2.7.2 Participación (Consorcios)
Consorcio de Viviendas de Gran Canaria
ESTATUTOS (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 86, 04 de julio de 2008)
ARTÍCULO I. CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN
- El Cabildo de Gran Canaria y aquellos Ayuntamientos suscribientes del protocolo-convenio de constitución constituyen un Consocio al amparo de los prescrito en el artículo 25 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
- El Consorcio que se crea se llamará de futuro “Consorcio de Viviendas de Gran Canaria”.
ARTÍCULO 2. MIEMBROS
- Los miembros del Consorcio son de dos categorías, fundadores y adheridos, sin que ello implique privilegio alguno o merma de derechos.
- Son miembros fundadores los que han dado constitución al Consorcio mediante la suscripción del protocolo-convenio correspondiente.
- Podrán integrarse y formar parte del Consorcio aquellos Ayuntamientos de los municipios de la Isla de Gran Canaria que, no siendo fundadores del mismo, lo soliciten y acepten los Estatutos y Protocolo-Convenio fundacional. La solicitud y aceptación referida habrá de ser acordada por el Pleno Municipal respectivo y su integración-incorporación habrá de ser aceptada en Consejo de Dirección del Consorcio mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.