2.7.3 Recursos que financian sus actividades (Consorcios)

Consorcio Sur de Gran Canaria para la Televisión Digital Terrestre local "Demarcación Telde"

ESTATUTOS (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 68, 23 de mayo de 2007)

Artículo 22. Recursos económicos

1.- Para la realización de sus objetivos, el Consorcio dispondrá de los recursos económicos siguientes:

  1. a) Los ingresos procedentes del Régimen de publicidad que se desarrolle dentro del canal concedido de Televisión Digital Terrestre Local y de los servicios digitales adicionales de Televisión Digital Terrestre Local.
  2. b) La recaudación de las contraprestaciones correspondientes a las actividades susceptibles de aprovechamiento individualizado que el Consorcio realice.
  3. c) En todo caso, el precio o canon de los contratos de servicios, que en su caso se formalicen, para la prestación del servicio de Televisión Digital Terrestre Local.
  4. d) Las aportaciones iníciales realizadas por los Municipios consorciados en la proporción y cuantas acordadas, los productos de su patrimonio, los créditos que se obtengan, las subvenciones, ayudas y cualquier otro ingreso de derecho público o privado.
  5. e) Otras transferencias que los municipios aprueben, que deberá garantizar, al menos, los gastos de funcionamiento desde la constitución del mismo.
  6. f) Cualquiera otro que le corresponda.

2.- Los recursos económicos que obtengan el consorcio, se destinarán, en primer lugar, a sufragar los gastos de funcionamiento y de actividades del “Consorcio” según los presupuestos que anualmente se aprueben; y al pago de las tasas vinculadas al servicio de Televisión Digital Terrestre Local que deban satisfacerse a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 23. Presupuesto.

El Consejo Rectos establecerá y aprobará un presupuesto anual de ingresos y de gastos anuales del 31 de diciembre de cada año para aplicarlo al ejercicio económico siguiente, que quedará sujeto al control y fiscalización propio de las Cuentas Anuales del Sector Público.