2.7.6 Número de personas que prestan servicios (Consorcios)

Consorcio de Emergencias de Gran Canaria

ESTATUTOS (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 21, 14 de febrero de 2011)

CAPÍTULO IV. EL PERSONAL DEL CONSORCIO.

ARTÍCULO 28. PERSONAL

  1. El personal del Consorcio podrá ser profesional y voluntario
  2. El personal profesional del Consorcio estará integrado por:
    1. Los Bomberos de los Ayuntamientos que en el momento de constituirse el presente Consorcio prestaban el servicio de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.
    2. Los Bomberos seleccionados por el propio Consorcio conforme a los procedimientos legalmente establecidos.
    3. El personal, funcionario o laboral, seleccionado por el Consorcio de conformidad con la Relación de Puestos de Trabajos debidamente aprobada.
  3. El personal voluntario estará integrado por aquellas personas que, por su vocación benéfico-social, prestan sus servicios de forma altruista dentro de la estructura del Servicios Insular contra incendios y de salvamentos de la isla de Gran Canaria.

El personal voluntario desarrollará, en el marco de la organización y la supervisión del Consorcio, las funciones de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, bajo una estructura y una organización jerarquizadas, de acuerdo con lo que se establezca por la Junta General.

  1. Los funcionarios del Consorcio se sujetarán a la normativa de la Función Pública local, sin perjuicio de la aplicación de la legislación básica en la materia.

Estará sujeto al ordenamiento jurídico laboral el personal contratado bajo ese régimen jurídico.

  1. El consorcio aprobará su propia plantilla, de acuerdo con lo previsto, y acordará su provisión por los sistemas legales establecidos.

ARTÍCULO 29. SITUACIÓN DEL PERSONAL.

  1. El personal, tanto funcionario como laboral, de los Ayuntamientos que prestaban el servicio de prevención y extinción de incendios, adscritos al Consorcio, dependerán orgánicamente de los respectivos Ayuntamientos, pero funcionalmente del Consorcio.

El citdo personal se hallará en situación administrativa de servicio activo, si fuere funcionario, o en situación análoga, si fuere personal laboral, en su Ayuntamiento de procedencia.

En todo caso, el Consorcio ejercerá la totalidad de las facultades y potestades sobre ese personal, excepto la separación del servicio o despido, con arreglo a la legislación vigente. En los casos de separación del servicio o despido, la instrucción y los correspondientes expedientes corresponderán al Consorcio y la resolución de los mismos al Ayuntamiento de procedencia del funcionario o personal laboral en cuestión.

  1. Las potestades disciplinarias respecto del personal señalado en las letras b) y c) del art. 28.2 se sujetará a lo dispuesto en el art. 11.1.h) de estos Estatutos.