2.7.3 Recursos que financian sus actividades (Consorcios)

Consorcio de Viviendas de Gran Canaria

ESTATUTOS (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 86, 04 de julio de 2008)

ARTÍCULO 22. RECURSOS DE LA HACIENDA DEL CONSORCIO

  1. La Hacienda del Consorcio estará constituida por:
    1. Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
    2. Por las aportaciones que destine, en su caso, a este fin los entes consorciados con cargo a sus presupuestos.
    3. Las subvenciones
    4. Los percibidos en concepto de precios públicos.
    5. El producto de las operaciones de crédito.
    6. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
    7. Las demás prestaciones de derecho público.

  1. Para la cobranza de las cantidades que como ingresos de derecho público (tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributaria, precios públicos, multas y sanciones pecuniarias) deba percibir la hacienda del Consorcio de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, dicha Hacienda ostentará las prerrogativas exaccionadoras y de cobro preestablecidas legal y reglamentariamente para las entidades locales.