la anualidad 2024
- 686.034,85 euros para la anualidad 2025
- 686.034,85 euros para la anualidad 2026
- 686.034,85 euros para la anualidad 2027
Y en el Anexo I del Convenio suscrito se establece el programa detallado de actuaciones y su distribución por anualidades.
CUARTO.- En fecha 2 de noviembre de 2023, la Consejería de Cooperación Institucional y Solidaridad Internacional del Cabildo de Gran Canaria envió un escrito a esta Administración comunicando que en el caso de que el ayuntamiento precise de una modificación de las actuaciones incluidas en el Anexo I del Convenio, deberá remitirse acuerdo, adoptado por el órgano competente, de solicitud de modificación de las actuaciones antes del 11 de diciembre. Y si la modificación propuesta consistiese en la inclusión de una nueva actuación deberá remitirse además la correspondiente memoria de la misma (Anexo II adjunto).
QUINTO.- En atención a lo expuesto, para la correcta justificación de las actuaciones incluidas en este Programa para las anualidades 2023 y 2024 se propone la modificación de las actuaciones incluidas en el Anexo I del convenio suscrito, puesto que, por un lado algunas de las actuaciones previstas se han ejecutado por un importe superior al previsto inicialmente y por otro lado otras no han podido materializarse por cuestiones técnicas, administrativas y por estar pendiente de permisos y/o autorizaciones de otras Administraciones.
Consta en el expediente el Informe Propuesta del área de 23/11/2023 en el que se justifica la necesidad de modificación del convenio suscrito, en los términos que se exponen en el Antecedente cuarto del presente informe, y se propone para el Anexo I un nuevo programa de actuaciones para las anualidades 2023-2024.
Consta también como Anexo II las memorias de inclusión de nueva actuación.
A los anteriores Antecedentes, les son de aplicación los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cita en su artículo 25 que los municipios, en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, que se podrán ver satisfechas con estos fondos.
Y en su artículo 21 establece como competencia y/o atribuciones que corresponde al Alcalde y Presidente la de representación; la de impulsar los servicios municipales, dirigir la administración municipal, la contratación de servicios, entre otras.
En cuanto a las relaciones interadministrativas, el artículo 55 e) de la LRBRL establece que, para la efectiva coordinación y eficacia administrativa, las administraciones, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán actuar en sus relaciones recíprocas prestando, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.
II.- El artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica indicada anteriormente, señala que los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
III.- Que los convenios de colaboración se configuran como instrumentos para la cooperación económica, técnica y administrativa entre los Cabildos y los Ayuntamientos, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que es aplicable de forma extensiva a las relaciones entre las Administraciones Locales.
IV.- El artículo 111 del Texto Refundido de las disposiciones vigente en material de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece que las entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración.
V.- El artículo 86 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que recoge que: “Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.”
VI.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 48 dice que los convenios interadministrativos son los firmados entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.
Y el artículo 140 c) y d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece el principio de colaboración y cooperación entre las distintas administraciones públicas.
VII.- En el mismo sentido, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en su artículo 15, establece que “el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y éstos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público”.
VIII.- Conforme se dispone en el informe propuesta del área, la modificación del Programa de Actuaciones incluidas en el Anexo I (anualidades 2023-2024) pretende la correcta y adecuada justificación de las mismas, puesto que, por un lado algunas de las actuaciones previstas se han ejecutado por un importe superior al previsto inicialmente, y por otro lado otras no han podido materializarse por cuestiones técnicas, administrativas y por estar pendiente de permisos y/o autorizaciones de otras Administraciones.
IX.- La referida modificación del Convenio en su Anexo I no vulnera el interés público, no vulnera el ordenamiento jurídico y no afecta a los derechos de terceros.
X.- De conformidad con el artículo 175 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, le propongo dictar una resolución del siguiente tenor literal:
ÚNICO.- Que se acuerde la aprobación de la modificación del CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL CABILDO DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL MARCO DEL FDECAN (EJERCICIOS 2023-2027) EN LO RELATIVO AL PROGRAMA DE ACTUACIONES INCLUIDAS EN SU ANEXO I (ANUALIDADES 2023-2024), facultando al Alcalde/Presidente para la firma y la realización de cuantas gestiones administrativas sean necesarias para el desarrollo de este acuerdo.
Es cuanto le informe, no obstante, Vd., resolverá.”
Asimismo, se da cuenta del Informe de Intervención, de fecha 23 de noviembre de 2023:
“INFORME: FISCALIZACIÓN PREVIA A LA MODIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES INCLUIDAS EN EL ANEXO I DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL MARCO DEL FDCAN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA INSULAR DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE GRAN CANARIA 2023-2027.
INTERESADO: CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA.
P3500001G.
PERIODO: Ejercicios 2023 a 2028.
CAUSA: Modificación del Anexo I del convenio suscrito.
Expediente: 2023/00001047V.
Remitida a esta Intervención, con fecha de 23 de noviembre del presente, por parte de la CONCEJALÍA DE URBANISMO Y OBRAS PÚBLICAS, la propuesta de MODIFICACIÓN DEL ANEXO I al CONVENIO firmado entre el CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA y el AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES para LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL MARCO DEL FDCAN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA INSULAR DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE GRAN CANARIA 2023-2027; el funcionario que suscribe, Interventor del Ayuntamiento de Agüimes, con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y a lo señalado en el artículo 29 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno de las Entidades de Sector Público Local; así como lo dispuesto en las Bases 51ª y 51ª bis; VIII, reguladoras de la Fiscalización Previa en general y de forma específica para estos actos, y con objeto de verificar los requisitos necesarios para cumplimentar el expediente de un convenio y con carácter anticipado a la adopción del correspondiente acuerdo para la firma del mismo y la correlativa autorización del gasto, tiene a bien emitir el siguiente INFORME:
I. Antecedentes
PRIMERO.- El Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el 16 de octubre de 2023, acordó la suscripción del Convenio entre el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Insular de Desarrollo Socioeconómico de Gran Canaria 2023-2027. (El convenio fue suscrito el 27 de octubre del presente)
El Programa a desarrollar en virtud del convenio suscrito contempla la financiación global de varios sectores de actividad conforme a las líneas estratégicas del FDCAN, mediante la aportación por el Cabildo de Gran Canaria al Ayuntamiento de Agüimes de los importes asignados, correspondientes al cincuenta por ciento del coste de las anualidades del programa de ese municipio, conforme al siguiente desglose:
- 372.069,70 euros para la anualidad 2023.
- 034,85 euros para cada una de las siguientes anualidades: 2024, 2025, 2026 y 2027.
En el Anexo I del Convenio suscrito se establece el programa detallado de actuaciones y su distribución por anualidades.
SEGUNDO.- En fecha 2 de noviembre de 2023, la Consejería de Cooperación Institucional y Solidaridad Internacional del Cabildo de Gran Canaria envió un escrito a esta Administración comunicando que en el caso de que el ayuntamiento precise de una modificación de las actuaciones incluidas en el Anexo I del Convenio, deberá remitirse acuerdo, adoptado por el órgano competente, de solicitud de modificación de las actuaciones antes del 11 de diciembre.
TERCERO.- Con fecha 23 de noviembre del presente se procede, por el área de Obras Públicas-Oficina Técnica a elaborar una propuesta de modificación de las actuaciones incluidas en el Anexo I del Convenio firmado. Señalando como fundamento para ella lo siguiente:
“Para la adecuada y correcta justificación de las actuaciones incluidas en este Programa para las anualidades 2023 y 2024 se hace necesario la modificación de las actuaciones incluidas en el Anexo I del respectivo convenio, puesto que, por un lado algunas de las actuaciones previstas se han ejecutado por un importe superior al previsto inicialmente y por otro lado otras no han podido materializarse por cuestiones técnicas, administrativas y por estar pendiente de permisos y/o autorizaciones de otras Administraciones.
Es por ello que la Oficina Técnica Municipal ha elaborado un nuevo programa de actuaciones para las anualidades 2023 y 2024 que permitirá la justificación completa de los Fondos que le corresponden a esta Administración, de tal manera que el Anexo I sería el siguiente”:
II. Comprobaciones del Expediente.
PRIMERO.- Que lo que se propone en este caso es la modificación de las actuaciones incluidas en el Anexo I del Convenio firmado. Ese anexo es el que contiene los compromisos financieros, por lo que procede la fiscalización de los formulados como nuevos con la finalidad de verificar si son financieramente sostenibles, teniendo el Ayuntamiento suficiente capacidad para sufragar los asumidos durante la vigencia del convenio.
SEGUNDO.- Que el expediente y el convenio entre el CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA y el AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES para LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL MARCO DEL FDCAN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA INSULAR DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE GRAN CANARIA 2023-2027; ya fue fiscalizado en conformidad en este mismo expediente (Informe de 9 de octubre de 2023).
TERCERO.- Consta en el expediente un Informe Jurídico de la Asesoría Jurídica, el que se informa favorablemente a la modificación del Convenio.
CUARTO.- Consta en el expediente la Propuesta donde se analiza la necesidad, oportunidad y el impacto económico de la modificación que se propone.
QUINTO.- Respecto a los compromisos económicos se hace constar que son financieramente sostenibles, teniendo el Ayuntamiento suficiente capacidad para sufragar los asumidos durante la vigencia del convenio. Si se mencionan las aplicaciones presupuestarias cuyo crédito será usado para el pago de las obligaciones económicas que se generen con este Convenio en el ejercicio de 2023. Quedando el Ayuntamiento comprometido a aportar en concepto de cofinanciación, las cantidades establecidas en el convenio a lo largo de su vigencia tras su firma.
SEXTO.- Obligaciones y derechos económicos.
a. Derechos
Respecto a los créditos obtenidos por la entrega de la subvención por parte del Cabildo, deberán ser incorporados al presupuesto municipal de ingresos se mantienen en los mismo términos que se formularon en el Convenio firmado
b. Gastos/Obligaciones.
Respecto a las Obligaciones que el Ayuntamiento contrae con la modificación del anexo I se deben hacer las siguientes consideraciones:
1ª. Existencia de crédito adecuado y suficiente. [Artículos 48.4 y 49, d) de la LRJSP].
Con la modificación del anexo I, al igual que sucedió con la firma del convenio y su anexo I original, se origina el nacimiento de nuevas obligaciones de carácter económico para el Ayuntamiento
En la Propuesta se hace referencia a la existencia de crédito suficiente y adecuado al que imputar el gasto para el año 2023, en los siguientes términos:
2ª. Tratándose de expediente de gastos de carácter plurianual se deben mencionar las siguientes particularidades:
i. La autorización de un «gasto plurianual» significa que, en el ejercicio en que se produce la misma, quedan definitivamente fijadas las correspondientes cuantías comprometidas para ese ejercicio y para los demás a los que se extienda.
ii. La contabilidad de los «gastos plurianuales» no afectan, en su iniciación, más que a las operaciones presupuestarias del ejercicio en que se acuerdan e inician. Se imputará la primera anualidad al Presupuesto Corriente, quedando las siguientes anualidades registradas como autorizaciones.
iii. La consecuencia de la fijación de las cantidades comprometidas, es que resulta obligatorio incluir los correspondientes «créditos presupuestarios» en los Estados de Gastos de los Presupuestos correspondientes a los sucesivos ejercicios a los que se extiende el «gasto plurianual.
SÉPTIMO.- Órgano competente para la aprobación de la modificación del convenio. Será el mismo que para su aprobación.
El hecho de que no se prevea expresamente esta competencia en la legislación básica local obliga a una interpretación contextual de la normativa (Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. [LBRL]). La mejor doctrina ha entendido que en virtud de las funciones residuales, recogidas en el artículo 21.1.s) de la citada LBRL, se entenderán otorgadas al Alcalde, no obstante, debemos destacar que el artículo 22, apartado 2.m) de la citada ley atribuye al Pleno las contrataciones y concesiones de toda clase, cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto. Cuestión diferente es la competencia para la suscripción del mismo, quela tiene el Alcalde. Esta competencia ha de entenderse integrada dentro de la que, para representar al municipio, atribuye al Alcalde el artículo 21.1.b de la citada LBRL, una vez aprobado su contenido por el órgano competente. Respecto a la misma no hay delegación.
OCTAVO.- Órgano competente para la autorización del gasto de este convenio.
La competencia para la autorización del gasto corresponde, según la Legislación de Régimen Local aplicable y el régimen de delegaciones vigente, (Decreto 2023/2548 de 22 de junio de 2023) la detenta la Alcaldía (LBRL; artículo 21,1.f)).
III. Resultado de la Fiscalización Previa Limitada (art. 219.2 TRLRHL).
Fiscalizado de conformidad.
Procede tramitar el expediente.
Es lo que ha de informar a la Corporación, manifestando expresamente la no valoración de las circunstancias de oportunidad, necesidad o urgencia que motivan el expediente fiscalizado.”
Se faculta al Sr. Alcalde para la firma y realización de cuantas gestiones sean necesarias.
Sometido a votación el punto referente a la modificación del FDCAN 2023-2027, el mismo es aprobado con diecisiete votos a favor (RA y Grupo Mixto: CC y VOX) y tres abstenciones (PSOE).
8C.- SECRETARÍA GENERAL.
NÚMERO: 2023/5996K. CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “REHABILITACIÓN INTEGRAL EN CEIP ROQUE AGUAYRO”.-
El Sr. Alcalde justifica la urgencia de este punto, manifestando que el pasado viernes 24 de noviembre tuvo entrada en este Ayuntamiento el escrito enviado por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias en el que se adjuntaba el borrador del Convenio a formalizar entre ambas administraciones para la ejecución del Proyecto de Obra “Rehabilitación Integral en CEIP Roque Aguayro”. En dicho oficio se solicita certificación municipal acreditativo de que el Pleno ha aprobado el texto del borrador remitido. Dado que se trata de una actuación incluida en el Presupuesto del Gobierno de Canarias del ejercicio 2023 se hace necesaria la inmediata aprobación del mismo para así poder proceder a la firma del Convenio antes de que finalice la anualidad puesto que de lo contrario se perdería la financiación para la ejecución de esta obra, siendo aprobada la misma por unanimidad de los veinte asistentes.
Doña Omaira Del Pino Quintana Ramírez da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, de la siguiente propuesta, de fecha 27 de noviembre de 2023:
“PROPUESTA DE ACUERDO
Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes:
JUSTIFICACIÓN DE LA URGENCIA
El pasado viernes 24 de noviembre tuvo entrada en este Ayuntamiento el escrito enviado por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias en el que se adjuntaba el borrador del Convenio a formalizar entre ambas administraciones para la ejecución del Proyecto de Obra “Rehabilitación Integral en CEIP Roque Aguayro”. En dicho oficio se solicita certificación municipal acreditativo de que el Pleno ha aprobado el texto del borrador que remitido. Dado que se trata de una actuación incluida en el Presupuesto del Gobierno de Canarias del ejercicio 2023 se hace necesaria la inmediata aprobación del mismo para así poder proceder a la firma del Convenio antes de que finalice la anualidad puesto que de lo contrario se perdería la financiación para la ejecución de esta obra.
El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho fundamental a la educación y encomienda a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho, entre otras actuaciones, mediante la creación de centros docentes y el deber de prestar ayuda a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece en su artículo 2 bis, apartado 2 que las Administraciones educativas son los órganos de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas competentes en materia educativa.
Asimismo, su artículo 8.1 preceptúa que las Administraciones Educativas y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en la Ley.
Además, en el apartado 1 de su disposición adicional decimoquinta, se dispone que las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales y la cooperación entre centros educativos y Administraciones Públicas.
El artículo 15 de la Ley 6/2014, Canaria de Educación no Universitaria señala que el Gobierno de Canarias y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones en el marco de sus competencias para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en la citada ley. Este precepto establece, a su vez, la posibilidad de recurrir a la suscripción de protocolos, convenios o acuerdos de cooperación, entre las administraciones locales y la consejería competente en materia de educación.
El artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (LRJAPC), dispone en su apartado 1: «El Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y estos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público.». Y, en su apartado 2, añade: «2. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, (…), ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, (...) y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores.»
El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería, tiene la competencia para establecer las necesidades en esta materia fijando qué centros deben crearse, así como qué obras de ampliación, remodelación y mejora son precisas. En este sentido, el presente convenio se suscribe para la ejecución del proyecto de la obra denominada “Reforma Integral del CEIP Roque Aguayro”, procediendo a la sustitución de las cubiertas de las edificaciones que componen el centro educativo, ya que en la actualidad cuentan con una antigüedad de alrededor de cincuenta años, existiendo filtraciones. Además se actuará en las zonas de patio, dotándolos de áreas de sombra y mejoras en la accesibilidad.
De esta forma, el régimen jurídico señalado permite acudir a mecanismos de cooperación cuya finalidad es mejorar la eficacia y la eficiencia en el empleo de los recursos públicos, y en el caso que nos ocupa, disponer de infraestructuras educativas de calidad, resultando evidente el interés común de ambas partes. Precisamente por ello, la expresada normativa permite la suscripción de convenios de cooperación dado que los municipios participan de forma activa en la comunidad educativa.
El interés general en esta materia es incuestionable y la necesidad de afrontar el reto de alcanzar unos estándares de calidad educativa que eleven los niveles actuales, es imperativa. Las necesidades existentes y el marco temporal en el que deben desarrollarse las actuaciones, requieren la cooperación de todas las administraciones implicadas, especialmente las que están más próximas a la ciudadanía y conocen en mayor medida las demandas reales existentes en los centros educativos públicos de su ámbito territorial.
Las obras previstas en el presente convenio tienen por objeto ofrecer una enseñanza en unas condiciones de mayor calidad desde el punto de vista arquitectónico, espacial y de seguridad, toda vez que es imprescindible realizar las actuaciones necesarias para dotar al centro de una infraestructura adecuada que permita desarrollar la actividad lectiva al margen de las condiciones meteorológicas.
En virtud de la Cláusula Segunda del Convenio a suscribir, La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canaria se compromete a transferir a este Ayuntamiento una aportación económica que asciende a la cantidad de 500.000,00 euros incluido IGIC.
Dicha aportación corresponde a la financiación del 100% de las actuaciones previstas, las cuales se dividen en dos fases independientes, consistiendo la fase 1 en la sustitución de las cubiertas del centro y la fase 2, en el acondicionamiento de los patios.
Visto el Informe emitido por la Asesoría Jurídica Municipal que concluye que el presente Convenio no es contrario al ordenamiento jurídico, no es lesivo para el interés público, ni afecta a los derechos de terceros y Visto el Informe de fiscalización de conformidad emitido por la Intervención Municipal
En virtud de lo expuesto al Pleno del Ayuntamiento, el que suscribe, PROPONE:
Aprobar el borrador del convenio de cooperación entre la Consejería de Educación, Formación profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Agüimes para la ejecución del Proyecto de obra denominado “Rehabilitación integral en CEIP Roque Aguayro”, facultando al Sr. Alcalde-Presidente para la firma y la realización de cuantas gestiones administrativas sean necesarias para el desarrollo de este acuerdo.
Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.”
A continuación, se da cuenta del Informe jurídico, de fecha 27 de noviembre de 2023:
“INFORME JURÍDICO SOBRE EL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE OBRA DENOMINADO “REHABILITACIÓN INTEGRAL EN CEIP ROQUE AGUAYRO”.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Se solicita se informe sobre si el convenio de cooperación entre la Consejería de Educación, Formación profesional, actividad física y Deportes del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Agüimes para la ejecución del Proyecto de obra denominado “Rehabilitación integral en CEIP Roque Aguayro”, se ajusta a la legislación vigente.
Consta el borrador de convenio y la Memoria Justificativa incorporada al Expediente de fecha 27 de noviembre de 2023, cumplimentando así lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SEGUNDO.- La firma del convenio no conlleva compromiso económico para este Ayuntamiento, siendo financiadas íntegramente las actuaciones previstas por la Consejería de Educación, Formación profesional, actividad física y Deportes del Gobierno de Canarias.
A los anteriores Antecedentes, le son de aplicación los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- El art. 27 de la Constitución Española (CE) establece el derecho fundamental a la educación y encomienda a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho, entre otras actuaciones, mediante la creación de centros docentes y el deber de prestar ayuda a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
El Estatuto de Autonomía de Canarias (EAC) dispone en su artículo 133.1.b) señala las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria.
II.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece en su artículo 2 bis, apartado 2 que las Administraciones educativas son los órganos de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas competentes en materia educativa. Asimismo, su artículo 8.1 preceptúa que las Administraciones Educativas y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en la Ley.
Esta atribución competencial se recoge igualmente en el artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) si bien limitada a los centros de titularidad municipal. En concordancia con el apartado 5 del artículo 15 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (LCEnU) atribuye a los municipios dicha competencia respecto de tales centros, cuando sean de titularidad de la Consejería.
III.- El artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, señala que el Municipio ostenta como competencias propias: “Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial”.
La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, señala en su artículo 11.e) que, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras, en materia de educación. De esta forma, la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en adelante LCENU, atribuye competencias a los municipios en materia educativa conforme se desprende de sus artículos 2, 5, 6, 11 y 15.
El artículo 111 del Texto Refundido de las disposiciones vigente en material de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece que las entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración.
IV.- El artículo 4.4 de la Ley 6/2014, de la LCENU, refiere que el sistema educativo canario se configurará como un sistema descentralizado en el que las distintas administraciones públicas canarias asumirán las competencias que les sean propias de una forma coordinada. Estableciéndose entre los objetivos que debe alcanzar el sistema educativo canario, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2.ñ) de la citada Ley, la revisión de la situación actual de las infraestructuras educativas y el diseño de un plan de modernización que permita contar en todas las islas con centros educativos accesibles, seguros, sostenibles y ajustados a las necesidades propias de las enseñanzas que imparten.
El artículo 15 de la citada LCENU señala que el Gobierno de Canarias y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones en el marco de sus competencias para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en la citada ley. Este precepto establece, a su vez, la posibilidad de recurrir a la suscripción de protocolos, convenios o acuerdos de cooperación, entre las administraciones locales y la consejería competente en materia de educación.
V.- Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones y obligaciones de ambas partes, en las que se desarrollará y gestionará la aportación económica que va a realizar la Consejería de Educación, Formación profesional, actividad física y Deportes del Gobierno de Canarias y que cubre la ejecución del 100% del presupuesto para la obra prevista en el proyecto.
Las obras previstas en el presente convenio tienen por objeto ofrecer una enseñanza en unas condiciones de mayor calidad desde el punto de vista arquitectónico, espacial y de seguridad. Las mismas deberán cumplir con las condiciones técnicas establecidas en el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, toda vez que es imprescindible realizar las actuaciones necesarias para dotar al centro de una infraestructura adecuada que permita desarrollar la actividad lectiva al margen de las condiciones meteorológicas.
El presente convenio se suscribe para la ejecución del proyecto de la obra denominada «reforma integral del CEIP Roque Aguayro», en relación con la necesidad de mejorar las infraestructuras educativas, procediendo a la sustitución de las cubiertas de las edificaciones que componen el centro educativo, ya que en la actualidad cuentan con una antigüedad de alrededor de cincuenta años, existiendo filtraciones. Asimismo, en la segunda fase de la intervención se pretende actuar sobre las zonas de patio, dotándolos de áreas de sombra y mejoras en la accesibilidad.
VI.- La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en su artículo 15, establece que “el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y éstos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público”.
VII.- El artículo 86 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que recoge que: “Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.”
VIII.- La forma de convenio es obligada conforme los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, constando la memoria justificativa al efecto de fecha 27 de noviembre de 2023.
Este convenio no conlleva compromisos económicos por parte del Ayuntamiento.
El presente convenio no es contrario al ordenamiento jurídico, no es lesivo para el interés público y ni afecta a los derechos de terceros.
IX.- Corresponde al Alcalde-presidente las atribuciones para la firma del citado convenio conforme establece el artículo 21.1 letra K) de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local.
X.- De conformidad con el artículo 175 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, le propongo dictar una resolución del siguiente tenor literal:
ÚNICO: Que se apruebe el borrador del convenio de cooperación entre la Consejería de Educación, Formación profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Agüimes para la ejecución del Proyecto de obra denominado “Rehabilitación integral en CEIP Roque Aguayro”, facultando al Sr. Alcalde-Presidente para la firma y la realización de cuantas gestiones administrativas sean necesarias para el desarrollo de este acuerdo.
Es cuanto le informo, no obstante, Vd. resolverá.”
Seguidamente, se da cuenta del Informe de Intervención, de fecha 27 de noviembre de 2023:
“FISCALIZACIÓN PREVIA A LA FIRMA DE UN CONVENIO.
INFORME: FISCALIZACIÓN PREVIA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, ISLA DE GRAN CANARIA, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE OBRA «REHABILITACIÓN INTEGRAL EN CEIP ROQUE AGUAYRO».
INTERESADO:
- Nombre: Comunidad Autónoma de Canarias; Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
- NIF: Q3800444F.
PERIODO: Ejercicios 2023-2024.
CAUSA: Borrador de Convenio a suscribir.
Expediente: 2023/00005996K.
Informe Fiscalización.: Sin número.
Remitida a esta Intervención, con fecha de 27 de noviembre del presente, por parte de la SECRETARÍA GENERAL, el proyecto de CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, ISLA DE GRAN CANARIA, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE OBRA «REHABILITACIÓN INTEGRAL EN CEIP ROQUE AGUAYRO»; el funcionario que suscribe, Interventor del Ayuntamiento de Agüimes, con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y a lo señalado en el artículo 29 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno de las Entidades de Sector Público Local; así como lo dispuesto en las Bases 51ª y 51ª bis; VIII, reguladoras de la Fiscalización Previa en general y de forma específica para estos actos, y con objeto de verificar los requisitos necesarios para cumplimentar el expediente de un convenio y con carácter anticipado a la adopción del correspondiente acuerdo para la firma del mismo y la correlativa autorización del gasto, tiene a bien emitir el siguiente INFORME:
IV. Antecedentes
El Ayuntamiento pretende celebrar un Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias; Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes con la finalidad del establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y el Ayuntamiento de Agüimes para la ejecución del proyecto de obra «rehabilitación integral en CEIP Roque Aguayro».”, y así canalizar la subvención concedida nominativamente en los Presupuestos Comunidad Autónoma a favor del Ayuntamiento de Agüimes; por lo que habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público –LRJSP denominado: “DE LOS CONVENIOS”.
V. Régimen Jurídico de los Convenios.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, en sus artículos 47 a 53 procede a regular el régimen jurídico de los convenios administrativos. En ella se define a los convenios como "los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común" (artículo 47, 1 de la LRJSP) . No tendrán la consideración de convenios, los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles. De igual forma reitera que los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos, ya que en tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público. Artículo 47, 1, párrafos 2 y 3) En el mismo sentido se manifiesta el artículo 4.1, letras c y d del TRLCSP.
VI. Naturaleza
Es un convenio de colaboración entre Administraciones Públicas. El régimen jurídico de los convenios que se celebren se encuentra recogido, con carácter general, en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, norma estatal de carácter básico, que los define en su artículo 47 como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes, entre sí o con sujetos privados para un fin común y los denomina convenios interadministrativos cuando se celebran entre administraciones públicas, como en el presente caso.
El fin común es la ejecución del proyecto de obra «rehabilitación integral en CEIP Roque Aguayro» sito en el municipio.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), en su artículo 2.1, entiende por subvención toda disposición monetaria realizada por las entidades que integran la Administración Local a favor de personas públicas o privadas y que cumplan los siguientes requisitos: que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios, que esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo o a la realización de una actividad, debiendo el beneficiario cumplir los deberes materiales y formales que se establecerán, y que el proyecto financiado tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social, o de promoción de una finalidad pública.
Fundamento legal municipal.
- La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio. El artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) si bien la limita a los centros de titularidad municipal. En esta línea, el apartado 5 del artículo 15 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (LCEnU) atribuye a los municipios dicha competencia respecto de tales centros, cuando sean de titularidad de la Consejería
- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, señala en su artículo 11.e) que, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras, en materia de educación. De esta forma,
- La LCEnU atribuye competencias a los municipios en materia educativa conforme se desprende de sus artículos 2, 5, 6, 11 y 15.
Fundamento legal de la Comunidad Autónoma
- El Estatuto de Autonomía de Canarias (EAC) dispone en su artículo 133.1.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias. Dicha competencia incluye, en todo caso, la creación de los centros públicos y la adecuación de las infraestructuras educativas.
- El artículo 4.4 de la LCEnU refiere que el sistema educativo canario se configurará como un sistema descentralizado en el que las distintas administraciones públicas canarias asumirán las competencias que les sean propias de una forma coordinada.
- El artículo 15 de la LCEnU señala que el Gobierno de Canarias y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones en el marco de sus competencias para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en la citada ley. Este precepto establece en su apartado 3, a su vez, la posibilidad de recurrir a la suscripción de protocolos, convenios o acuerdos de cooperación, entre las administraciones locales y la consejería competente en materia de educación.
- La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes ostenta la competencia en materia de enseñanza no universitaria, y en virtud de lo previsto en el artículo 6.f) del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero, vigente en tanto no se derogue expresamente. El Gobierno de Canarias, a través de esta Consejería, tiene la competencia para establecer las necesidades en esta materia fijando qué centros deben crearse, así como qué obras de ampliación, remodelación y mejora son precisa
- El artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (LRJAPC), dispone en su apartado 1: «El Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y estos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público.». Y, en su apartado 2, añade: «2. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, (…), ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, (...) y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores.
Estos fundamentos se recogen en el expositivo del borrador del Convenio.
Ambas partes son competentes para firmar este convenio (artículo 49 b) de la LRJSP).
VII. Memoria Justificativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LRJSP, consta en el expediente la Memoria justificativa donde se analiza su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión. Así mismo declara en la Memoria que este Convenio:
1.- […] El interés general en esta materia es incuestionable y la necesidad de afrontar el reto de alcanzar unos estándares de calidad educativa que eleven los niveles actuales, es imperativa. Las necesidades existentes y el marco temporal en el que deben desarrollarse las actuaciones, requieren la cooperación de todas las administraciones implicadas, especialmente las que están más próximas a la ciudadanía y conocen en mayor medida las demandas reales existentes en los centros educativos públicos de su ámbito territorial.
Las obras previstas en el presente convenio tienen por objeto ofrecer una enseñanza en unas condiciones de mayor calidad desde el punto de vista arquitectónico, espacial y de seguridad, toda vez que es imprescindible realizar las actuaciones necesarias para dotar al centro de una infraestructura adecuada que permita desarrollar la actividad lectiva al margen de las condiciones meteorológicas
VIII. Compromisos financieros
No se hace constar en la misma que los compromisos financieros que figuran en el Convenio sean financieramente sostenibles, ni que el Ayuntamiento tenga suficiente capacidad para financiar los asumidos durante la vigencia del convenio (artículo 48.5 y 6 de la LRJSP). Se trata de un convenio para que el ayuntamiento gestione un crédito afectado; una subvención destinada a la realización de una obra financiada íntegramente por la misma.
En virtud de la Cláusula Segunda del Convenio a suscribir, La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canaria se compromete a transferir a este Ayuntamiento una aportación económica que asciende a la cantidad de 500.000,00 euros incluido IGIC. Dicha aportación corresponde a la financiación del 100% de las actuaciones previstas, las cuales se dividen en dos fases independientes, consistiendo la fase 1 en la sustitución de las cubiertas del centro y la fase 2, en el acondicionamiento de los patios.
La dirección de obra será asumida por los técnicos municipales del Ayuntamiento de Agüimes.
IX. Informe Jurídico.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2.a) de la LRJSP, consta en el expediente el Informe Jurídico de la Asesoría Jurídica, el que se informa favorablemente la suscripción del Convenio con fecha de 27 de noviembre del presente.
X. Existencia de crédito adecuado y suficiente. [Artículos 48.4 y 49, d) de la LRJSP].
El presente convenio origina el nacimiento de derechos y obligaciones de carácter económico para una de las partes (Cláusula Segunda): Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. Supondrá la aportación económica que asciende a la cantidad de 500.000,00 €, incluido el IGIC. Correspondiente a la financiación del 100% de las actuaciones previstas, las cuales se dividen en dos fases independientes, consistiendo la fase 1 en la sustitución de las cubiertas del centro y la fase 2, en el acondicionamiento de los patios y su puesta a disposición para la cobertura del gasto mencionado, ajustándose a lo dispuesto en la legislación presupuestaria. La citada aportación se imputará con cargo a las partidas presupuestarias 1805 322B 7500300 237G0032 «rehabilitación integral CEIP Roque Aguayro» y 1805 322B 7500300 237G0062 «rehabilitación integral CEIP Roque Aguayro».
Respecto al Ayuntamiento, en la Memoria, apartado segundo se indica lo siguiente: “La dirección de obra será asumida por los técnicos municipales del Ayuntamiento de Agüimes.”
XI. Gasto plurianual.
El gasto no es plurianual puesto que la ejecución de la obra está prevista con una duración de 8 meses. Y el abono de la subvención se efectuará de forma anticipada a la ejecución una vez firmado y publicado este convenio. No obstante la duración se extenderá hasta la finalización de las actuaciones previstas en el mismo, y en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo prórroga del plazo de ejecución de las actuaciones, en cuyo caso el plazo máximo de duración se deberá ajustar al 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que aquellas concluyan.
XII. Órgano competente para la suscripción del convenio.
El hecho de que no se prevea expresamente esta competencia en la legislación básica local obliga a una interpretación contextual de la normativa (LBRL). La mejor doctrina ha entendido que en virtud de las funciones residuales, recogidas en el artículo 21.1.s) de la citada LBRL, se entenderán otorgadas al Alcalde, no obstante, debemos destacar que el artículo 22, apartado 2.m) de la citada ley atribuye al Pleno las contrataciones y concesiones de toda clase, cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto. Cuestión diferente es la competencia para la suscripción del mismo, que la tiene el Alcalde. Esta competencia ha de entenderse integrada dentro de la que, para representar al municipio, atribuye al Alcalde el artículo 21.1.b de la citada LBRL, una vez aprobado su contenido por el órgano competente. Respecto a la misma no hay delegación.
XIII. Órgano competente para la autorización del gasto de este convenio.
Que la competencia para la autorización del gasto corresponde, según la Legislación de Régimen Local aplicable y el régimen de delegaciones vigente, (Decreto 2023/2548 de 22 de junio de 2023) la detenta la Alcaldía (LBRL; artículo 21,1.f)).
XIV. Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad con la que esta Administración va a suscribir el convenio.
Queda acreditada.
Identificación:
- Nombre: Comunidad Autónoma de Canarias; Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes
- CIF: Q3800444F.
- Dirección web: https://www.gobiernodecanarias.org/eucd/index.html
XV. Contenido del convenio.
- Determinación del objeto del convenio.
Debe hacerse constar el objeto del convenio específico.
En el presente caso se establece en la primera cláusula del Convenio.
“[…]El establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y el Ayuntamiento de Agüimes para la ejecución del proyecto de obra «rehabilitación integral en CEIP Roque Aguayro”.
- Vigencia y prórroga.
En la novena cláusula se establece la vigencia del presente convenio:
“El presente convenio, que será publicado en el Boletín Oficial de Canarias, entrará en vigor el día de su firma y su duración se extenderá hasta la finalización de las actuaciones previstas en el mismo, y en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo prórroga del plazo de ejecución de las actuaciones, en cuyo caso el plazo máximo de duración se deberá ajustar al 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que aquellas concluyan. El plazo de justificación se podrá extender hasta un máximo de cuatro meses después de dicha fecha….”
Se ajusta a lo dispuesto en el artículo 49, h, 2º de la LRJSP.
- Régimen de modificación del convenio.
Se recoge en la cláusula décima con las siguientes condiciones “… se podrá modificar a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previo acuerdo unánime de éstas, al objeto de regular aquellas cuestiones no incorporadas al presente o para corregir aquellas determinaciones que dificulten la consecución de las actuaciones convenidas, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.”
- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes (Artículo 49, f de la LRJSP).
Se regula en la cláusula Octava: Comisión de seguimiento e interpretación del convenio.
- Obligaciones
Se determinan las obligaciones para las partes en las siguientes cláusulas.
- a) Para el Ayuntamiento:
Tercera, Quinta (2), Sexta y Decimo segunda.
- b) Para la Comunidad Autónoma
Segunda y Quinta.
- Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento (Artículo 49, e de la LRJSP).
Se encuentran referidas, en las cláusulas Tercera, Cuarta y Decimo Primera.
- Forma de pago y Garantía.
Pago anticipado de la subvención.
Se manifiesta a lo largo de todo el contenido del Convenio.
Garantía: No se mencionan en el convenio.
Se ajusta a lo dispuesto al efecto en el artículo 17 de la LGS, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Compatibilidad de la subvención.
Se señala lo siguiente en la cláusula quinta:
“Dado que el abono de la expresada aportación dineraria se efectuará de forma anticipada en un único pago, se encuentra sujeta a lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de fecha de 26 de marzo de 2020, modificado por séptima vez mediante Acuerdo de Gobierno de 25 de mayo de 2023, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, por lo que deberán cumplirse los requisitos previstos en el mismo.
3 Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión destinados a inversiones con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.·”
- Plazo y forma de justificación (Artículo 14 de la LGS).
El convenio deberá fijar el plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. Cláusula tercera, punto 2, punto 3 letra C:
El plazo para la justificación de las actuaciones finalizará transcurridos cuatro (4) meses a contar a partir de la firma del acta de recepción de obras y nunca más tarde del 30 de abril de 2025, salvo prórroga del plazo de ejecución en cuyo caso se podrá establecer un nuevo plazo de justificación.
Forma: Mediante la presentación de una declaración responsable de la Alcaldía, acompañada de un informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la actuación conveniada.
- Publicidad (Artículo 18.4 de la LGS). Las cláusulas tercera y cuarta establecen la obligación del Ayuntamiento y las consecuencias de su incumplimiento.
RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN PREVIA LIMITADA (art. 219.2 TRLRHL).
Fiscalizado de conformidad.
Procede tramitar el expediente.
Es lo que ha de informar a la Corporación, manifestando expresamente la no valoración de las circunstancias de oportunidad, necesidad o urgencia que motivan el expediente fiscalizado.”
A continuación, se da cuenta del borrador del convenio:
“CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, ISLA DE GRAN CANARIA, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE OBRA «REHABILITACIÓN INTEGRAL EN CEIP ROQUE AGUAYRO».
En Canarias, a fecha de la firma digital.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Hipolito Alejandro Suarez Nuez, Consejero de Educacion, Formacion Profesional, Actividad Fisica y Deportes del Gobierno de Canarias, en su nombre y representacion, interviene en el presente acto en el uso de las facultades y atribuciones que le confieren los articulos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas de Canarias, en relacion con el articulo 6.f) del Reglamento Organico de la extinta Consejeria de Educacion, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero, vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con lo previsto en la Disposicion transitoria unica del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura organica y las sedes de las Consejerias del Gobierno de Canarias, con la facultad de suscribir convenios de cooperacion , conforme a lo dispuesto en el Decreto 402/2023, de 13 de noviembre, por el que se delega en la persona titular de la Consejeria de Educacion, Formacion Profesional, Actividad Fisica y Deportes la competencia para autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, asi como la competencia para autorizar la celebracion de convenios de cooperacion a suscribir por dicho Departamento con los Ayuntamientos que impliquen obligaciones de contenido economico, durante el ejercicio de 2023.
De otra parte, el Sr. D. Oscar Hernandez Suarez, Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Aguimes, en nombre y representacion del mismo, facultado para este acto mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el dia _____, en virtud de lo dispuesto en el articulo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Regimen Local.
INTERVIENEN
Las partes citadas, en la condicion con que comparecen, se reconocen mutua y reciprocamente, con competencia y capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio de cooperacion y a tal efecto
EXPONEN
I. El articulo 27 de la Constitucion Espanola establece el derecho fundamental a la educacion y encomienda a los poderes publicos la obligacion de garantizar este derecho, entre otras actuaciones, mediante la creación de centros docentes y el deber de prestar ayuda a los centros docentes que reunan los requisitos que la ley establezca.
II. La Ley Organica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacion (LOE), establece en su articulo 2 bis, apartado 2 que las Administraciones educativas son los organos de la Administracion General del Estado y de las Administraciones de las Comunidades Autonomas competentes en materia educativa. Asimismo, su articulo 8.1 preceptua que las Administraciones Educativas y las corporaciones locales coordinaran sus actuaciones, cada una en el ambito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educacion y contribuir a los fines establecidos en la Ley.
Asimismo, en el apartado 1 de su disposicion adicional decimoquinta, se dispone que las Administraciones educativas podran establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestion conjunta con las Administraciones locales y la cooperacion entre centros educativos y Administraciones Publicas.
En su apartado 2 de la citada disposicion adicional se establece que ≪la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo». Esta atribucion competencial se recoge igualmente en el articulo 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Regimen Local (LRBRL) si bien limitada a los centros de titularidad municipal. En esta linea, el apartado 5 del articulo 15 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educacion no Universitaria (LCEnU) atribuye a los municipios dicha competencia respecto de tales centros, cuando sean de titularidad de la Consejeria.
III. El Estatuto de Autonomia de Canarias (EAC) dispone en su articulo 133.1.b) que corresponde a la Comunidad Autonoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecucion en materia de ensenanza no universitaria, con relacion a las ensenanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtencion de un titulo academico o profesional con validez en todo el Estado y a las ensenanzas de educacion infantil, dejando a salvo lo dispuesto en los articulos 27 y 149.1.30.a) de la Constitucion. Dicha competencia incluye, en todo caso, la creacion de los centros publicos y la adecuacion de las infraestructuras educativas a las necesidades de las ensenanzas a las que estan destinados y de las derivadas de la escolarizacion.
IV. El articulo 4.4 de la LCEnU refiere que el sistema educativo canario se configurara como un sistema descentralizado en el que las distintas administraciones publicas canarias asumiran las competencias que les sean propias de una forma coordinada, estableciendose entre los objetivos que debe alcanzar el sistema educativo canario, conforme a lo dispuesto en el articulo 5.2.n) de la citada Ley, la revision de la situación actual de las infraestructuras educativas y el diseno de un plan de modernizacion que permita contar en todas las islas con centros educativos accesibles, seguros, sostenibles y ajustados a las necesidades propias de las ensenanzas que imparten.
V. El articulo 15 de la citada LCEnU senala que el Gobierno de Canarias y las corporaciones locales coordinaran sus actuaciones en el marco de sus competencias para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educacion y contribuir a los fines establecidos en la citada ley. Este precepto establece en su apartado 3, a su vez, la posibilidad de recurrir a la suscripcion de protocolos, convenios o acuerdos de cooperacion, entre las administraciones locales y la consejeria competente en materia de educacion.
VI. Al margen de la referida competencia municipal recogida en el articulo 25.2.n) de la LRBRL, la LCEnU establece en su articulo 6 que los entes locales forman parte de la comunidad educativa canaria, siendo sus organos de participacion y representacion a nivel municipal los consejos escolares municipales. A su vez, el precitado precepto legal reconoce como organo de participacion en el control y gestion y de representación de la comunidad educativa a los consejos escolares de los centros, estableciendo en su articulo 11.4 que todos los sectores de la comunidad educativa representados en el Consejo Escolar del centro tendrán capacidad para impulsar iniciativas que podran incorporarse a los distintos proyectos y planes del centro siempre que contribuyan a la mejora del servicio publico que el centro presta a su alumnado.
VII. La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, senala en su articulo 11.e) que, sin perjuicio de lo previsto en la legislacion basica, los municipios canarios asumiran, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autonoma de Canarias, entre otras, en materia de educacion. De esta forma, la referida LCEnU atribuye competencias a los municipios en materia educativa conforme se desprende de sus articulos 2, 5, 6, 11 y 15.
VIII. La Consejeria ostenta la competencia en materia de ensenanza no universitaria, y en virtud de lo previsto en el articulo 6.f) del Reglamento Organico de la extinta Consejeria de Educacion, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero, vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con lo previsto en la Disposicion transitoria unica del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura organica y las sedes de las Consejerias del Gobierno de Canarias, esta capacitada para suscribir acuerdos de cooperacion con las Corporaciones locales de la Comunidad Autonoma «para la creación, construcción y mantenimiento de centros públicos docentes cuyo
funcionamiento depende del Departamento, así como para la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y la colaboración en enseñanzas de régimen especial, escuelas de música y danza, así como en todas aquellas actividades que puedan contribuir a mejorar la idoneidad del sistema educativo, aumentar el éxito escolar y favorecer el desarrollo socioeducativo.»
IX. El articulo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas de Canarias (LRJAPC), dispone en su apartado 1: «El Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y estos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que
establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público.». Y, en su apartado 2, anade: «2. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, (…), ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, (...) y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores.»
El Gobierno de Canarias, a traves de esta Consejeria, tiene la competencia para establecer las necesidades en esta materia fijando que centros deben crearse, asi como que obras de ampliacion, remodelacion y mejora son precisas. En este sentido, el presente convenio se suscribe para la ejecucion del proyecto de la obra denominada ≪reforma integral del CEIP Roque Aguayro≫, bajo el amparo de la referida normativa de aplicacion y en relacion con la necesidad de mejorar las infraestructuras educativas, procediendo a la sustitucion de las cubiertas de las edificaciones que componen el centro educativo, ya que en la actualidad cuentan con una antiguedad de alrededor de cincuenta anos, existiendo filtraciones. Asimismo, en la segunda fase de la intervencion se pretende actuar sobre las zonas de patio, dotandolos de areas de sombra y mejoras en la accesibilidad.
Las obras previstas en el presente convenio tienen por objeto ofrecer una ensenanza en unas condiciones de mayor calidad desde el punto de vista arquitectonico, espacial y de seguridad. Las mismas deberan cumplir con las condiciones tecnicas establecidas en el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos minimos de los centros que impartan las ensenanzas del segundo ciclo de la educacion infantil, la educacion primaria y la educacion secundaria, toda vez que es imprescindible realizar las actuaciones necesarias para dotar al centro de una infraestructura adecuada que permita desarrollar la actividad lectiva al margen de las condiciones meteorologicas.
De esta forma, el regimen juridico anteriormente senalado permite acudir a mecanismos de cooperacion cuya finalidad es mejorar la eficacia y la eficiencia en el empleo de los recursos publicos, y en el caso que nos ocupa, disponer de infraestructuras educativas de calidad ajustadas a las necesidades educativas, resultando evidente el interes comun de ambas partes. Precisamente por ello, la expresada normativa permite la suscripcion de convenios de cooperacion dado que los municipios participan de forma activa en la comunidad educativa.
Esta necesidad de cooperacion interadministrativa resulta patente en el supuesto que nos ocupa dado que, si bien las obras a realizar competen a la Consejeria, sera el ayuntamiento el que las ejecute y la financiación del coste de ejecucion sera soportada por la Consejeria. Una vez culminadas las obras, el ayuntamiento, que sera el titular de las mismas, debera asumir su posterior conservacion y mantenimiento, todo ello en el marco del interes comun de disponer de instalaciones adecuadas para el correcto y normal desarrollo de la actividad educativa.
X. El regimen juridico de los convenios que se celebren se encuentra recogido, con caracter general, en el Capitulo VI del Titulo Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Regimen Juridico del Sector Publico, norma estatal de caracter basico, que los define en su articulo 47 como acuerdos con efectos juridicos adoptados por las administraciones publicas, los organismos publicos y entidades de derecho publico, vinculadas o dependientes, entre si o con sujetos privados para un fin comun y los denomina convenios interadministrativos cuando se celebran entre administraciones publicas, como en el presente caso.
Asimismo, resulta de aplicacion el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electronico de Convenios del Sector Publico de la Comunidad Autonoma y el Registro Electronico de Organos de Cooperacion de la Administracion Publica de la Comunidad Autonoma de Canarias.
En virtud de lo expuesto, y reconociendose las personas comparecientes capacidad legal para otorgar el presente convenio, establecen las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de los mecanismos de cooperacion necesarios entre la Comunidad Autonoma de Canarias, a traves de la Consejeria de Educacion, Formacion Profesional, Actividad Fisica y Deportes, y el Ayuntamiento de Aguimes para la ejecucion del proyecto de obra ≪rehabilitacion integral en CEIP Roque Aguayro≫.
Segunda. Obligaciones de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
La Consejeria se compromete, para el correcto desarrollo de este convenio, a lo siguiente:
- Transferir al Ayuntamiento una aportacion economica que asciende a la cantidad de 500.000,00 €, incluido el IGIC. Dicha aportacion corresponde a la financiacion del 100% de las actuaciones previstas, las cuales se dividen en dos fases independientes, consistiendo la fase 1 en la sustitucion de las cubiertas del centro y la fase 2, en el acondicionamiento de los patios.
La citada aportacion se imputara con cargo a las partidas presupuestarias 1805 322B 7500300 237G0032 ≪rehabilitacion integral CEIP Roque Aguayro≫ y 1805 322B 7500300 237G0062 ≪rehabilitacion integral CEIP Roque Aguayro≫.
- Poner a disposicion del Ayuntamiento la documentacion recogida en el anexo, que a continuacion se relaciona:
* ≪Proyecto de ejecucion rehabilitacion integral en CEIP Roque Aguayro≫, redactado por la oficina técnica municipal, correspondiendo la autoria al tecnico municipal D. Francisco S. Estevez Rivero. El citado documento cuenta con informe de supervision favorable emitido por el Servicio de la Unidad Tecnica de Construcciones de Las Palmas, adscrito a la Direccion General de Infraestructuras y Equipamientos.
- Designar como tecnico/a gestor‒supervisor de la ejecucion de las actuaciones a realizar por el Ayuntamiento al/la Jefe/a de Servicio de la Unidad Tecnica de Construcciones de Las Palmas de la Direccion General de Infraestructuras y Equipamientos, que podra delegar en los tecnicos pertenecientes a dicha Unidad Tecnica, en funcion de las necesidades del servicio.
Tercera. Obligaciones del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento, para el correcto desarrollo de este convenio, asume las siguientes obligaciones:
A) En cuanto a la contratacion de la obra:
1.- El Ayuntamiento se compromete a tramitar los expedientes de contratacion necesarios para la licitacion y adjudicacion de las obras contempladas en el proyecto ≪Proyecto de ejecucion rehabilitacion integral en CEIP Roque Aguayro≫, de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, su normativa de desarrollo y la normativa sectorial aplicable, debiendo iniciarlo en un plazo maximo de 15 dias habiles contados a partir del dia siguiente al de la transferencia efectiva de la aportacion dineraria por parte de la Consejeria. Este plazo podra ser objeto de prorroga, previo acuerdo de ambas partes, si las causas del retraso se considerasen justificadas. El plazo estimado para la contratacion de la obra es de cuatro (4) meses.
Todo ello sin perjuicio de que la Corporacion Local pueda efectuar encargos a medios propios.
2.- El plazo estimado de ejecucion de las obras establecido en el informe de supervision del proyecto es de ocho (8) meses. El plazo de inicio de la ejecucion de las obras comenzara una vez se suscriba el acta de comprobacion de replanteo.
Dado que en el presente convenio se establece el abono anticipado de la totalidad del coste total estimado que se senala en el apartado 1 de la clausula segunda, le resulta de aplicacion lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de fecha 26 de marzo de 2020, modificado por septima vez por Acuerdo de Gobierno de 25 de mayo de 2023, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestion, que establece: « (…) Los plazos de ejecución y justificación deberán finalizar el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que concluya el objeto y alcance por el que se articule la subvención, aportación, encargo o encomienda, incluidas las prórrogas de dichos plazos que se tramiten. En el caso de inversiones que tengan naturaleza de obras, su plazo de justificación podrá extenderse hasta cuatro meses después de la finalización de su ejecución. En este caso, dicho plazo podrá superar el ejercicio presupuestario de finalización de dicha obra, con el límite de los meses señalados (...).»
Si, en esas fechas no se hubiesen finalizado, el Ayuntamiento devolvera a la Consejeria la cantidad recibida y no ejecutada, en un plazo maximo de tres (3) meses a contar desde la fecha de vencimiento del plazo de justificacion, transcurridos los cuales las cantidades adeudadas generaran intereses de demora.
Asimismo, en lo que respecta a la documentacion que acreditara la situacion expuesta en el parrafo anterior, la comision de seguimiento emitira la instruccion pertinente.
3.- Realizar, en su caso, los demas tramites administrativos necesarios para la ejecucion del proyecto.
B) En cuanto a la ejecucion de la obra:
1.- Contratar la Direccion Facultativa, Direccion Ejecutiva, Coordinador/a de Seguridad y Salud e Ingeniero/a Industrial en el caso que proceda de las actuaciones objeto de licitacion, o ejercer dichas tareas con recursos propios del Ayuntamiento si disponen de los mismos.
2.- Desarrollar las actuaciones de conformidad con lo previsto en el presente convenio y conforme a lo establecido en el Proyecto tecnico citado, asi como con las instrucciones de los Tecnicos/as gestores supervisores de la Consejeria que se designen a tal efecto. En caso de que resultara necesario introducir modificaciones en el Proyecto tecnico en base a informes sectoriales o por necesidades nuevas o imprevistas (circunstancias imprevisibles) estas modificaciones deberan ser autorizadas por los Tecnicos/as gestores supervisores de la Consejeria y llevadas a cabo segun lo recogido en la vigente Ley de Contratos del Sector Publico.
Si se producen modificaciones en el proyecto o durante su ejecucion que supongan un incremento en el coste total senalado en el apartado 1 de la clausula segunda, esta diferencia sera sufragada por el Ayuntamiento.
3.- Responder de la calidad tecnica de los trabajos que se desarrollen, asi como de las consecuencias que se deduzcan para la Administracion o para terceros de las omisiones, errores, metodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecucion, siempre que no se trate de vicios ocultos.
4.- En la difusion de todas las actuaciones realizadas en el marco de este convenio se hara mencion expresa de las instituciones firmantes y se indicara la fuente de financiacion conforme al Manual de identidad corporativa grafica del Gobierno de Canarias.
5.- Facilitar a la Consejeria la siguiente informacion, en un plazo maximo de tres (3) meses desde la fecha en que se dicten los correspondientes actos administrativos, relativa a la adjudicacion y ejecucion de las actuaciones objeto de financiacion:
- Certificacion del acuerdo de adjudicacion de los contratos, asi como los referentes a la Direccion Facultativa, Direccion de Ejecucion de Obra y al Coordinador/a de Seguridad y Salud, haciendo constar el plazo de ejecucion y el importe de adjudicacion de los mismos.
- Certificacion, en su caso, de las modificaciones o prorrogas del contrato o del encargo de ejecucion de la obra.
- Certificaciones expedidas por la Intervencion de la Corporacion Local, del pago de todas las actuaciones objeto del presente acuerdo que estan sujetas a financiacion, a efectos de acreditar el coste definitivo de las mismas.
Asimismo, en lo que respecta a las obras derivadas del proyecto se incluyen entre las actuaciones objeto de certificacion, las referentes al acondicionamiento de la parcela, el acopio de materiales necesarios para su ejecucion, asi como la certificacion final.
C) En cuanto a la justificacion:
1.- El plazo para la justificacion de las actuaciones finalizara transcurridos cuatro (4) meses a contar a partir de la firma del acta de recepcion de obras y nunca mas tarde del 30 de abril de 2025, salvo prorroga del plazo de ejecucion en cuyo caso se podra establecer un nuevo plazo de justificacion atendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno indicado en el apartado segundo de esta clausula, excepto que se formule denuncia expresa de incumplimiento o resolucion formulada por cualquiera de las partes.
2.- La justificacion se llevara a cabo mediante la presentacion de una declaracion responsable de la Alcaldia– Presidencia en la que conste de forma expresa la realizacion de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la aportacion dineraria correspondiente a la financiacion de las actuaciones objeto de convenio, acompanada de un informe emitido por la Intervencion u organo de control equivalente de la Entidad local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la actuación conveniada.
3.- Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificacion presentada, se pondra en su conocimiento concediendole un plazo de 5 dias para efectuar dicha subsanacion.
4.- Transcurrido el plazo de justificacion sin haberse presentado la misma, la Direccion General de Administracion de Centros, Escolarizacion y Servicios Complementarios requerira al Ayuntamiento para que lo realice en el plazo improrrogable de 8 dias siguientes a la notificacion de dicho requerimiento. La falta de presentacion de la misma llevara consigo la exigencia del reintegro y demas responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla. La presentacion de la justificacion en este plazo adicional no eximira al beneficiario de las sanciones que correspondan.
Cuarta. Incumplimientos de las obligaciones y consecuencias derivadas de los mismos.
Tendran consideracion de incumplimiento de las obligaciones del convenio:
a) Incumplimiento total o parcial del objeto del presente convenio.
b) Incumplimiento de la obligacion de justificacion o la justificacion insuficiente.
c) Incumplimiento de la obligacion de adoptar las medidas de difusion contenidas en la clausula tercera..
d) Resistencia, excusa, obstruccion o negativa a las actuaciones de comprobacion y control financiero previstas en los articulos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, asi como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservacion de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes publicos o privados, nacionales, de la Union Europea o de organismos internacionales.
e) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente convenio o de cualquier otra cuando de ella se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objeto, la realidad y regularidad de las actividades conveniadas.
Los criterios de graduacion de incumplimientos seran los siguientes:
a) Procedera el reintegro total de la aportacion economica efectuada en caso de incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se suscribio el convenio, determinado a traves de los mecanismos de seguimiento, control y comprobacion, incluyendo la inejecucion de la obra en plazo o el incumplimiento del plazo final de justificacion.
b) Procedera el reintegro parcial de la aportacion economica en los siguientes supuestos:
- En caso de que el gasto certificado sea inferior al importe concedido y el Ayuntamiento acredite el cumplimiento de la actividad conveniada, se reintegrara exclusivamente el exceso.
- En caso de que el incumplimiento lo sea de una obligacion meramente formal y el cumplimiento por el Ayuntamiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y ademas, se acredite por dicha entidad una actuacion inequivocamente tendente a la satisfaccion de sus compromisos, se exigira el reintegro de un importe de entre el 10% y el 50% del importe de la aportacion dineraria, en funcion del grado de incumplimiento.
- El incumplimiento de la obligacion de dar publicidad en los terminos de la clausula tercera, sera causa del reintegro parcial de hasta el 50 % del importe asociado a dicho incumplimiento.
- El incumplimiento del plazo de justificacion parcial dara lugar al reintegro de entre un 25% y un 50% de la aportacion dineraria, en funcion del numero de documentos no aportados o incorrectamente aportados, y del mayor o menor retraso en subsanar dicho incumplimiento. En ningun caso dicho incumplimiento podra ser superior a tres meses, en cuyo caso el reintegro sera del 50%.
- El incumplimiento de la afectacion del inmueble al servicio publico educativo dara lugar al reintegro de un importe proporcional al tiempo de incumplimiento de dicho requisito.
- En los demas supuestos de incumplimiento parcial, la cantidad que deba ser reintegrada se determinara en aplicacion del principio de proporcionalidad, siempre que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por el Ayuntamiento una actuacion inequívocamente tendente a la satisfaccion de sus compromisos.
El derecho de la Administracion a reconocer o liquidar el reintegro prescribira a los cuatro anos, conforme a lo establecido en el articulo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Publica Canaria.
Quinta. Condiciones de entrega de los fondos a favor del Ayuntamiento por parte de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
1.- La Consejeria aportara al Ayuntamiento la cantidad de 500.000,00 euros, incluido IGIC, para sufragar el coste estimado de las actuaciones necesarias para la ejecucion de las obras de rehabilitacion integral del CEIP Roque Aguayro, de conformidad con las obligaciones contenidas en la clausula tercera del presente convenio.
La materializacion de la financiacion prevista se concreta en una aportacion dineraria que se abonara por la Consejeria de forma anticipada, en un unico pago, que comprendera el 100 % del importe de las actuaciones en los terminos previstos en el apartado primero de la clausula segunda del presente convenio.
Dado que el abono de la expresada aportacion dineraria se efectuara de forma anticipada en un unico pago, se encuentra sujeta a lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de fecha de 26 de marzo de 2020, modificado por septima vez mediante Acuerdo de Gobierno de 25 de mayo de 2023, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestion, por lo que deberan cumplirse los requisitos previstos en el mismo. Esto es:
«(…) 1º.- Los plazos de ejecución y justificación deberán finalizar el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que concluya el objeto y alcance por el que se articule la subvención, aportación, encargo o encomienda, incluidas las prórrogas de dichos plazos que se tramiten. En el caso de inversiones que tengan naturaleza de obras, su plazo de justificación podrá extenderse hasta cuatro meses después de la finalización de su ejecución. En este caso, dicho plazo podrá superar el ejercicio presupuestario de finalización de dicha obra, con el límite de los meses señalados.
2º.- Que la entidad beneficiaria de la aportación certifique la insuficiencia de recursos para la realización del objeto de esta.
3º.- Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión destinados a inversiones con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede. Esta circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario.
(...).»
Con antelacion a la firma del presente convenio ha quedado acreditado, mediante la documentacion obrante en el expediente, que la corporacion local cumple los requisitos para recibir abonos anticipados.
2.- La expresada aportacion tiene caracter de maxima, por lo que cualquier exceso que se origine en los trabajos objeto del presente convenio, sera asumido integramente por el Ayuntamiento. Por el contrario, si el importe de la ejecucion de las actuaciones fuera inferior al inicialmente previsto, el Ayuntamiento deberá devolver a la Consejeria la diferencia entre ambas cantidades en un plazo maximo de tres (3) meses contados a partir del dia siguiente al de la finalizacion del plazo de justificacion establecido en la clausula tercera, transcurridos los cuales las cantidades adeudadas generaran intereses de demora.
Sexta. Supervisión de las actuaciones por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
La ejecucion de las actuaciones que son objeto del presente convenio se someteran a las directrices de caracter tecnico que se dicten por el personal tecnico gestor-supervisor de la Consejeria, al que se refiere el apartado 3 de la clausula segunda, que tendra, con caracter general, los cometidos minimos siguientes:
1.- En cuanto al procedimiento:
a) Participar en las reuniones que tengan lugar, como consecuencias de las obras, con otras Administraciones publicas o privadas.
b) Dar conformidad a la propuesta de intervencion a nivel de proyecto basico, segun programa de necesidades proporcionado, con caracter previo al desarrollo del proyecto de ejecucion y anexos complementarios que sean necesarios.
c) Recibir y conservar para su archivo el proyecto de construccion elaborado, asi como todas sus modificaciones posteriores incluyendo el Libro del Edificio Terminado, acompanados por el Certificado de Conformidad con el Planeamiento Vigente, informe de supervision de proyecto elaborada por técnicos municipales, asi como el resto de documentacion tecnica del expediente.
d) Conformar el acta de replanteo previo de proyecto, suscrita por el tecnico municipal.
e) Suscribir el acta de comprobacion de replanteo de las obras, en calidad de representante de la Consejeria.
f) Suscribir el acta de recepcion de las obras, en calidad de representante de la Consejeria.
g) Participar, en representacion de la Consejeria ejerciendo la asesoria tecnica, en las mesas de contratacion que se constituyan en el desarrollo de las actuaciones conveniadas en los terminos indicados en el articulo 326 de la LCSP.
h) Supervisar las certificaciones emitidas por el Ayuntamiento en concepto de abono de las actuaciones sujetas a financiacion en el presente convenio.
2.- En cuanto a la ejecucion y, en su caso modificacion, de las obras, procedera, con caracter preceptivo, a la emision de los informes que se identifican a continuacion:
a) Informar los proyectos modificados de obra.
b) Informar sobre los informes tecnico–economicos motivados y de precios contradictorios.
c) Informar sobre ampliacion de plazos de las obras.
Séptima. Titularidad de las actuaciones.
La titularidad de las obras de reforma integral del CEIP Roque Aguayro, correspondera al Ayuntamiento de Aguimes, quedando asimismo vinculada a su afectacion al servicio publico educativo.
Octava. Comisión de seguimiento e interpretación del convenio.
Se creara una comision paritaria de seguimiento cuyas funciones seran las de resolver cuantas cuestiones pueda plantear la interpretacion y el cumplimiento del presente convenio.
El quorum necesario para la valida constitucion de la comision sera el de mayoria de sus miembros, adoptandose sus acuerdos por consenso.
La comision se podra constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se empleen medios electronicos que aseguren la identidad de los miembros. La suplencia de alguna de las personas integrantes de la comision debera comunicarse, mediante documento suscrito por titular y suplente, a traves de su Presidencia con una antelacion minima de 3 dias a la fecha de la convocatoria. La suplencia de la Presidencia se comunicara en el mismo acto por quien vaya a ejercerla, debiendo aportar la citada documentacion.
Composicion:
La comision de seguimiento estara formada por cuatro (4) vocales, con voz y voto:
-Dos (2) vocales, en representacion de la Consejeria.
-Dos (2) vocales, en representacion del Ayuntamiento.
La Presidencia correspondera a una de las personas designadas como representantes de la Consejeria.
A las reuniones podran asistir, como asesores/as, el personal tecnico que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.
Competencias: corresponde a la comision de seguimiento el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del acuerdo de las circunstancias que concurran en la ejecucion de los compromisos adoptados.
Asimismo, le corresponde el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realizacion, asi como informar a las partes signatarias de las incidencias acaecidas durante su ejecucion y la propuesta razonada de su modificacion.
Mecanismos de evaluacion del convenio: la comision de seguimiento elaborara anualmente un informe de seguimiento del convenio, al efecto de valorar los resultados de las actuaciones desarrolladas en el marco del mismo. En dichos informes se evaluara entre otras cuestiones, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, acordar la extincion del convenio, en virtud del cumplimiento de los plazos de ejecucion y certificacion parcial que se determinen.
Igualmente, una vez finalizada la vigencia del convenio, la comision de seguimiento realizara un informe o memoria final en el que se analice el resultado global de las actuaciones.
Secretaria y actas: actuara como secretario/a de la comision un tecnico/a de Administracion General, rama Juridica, perteneciente a la Consejeria, que no sera considerado/a como vocal de la comision de seguimiento.
Lugar de celebracion: las sesiones de la comision se celebraran presencialmente en el lugar que en cada caso designe la Presidencia, sin perjuicio de la posibilidad de su celebracion a distancia por medios electronicos.
Periodicidad de las sesiones: la comision se reunira a instancia de cualquiera de las partes, por convocatoria de su Presidencia, y, al menos, una vez durante la vigencia del presente convenio.
Asimismo, se reunira como minimo anualmente, y cuantas veces sea necesario para evaluar el desarrollo de los objetivos del presente convenio.
La asistencia de estas sesiones, por parte de las personas designadas como vocales en representación de la Consejeria, se dispondra entre las acciones propias del desempeno de su trabajo, y no conllevara el cobro de indemnizaciones establecidas en el articulo 3 del Decreto 251/1997, de 30 deseptiembre.
Regimen juridico: la comision mixta de seguimiento se regulara, en cuanto a su funcionamiento, regimen de acuerdos y sesiones, por las previsiones anteriores y, supletoriamente, por las disposiciones contenidas en la normativa administrativa comun para el funcionamiento de los organos colegiados.
Novena. Vigencia y prórroga.
El presente convenio, que sera publicado en el Boletin Oficial de Canarias, entrara en vigor el dia de su firma y su duracion se extendera hasta la finalizacion de las actuaciones previstas en el mismo, y en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo prorroga del plazo de ejecucion de las actuaciones, en cuyo caso el plazo maximo de duracion se debera ajustar al 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que aquellas concluyan. El plazo de justificacion se podra extender hasta un maximo de cuatro meses despues de dicha fecha atendiendo a lo indicado en la clausula tercera del presente convenio; o se formule denuncia expresa de incumplimiento o resolucion formulada por cualquiera de las partes.
Las prorrogas que se acuerden deberan ajustarse al limite establecido en el articulo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Regimen Juridico del Sector Publico.
Una vez publicado en el Boletin Oficial de Canarias, en el plazo de quince dias habiles a contar desde la fecha de la citada publicacion, se inscribira en el Registro General de Convenios del sector publico de la Comunidad Autonoma de Canarias.
Décima. Modificación.
El presente convenio se podra modificar a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previo acuerdo unanime de estas, al objeto de regular aquellas cuestiones no incorporadas al presente o para corregir aquellas determinaciones que dificulten la consecucion de las actuaciones convenidas, mediante la suscripcion de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los tramites y requisitos que resulten preceptivos.
Decimoprimera. Causas de extinción y resolución.
El presente convenio se extinguira por cumplimiento de su objeto, por el cumplimiento del plazo de vigencia previsto en la clausula novena sin haberse acordado su prorroga o por incurrir en alguna de las causas de resolucion previstas en el articulo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Regimen Juridico del Sector Publico.
La resolucion dara lugar a los siguientes efectos:
a) Cuando la resolucion obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la comision de seguimiento, suscribiran un acuerdo especifico en el que se detalle el modo de terminacion de las actuaciones en curso.
b) Cuando la resolucion se deba al incumplimiento total de las obligaciones por parte de cualquiera de los firmantes o en aquellos incumplimientos parciales de aquellas actuaciones que, a juicio de la comision de seguimiento mediante informe motivado, resulten esenciales o indispensables para la correcta y completa ejecucion del convenio, la comision de seguimiento determinara la forma de finalizacion de las actuaciones en curso, que dara lugar al reintegro de las aportaciones dinerarias conforme al procedimiento previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo la presente se somete al control financiero de la Intervencion General.
Decimosegunda. Responsabilidad patrimonial.
Sera por cuenta del Ayuntamiento la instruccion y resolucion, asi como el pago de las correspondientes indemnizaciones a las que hubiera lugar, como consecuencia de los danos y perjuicios producidos a terceros como consecuencia de la ejecucion de las obras de reforma integral del CEIP Roque Aguayro, salvo que los danos y perjuicios se deban a ordenes directas de los tecnicos/as gestores–supervisores designados por la Consejeria, en cuyo caso se sustanciaran conforme a las reglas contenidas en la Ley de Contratos del Sector Publico.
Decimotercera. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, se estara a los principios de Derecho Administrativo, siendo el regimen aplicable el dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Regimen Juridico del Sector Publico, en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas Canarias, en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electronico de Convenios del Sector Publico de la Comunidad Autonoma y el Registro Electronico de Organos de Cooperacion de la Administracion Publica de la Comunidad Autonoma de Canarias, quedando excluido del ambito de aplicacion de la LCSP, de conformidad con lo establecido en el articulo 6 de la citada norma, siendole de aplicacion, en defecto de normas especificas, los principios de esta ley y del resto del ordenamiento juridico administrativo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en relacion con la interpretacion y aplicacion del convenio.
Decimocuarta. Jurisdicción.
Las partes acuerdan expresamente someter las cuestiones que pudieran suscitarse como consecuencia de la vigencia, cumplimiento o extincion del presente convenio a la Jurisdiccion Contencioso Administrativa, siendo el organo jurisdiccional competente, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, tal y como dispone el articulo 10.1 g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa.
Y las partes, en prueba de conformidad con lo pactado en el presente convenio, lo firman a continuacion en el lugar y fecha indicados en el encabezado.”
Se faculta al Sr. Alcalde para la firma y realización de cuantas gestiones sean necesarias.
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Doña Iulia María Bocea Miteu (Grupo Mixto: VOX) dice que lo ven muy beneficioso. Le gustaría saber si los niños se van a reubicar de colegio, o si se va a hacer durante las vacaciones.
Doña Omaira Quintana Ramírez (RA) explica que se tiene que llevar a cabo el proceso de licitación, que lleva su tiempo, y la idea es que la obra se ejecute en el verano de 2024.
El Sr. Alcalde comenta que ya el centro está informado de ese planing de obra. Además la empresa adjudicataria, desde el momento de la licitación, sabrá que la obra no empezará hasta que los niños no estén de vacaciones.
Sometido a votación el punto referente a la aprobación del convenio para la ejecución de la obra “Rehabilitación integral en CEIP Roque Aguayro”, el mismo es aprobado por unanimidad de los veinte asistentes.
9.- RUEGOS Y PREGUNTAS.-
→ Don Antonio Vélez Pérez (Concejal del Grupo Mixto: CC):
1).- Ruega que se tenga en cuenta que en algunas paradas de guaguas, en los diferentes barrios del municipio, no tienen luz. Como por ejemplo, la parada de guaguas que está más cerca de Balos, o la parada de guaguas que está en Las Rosas.
2).- Felicitar a la concejala Doña Juani Martel, ya que desde el comienzo de la legislatura hasta ahora, ya se empieza a notar la limpieza en los diferentes barrios, sobre todo las zonas de La Goleta, la zona próxima a Correos y la Avenida Ansite.
→ Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE):
1).- El día 6 de noviembre de 2023 se presentó en el ayuntamiento un escrito firmado por un considerable número de usuarios y usuarias de las instalaciones de la piscina y gimnasio del Cruce de Arinaga, en protesta por el mal estado de las máquinas de musculación del centro de hidroterapia. Pregunta qué actuaciones se han tomado para mejorar el estado de las máquinas.
→ Preguntas y ruegos realizados por escrito por parte de Iulia María Bocea Miteu (Grupo Mixto: VOX):
1).- Los vecinos de Cruce de Arinaga quieren saber cuándo se usará el Recinto ferial de Agüimes para lo que fue proyectado inicialmente: para mercadillos agricolas, como se había prometido.
2).- Los vecinos de Agüimes casco quieren saber por qué se ha trasladado la fiesta de fin de año del Casco de Agüimes a Cruce de Arinaga.
3).- Y como propuesta o ruego: Es sabido que durante la época navideña el turismo europeo y especialmente del Norte de Europa se incrementa y es muy beneficioso y un reclamo para nuestro municipio un mercadillo navideño. Sabemos que hay un mercado navideño durante dos días, la idea es incentivarlo durante todos los fines de semana de diciembre. Ello atraería más visitantes y turistas en el municipio. El ruego/ propuesta es que el Grupo de Gobierno o el concejal de área que corresponda, el ruego que se estudie incentivar un “mercadillo navideño”, incluso atraer una feria de Saldos, en el Recinto Ferial o en el lugar que parezca idóneo en el municipio, al estilo de los grandes mercadillos navideños de Europa.
→ Ruego del Grupo Mixto (VOX):
De acuerdo con lo acordado en el punto 3, de este pleno, la enmienda presentada por el Grupo Mixto (VOX), a la moción presentada por el Grupo Mixto (VOX), se pasa a tratar en este apartado de ruegos y preguntas.
1).- “ HECHOS
PRIMERO.- Que los vecinos que desean comprar productos o utilizar los servicios bancarios o de restauración en la AVENIDA POLIZÓN DE ARINAGA en su parte semi-peatonal no pueden estacionar cerca de los establecimientos, al no tener la condición de zona para estacionamiento válido por tiempo limitado, salvo tres plazas en frente de CaixaBank o dos plazas frente a la Ferretería Arinaga, y tres plazas frente a la Farmacia
SEGUNDO.- Que es vital para el comercio minorista de nuestro municipio la utilización de plazas de estacionamiento limitado por sus clientes para realizar ciertas compras, sobre todo cuando se trata de personas con movilidad reducida, personas de edad avanzada o para compras rápidas.
TERCERO.- Para ello, se podría estudiar el incremento de plazas de estacionamiento limitado así como zonas de carga y descarga con un informe técnico se podría estudiar las plazas a incrementar en esta avenida sin causar perjuicio a los vecinos y siempre de estacionamiento limitado, coincidiendo con la apertura de los comercios de esta zona.
CUARTO.- Que aporto como anexo algunas fotografías de lugares donde se podrían instalar estas plazas de estacionamiento limitado
QUINTO.- La avenida Polizón no es una calle peatonal, a pesar de ello, la zona comercial abierta entendemos que debe gozar de especial protección, que se debe también cuidar el aspecto visual de dicho entorno, la arquitectura de la zona y el propósito para el que ha sido concebida.
SEXTO:-Al ser semi-peatonal, esa franja, y siempre atendiendo al hecho que este Consistorio ha aumentado significativamente las plazas de aparcamiento, tanto en toda la zona de la iglesia, como en la parcela nueva que se ha habilitado este mismo año, tenemos constancia de que los vecinos, siguen considerando que hay muy pocas plazas para estacionamiento sobre todo en la época de las fiestas y en periodo estival.
Por todo ello, proponemos/rogamos al Grupo de Gobierno estudie un posible aumento de plazas que se podrían aportar a la zona para dinamizarla más y mejorar la venta de los comercios.
Desde VOX nos mostramos dispuestos a ayudar en lo que se necesite para que esta propuesta sea beneficiosa tanto para los vecinos, como para los negocios de la zona comercial abierta, sin perjuicio de la finalidad de la misma y del propósito para el que ha sido creado este espacio semi-peatonal en el que familias y vecinos tengan un agradable punto de encuentro”
JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA
Por ser redactada de forma ambigua, rectificamos “plazas de aparcamiento” que hay que reemplazar con plazas de estacionamiento limitado en horario comercial, y zonas de carga y descarga.”
→ El Sr. Alcalde contesta:
1).- Desde el área de deportes se está preparando ya la licitación para la renovación, de casi la totalidad, de la maquinaria del centro de hidroterapia. Además va a ser con un formato de contrato con mantenimiento.
2).- En cuanto al alumbrado de las paradas de guaguas, se toma nota para que el compañero responsable lo vea.
Les adelanto, que estamos pendientes de un proyecto del Cabildo, va a ejecutar ECOAGA, de alumbrado de la zona que va desde Balos al Cruce de Arinaga. El Ayuntamiento ya le ha comunicado al Cabildo que se hará responsable a través de la ECOAGA del mantenimiento de esa línea de alumbrado.
Le hemos solicitado al Cabildo que nos dote del mobiliario de la parada que está en el Cruce de Arinaga, frente a la zona residencial del Polígono, y la de Las Rosas.
3).- En cuanto a los aparcamientos en la Avenida Polizón, la decisión de hacerlo así fue para compatibilizar el mayor uso de la zona, siendo la prioridad el peatón.
4).- Ya se han celebrado ferias agrícolas en el Recinto Ferial y se celebrarán más. Pero la nueva instalación, por eficiencia, por eficacia, por amortización de la inversión, por el mantenimiento propio que lleva ese tipo de instalaciones, tiene un uso muchísimo más polivalente.
5).- No se ha traslado de sitio ninguna fiesta.
Hay un nuevo recinto que permite el uso de la celebración, con garantías absolutas, que no depende de las inclemencias del tiempo. Con esto se va a cumplir una demanda del público juvenil y del no tan juvenil.
Aprovecha para invitar a todos, a los actos del día 30 y 31 de diciembre.
6).- En cuanto al ruego de que se plantee, a parte del mercado navideño, otros encuentros navideños, se estudiará de cara a próximos años, ya que como siempre, eso irá asociado a la capacidad económica que se tenga en cada partida.
Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión cuando son las veintiuna horas y cinco minutos del mismo día de su comienzo, y yo la Secretaria doy fe.
EL ALCALDE LA SECRETARIA