2.7.1 Funciones (Consorcios)

Consorcio de Emergencias de Gran Canaria

ESTATUTOS (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 21, 14 de febrero de 2011)

ARTÍCULO 6. OBJETO Y COMPETENCIAS DEL CONSORCIO

  1. Constituye el objeto del consorcio la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamento de las personas y bienes implicados y las necesarias en todas las situaciones de emergencias, ejerciendo las competencias que los Entes consorciados tienen legalmente atribuidas sobre la materia.
  2. Constituyen finalidades específicas del Consorcio, bien por sí mismo o a requerimiento de la autoridad competente y en el marco de sus respectivas competencias:
    1. Mantener un eficaz sistema de prevención e investigación mediante:
      1. La participación en los planes de emergencia, autoprotección y de prevención y gestión de riesgos y de emergencias.
      2. La información y divulgación de las técnicas de prevención y actuación en toda clase de siniestros.
  • El diseño y ejecución de campañas informativas y formativas demás actividades dirigidas a sensibilizar a la ciudadanía y especialmente al conjunto de la comunidad educativa, sobre las responsabilidades públicas y la necesaria colaboración en materia de atención de emergencias.
  1. La inspección e investigación de los siniestros ocurridos
  1. Prestar servicios de atención de emergencias y concretamente.
    1. Extinción de incendios
    2. Rescate de personas y bienes
  • Emergencias industriales
  1. Riesgo químico
  2. Salvamento marítimo
  1. Asistencia técnica en cada una de las especialidades que tuviere el servicio.
  2. Colaboración con las organizaciones existentes en el sistema de seguridad pública y el necesario intercambio técnico con ellas.
  3. Actuar en servicios de interés público, por razón de la capacitación específica de sus miembros y de la adecuación de los medios materiales disponibles.
  4. Cualesquiera otros que estén directa o indirectamente relacionados con las precedentes finalidades, que acuerde realizar la Junta General o que por delegación o por disposición legal puedan sele atribuidas.
  1. El Consorcio, en la prestación de sus servicios, podrá adoptar cualquiera de las formas de gestión establecidas en la legislación de Régimen Local
  2. La actividad y la prestación de los servicios se realizará mediante las instalaciones, equipos y personal que gestiona el Consorcio, en la forma que determinen las disposiciones legales correspondientes y los reglamentos y las instrucciones que dicten los órganos de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias.