2.7.1 Funciones (Consorcios)
Consorcio de Emergencias de Gran Canaria
ESTATUTOS (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 21, 14 de febrero de 2011)
ARTÍCULO 6. OBJETO Y COMPETENCIAS DEL CONSORCIO
- Constituye el objeto del consorcio la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamento de las personas y bienes implicados y las necesarias en todas las situaciones de emergencias, ejerciendo las competencias que los Entes consorciados tienen legalmente atribuidas sobre la materia.
- Constituyen finalidades específicas del Consorcio, bien por sí mismo o a requerimiento de la autoridad competente y en el marco de sus respectivas competencias:
- Mantener un eficaz sistema de prevención e investigación mediante:
- La participación en los planes de emergencia, autoprotección y de prevención y gestión de riesgos y de emergencias.
- La información y divulgación de las técnicas de prevención y actuación en toda clase de siniestros.
- Mantener un eficaz sistema de prevención e investigación mediante:
- El diseño y ejecución de campañas informativas y formativas demás actividades dirigidas a sensibilizar a la ciudadanía y especialmente al conjunto de la comunidad educativa, sobre las responsabilidades públicas y la necesaria colaboración en materia de atención de emergencias.
- La inspección e investigación de los siniestros ocurridos
- Prestar servicios de atención de emergencias y concretamente.
- Extinción de incendios
- Rescate de personas y bienes
- Emergencias industriales
- Riesgo químico
- Salvamento marítimo
- Asistencia técnica en cada una de las especialidades que tuviere el servicio.
- Colaboración con las organizaciones existentes en el sistema de seguridad pública y el necesario intercambio técnico con ellas.
- Actuar en servicios de interés público, por razón de la capacitación específica de sus miembros y de la adecuación de los medios materiales disponibles.
- Cualesquiera otros que estén directa o indirectamente relacionados con las precedentes finalidades, que acuerde realizar la Junta General o que por delegación o por disposición legal puedan sele atribuidas.
- El Consorcio, en la prestación de sus servicios, podrá adoptar cualquiera de las formas de gestión establecidas en la legislación de Régimen Local
- La actividad y la prestación de los servicios se realizará mediante las instalaciones, equipos y personal que gestiona el Consorcio, en la forma que determinen las disposiciones legales correspondientes y los reglamentos y las instrucciones que dicten los órganos de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias.