Estatutos Turismo Rural Agüimes SL. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN. Artículo 1. La Sociedad girará bajo la denominación de “Turismo Rural Agüimes, Sociedad Limitada”, con naturaleza jurídica de Sociedad Privada Municipal del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Agüimes. Se regirá por la Ley de 17 de julio de 1953, demás Leyes y Disposiciones de carácter general que sean de aplicación, disposiciones del Código de Comercio, y los presentes Estatutos y acuerdos sociales posteriores. Artículo 2. La sociedad tendrá por objeto: 1. El desarrollo del turismo rural. 2. La creación de alojamientos turísticos. 3. La conservación del patrimonio arquitectónico. 4. La rehabilitación de viviendas tradicionales y deshabitadas para su transformación en alojamientos turísticos. 5. El desarrollo del turismo cultural, con la explotación turística de los tres eventos de carácter internacional que se celebrarán en el Municipio a partir de 1993, la puesta en marcha de talleres de folklore canario, de artesanía. 6. La realización de programas de cursos para jóvenes extranjeros estudiantes de español. 7. El desarrollo del turismo para la tercera edad. 8. El desarrollo del turismo ecológico. 9. La realización de actividades específicas dirigidas a satisfacer la demanda de ocio y lúdica de los visitantes. 10. La gestión de la venta de plazas de alojamiento turístico. 11. La gestión de los servicios mínimos necesarios para ofertar un alojamiento de calidad. 12. La venta del producto turístico complementario. 13. La creación y venta de los productos de consumo turísticos: postales, libros. 14. La gestión de cualquier otra actividad propia del turismo rural y encaminada hacia la potenciación y mejora del servicio ofertado. 15. El desarrollo económico y social de nuestra comunidad. 16. Elaboración, producción, comercialización, al por mayor y al por menor de vinos y aceites. 17. La compra, parcelación y urbanización de terrenos. Construcción, venta y explotación directa o mediante arriendo de edificaciones apartamentos, viviendas y hoteles. 18. Promoción, construcción y explotación de parque eólicos, y parques de energía solar. 19. Elaboración, producción y comercialización de diferentes productos típicos y los propios de la actividad turística. Todo ello sin perjuicio de la obtención de las oportunas licencias administrativas, dejando a salvo en todo caso las actividades sujetas a legislación especial. Las actividades integrantes del objeto social pueden ser desarrolladas por la sociedad total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo. Artículo 3. El domicilio social se fija en la C/ Dr. Joaquín Artiles, nº1, Código Postal 35260, Agüimes, Provincia de Las Palmas. La sociedad, previo acuerdo de la Junta General de Socios, podrá establecer sucursales, agencias y representantes en cualquier lugar que estime conveniente. Artículo 4. Tendrá una duración indefinida y dará comienzo a sus operaciones, el día de la firma de la escritura pública. CAPITAL SOCIAL. Artículo 5. El capital social se fija en quinientas mil (500.000) pesetas, dividido en cincuenta (50) participaciones, números uno (1) al cincuenta (50), ambas inclusive, de diez mil (10.000) pesetas cada una, iguales, acumulables, que no podrán incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. Cuyo titular es el Ilustre Ayuntamiento de Agüimes, e intransferibles a personas diferentes de su único titular. DEL GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD. Artículo 6. La Sociedad será administrada y representada por un órgano de administración configurado por un mínimo de tres y un máximo de cinco Consejeros, elegidos por la Junta General de Socios, entre personas que reúnan las condiciones exigidas por las disposiciones administrativas vigentes. Un tercio del número de Consejeros serán siempre Concejales del Ayuntamiento, computándose la fracción como un entero. La duración del cargo será de 4 años, en ningún caso superior a la duración del mandato del Consistorio. La Junta General designará entre los consejeros al presidente y un Vicepresidente. Asimismo, nombrará a las personas que hayan de ejercer el cargo de Secretario y Vicesecretario del Consejo. El Presidente y Vicepresidente deberán ostentar la condición de concejales del Ayuntamiento. El Presidente es el órgano ejecutivo del Consejo de Administración, y con este carácter representará a la Sociedad en juicio o fuera de él, también podrá otorgar las sustituciones precisas para el cumplimiento de estos fines. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra imposibilidad, con todas sus atribuciones. El Consejo se reunirá periódicamente mediante convocatoria del Presidente o de quien lo sustituya. También será convocado por el Presidente, el Consejo de Administración, previa solicitud escrita de como mínimo un tercio del número de miembros del Consejo, en la cual se expresará los puntos a tratar en el orden del día. El Presidente convocará al Consejo, dentro del plazo de 7 días a partir de haber recibido la solicitud, firmando en el orden del día los asuntos señalados por los solicitantes, pudiendo introducir en este orden del día otros puntos a su libre arbitrio. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes a la sesión, y en caso de empate, decidirá el voto del Presidente. El Presidente podrá solicitar la presencia de funcionarios municipales o personas que pertenecen a la plantilla de la empresa, para que puedan asistir e informar a sus deliberaciones con voz pero sin voto. Los acuerdos del Consejo de Administración se consignarán en actas transcritas en el libro correspondiente y serán firmadas por el Presidente o quien le represente, y el Secretario. Artículo 7. El Pleno del Ayuntamiento de Agüimes ejercerá las funciones de la Junta General de la Sociedad, en la forma y con las atribuciones y facultades aque las Leyes determinan. Todo acuerdo se adoptará por mayoría de votos, salvo cuando se trate de los asuntos mencionados en los artículos 13 y 17 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en los que se requerirán las mayorías exigidas en los mismos. A las Juntas Generales podrán asistir con voz pero sin voto, los miembros no regidores del Consejo de Administración, el Gerente y aquellas personas a las cuales la Ley otorgue este derecho. El funcionamiento de la Corporación, constituida en Junta General, se acomodará en cuanto al procedimiento y a la adopción de acuerdos, a los preceptos de la Ley y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aplicándose las normas reguladoras del Régimen de las Sociedades en las restantes cuestiones sociales. Se extenderá acta de cada reunión de la Junta General, que será aprobada y redactada con los requisitos exigidos por los de la Corporación, y se inscribirá en un libro especial de actas de la Junta General de la Sociedad, con las firmas del Presidente y del Secretario. Artículo 8. Las reuniones de la Junta General pueden ser ordinarias o extraordinarias. La Junta General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio natural, para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior, y resolver la aplicación del resultado, así como para cualquier otro asunto que figure en la convocatoria. Artículo 9. Los acuerdos se acreditarán mediante certificación expedida por el Secretario General del Ayuntamiento con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente. Artículo 10. Será Presidente y Secretario de la Junta General, el Alcalde del Ayuntamiento de Agüimes y el Secretario General de la Corporación. La Junta General se reunirá convocada por el Alcalde, por propia iniciativa o a petición de miembros de la Corporación que, según la legislación de Régimen Local puedan solicitar reuniones extraordinarias del Pleno. Artículo 11. Corresponderá la administración y representación de la Sociedad al Consejo de Administración quien podrá realizar toda clase de actos de administración y representación y de disposición, obligacionales y de riguroso dominio, correspondiéndoles la gestión de la sociedad y su representación frente a terceros. Dentro de estas amplísimas facultades y con carácter enunciativo y no limitativo podrá realizar los actos siguientes: a) Llevar la representación de la Sociedad en juicio y fuera de él, compareciendo para ello ante toda clase de Tribunales, Juzgados, Juzgados de lo Social, Institutos de Mediación, Arbitraje y Conciliación, Organismos, Ayuntamientos, Cabildo, Diputaciones, Entes Autónomos, Corporaciones, con facultades expresas para absolver posiciones y prestar declaraciones. b) Concertar toda clase de actos y contratos de compraventa, permuta, enajenación, arrendamiento y gravamen de bienes muebles e inmuebles, bajo las estipulaciones y condiciones que estimen convenientes. c) Reclamar en juicio y fuera de él, cobrar y dar cartas de pago de todas las cantidades que se adeuden o correspondan a la Sociedad. d) Abrir y seguir cuentas corrientes y hacer uso de ellas, solicitar y renovar créditos sin garantías o con ellas, incluso pignoraticias y librar, aceptar, endosar, ceder, negociar, descontar, avalar, intervenir, cobrar y protestar letras de cambio, cheques, pagarés y demás documentos de giro. e) Conferir poderes y revocarlos en nombre de la Sociedad tanto en favor de Procuradores como cualesquiera otros, con facultades de sustitución y de solicitud de copias en su caso. f) Administrar la sociedad y dirigirla en toda clase de negocios. g) Contratar y despedir el personal que haya de prestar servicios en la misma, asignándole categorías y haberes, liquidarlo y finiquitarlo. h) Ejecutar los acuerdos sociales. i) Llevar la firma social. j) Realizar toda clase de operaciones bancarias sin limitación alguna. Artículo 12. El Órgano de Administración nombrará el Director o Gerente que reúna las condiciones legales. En el acuerdo de nombramiento, se harán constar las atribuciones que se les confieran, su remuneración, los términos y causas de fiscalización de sus funciones y todo lo necesario para otorgarle poderes de representación de la Sociedad, con las facultades que sean pertinentes para su cometido. EJERCICIO SOCIAL. CUENTAS ANUALES Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS. Artículo 13. El ejercicio social comenzará el día primero de enero de cada año y finalizará el treinta y uno de diciembre siguiente, sin perjuicio de la facultad de que la Junta decida variar estas fechas, manteniendo el mismo lapso de tiempo entre una y otra. El primer ejercicio social comenzará el día de la firma de la escritura de constitución. Artículo 14. Se aplicará a las cuentas anuales de la Sociedad lo dispuesto en el capítulo VII de la Ley de Sociedades Anónimas, sin perjuicio de lo previsto en los Artículos 26 y 27 de la LSRL. Los socios, por sí o en unión de persona perita, durante los quince días anteriores a la Junta General de cada ejercicio, tendrán derecho a examinar las cuentas anuales de la Sociedad con todos sus antecedentes. Artículo 15. De los beneficios líquidos que acusen las cuentas anuales, se deducirán en primer lugar las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Sociedad. Al saldo de los beneficios resultantes, después de efectuadas las deducciones fiscales, se le dará el destino que, en cada caso, acuerde la Junta General. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD. Artículo 16. La Sociedad se disolverá por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 30 de la Ley Reguladora. Artículo 17. La liquidación se realizará por el Consejo de Administración, y se ajustará en todo caso a las disposiciones legales vigentes de aplicación, y en general, a lo establecido en el Código de Comercio. DE LA RESOLUCIÓN DE DUDAS Y CONTROVERSIAS. Artículo 18. Todas las controversias que se susciten entre los socios, o entre éstos y la Sociedad y las que se originen con motivo de la disolución total o parcial de ésta, se resolverán mediante arbitraje de un solo árbitro, que será designado por el Presidente de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje de acuerdo con los Estatutos de dicha Institución. El procedimiento arbitral se ajustará al Reglamento de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje, al que los socios y la Sociedad se someten, comprometiéndose al cumplimiento de las resoluciones y laudo dictados por el árbitro que así se designe. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del procedimiento de impugnación a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.