Consorcio de Viviendas de Gran Canaria - Funciones

ESTATUTOS (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 86, 04 de julio de 2008)

ARTIÍCULO 6. OBJETO Y COMPETENCIAS DEL CONSORCIO

  1. Constituye el objeto del Consorcio el ejercicio de las competencia que le son atribuidas como propias a los Cabildos Insulares, así como las que le sean delegadas de entre las que le son propias de los Ayuntamientos que se han integrado en el mismo, en aplicación de los artículos 5 y 6 de la Ley 28/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
  2. Constituyen finalidades específicas del Consorcio el ejercicio de las siguientes competencias:
  • Policía de Viviendas
  • Conservación y administración del parque público de viviendas de ámbito insular.
  • Coordinar la intervención municipal en la gestión del parque público de vivienda
  • Previo Convenio con el Instituto Canario de la Vivienda, el Consorcio podrá asumir la ejecución del Plan de Viviendas en la Isla de Gran Canaria, así como cuantos otros asuntos acuerde con el referido instituto.
  • Coordinación del control sanitario de viviendas
  • Participar y concurrir en la promoción y gestión de viviendas en general.
  • Prestación de servicios.
  • Consultoría y asistencia técnica y jurídica.

No obstante, cada uno de los Ayuntamientos que se incorporen al Consorcio podrán delegar voluntariamente aquellas otras competencias municipales que consideren oportuno para la mejor gestión de sus objetivos en materia de vivienda.

Así se enumeran, sin ánimo excluyente, las siguientes:

  • Promoción y gestión de suelo para ser destinado a la construcción de viviendas protegidas.
  • Gestión, administración y conservación del parque público de viviendas de titularidad municipal e insular.
  • Control de las condiciones de habitabilidad de las viviendas en general y el control de su adecuación a la normativa reglamentaria establecida por el gobierno de Canarias, inclusive otorgando la correspondiente Cedula de Habitabilidad.
  • La tramitación de solicitudes de viviendas sujetas a protección pública.
  • Redacción, gestión y ejecución del planteamiento. Estos acuerdos complementarios e individualizados con los concretos Ayuntamientos formarán parte Consustancial de los Estatutos.
  1. El consorcio, en la prestación de sus Servicios, podrá adoptar cualquiera de las formas de gestión establecida en la legislación de Régimen Local.