2.7.1 Funciones (Consorcios)

Consorcio Sur de Gran Canaria para la Televisión Digital Terrestre local "Demarcación Telde"

ESTATUTOS (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 68, 23 de mayo de 2007)

Artículo 2. Objeto y Finalidades

  1. El Consorcio tiene por objeto prestar el servicio de televisión digital terrestre local en los términos del artículo 1de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres y del artículo 2 del Decreto 163/2006, del 14 de noviembre por el que se aprueba el procedimiento de otorgamiento de las concesiones y el régimen de gestión directa, por corporaciones municipales e insulares de canales digitales de televisión de ámbito local en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como prestar los servicios digitales adicionales que se puedan establecer de conformidad con la demás normativa de aplicación que regule el procedimiento de concesión de canales digitales de ámbito local a los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  2. El mencionado objeto se realizará a través del desarrollo de las finalidades siguientes:

a) Obtener del Gobierno de Canarias, en régimen de gestión directa, la concesión del servicio de Televisión Digital Terrestre Local en la demarcación Telde.

b) Gestionar la titularidad de la concesión de dominio público radioeléctrico, anejo a la concesión del servicio de Televisión Digital Terrestre Local, que será compartida entre las entidades que accedan al aprovechamiento de programas dentro de un mismo canal múltiple.

Obtenida la concesión, gestionará el aprovechamiento del Canal de Televisión Digital Terrestre Local concedido dentro de la demarcación, así como los servicios digitales adicionales de Televisión Digital Terrestre local.

El desarrollo de esta actividad deberá inspirarse en todo caso en los siguientes principios:

            -El respeto a la libertad de expresión así como a la objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.

            - La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y su libre expresión con los límites del apartado 4 del artículo 20 de la Constitución.

            - El respeto al pluralismo informativo, político, religioso, social, cultural y lingüístico.

            - El respeto al honor, a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen y cuantos derechos y libertades reconoce la Constitución.

            - La protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con lo establecido en el capítulo IV de la Ley 22/1999, de 7 de junio por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/5527 CEE, modificada por al Directiva 97/36/CE, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.

            -El respeto de los valores de igualdad recogidos en el artículo 14 de la Constitución.

            -La promoción de los intereses locales, impulsando con ello la participación de grupos sociales del ámbito territorial de cobertura correspondiente, con objeto de fomentar, promover y defender la cultura y la convivencia local.

            - La promoción y difusión de los valores históricos, culturales y sociales locales y de la Comunidad Autónoma de Canarias.

            - El acceso a la opinión pública, con base en criterios objetivos, de los grupos sociales, culturales y políticos más significativos en el ámbito local, con salvaguarda del derecho de acceso también para los grupos minoritarios.

            - El fomento de comportamientos tendentes a la correcta utilización de los recursos naturales y la preservación del medio ambiente.

            - La separación perceptible de la programación y la publicidad de manera que resulte inequívoco el carácter publicitario de los mensajes.

            - La potenciación de la industria audiovisual de contenidos en Canarias.

            - La mejora de la gestión de los servicios públicos a través de las posibilidades que permitan la Televisión Digital.

c) Gestionar cuantas actividades relacionadas con el servicio de Televisión Digital Terrestre Local les sean encomendados por los Ayuntamientos consorciados.

d) Cualesquiera otras finalidades que, dentro de las facultades reconocidas por las leyes y del ámbito objeto de la actuación, puedan encomendarle las Administraciones consorciadas.