2.7.5 Personas titulares de los órganos de dirección (Consorcios)

Consorcio Sur de Gran Canaria para la Televisión Digital Terrestre local "Demarcación Telde"

ESTATUTOS (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 68, 23 de mayo de 2007)

Capítulo II: Gobierno del Consorcio

Sección 1ª: Del Consejo Rector

Artículo 9. Composición

1.- El Consejo Rector, órgano superior del Consorcio, está formado por los miembros siguientes, nombrados, cesados y sustituidos libremente por las entidades consorciadas correspondientes:

  1. a) 2 vocales del Ayuntamiento de Agüimes.
  2. b) 2 vocales del Ayuntamiento de Ingenio.
  3. c) 2 vocales del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.
  4. d) 2 vocales del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana.
  5. e) 2 vocales del Ayuntamiento de Telde.
  6. f) 2 vocales del Ayuntamiento de Valsequillo.

Los órganos plenarios de los Ayuntamientos consorciados, nombrarán como representantes en el Consejo Rector al Alcalde y al Concejal designado, de su respectivo Ayuntamiento, así mismo también, designarán los suplentes de sus representantes en el Consejo Rector, quienes sustituirán a los titulares en caso de ausencia.

Los dos vocales de cada Ayuntamiento sólo podrán emitir un voto conjunto, por lo expuesto no se permite la emisión fraccionada del voto a los vocales de los respectivos Ayuntamientos. En el cado de que solo asista un vocal del Ayuntamiento consorciado a las reuniones del Consejo Rector este emitirá su voto, teniendo la consideración de un voto conjunto.

La asistencia a las reuniones del Consejo Rector y al resto de reuniones que tuvieran lugar con objeto de este Consorcio, así como los gastos que deriven de estas para los vocales, no serán remuneradas por el Consorcio.

Sección 2ª: Del Presidente.

Artículo 14. El Presidente y el Vicepresidente.

1.- Será presidente del Consejo Rector uno de los Alcaldes de las Entidades locales consorciadas. La primera vez se realizará un sorteo para asignar la presidencia a uno de los municipios consorciados, luego la presidencia continuará por el Alcalde del municipio siguiente en la lista por orden alfabético del que inicia por el sorteo.

2.- Este cargo tendrá una duración de 6 meses, renovándose en cada período conforme al criterio de rotación establecido en el apartado anterior.

3.- La Vicepresidencia corresponderá al Alcalde del municipio siguiente por orden alfabético al que corresponda la Presidencia, y sustituirán en caso de ausencia o enfermedad en sus funciones al Presidente que lo nombró.

Sección 3º: Del Secretario, del Interventor y de la Tesorería.

Artículo 16. El Secretario.

1.- El Secretario del Consejo Rector lo será también del Consorcio y asumirá las funciones de fe pública del consorcio, y las que sean inherentes a su cargo conforme a la legislación local.

2.- Será designado por el Consejo Rector entre alguno de los funcionarios de los municipios consorciados, que reúnan los requisitos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 17. Intervención y Tesorería

1.- El Interventor del Consejo Rector lo será del Consorcio y asumirá las funciones de intervención de las actividades económicas-presupuestarias del consorcio, y las que sean inherentes a su cargo conforme a la legislación local.

Será designado por el Consejo Rector entre alguno de los funcionarios de los municipios consorciados, que reúnan los requisitos establecidos en la legislación local vigente.

2.- El Tesorero del Consejo Rector lo será también del Consorcio y asumirá las funciones de tesorería que sean inherentes a su cargo conforme a la legislación local.

Será designado por el Consejo Rector entre alguno de los funcionarios de los municipios consorciados, que reúnan los requisitos establecidos en la legislación local vigente.

Capítulo III: De la Gerencia y de la Comisión Técnica.

Artículo 18. Nombramiento y naturaleza del Gerente.

1.- El Consejo Rector, si así lo acuerda, encargará la gerncia a una persona física, designada por el mismo. En caso de no ser nombrado un Gerente, será el presidente el que asuma las funciones recogidas en el presente estatuto al gerente.

2.- El Gerente mantendrá con el Consorcio una relación laboral de naturaleza especial que se regirá por el contrato de trabajo pertinente y por las disposiciones laborales que le sean de aplicación.

Artículo 20. De la Comisión Técnica

2.- Dicha Comisión Técnica estará compuesto por los profesionales técnicos designados por los municipios consorciados, que acuerde el consejo Rector a propuesta del Presidente, sin perjuicio de la incorporación puntual de especialistas, en su caso, por razón de la materia a tratar.